Ley 3756

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.756<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARCIANA LOPEZ VDA. DE PORTILLO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.200.000 (Guaraníes un millón<br /> doscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la<br /> señora Marciana López Vda. de Portillo, con Cédula de Identidad Civil Nº<br /> 645.398.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 3346 del 22 de octubre de 2007.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de junio<br /> del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Clemente Ramón Barrios Lino Cesar<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 17 de junio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda