Ley 3757
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.757
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS FUTBOLISTAS CAMPEONES DE LIMA DE 1953.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de a G. 1.500.000
(Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a cada uno de los
"Futbolistas Campeones de Lima de 1953", señores Melanio Augusto Olmedo,
con Cédula de Identidad Civil Nº 141.880, Ángel Antonio Berni Gómez, con
Cédula de Identidad Nº 95.925, Higinio Atilio López Riveros, con Cédula de
Identidad Civil Nº 114.305, Robustiano Maciel Martínez, con Cédula de
Identidad Civil Nº 154.01 y Carlos Adolfo Riquelme Miranda, con Cédula de
Identidad Civil Nº 61.464.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del
mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Lino Cesar
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 19 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda