Ley 3758
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.758
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A ARNOLDO NICOLAS Y ALAN EZEQUIEL PENZKOFER
CACERES, HIJOS MENORES DE QUIEN EN VIDA FUERA ARNOLDO PENZKOFER LIERSCH,
DESTACADO DEPORTISTA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales hasta la mayoría de edad, a cada uno de los
niños Arnoldo Nicolás y Alan Ezequiel Penzkofer Cáceres, hijos menores de
edad de quien en vida fuera Arnoldo Penzkofer Liersch, destacado Deportista
Nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de
junio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Zulma Gómez
Cáceres
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de junio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda