Ley 376
CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 376
QUE CREA NUEVOS GRADOS Y ESPECIALIDADES EN EL ESCALAFÓN DE LOS
AUXILIARES DE ARMAS, BUQUES Y SERVICIOS.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Los grados de la jerarquía de los Auxiliares de Armas.
Buques y Servicios con los siguientes:
EJERCITO ARMADA
Auxiliar Principal Ayudante Naval
Principal
" Superior " "
Superior
" de 1a " " de
1a
" de 2a " " de
2a
" de 3a "
" de 3a
" de 4a " " de
4a
Artículo 2°.- Establécense las siguientes especialidades para los
Auxiliares de Armas, Buques y Servicios:
EJERCITO ARMADA
Mecánico Armero Mecánico Armero
" Aviación "
Aviación
" Optico "
Optico
" Motorista "
Motorista
" Electricista
" Electricista
" Tractorista "
Tractorista
De Transmisiones
De Transmisiones
Idóneo de Sanidad Idóneo de
Sanidad
Director de Banda Director de
Banda
Idóneo de Veterinaria
Maquinista
Topógrafo
Hidrógrafo
Cartógrafo Cartógrafo
Técnico Rural De Prefectura
Metereólogo Buzo
Profesor de Esgrima Profesor
de Esgrima
Profesor de Educación Física Profesor
de Educación Física
Artículo 3°.- Los grados de Auxiliar Principal y Superior creados por el
artículo 1° de la presente Ley, son equiparados a los grados de
Teniente Coronel y Mayor respectivamente, al solo objeto de la
percepción de sueldos, y no a los efectos del mando como en los
demás grados inferiores.
Artículo 4°.- Para ser promovido al grado de Auxiliar Superior se
requiere haber tenido por lo menos cuatro años de antigüedad en
el grado.
Artículo 5°.- Para ser promovido al grado de Auxiliar Principal, se
requiere haber tenido por lo menos cuatro años de antigüedad en
el grado haber aprobado satisfactoriamente el examen respectivo
y poseer cualidades necesarias para el desempeño de las
funciones superiores.
Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta
Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y tres días del mes de agosto del
año mil novecientos cincuenta y seis.
José G. Villalba Pastor C.
Filártiga
Secretario Presidente de la
H.C.R.
Asunción, 27 de Agosto de 1956.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
Marcial Samaniego
Alfredo Stroessner