Ley 3760
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.760
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE
2009, GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la
Administración Central - Tesorería General, correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2009, por la suma de G. 6.990.286.396 (Guaraníes seis mil
novecientos noventa millones doscientos ochenta y seis mil trescientos
noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y Gastos de la
Administración Central y de las Entidades Descentralizadas (Ministerio de
Hacienda y Gobiernos Departamentales), correspondiente al Ejercicio Fiscal
2009, por un monto total de G. 6.990.286.396 (Guaraníes seis mil
novecientos noventa millones doscientos ochenta y seis mil trescientos
noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones
del Personal de las Entidades Descentralizadas (Gobiernos Departamentales),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de la presente Ley.
La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición
legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12 y
13 de la Ley N° 3692/09.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos
y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del
Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración,
imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto
del Poder Ejecutivo N° 2307 del 22 de junio de 2009. Rechazada la objeción
total por la H. Cámara de Diputados el catorce de julio de 2009 y por la H.
Cámara de Senadores, el trece de agosto de 2009, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio César
Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de agosto de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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