Ley 3762
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.762
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 2637/05 "QUE AUTORIZA AL
CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO
REGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CREDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS
LEYES Nºs 1741/01 Y 2026/02", AMPLIADA Y MODIFICADA POR LA LEY Nº 3010/06
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 2637/05 "QUE
AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y
DETERMINA NUEVO REGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CREDITOS HIPOTECARIOS
COMPRENDIDOS EN LAS LEYES Nºs 1741/01 Y 2026/02", ampliada y modificada por
la Ley Nº 3010/06, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 5º.- Establécese un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la
promulgación de la presente Ley, para la aplicación y cumplimiento de la
Ley Nº 2637/05, ampliada y modificada por la Ley Nº 3010/06, tanto para las
autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI),
como para las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra y
para los beneficiarios. En caso contrario, los beneficiarios, que al
finalizar el plazo establecido, no realicen la reestructuración de sus
créditos, perderán sus derechos a acceder a los beneficios establecidos en
la Ley, quedando facultado el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), y
las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra, a la
recuperación de la cartera hipotecaria morosa por la vía legal que
corresponda, conforme a las cláusulas y condiciones del contrato original".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce
días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de junio del año
dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1
de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Lino Cesar
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 3 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda