Ley 3764
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.764
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MARCELINO LEIVA SOSTOA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Marcelino Leiva Sostoa,
con Cédula de Identidad Nº 2.416.380.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Lino Cesar
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 3 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda