Ley 3767
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.767
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 INCISO O) DE LA LEY Nº 551/75 "QUE RESTRUCTURA
EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 12 inciso o) de la Ley Nº
551/75 " QUE REESTRUCTURA EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH) Y
ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA", cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 12.- o) Calificar la suficiencia de las finanzas y cancelarlas.
Acordar quitas y esperas, en asunto cuyo monto no exceda al equivalente a
quince salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la
República, debiendo para asunto de mayor monto, obtener la autorización del
Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Barrios
Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 2 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Enzo Cardozo Jiménez
Ministro de Agricultura y Ganadería