Ley 3767

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.767<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 INCISO O) DE LA LEY Nº 551/75 "QUE RESTRUCTURA<br /> EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 12 inciso o) de la Ley Nº<br /> 551/75 " QUE REESTRUCTURA EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH) Y<br /> ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA", cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> Art. 12.- o) Calificar la suficiencia de las finanzas y cancelarlas.<br /> Acordar quitas y esperas, en asunto cuyo monto no exceda al equivalente a<br /> quince salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la<br /> República, debiendo para asunto de mayor monto, obtener la autorización del<br /> Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Clemente Barrios<br /> Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 2 de julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Enzo Cardozo Jiménez<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería