Ley 3769
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.769
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA
Nº 35.761, UBICADO EN EL BARRIO VALLE APUÁ DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE
LA ESCUELA BÁSICA Nº 14.472 "OSCAR DANIEL SANTACRUZ CANTERO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título gratuito a
favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como Finca Nº 35.761 - Distrito Lambaré, inscripto en la
Dirección General de Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y
siguientes del 8 de febrero de 2002, ubicado en el barrio Valle Apuá del
citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 14.472 "Oscar Daniel
Santacruz Cantero", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1 - 2: con cumbo magnético S 12º 43' E (Sur, doce grados
cuarenta y tres minutos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con
la calle Río Apa;
Línea 2 - 3: con rumbo magnético S 77º 17' W (Sur, setenta y siete
grados, diecisiete minutos, Oeste), mide 40,00 m. (cuarenta metros), linda
con la calle Río Montelindo;
Línea 3 - 4: con rumbo magnético N 12º 43' W (Norte, doce grados,
cuarenta y tres minutos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con
derechos de Jacinto Escobar, Miriam Grazzini de García, Clarice Zandonai y
Cira Molinas Vda. de González, y;
Línea 4 - 1: con rumbo magnético N 77º 17' E (Norte, setenta y siete
grados, diecisiete minutos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda
con derechos de Tauro SRL.
SUPERFICIE: 2.400 m2 0886 cm2 (DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS
CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Barrios
Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 1 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior