Ley 3770
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3770
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 -
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de
G. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos
presupuestarios de la Administración Central y de las Entidades
Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 20.000.000.000
(Guaraníes veinte mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3692/09.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación
de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos
y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Los rubros aprobados en esta ampliación serán
administrados por los Gobernadores a los efectos determinados en las Leyes
Nºs 3729/09 y 3730/09.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro
días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de junio del
año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral
1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Mónges
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de
julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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