Ley 3770

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3770<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 -<br /> GOBIERNOS DEPARTAMENTALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de<br /> G. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos<br /> presupuestarios de la Administración Central y de las Entidades<br /> Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 20.000.000.000<br /> (Guaraníes veinte mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido<br /> en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3692/09.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos<br /> y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Los rubros aprobados en esta ampliación serán<br /> administrados por los Gobernadores a los efectos determinados en las Leyes<br /> Nºs 3729/09 y 3730/09.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro<br /> días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de junio del<br /> año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral<br /> 1) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Clemente Ramón Barrios Mónges<br /> Lino César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de<br /> julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]