Ley 3771
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3771
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 -
JUSTICIA ELECTORAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de
G. 73.200.000.000 (Guaraníes setenta y tres mil doscientos millones),
conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y créditos
presupuestarios de la Administración Central (Justicia Electoral),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 73.200.000.000
(Guaraníes setenta y tres mil doscientos millones), conforme al Anexo que
se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones
del Personal de la Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal
2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3692/09.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del
Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración,
imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro
días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de junio del
año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Mónges
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de
julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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