Ley 3773
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.773
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR SIMEÓN MARTÍNEZ CANDIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de a G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Simeón Martínez Candia,
con Cédula de Identidad Civil Nº 1.852.722.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Lino Cesar
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 3 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda