Ley 3775
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.775
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL NIÑO OSCAR AGUSTÍN JARA LÓPEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000
(Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del niño Oscar
Agustín Jara López, con Cédula de Identidad Civil Nº 5.360.463.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio
del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Lino Cesar
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda