Ley 3778
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.778
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 2397/04 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 60 Y
AMPLIA LA LEY Nº 222/93 "ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL", MODIFICADO POR
LA LEY Nº 1226/97"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2397/04 "QUE
MODIFICA EL ARTICULO 60 Y AMPLIA LA LEY Nº 222/93 "ORGANICA DE LA POLICIA
NACIONAL", MODIFICADO POR LA LEY Nº 1226/97", cuyo texto queda redactado en
los siguientes términos:
"Art. 60.- 1. El sueldo es la parte básica del salario y corresponde
a la asignación mensual de acuerdo al grado y tiempo de servicio.
2. El sueldo básico mensual del Comisario General Comandante de la
Policía Nacional será igual al del Ministro del Interior, siendo el de los
sucesivos grados el que se determina en la siguiente escala automática de
sueldos, en porcentajes referidos a la diferencia resultante entre el
sueldo del Ministro del Interior (SMAX) menos el sueldo Mínimo (SMIN):
OFICIALES
El sueldo básico mensual del Comisario General Comandante será igual
al 100% del Sueldo del Ministro del Interior.
Para los demás rangos será igual al Sueldo Mínimo más un porcentaje
de la diferencia del Sueldo Máximo menos el Sueldo Mínimo. Se establece
dicho porcentaje según los siguientes escalafones:
Comisario General Director = Sueldo Mínimo + 94% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Comisario General Inspector = Sueldo Mínimo + 88% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Comisario Principal = Sueldo Mínimo + 78% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Comisario = Sueldo Mínimo + 66% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Comisario = Sueldo Mínimo + 50% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Oficial Inspector = Sueldo Mínimo + 36% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Oficial Primero = Sueldo Mínimo + 24% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Oficial Segundo = Sueldo Mínimo + 15% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Oficial Ayudante = Sueldo Mínimo + 10% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
SUBOFICIALES
Sub Oficial Superior = Sueldo Mínimo + 60% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial Principal = Sueldo Mínimo + 48% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial Mayor = Sueldo Mínimo + 34% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial Inspector = Sueldo Mínimo + 22% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial Primero = Sueldo Mínimo + 15% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial Segundo = Sueldo Mínimo + 10% de la
Diferencia del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial Ayudante será igual al Salario Mínimo Legal Vigente.
3. Ningún personal policial percibirá un sueldo inferior al salario
mínimo legal vigente, para lo cual el rango policial inferior (Sub Oficial
Ayudante) deberá percibir un sueldo igual al salario mínimo legal vigente
sirviendo como base de la escala automática de sueldos.
4. El sueldo y otros beneficios del Comisario General Comandante es
exclusivo de quien ejerce o haya ejercido el cargo de Comandante de la
Policía Nacional.
5. Los oficiales superiores, a partir del grado de Comisario hasta el
grado de Comisario General Comandante, percibirán una remuneración
complementaria en concepto de Gastos de Representación; siempre que ocupen
cargos que conlleven efectivamente la representación de la repartición en
la que prestan sus servicios.
En los casos en que el ejercicio del argo lo justifique, podrán
percibir también una remuneración complementaria en concepto de
bonificación por exposición al peligro. Esta remuneración se regirá por la
siguiente escala:
Comisario General Comandante = 60% del Sueldo Básico
Mensual
Comisario General Director = 40% del Sueldo Básico
Mensual
Comisario General Inspector = 35% del Sueldo Básico Mensual
Comisario Principal = 30% del Sueldo Básico
Mensual
Comisario = 25% del Sueldo Básico Mensual
6. El personal policial desde el grado de Sub Oficial Ayudante hasta
el grado de Sub Comisario percibirá una remuneración complementaria al
sueldo en concepto de bonificación por exposición al peligro, mientras que
el ejercicio efectivo del cargo lo justifique. Esta remuneración se regirá
por la siguiente escala:
Sub Comisario = 18% del Sueldo Básico Mensual
Oficial Inspector = 20% del Sueldo Básico
Mensual
Oficial Primero = 22% del Sueldo Básico Mensual
Oficial Segundo = 24% del Sueldo Básico Mensual
Oficial Ayudante = 24% del Sueldo Básico Mensual
SUBOFICIALES
Sub Oficial Superior = 15% del Sueldo Básico
Mensual
Sub Oficial Principal = 17% del Sueldo Básico
Mensual
Sub Oficial Mayor = 20% del Sueldo Básico
Mensual
Sub Oficial Inspector = 22% del Sueldo Básico
Mensual
Sub Oficial Primero = 25% del Sueldo Básico
Mensual
Sub Oficial Segundo = 28% del Sueldo Básico
Mensual
Sub Oficial Ayudante = 30% del Sueldo Básico Mensual
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 2763 del 20 de octubre de 2005.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de
junio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Ramón Barrios Lino Cesar
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 17 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Rafael Filizzola Serra
Ministro del Interior