Ley 3779
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3779
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
ATN/SF-9844-PR 'PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO
ELECTRONICO EN PARAGUAY - PORTAL DE INFORMACION PUBLICA', POR US$
150.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO CINCUENTA
MIL), DEL 17 DE JULIO DE 2007, CON RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES
ESPECIALES (FOE) DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE
ESTARA A CARGO DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA (CPMAP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA, A TRAVES DE LA UNIDAD TECNICA DE MODERNIZACION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE
ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable ATN/SF-9844-PR "Programa de Desarrollo de la Estrategia de
Gobierno Electrónico en Paraguay - Portal de Información Pública", por
US$.150.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta
mil), del 17 de julio de 2007, con recursos del Fondo para Operaciones
Especiales (FOE) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que estará a
cargo del Consejo Presidencial de Modernización de la Administración
Pública (CPMAP), dependiente de la Presidencia de la República, a través de
la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública, cuyo texto
se acompaña como Anexo de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central- Tesorería General y Presidencia de la República,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 925.000.000
(Guaraníes novecientos veinte y cinco millones), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 925.000.000 (Guaraníes
novecientos veinte y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto
2009 de la Presidencia de la República - Consejo Presidencial de
Modernización de la Administración Pública, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
siete días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes
de junio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino César
Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[pic]
[pic]
"LEG/OPR1/IDBDOCS # 682188
17 de julio de 2007
Señor Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile Nº 128
Asunción, Paraguay
Ref.: Cooperación Técnica Nº
Reembolsable ATN/SF-9844-PR.
Programa de Desarrollo de la
Estrategia de Gobierno
Electrónico en Paraguay -
Portal de Información Pública
Estimado Señor Ministro:
Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la
República del Paraguay (en adelante denominado el "Beneficiario") y el
Banco Interamericano de Desarrollo, (en adelante denominado el "Banco"),
que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los
términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al
Beneficiario, hasta por el monto de US$ 150.000 (Dólares de los Estados
Unidos de América ciento cincuenta mil), o su equivalente en otras monedas
convertibles que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo
para Operaciones Especiales, en adelante denominada la "Contribución". Con
los recursos de la Contribución se financiarán la contratación de servicios
de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización
de un Programa para desarrollo de la estrategia de gobierno electrónico, en
adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo Unico de
este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en
adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado
por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una
segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo Unico que se
agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía
entre las referidas partes y el Anexo.
Segundo. Organismo Ejecutor. Este Programa será ejecutado por el
Consejo Presidencial de la Modernización de la Administración Pública a
través de la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública
(CPMAP), en adelante denominado el "Organismo Ejecutor" o el
"Beneficiario".
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se
cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
(i) la designación por parte del Consejo Presidencial de la
Modernización de la Administración Pública (CPMAP), del Director de
la Unidad Técnica (UT) como Coordinador del Programa, y
(ii) la presentación de un informe jurídico que evidencie la
capacidad legal del Consejo Presidencial de Modernización de la
Administración Pública (CPMAP)para adquirir bienes y contratar
servicios de consultoría a través de la Unidad Técnica de
Modernización de la Administración Pública; y
(iii) la presentación al Banco de parte de la UT, de una
propuesta detallada del plan de actividades a desarrollar durante
el primer semestre de ejecución del Programa y el Plan de
Contrataciones del Programa.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para
rembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 6 de junio de 2006 y hasta la fecha del presente Convenio,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Convenio.
Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este
Programa será del 20% del monto total de la Contribución.
Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de 12
(doce) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la
Contribución será de 15 (quince) meses, contados a partir de esa misma
fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio
de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales
deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la
Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho, quedará
cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan
en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas,
con el consentimiento escrito del Banco.
Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El
Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, los aportes que
se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución,
para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del
Aporte se estima en el equivalente de US$ 20.000 (Dólares veinte mil)
con el fin de completar la suma equivalente a US$ 170.000 (Dólares
ciento setenta mil), en que se estima el costo total del Programa, sin
que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de
aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el
Programa.
(b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las
categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto
del Programa que aparece en el Anexo Unico.
Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá
reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa,
los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 6
de junio de 2006 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este Convenio.
Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de
la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles.
El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las
Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras
monedas, incluyendo moneda local.
Décimo. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes
y servicios (diferentes a los de consultores) se llevará a cabo de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-6
("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo"), de febrero de 2006 (en adelante denominado
las "Políticas de Adquisiciones"), que el Beneficiario declara conocer, y
por la siguiente disposición:
El Beneficiario por medio del Organismo Ejecutor podrá utilizar el
método de Comparación de Precios, cuando el costo estimado de los bienes y
servicios (diferentes a los de consultores) sea menor al equivalente de US$
5.000 (Dólares cinco mil) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 3.5 de dichas Políticas.
Undécimo. Selección y contratación de consultores. La selección y
contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-6 ("Políticas para
la selección y contratación de consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo"), de febrero de 2006 (en adelante denominado
las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario declara conocer, y por
las siguientes disposiciones:
El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá
utilizar el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a
3.20 de las Políticas de Consultores para la selección de consultores
basada en la calidad y el costo, y cualquiera de los métodos establecidos
en las Secciones III y V de dichas políticas para la selección de firmas
consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos
de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la
lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
US$ 200.000 (Dólares doscientos mil) por contrato, podrá estar conformada
en su totalidad por consultores nacionales.
Duodécimo. Plan de Contrataciones. Antes de que pueda efectuarse
cualquier proceso para adquisición de bienes y servicios (diferentes de los
de consultoría) o cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la
revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para
el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la
agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección
aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de los
Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores. Este plan
deberá ser actualizado anualmente durante la ejecución del Programa, y cada
versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La
adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y
la selección y contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de
conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus
respectivas modificaciones.
Decimotercero. Revisión de los contratos. Salvo que el Banco determine
por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de bienes y
servicios (diferentes de los de consultores) y cada contrato de servicios
de firmas consultoras y de consultores individuales, serán revisados en
forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los
párrafos 2 y 3 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de
Consultores.
Decimocuarto. Disponibilidad de información. El Beneficiario se
compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del
presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como
confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones
entre el Beneficiario y el Banco o entre los clientes del sector privado y
el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las
disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre
disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a
disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el
mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente
aquella información que el Beneficiario haya identificado como
confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la
forma señalada en este párrafo.
Decimoquinto. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 11 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa
se presentarán dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del
último desembolso de la Contribución, dictaminados por auditores
independientes aceptables al Banco.
Decimosexto. Informes. (a) Informes de Avance. El Organismo Ejecutor
presentará un Informe de Avance a los 6 (seis) meses contados desde la
fecha del primer desembolso, que deberá indicar: (i) el avance de las
actividades previstas; (ii) información financiera sobre la aplicación
de los recursos desembolsados por el Banco y la contribución del
aporte local; (iii) un resumen de las recomendaciones de los
consultores contratados; (iv) copia de los documentos oficiales que
recojan las medidas o resoluciones adoptadas en aplicación de las
recomendaciones e informes de los consultores; (v) un resumen de las
actividades previstas para el semestre siguiente, y (vi) la
actualización del plan de contrataciones del Programa.
(b) Informe Final. Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la
fecha del último desembolso, el Organismo Ejecutor presentará un
Informe Final que deberá indicar: (i) un resumen de las actividades
desarrolladas; (ii) el destino de los gastos realizados con recursos
del Banco y de la contrapartida, y (iii) los resultados alcanzados,
las decisiones adoptadas como consecuencia de la ejecución del
Proyecto y los resultados que se espera obtener a futuro.
Decimoséptimo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen
por escrito de otra manera:
Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la
primera página de este Convenio.
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Facsímil: (202) 623-3096
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente
Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y
entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la
Representación del Banco en Asunción, Paraguay.
Este Convenio se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual
tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en
vigencia en la fecha de su suscripción por la última de las partes
firmantes.
Atentamente.
Fdo.: Por Alvaro Cubillos, Representante del Banco en Paraguay.
Fdo.: Por Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda.
Fecha 17 de julio de 2007."
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"LEG/OPR1/IDBDOCS: 756374
NORMAS GENERALES
Programa de Desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico en Paraguay
- Portal de Información Pública
Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas
Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en
general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco,
y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio.
Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente
indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales.
(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del
Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en
contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en
las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos,
prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre
la general.
Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer
desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario,
por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y
haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente
o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por
escrito; y
(iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.
(b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir
de la vigencia de este Convenio, ó de un plazo más amplio que las
partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en este artículo y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este
contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará
el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a
satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.
(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a)
anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución,
que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la
Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
informará al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días después del cierre
de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.
(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo
rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario,
por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al
Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con
cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria
correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los
gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que
se indican en el Anexo de este Convenio, que describe el Programa.
Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se
destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la
misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo
que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos
reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán
cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no
incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor
deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución
acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a
satisfacción del Banco, por lo menos, 30 (treinta) días antes de la fecha
de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones
Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes
hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá
incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría
mencionado en el Artículo 11 de estas Normas Generales.
Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos. (a) El Banco
podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de
la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes
circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de
cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; y (ii)
cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer
improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos,
el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que
presente sus puntos de vista y después de transcurridos 30 (treinta)
días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá
suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la
Contribución.
(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las
partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de
organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el
Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los
objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar
los desembolsos de la Contribución.
(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la
Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si
en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a
cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii)
representantes del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas,
ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el
período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir
la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.
(d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las
prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes
actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor
con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros,
o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la
realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de
deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener
alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar
una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la
fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas,
su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión
que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a
proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna
ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un
acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de
defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin
ilícito.
(e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer
pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuando hubiese
determinado a su satisfacción que, con motivo del contrato para la
adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de
las prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) de este
artículo.
Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
denominados en dólares. (a) Desembolsos:
(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles
en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se
calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la
fecha del desembolso; y
(ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras
monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que
puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará
aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo
país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras
monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder
del Banco.
(b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en
monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del
respectivo gasto.
(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en
moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas
regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe
el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los
efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de
efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos.
El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos
del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:
(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o
(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso
de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el
siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la
moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones
Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el
mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos
dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda
al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para
los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se
efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de
cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago
del respectivo gasto.
(ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se
efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se
calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la
fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de
cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de
dicha moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se
calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en
dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en
la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de
efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 9. Otras obligaciones contractuales de los Consultores. En
adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones
Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,
el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los
Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:
(a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo
Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que
tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos
de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;
(b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier
información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le
soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
(c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus
trabajos en forma integrada con el personal profesional local que
asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización
del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un
adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;
(d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro
derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos
derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los
Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los
recursos del Programa; y
(e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar
la difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza
al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y
aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con
recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el
Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a
lo establecido en el Artículo 14 de estas Normas Generales.
Artículo 10. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a la
Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el
presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el
Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los
de consultoría) previstos en el Programa.
(b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se
financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo
posible, procedimientos que permitan la participación de varios
proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios.
(c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no
sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el
Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que
deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,
a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la
razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de
dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los
créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad
de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
(d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se
refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la
realización del Programa.
(e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas
dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de
ejecución del Programa sea superior a 1 (un) año y el monto de la
Contribución superior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un
millón quinientos mil), el Beneficiario, por medio del Organismo
Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco:
(i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los
gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al
Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por
auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con
normas satisfactorias para éste;
(ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados
dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que
concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio
económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado
los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los 90
(noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la
Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el
consentimiento escrito del Banco; y
(iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la
Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los
estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el
inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese
autorizado.
(b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no
exceda de 1 (un) año o el monto de la Contribución sea igual o
inferior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos
mil), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete
a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los 90 (noventa) días
siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un
estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con
cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores
independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas
satisfactorias para éste.
Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el
Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás
fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle
necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios
contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y
(d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso
de las obras.
Artículo 13. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del
Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
(a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,
servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,
comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que
requieran para la realización de su trabajo;
(b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y
sus observaciones sobre los mismos;
(c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó
informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la
realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del
Aporte; y
(d) Mantener informado al Representante del Banco en el
respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Artículo 14. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser
emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee
publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de
investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del
Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.
Artículo 15. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo
Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el
terreno, por medio de su Representación en el país o países de los
funcionarios que designe para tal efecto.
Artículo 16. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el
otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno
de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.
Artículo 17. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia
que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las
partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente
procedimiento y fallo arbitrales:
(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de 3 (tres) miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si
una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,
dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro
del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas
podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los
párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la
Corte Internacional de Justicia de la Haya".
(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el
texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido,
funcionará en la fecha que fije el Tribunal".
(d) Procedimiento.
(i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los
términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine
que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse
dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal.
Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá
cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la
fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
(e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse
el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas
que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la
forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
(f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que,
para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá así: "Toda
notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra
forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al
Procurador General del Estado."
"LEG/OPR1/IDBDOCS # 682858
ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico en Paraguay - Portal de
Información Pública
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es apoyar el diseño de la
estrategia de gobierno electrónico (GE) de Paraguay. Los objetivos
específicos del Programa son: (i) elaborar una metodología para el
desarrollo del GE; (ii) fortalecer la capacidad de gestión para el diseño,
coordinación y eventual ejecución de proyectos de GE, y (iii) desarrollar
un proyecto piloto para la promoción del GE en Paraguay.
II. Descripción
2.01 El Programa se estructura en dos componentes: (i) Elaboración de
una metodología para el desarrollo del GE, y (ii) Desarrollo de un proyecto
piloto "Primera etapa del Portal de Acceso Unico a los Servicios Públicos",
en adelante referido como el "Portal" o el "Portal de Información Pública".
Primer Componente - Elaboración de una metodología para el desarrollo
del GE.
2.02 El objetivo de este componente es el desarrollo de un Manual
donde se establezcan los requerimientos para el diseño y desarrollo de
servicios de GE en la administración pública paraguaya. La Unidad Técnica
de Modernización de la Administración Pública (UT) será la responsable de
ofrecer asistencia técnica a las dependencias públicas que se propongan
desarrollar servicios de GE e integrará los nuevos servicios que cumplan
con los requerimientos establecidos en el Manual de GE al Portal
(www.gobierno24h.gov.py). El Manual, que estará acompañado por un Decreto
Presidencial[1], establecerá un calendario de trabajo y requerimientos en 5
(cinco) áreas que deberán ser resueltas para su participación en la
estrategia de GE y el Portal de Información Pública: (i) desarrollo de
capacidades institucionales que garanticen el mantenimiento y soporte
técnico de los servicios de GE; (ii) la adecuación de normas y
procedimientos administrativos para el desarrollo del GE; (iii)
requerimientos tecnológicos en cuanto a hardware, software y conectividad,
garantizando características técnicas y seguridades mínimas en el manejo de
la información; (iv) estándares en cuanto al formato para la oferta de
información y servicios a través de la Web u otros medios digitales, y (v)
estrategias de promoción y entrenamiento para que ciudadanos y empresas
accedan a los servicios de GE.
2.03 Se financiarán las siguientes actividades: (a) asistencia técnica
para el desarrollo del Manual operativo para el desarrollo de servicios de
GE y Decreto Presidencial asociado, y (b) capacitación del personal de la
UT para poder brindar servicios de asistencia técnica en el desarrollo del
GE. La UT se convertirá en la Unidad de gestión de la estrategia de GE (en
adelante la Unidad). La UT tendrá las siguientes funciones: (i)
planificación estratégica y programación de actividades; (ii) coordinación
de proyectos de GE y eventualmente, gestión de proyectos; (iii) medición
del avance del desarrollo del GE; (iv) apoyo a la creación de redes de
cooperación entre el sector público, privado y académico; (v) estudios y
transferencia de conocimiento sobre la aplicación de las tecnologías de
información y comunicaciones (TIC) para la modernización de la
administración pública; y (vi) difusión del uso de GE en la administración
pública, la sociedad y el sector empresarial.
2.04 Con el desarrollo de las actividades anteriores, se esperan los
siguientes resultados: (i) contribuir con la instancia de definición de
políticas relativas al desarrollo del GE - Consejo Presidencial de
Modernización de la Administración Pública - a través de un esquema de
funcionamiento definido y una agenda de trabajo concreta; (ii) una Unidad
de gestión de la estrategia de GE que dispone de una metodología para
asistir en el desarrollo de servicios de GE, mecanismos para la toma de
decisiones, mecanismos de coordinación interinstitucional, prioridades en
el desarrollo de GE según las recomendaciones del Manual; (iii) las bases
normativas para el desarrollo de servicios de GE en el Paraguay (Decreto
Presidencial) con metas, cronograma y requerimientos técnicos; (iv) un
grupo de veinte funcionarios públicos entrenados para aplicar la
metodología al interior de la administración pública para el desarrollo del
GE; y (v) eventos de promoción y difusión sobre los beneficios derivados
del uso del GE al interior de la Administración Pública y hacia los
ciudadanos y empresas.
Componente 2 - Desarrollo de un proyecto piloto "Primera Etapa del
Portal de Acceso Unico a los Servicios Públicos (www.gobierno24h.gov.py)".
2.05 El objetivo de este componente es crear una experiencia de
gestión de proyectos de GE en la UT y a la vez que permita promover la
participación ordenada de aquellas dependencias públicas que hoy ofrecen
algún servicio de GE: Presidencia de la República, Dirección General de
Migraciones, Ventanilla Unica del Exportador, Aduana, Dirección General de
Contrataciones, Administración Nacional de Electricidad, y otros. A través
de una campaña de comunicación bajo el eslogan "Gobierno abierto las 24
horas - www.gobierno24h.gov.py" se desarrollará la primera etapa del Portal
de Información Pública del gobierno paraguayo, una puerta de entrada a
todos los servicios públicos que se pueden ofrecer a través de Internet en
Paraguay. El objetivo en esta primera etapa será integrar, de acuerdo a un
estándar establecido (Manual) y un canal de acceso único (Portal de
Información Pública), los servicios que hoy se ofrecen en Paraguay por
medios digitales. El Portal funcionará como un instrumento capaz de
integrar y ordenar la actual oferta de servicios de GE, que se encuentra
fragmentada y sin un estándar común. A su vez el desarrollo de este
proyecto piloto permitirá generar un mecanismo de aprendizaje, tanto para
la unidad de gestión como para otras dependencias públicas, sobre el
desarrollo de servicios de GE según los requerimientos establecidos en el
Manual.
2.06 Como se señaló en el numeral 2.03, el desarrollo de servicios de
GE contemplará exigencias en cinco áreas que cada servicio deberá
considerar para poder calificar a su inclusión en el Portal.
2.07 El Componente apoyará el diseño y el desarrollo de la primera
etapa del Portal de Información Pública, la capacitación de un grupo de
hasta siete funcionarios públicos que serán los responsables en orientar a
los ciudadanos en el uso del Portal en diferentes sitios públicos. En diez
lugares (pudiendo ser oficinas públicas o lugares públicos) se instalará
una terminal (Puntos de Acceso a Internet - Gobierno abierto las 24 horas),
de forma de acercar a aquellos ciudadanos que no tienen acceso a Internet
al uso del portal y del GE. Asimismo se financiarán actividades de
sensibilización y promoción del Portal, ya sea a través de talleres de
sensibilización y la edición de folletería.
2.08 El Programa financiará: (i) asistencia técnica para el diseño,
desarrollo e implantación del Portal, así como la capacitación de los siete
funcionarios públicos; (ii) compra de hardware y software y conectividad
para los diez Puntos de Acceso y un Servidor; y (iii) talleres y folletería
para la promoción del Portal.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 170.000
(Dólares ciento setenta mil), según la siguiente distribución por
categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
|CATEGORIAS DE INVERSION |BID |APORTE |TOTAL |
| | |LOCAL | |
|1. Desarrollo de una metodología de |30.000 |3.000 |33.000 |
|promoción del GE - Decreto (Manual operativo| | | |
|para el desarrollo de servicios de GE). | | | |
|2. Implementación de experiencia piloto - |99.700 |14.000 |113.700 |
|Primera etapa del Portal de Información | | | |
|Pública | | | |
|3. Unidad Ejecutora |20.300 |3.000 |23.300 |
|TOTAL |150.000 |20.000 |170.000 |
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor, la Unidad Técnica de Modernización de la
Administración Pública (UT), dependiente directa del Consejo Presidencial
de la Modernización de la Administración Pública (CPMAP), cumplirá con las
responsabilidades relativas a la ejecución del Programa con el aporte de
los diez funcionarios de planta que le han sido asignados, ocho de los
cuales son profesionales.
4.02 El Coordinador del Programa será designado por el CPMAP y contará
con el apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones, el que
será provisto por los ministerios y entidades públicas integrantes del
CPMAP y por el personal de la UT. Las funciones del Coordinador serán las
de organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades técnicas y
administrativas del Programa. El Coordinador contará con el apoyo de un
asistente administrativo-contable financiado con cargo al Programa, durante
el período de ejecución del mismo.
4.03 Al inicio de la ejecución del Programa, la UT deberá presentar al
Banco, de forma que éste considere satisfactoria, una propuesta detallada
del plan de actividades a desarrollar durante el primer semestre y el Plan
de Contrataciones previsto para el Programa, el que deberá incluir el costo
estimado de cada contrato, su agrupación y los métodos de adquisición y
selección aplicables para cada caso, ajustado a las políticas del Banco."
-----------------------
[1] El decreto será el instrumento por el cual el Gobierno podrá impulsar
el desarrollo de los diferentes servicios públicos en GE, para lo cual
establecerá un calendario de trabajo, tres etapas en el desarrollo del GE
(información, transacciones electrónicas e integración con otros servicios
de GE), así mismo establecerá las exigencias de carácter técnico que
regirán el ingreso de los servicios públicos en cada etapa. La Unidad será
la responsable de brindar asistencia técnica y orientación a las
dependencias públicas que así lo soliciten, en cumplimiento en lo dispuesto
en el Decreto Presidencial.