Ley 3779

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3779<br /> QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE<br /> ATN/SF-9844-PR 'PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO<br /> ELECTRONICO EN PARAGUAY - PORTAL DE INFORMACION PUBLICA', POR US$<br /> 150.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO CINCUENTA<br /> MIL), DEL 17 DE JULIO DE 2007, CON RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES<br /> ESPECIALES (FOE) DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), QUE<br /> ESTARA A CARGO DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DE LA<br /> ADMINISTRACION PUBLICA (CPMAP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA<br /> REPUBLICA, A TRAVES DE LA UNIDAD TECNICA DE MODERNIZACION DE LA<br /> ADMINISTRACION PUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION<br /> PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE<br /> ENERO DE 2009<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No<br /> Reembolsable ATN/SF-9844-PR "Programa de Desarrollo de la Estrategia de<br /> Gobierno Electrónico en Paraguay - Portal de Información Pública", por<br /> US$.150.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta<br /> mil), del 17 de julio de 2007, con recursos del Fondo para Operaciones<br /> Especiales (FOE) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que estará a<br /> cargo del Consejo Presidencial de Modernización de la Administración<br /> Pública (CPMAP), dependiente de la Presidencia de la República, a través de<br /> la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública, cuyo texto<br /> se acompaña como Anexo de esta Ley.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central- Tesorería General y Presidencia de la República,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 925.000.000<br /> (Guaraníes novecientos veinte y cinco millones), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 925.000.000 (Guaraníes<br /> novecientos veinte y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto<br /> 2009 de la Presidencia de la República - Consejo Presidencial de<br /> Modernización de la Administración Pública, conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> siete días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes<br /> de junio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino César<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 15 de julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> "LEG/OPR1/IDBDOCS # 682188<br /> 17 de julio de 2007<br /> Señor Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Ref.: Cooperación Técnica Nº<br /> Reembolsable ATN/SF-9844-PR.<br /> Programa de Desarrollo de la<br /> Estrategia de Gobierno<br /> Electrónico en Paraguay -<br /> Portal de Información Pública<br /> Estimado Señor Ministro:<br /> Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la<br /> República del Paraguay (en adelante denominado el "Beneficiario") y el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo, (en adelante denominado el "Banco"),<br /> que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los<br /> términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al<br /> Beneficiario, hasta por el monto de US$ 150.000 (Dólares de los Estados<br /> Unidos de América ciento cincuenta mil), o su equivalente en otras monedas<br /> convertibles que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo<br /> para Operaciones Especiales, en adelante denominada la "Contribución". Con<br /> los recursos de la Contribución se financiarán la contratación de servicios<br /> de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización<br /> de un Programa para desarrollo de la estrategia de gobierno electrónico, en<br /> adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo Unico de<br /> este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en<br /> adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los<br /> Estados Unidos de América.<br /> El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:<br /> Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado<br /> por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una<br /> segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo Unico que se<br /> agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía<br /> entre las referidas partes y el Anexo.<br /> Segundo. Organismo Ejecutor. Este Programa será ejecutado por el<br /> Consejo Presidencial de la Modernización de la Administración Pública a<br /> través de la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública<br /> (CPMAP), en adelante denominado el "Organismo Ejecutor" o el<br /> "Beneficiario".<br /> Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se<br /> cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos:<br /> (i) la designación por parte del Consejo Presidencial de la<br /> Modernización de la Administración Pública (CPMAP), del Director de<br /> la Unidad Técnica (UT) como Coordinador del Programa, y<br /> (ii) la presentación de un informe jurídico que evidencie la<br /> capacidad legal del Consejo Presidencial de Modernización de la<br /> Administración Pública (CPMAP)para adquirir bienes y contratar<br /> servicios de consultoría a través de la Unidad Técnica de<br /> Modernización de la Administración Pública; y<br /> (iii) la presentación al Banco de parte de la UT, de una<br /> propuesta detallada del plan de actividades a desarrollar durante<br /> el primer semestre de ejecución del Programa y el Plan de<br /> Contrataciones del Programa.<br /> Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para<br /> rembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 6 de junio de 2006 y hasta la fecha del presente Convenio,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este Convenio.<br /> Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este<br /> Programa será del 20% del monto total de la Contribución.<br /> Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de 12<br /> (doce) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.<br /> (b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la<br /> Contribución será de 15 (quince) meses, contados a partir de esa misma<br /> fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio<br /> de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales<br /> deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la<br /> Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho, quedará<br /> cancelada.<br /> (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan<br /> en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas,<br /> con el consentimiento escrito del Banco.<br /> Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El<br /> Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, los aportes que<br /> se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución,<br /> para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del<br /> Aporte se estima en el equivalente de US$ 20.000 (Dólares veinte mil)<br /> con el fin de completar la suma equivalente a US$ 170.000 (Dólares<br /> ciento setenta mil), en que se estima el costo total del Programa, sin<br /> que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de<br /> aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el<br /> Programa.<br /> (b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las<br /> categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto<br /> del Programa que aparece en el Anexo Unico.<br /> Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá<br /> reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa,<br /> los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 6<br /> de junio de 2006 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este Convenio.<br /> Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de<br /> la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles.<br /> El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las<br /> Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras<br /> monedas, incluyendo moneda local.<br /> Décimo. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes<br /> y servicios (diferentes a los de consultores) se llevará a cabo de<br /> conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-6<br /> ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo"), de febrero de 2006 (en adelante denominado<br /> las "Políticas de Adquisiciones"), que el Beneficiario declara conocer, y<br /> por la siguiente disposición:<br /> El Beneficiario por medio del Organismo Ejecutor podrá utilizar el<br /> método de Comparación de Precios, cuando el costo estimado de los bienes y<br /> servicios (diferentes a los de consultores) sea menor al equivalente de US$<br /> 5.000 (Dólares cinco mil) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el párrafo 3.5 de dichas Políticas.<br /> Undécimo. Selección y contratación de consultores. La selección y<br /> contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con<br /> las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-6 ("Políticas para<br /> la selección y contratación de consultores financiados por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo"), de febrero de 2006 (en adelante denominado<br /> las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario declara conocer, y por<br /> las siguientes disposiciones:<br /> El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá<br /> utilizar el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a<br /> 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección de consultores<br /> basada en la calidad y el costo, y cualquiera de los métodos establecidos<br /> en las Secciones III y V de dichas políticas para la selección de firmas<br /> consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos<br /> de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la<br /> lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de<br /> US$ 200.000 (Dólares doscientos mil) por contrato, podrá estar conformada<br /> en su totalidad por consultores nacionales.<br /> Duodécimo. Plan de Contrataciones. Antes de que pueda efectuarse<br /> cualquier proceso para adquisición de bienes y servicios (diferentes de los<br /> de consultoría) o cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la<br /> revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para<br /> el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la<br /> agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección<br /> aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de los<br /> Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores. Este plan<br /> deberá ser actualizado anualmente durante la ejecución del Programa, y cada<br /> versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La<br /> adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y<br /> la selección y contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de<br /> conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus<br /> respectivas modificaciones.<br /> Decimotercero. Revisión de los contratos. Salvo que el Banco determine<br /> por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de bienes y<br /> servicios (diferentes de los de consultores) y cada contrato de servicios<br /> de firmas consultoras y de consultores individuales, serán revisados en<br /> forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los<br /> párrafos 2 y 3 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de<br /> Consultores.<br /> Decimocuarto. Disponibilidad de información. El Beneficiario se<br /> compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de<br /> 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del<br /> presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como<br /> confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones<br /> entre el Beneficiario y el Banco o entre los clientes del sector privado y<br /> el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las<br /> disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre<br /> disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a<br /> disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el<br /> mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente<br /> aquella información que el Beneficiario haya identificado como<br /> confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la<br /> forma señalada en este párrafo.<br /> Decimoquinto. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 11 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa<br /> se presentarán dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del<br /> último desembolso de la Contribución, dictaminados por auditores<br /> independientes aceptables al Banco.<br /> Decimosexto. Informes. (a) Informes de Avance. El Organismo Ejecutor<br /> presentará un Informe de Avance a los 6 (seis) meses contados desde la<br /> fecha del primer desembolso, que deberá indicar: (i) el avance de las<br /> actividades previstas; (ii) información financiera sobre la aplicación<br /> de los recursos desembolsados por el Banco y la contribución del<br /> aporte local; (iii) un resumen de las recomendaciones de los<br /> consultores contratados; (iv) copia de los documentos oficiales que<br /> recojan las medidas o resoluciones adoptadas en aplicación de las<br /> recomendaciones e informes de los consultores; (v) un resumen de las<br /> actividades previstas para el semestre siguiente, y (vi) la<br /> actualización del plan de contrataciones del Programa.<br /> (b) Informe Final. Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la<br /> fecha del último desembolso, el Organismo Ejecutor presentará un<br /> Informe Final que deberá indicar: (i) un resumen de las actividades<br /> desarrolladas; (ii) el destino de los gastos realizados con recursos<br /> del Banco y de la contrapartida, y (iii) los resultados alcanzados,<br /> las decisiones adoptadas como consecuencia de la ejecución del<br /> Proyecto y los resultados que se espera obtener a futuro.<br /> Decimoséptimo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen<br /> por escrito de otra manera:<br /> Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la<br /> primera página de este Convenio.<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente<br /> Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y<br /> entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la<br /> Representación del Banco en Asunción, Paraguay.<br /> Este Convenio se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual<br /> tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en<br /> vigencia en la fecha de su suscripción por la última de las partes<br /> firmantes.<br /> Atentamente.<br /> Fdo.: Por Alvaro Cubillos, Representante del Banco en Paraguay.<br /> Fdo.: Por Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda.<br /> Fecha 17 de julio de 2007."<br /> | |<br /> "LEG/OPR1/IDBDOCS: 756374<br /> NORMAS GENERALES<br /> Programa de Desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico en Paraguay<br /> - Portal de Información Pública<br /> Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas<br /> Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en<br /> general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco,<br /> y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio.<br /> Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente<br /> indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales.<br /> (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del<br /> Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en<br /> contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando<br /> existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de<br /> las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre<br /> la general.<br /> Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer<br /> desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario,<br /> por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:<br /> (i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y<br /> haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de<br /> dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente<br /> o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> (ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada por<br /> escrito; y<br /> (iii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.<br /> (b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Convenio, ó de un plazo más amplio que las<br /> partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas<br /> al primer desembolso establecidas en este artículo y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este<br /> contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará<br /> el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a<br /> satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.<br /> (b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a)<br /> anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el<br /> Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución,<br /> que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la<br /> Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> informará al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días después del cierre<br /> de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.<br /> (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo<br /> rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario,<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al<br /> Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con<br /> cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria<br /> correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los<br /> gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que<br /> se indican en el Anexo de este Convenio, que describe el Programa.<br /> Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se<br /> destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la<br /> misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo<br /> que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos<br /> reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán<br /> cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no<br /> incluidos en el presupuesto de este Programa.<br /> Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor<br /> deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución<br /> acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a<br /> satisfacción del Banco, por lo menos, 30 (treinta) días antes de la fecha<br /> de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes<br /> hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá<br /> incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría<br /> mencionado en el Artículo 11 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos. (a) El Banco<br /> podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de<br /> la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes<br /> circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de<br /> cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; y (ii)<br /> cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer<br /> improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos,<br /> el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que<br /> presente sus puntos de vista y después de transcurridos 30 (treinta)<br /> días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá<br /> suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la<br /> Contribución.<br /> (b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las<br /> partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de<br /> organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan<br /> afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el<br /> Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los<br /> objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar<br /> los desembolsos de la Contribución.<br /> (c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la<br /> Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si<br /> en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a<br /> cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii)<br /> representantes del Beneficiario, incurrieron en prácticas corruptivas,<br /> ya sea durante el proceso de selección del contratista o durante el<br /> período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir<br /> la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.<br /> (d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las<br /> prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes<br /> actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor<br /> con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros,<br /> o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la<br /> realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de<br /> deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener<br /> alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar<br /> una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la<br /> fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas,<br /> su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión<br /> que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a<br /> proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna<br /> ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un<br /> acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de<br /> defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin<br /> ilícito.<br /> (e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer<br /> pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (e) cuando hubiese<br /> determinado a su satisfacción que, con motivo del contrato para la<br /> adquisición de los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de<br /> las prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) de este<br /> artículo.<br /> Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos<br /> denominados en dólares. (a) Desembolsos:<br /> (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles<br /> en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se<br /> calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la<br /> fecha del desembolso; y<br /> (ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras<br /> monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que<br /> puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará<br /> aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que<br /> corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo<br /> país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras<br /> monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder<br /> del Banco.<br /> (b) Gastos efectuados:<br /> (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en<br /> monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del<br /> respectivo gasto.<br /> (ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en<br /> moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas<br /> regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe<br /> el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al<br /> entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los<br /> efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.<br /> (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el<br /> Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas<br /> naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de<br /> efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del<br /> contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos<br /> constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar. (a) Desembolsos.<br /> El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos<br /> del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:<br /> (i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o<br /> (ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso<br /> de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el<br /> siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la<br /> moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones<br /> Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el<br /> mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos<br /> dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda<br /> al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para<br /> los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.<br /> (b) Gastos efectuados:<br /> (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se<br /> efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de<br /> cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago<br /> del respectivo gasto.<br /> (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se<br /> efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se<br /> calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la<br /> fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de<br /> cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de<br /> dicha moneda local en poder del Banco; (B) posteriormente, se<br /> calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en<br /> dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en<br /> la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.<br /> (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el<br /> Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas<br /> naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de<br /> efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del<br /> contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 9. Otras obligaciones contractuales de los Consultores. En<br /> adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones<br /> Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia,<br /> el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los<br /> Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:<br /> (a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo<br /> Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que<br /> tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos<br /> de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;<br /> (b) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier<br /> información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le<br /> soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;<br /> (c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus<br /> trabajos en forma integrada con el personal profesional local que<br /> asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización<br /> del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un<br /> adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;<br /> (d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro<br /> derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos<br /> derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los<br /> Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los<br /> recursos del Programa; y<br /> (e) No obstante lo estipulado en el inciso (d) anterior, para dar<br /> la difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza<br /> al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y<br /> aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con<br /> recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el<br /> Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a<br /> lo establecido en el Artículo 14 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 10. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a la<br /> Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el<br /> presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el<br /> Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los<br /> de consultoría) previstos en el Programa.<br /> (b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de<br /> consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se<br /> financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo<br /> posible, procedimientos que permitan la participación de varios<br /> proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía,<br /> eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> (c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no<br /> sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el<br /> Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que<br /> deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,<br /> a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la<br /> razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de<br /> dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los<br /> créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad<br /> de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> (d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se<br /> refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la<br /> realización del Programa.<br /> (e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos<br /> adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas<br /> dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.<br /> Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de<br /> ejecución del Programa sea superior a 1 (un) año y el monto de la<br /> Contribución superior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un<br /> millón quinientos mil), el Beneficiario, por medio del Organismo<br /> Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco:<br /> (i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los<br /> gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al<br /> Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por<br /> auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con<br /> normas satisfactorias para éste;<br /> (ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados<br /> dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que<br /> concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio<br /> económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado<br /> los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los 90<br /> (noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la<br /> Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el<br /> consentimiento escrito del Banco; y<br /> (iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la<br /> Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los<br /> estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el<br /> inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese<br /> autorizado.<br /> (b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no<br /> exceda de 1 (un) año o el monto de la Contribución sea igual o<br /> inferior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos<br /> mil), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete<br /> a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los 90 (noventa) días<br /> siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un<br /> estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con<br /> cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores<br /> independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas<br /> satisfactorias para éste.<br /> Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el<br /> Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás<br /> fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle<br /> necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios<br /> contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y<br /> (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso<br /> de las obras.<br /> Artículo 13. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del<br /> Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:<br /> (a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,<br /> servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,<br /> comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que<br /> requieran para la realización de su trabajo;<br /> (b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y<br /> sus observaciones sobre los mismos;<br /> (c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó<br /> informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la<br /> realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del<br /> Aporte; y<br /> (d) Mantener informado al Representante del Banco en el<br /> respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.<br /> Artículo 14. Publicación de documentos. Cualquier documento a ser<br /> emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee<br /> publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de<br /> investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del<br /> Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.<br /> Artículo 15. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la<br /> supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo<br /> Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el<br /> terreno, por medio de su Representación en el país o países de los<br /> funcionarios que designe para tal efecto.<br /> Artículo 16. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el<br /> otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno<br /> de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o<br /> proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización<br /> del Programa.<br /> Artículo 17. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia<br /> que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las<br /> partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente<br /> procedimiento y fallo arbitrales:<br /> (a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de 3 (tres) miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero,<br /> en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el<br /> Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el<br /> Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que<br /> designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,<br /> dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte<br /> contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro<br /> del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la<br /> comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas<br /> podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos para que éste proceda a la designación.<br /> En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en los<br /> párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de la<br /> Corte Internacional de Justicia de la Haya".<br /> (c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,<br /> funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el<br /> texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido,<br /> funcionará en la fecha que fije el Tribunal".<br /> (d) Procedimiento.<br /> (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá<br /> por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los<br /> términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que<br /> alguna de las partes actúe en rebeldía.<br /> (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha<br /> del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine<br /> que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse<br /> dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal.<br /> Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá<br /> cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la<br /> fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá<br /> recurso alguno.<br /> (e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la<br /> parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse<br /> el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas<br /> que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere<br /> oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea<br /> razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.<br /> Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero<br /> los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual<br /> proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la<br /> forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el<br /> Tribunal.<br /> (f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al<br /> fallo será hecha en la forma prevista en este artículo. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> En los casos de Convenios con Ecuador, las partes convienen en que,<br /> para los efectos de las notificaciones, este párrafo (f) dirá así: "Toda<br /> notificación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha en la forma<br /> prevista en estas Normas Generales. Las partes renuncian a cualquier otra<br /> forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al<br /> Procurador General del Estado."<br /> "LEG/OPR1/IDBDOCS # 682858<br /> ANEXO UNICO<br /> EL PROGRAMA<br /> Desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico en Paraguay - Portal de<br /> Información Pública<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo general del Programa es apoyar el diseño de la<br /> estrategia de gobierno electrónico (GE) de Paraguay. Los objetivos<br /> específicos del Programa son: (i) elaborar una metodología para el<br /> desarrollo del GE; (ii) fortalecer la capacidad de gestión para el diseño,<br /> coordinación y eventual ejecución de proyectos de GE, y (iii) desarrollar<br /> un proyecto piloto para la promoción del GE en Paraguay.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa se estructura en dos componentes: (i) Elaboración de<br /> una metodología para el desarrollo del GE, y (ii) Desarrollo de un proyecto<br /> piloto "Primera etapa del Portal de Acceso Unico a los Servicios Públicos",<br /> en adelante referido como el "Portal" o el "Portal de Información Pública".<br /> Primer Componente - Elaboración de una metodología para el desarrollo<br /> del GE.<br /> 2.02 El objetivo de este componente es el desarrollo de un Manual<br /> donde se establezcan los requerimientos para el diseño y desarrollo de<br /> servicios de GE en la administración pública paraguaya. La Unidad Técnica<br /> de Modernización de la Administración Pública (UT) será la responsable de<br /> ofrecer asistencia técnica a las dependencias públicas que se propongan<br /> desarrollar servicios de GE e integrará los nuevos servicios que cumplan<br /> con los requerimientos establecidos en el Manual de GE al Portal<br /> (www.gobierno24h.gov.py). El Manual, que estará acompañado por un Decreto<br /> Presidencial[1], establecerá un calendario de trabajo y requerimientos en 5<br /> (cinco) áreas que deberán ser resueltas para su participación en la<br /> estrategia de GE y el Portal de Información Pública: (i) desarrollo de<br /> capacidades institucionales que garanticen el mantenimiento y soporte<br /> técnico de los servicios de GE; (ii) la adecuación de normas y<br /> procedimientos administrativos para el desarrollo del GE; (iii)<br /> requerimientos tecnológicos en cuanto a hardware, software y conectividad,<br /> garantizando características técnicas y seguridades mínimas en el manejo de<br /> la información; (iv) estándares en cuanto al formato para la oferta de<br /> información y servicios a través de la Web u otros medios digitales, y (v)<br /> estrategias de promoción y entrenamiento para que ciudadanos y empresas<br /> accedan a los servicios de GE.<br /> 2.03 Se financiarán las siguientes actividades: (a) asistencia técnica<br /> para el desarrollo del Manual operativo para el desarrollo de servicios de<br /> GE y Decreto Presidencial asociado, y (b) capacitación del personal de la<br /> UT para poder brindar servicios de asistencia técnica en el desarrollo del<br /> GE. La UT se convertirá en la Unidad de gestión de la estrategia de GE (en<br /> adelante la Unidad). La UT tendrá las siguientes funciones: (i)<br /> planificación estratégica y programación de actividades; (ii) coordinación<br /> de proyectos de GE y eventualmente, gestión de proyectos; (iii) medición<br /> del avance del desarrollo del GE; (iv) apoyo a la creación de redes de<br /> cooperación entre el sector público, privado y académico; (v) estudios y<br /> transferencia de conocimiento sobre la aplicación de las tecnologías de<br /> información y comunicaciones (TIC) para la modernización de la<br /> administración pública; y (vi) difusión del uso de GE en la administración<br /> pública, la sociedad y el sector empresarial.<br /> 2.04 Con el desarrollo de las actividades anteriores, se esperan los<br /> siguientes resultados: (i) contribuir con la instancia de definición de<br /> políticas relativas al desarrollo del GE - Consejo Presidencial de<br /> Modernización de la Administración Pública - a través de un esquema de<br /> funcionamiento definido y una agenda de trabajo concreta; (ii) una Unidad<br /> de gestión de la estrategia de GE que dispone de una metodología para<br /> asistir en el desarrollo de servicios de GE, mecanismos para la toma de<br /> decisiones, mecanismos de coordinación interinstitucional, prioridades en<br /> el desarrollo de GE según las recomendaciones del Manual; (iii) las bases<br /> normativas para el desarrollo de servicios de GE en el Paraguay (Decreto<br /> Presidencial) con metas, cronograma y requerimientos técnicos; (iv) un<br /> grupo de veinte funcionarios públicos entrenados para aplicar la<br /> metodología al interior de la administración pública para el desarrollo del<br /> GE; y (v) eventos de promoción y difusión sobre los beneficios derivados<br /> del uso del GE al interior de la Administración Pública y hacia los<br /> ciudadanos y empresas.<br /> Componente 2 - Desarrollo de un proyecto piloto "Primera Etapa del<br /> Portal de Acceso Unico a los Servicios Públicos (www.gobierno24h.gov.py)".<br /> 2.05 El objetivo de este componente es crear una experiencia de<br /> gestión de proyectos de GE en la UT y a la vez que permita promover la<br /> participación ordenada de aquellas dependencias públicas que hoy ofrecen<br /> algún servicio de GE: Presidencia de la República, Dirección General de<br /> Migraciones, Ventanilla Unica del Exportador, Aduana, Dirección General de<br /> Contrataciones, Administración Nacional de Electricidad, y otros. A través<br /> de una campaña de comunicación bajo el eslogan "Gobierno abierto las 24<br /> horas - www.gobierno24h.gov.py" se desarrollará la primera etapa del Portal<br /> de Información Pública del gobierno paraguayo, una puerta de entrada a<br /> todos los servicios públicos que se pueden ofrecer a través de Internet en<br /> Paraguay. El objetivo en esta primera etapa será integrar, de acuerdo a un<br /> estándar establecido (Manual) y un canal de acceso único (Portal de<br /> Información Pública), los servicios que hoy se ofrecen en Paraguay por<br /> medios digitales. El Portal funcionará como un instrumento capaz de<br /> integrar y ordenar la actual oferta de servicios de GE, que se encuentra<br /> fragmentada y sin un estándar común. A su vez el desarrollo de este<br /> proyecto piloto permitirá generar un mecanismo de aprendizaje, tanto para<br /> la unidad de gestión como para otras dependencias públicas, sobre el<br /> desarrollo de servicios de GE según los requerimientos establecidos en el<br /> Manual.<br /> 2.06 Como se señaló en el numeral 2.03, el desarrollo de servicios de<br /> GE contemplará exigencias en cinco áreas que cada servicio deberá<br /> considerar para poder calificar a su inclusión en el Portal.<br /> 2.07 El Componente apoyará el diseño y el desarrollo de la primera<br /> etapa del Portal de Información Pública, la capacitación de un grupo de<br /> hasta siete funcionarios públicos que serán los responsables en orientar a<br /> los ciudadanos en el uso del Portal en diferentes sitios públicos. En diez<br /> lugares (pudiendo ser oficinas públicas o lugares públicos) se instalará<br /> una terminal (Puntos de Acceso a Internet - Gobierno abierto las 24 horas),<br /> de forma de acercar a aquellos ciudadanos que no tienen acceso a Internet<br /> al uso del portal y del GE. Asimismo se financiarán actividades de<br /> sensibilización y promoción del Portal, ya sea a través de talleres de<br /> sensibilización y la edición de folletería.<br /> 2.08 El Programa financiará: (i) asistencia técnica para el diseño,<br /> desarrollo e implantación del Portal, así como la capacitación de los siete<br /> funcionarios públicos; (ii) compra de hardware y software y conectividad<br /> para los diez Puntos de Acceso y un Servidor; y (iii) talleres y folletería<br /> para la promoción del Portal.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 170.000<br /> (Dólares ciento setenta mil), según la siguiente distribución por<br /> categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.<br /> Costo y financiamiento<br /> (en miles de US$)<br /> |CATEGORIAS DE INVERSION |BID |APORTE |TOTAL |<br /> | | |LOCAL | |<br /> |1. Desarrollo de una metodología de |30.000 |3.000 |33.000 |<br /> |promoción del GE - Decreto (Manual operativo| | | |<br /> |para el desarrollo de servicios de GE). | | | |<br /> |2. Implementación de experiencia piloto - |99.700 |14.000 |113.700 |<br /> |Primera etapa del Portal de Información | | | |<br /> |Pública | | | |<br /> |3. Unidad Ejecutora |20.300 |3.000 |23.300 |<br /> |TOTAL |150.000 |20.000 |170.000 |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El Organismo Ejecutor, la Unidad Técnica de Modernización de la<br /> Administración Pública (UT), dependiente directa del Consejo Presidencial<br /> de la Modernización de la Administración Pública (CPMAP), cumplirá con las<br /> responsabilidades relativas a la ejecución del Programa con el aporte de<br /> los diez funcionarios de planta que le han sido asignados, ocho de los<br /> cuales son profesionales.<br /> 4.02 El Coordinador del Programa será designado por el CPMAP y contará<br /> con el apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones, el que<br /> será provisto por los ministerios y entidades públicas integrantes del<br /> CPMAP y por el personal de la UT. Las funciones del Coordinador serán las<br /> de organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades técnicas y<br /> administrativas del Programa. El Coordinador contará con el apoyo de un<br /> asistente administrativo-contable financiado con cargo al Programa, durante<br /> el período de ejecución del mismo.<br /> 4.03 Al inicio de la ejecución del Programa, la UT deberá presentar al<br /> Banco, de forma que éste considere satisfactoria, una propuesta detallada<br /> del plan de actividades a desarrollar durante el primer semestre y el Plan<br /> de Contrataciones previsto para el Programa, el que deberá incluir el costo<br /> estimado de cada contrato, su agrupación y los métodos de adquisición y<br /> selección aplicables para cada caso, ajustado a las políticas del Banco."<br /> -----------------------<br /> [1] El decreto será el instrumento por el cual el Gobierno podrá impulsar<br /> el desarrollo de los diferentes servicios públicos en GE, para lo cual<br /> establecerá un calendario de trabajo, tres etapas en el desarrollo del GE<br /> (información, transacciones electrónicas e integración con otros servicios<br /> de GE), así mismo establecerá las exigencias de carácter técnico que<br /> regirán el ingreso de los servicios públicos en cada etapa. La Unidad será<br /> la responsable de brindar asistencia técnica y orientación a las<br /> dependencias públicas que así lo soliciten, en cumplimiento en lo dispuesto<br /> en el Decreto Presidencial.