Ley 3780
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3780
QUE APRUEBA LA CARTA ACUERDO DE DONACION N° TF 091481 "ESTRATEGIA
NACIONAL DESTINADA AL DESARROLLO DE ESTADISTICAS", POR US$ 103.000
(DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO TRES MIL), CON CARGO
A LOS RECURSOS DEL FONDO FIDUCIARIO PARA CAPACITACION ESTADISTICA
(TFSCB), ADMINISTRADO POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE
ESTADISTICA, ENCUESTAS Y CENSOS (DGEEC), DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA
TECNICA DE PLANIFICACION (STP) DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y
AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Acuerdo de Donación N° TF 091481
"Estrategia Nacional destinada al Desarrollo de Estadísticas", por US$
103.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento tres mil), con
cargo a los recursos del Fondo Fiduciario para la Capacitación Estadística
(TFSCB), administrado por el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), que estará a cargo de la Dirección General de Estadística,
Encuestas y Censos (DGEEC), dependiente de la Secretaría Técnica de
Planificación (STP) de la Presidencia de la República, cuyo texto se
acompaña como Anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General y Presidencia de la República,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 415.600.000
(Guaraníes cuatrocientos quince millones seiscientos mil), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central, por la suma de G. 415.600.000 (Guaraníes
cuatrocientos quince millones seiscientos mil), que estará afectada al
Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República - Dirección General de
Estadística, Encuestas y Censos, conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio
del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Clemente Ramón Barrios Mónges
Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 23 de
julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[pic]
| | | |
"15 de julio de 2008
Su Excelencia
Ministro Miguel Gómez
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile 128 casi Palma
Asunción
República del Paraguay
Re: PARAGUAY: Fondo Fiduciario para Capacitación
Estadística (TFSCB) para la Estrategia Nacional
destinada al Desarrollo de Estadísticas Donación
N° TF091481
Excelencia:
En respuesta a la solicitud de asistencia financiera realizada
en representación de la República del Paraguay ("Beneficiario"), me
complace informarle que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
("Banco Mundial"), actuando como administrador de los fondos de la donación
proporcionados por los donantes de la TFSCB, propone extender al
Beneficiario una donación en un monto que no exceda los US$ 103.000,00
(Dólares americanos ciento tres mil) ("Donación") en base a los términos y
condiciones expuestas o referidas en esta carta de acuerdo ("Acuerdo"), que
incluye el Anexo adjunto, a fin de asistir en el financiamiento del
proyecto descrito en el Anexo ("Proyecto").
El Beneficiario declara, mediante la confirmación de su acuerdo
más abajo, que el mismo está autorizado a celebrar este Acuerdo y llevar a
cabo el Proyecto conforme a los términos y condiciones expuestas o
referidas en este Acuerdo.
Sírvase confirmar su acuerdo con lo anterior, en representación del
Beneficiario, incluyendo la firma de un funcionario autorizado del
Beneficiario y la fecha, y enviando a nosotros la copia adjunta de este
Acuerdo. Al recibir el Banco Mundial esta copia firmada, este Acuerdo
entrará en vigencia a partir de la fecha de la refrendación.
Atentamente,
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, James
Parks, Director Interino de Países*, Unidad de Gestión de Países,
Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.
ACORDADO:
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de
Hacienda.
Fecha: 19 de setiembre de 2008
Documentos adjuntos:
1) Condiciones Estándar para donaciones realizadas por el Banco
Mundial provenientes de fondos varios, fechadas el 20 de julio
de 2006.
2) Carta de Desembolso fechada el 15 de julio de 2008, junto con
las Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos,
fechadas el 1 de mayo de 2006."
*El Director Interino de países en lugar de Pedro Alba, desde el 14 hasta
el 30 de julio de 2008.
"ANEXO
Artículo I
Condiciones Estándar; Definiciones
1.01 Condiciones Estándar. Las Condiciones Estándar para las donaciones
realizadas por el Banco Mundial con Fondos Varios fechadas el 20 de
julio de 2006 ("Condiciones Estándar") constituyen una parte integral
de este Acuerdo.
1.02 Definiciones. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los
términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tendrán los
significados atribuidos al mismo en las Condiciones Estándar o en este
Acuerdo. Para los propósitos de este Acuerdo el siguiente término,
siempre que fueran utilizados en este Acuerdo tendrán los siguientes
significados: "DGEEC" significa Dirección General de Estadística,
Encuestas y Censos, la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y
Censos del Beneficiario, establecida por el Decreto/Ley N° 11126
promulgada el 20 de febrero de 1942, según fuera enmendado a la fecha
de este Acuerdo.
Artículo II
Ejecución del Proyecto
2.01. Objetivos y Descripción del Proyecto. El objetivo del Proyecto es
desarrollar la Estrategia Nacional del Beneficiario para el Desarrollo
de Estadísticas (NSDS) con una perspectiva de promover una mejor
determinación de las condiciones de vida a través de mejores registros
administrativos, vínculos más fuertes con los sistemas nacionales de
monitoreo y evaluación en el país y un mejor uso de políticas de
pruebas de apoyo a nivel local, regional y nacional. El Proyecto consta
de las siguientes partes:
Parte I: Sistemas de Información Estadística
(a) Llevar a cabo un diagnóstico a fin de determinar la demanda
prioritaria de información para el diseño, monitoreo y evaluación de
políticas económicas y sociales a través de consultas con los
usuarios de los sectores público y privado.
(b) Desarrollar un plan de acción a fin de asegurarse de que la
producción estadística se encuentre alineada con las demandas de
prioridad identificadas por los usuarios clave.
(c) Evaluación de nuevas demandas de información que surjan del
análisis del presupuesto y de otras iniciativas en cuanto a
políticas.
Parte II: Sistemas de Producción Estadística
a) Llevar a cabo una evaluación detallada del sistema estadístico
actual a fin de:
i) identificar los puntos fuertes y débiles de los sistemas y
analizar todos los aspectos de las actividades desde la calidad
de los resultados hasta aspectos tales como finanzas y
administración;
ii) explorar el marco legal que regule la producción de estadísticas
y cuestiones de eficiencia con respecto a la producción
estadística;
iii) evaluar la pertinencia de la información proporcionada por los
sistemas; y
iv) evaluar las demandas de las estadísticas.
(b) Provisión de servicios de consultoría y realización de talleres a
fin de llevar a cabo una determinación de prioridades en cuanto a
las necesidades de los datos y sus costos en base a la información
recopilada a través de las consultas.
Parte III: Coordinación entre el Productor y las Agencias del Usuario
(a) Llevar a cabo un taller a fin de analizar los mecanismos de
coordinación entre ministerios de línea y la Dirección General de
Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) con el objeto de establecer
protocolos y regular estas interacciones.
(b) Fortalecer las funciones administrativas entre productores y
usuarios claves de estadísticas a fin de racionalizar las funciones
estadísticas de los diversos participantes.
Parte IV: Difusión y Adopción
(a) Análisis por parte de analizadores externos y validación de la NSDS
a través de un taller para usuarios/productores.
(b) Adopción y difusión de la NSDS a través de la producción y
compartimiento de materiales audiovisuales e impresos relacionados
con una mayor y más amplia audiencia general.
2.02. Ejecución del Proyecto grosso modo. El Beneficiario declara su
compromiso con los objetivos del Proyecto. Para este fin, el
Beneficiario llevará a cabo el Proyecto a través de la DGEEC de acuerdo
a las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Estándar y de
este Artículo II.
2.03. Monitoreo, informe y evaluación del Proyecto.
(a) El Beneficiario monitoreará y evaluará el progreso del Proyecto y
preparará Informes del Proyecto de acuerdo a las disposiciones de la
Sección 2.06 de las Condiciones Estándar y en base a los indicadores
acordados con el Banco Mundial. Cada Informe del Proyecto cubrirá el
período de un semestre de calendario, y será proporcionado al Banco
Mundial en un plazo no posterior a 1 (un) mes luego del fin del
período cubierto por dicho informe.
(b) El Beneficiario preparará el Informe de Culminación de acuerdo a
las disposiciones de la Sección 2.06 de las Condiciones Estándar. El
Informe de Culminación será proporcionado al Banco Mundial en un
plazo no mayor a 6 (seis) meses luego de la Fecha de Cierre. A fin
de asistir al Beneficiario en la preparación del Informe de
Culminación, el Beneficiario contratará a los consultores cuya
idoneidad, experiencia y términos de referencia sean aceptables al
Banco Mundial.
2.04. Administración Financiera.
(a) El Beneficiario garantizará que un sistema de administración
financiera sea mantenido de acuerdo a las disposiciones de la
Sección 2.07 de las Condiciones Estándar.
b) El Beneficiario garantizará que los informes financieros interinos
no auditados para el Proyecto sean preparados y proporcionados al
Banco Mundial en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días
luego del fin de cada semestre de calendario, cubriendo el semestre,
en forma y contenido satisfactorios al Banco Mundial.
(c) El Beneficiario someterá a auditoría sus Estados Financieros de
acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.07 (b) de las
Condiciones Estándar. La auditoría única de los Estados Financieros
cubrirá todo el período durante el cual se efectuaron los retiros de
fondos de la Cuenta de la Donación. Los Estados Financieros
auditados para dicho período serán proporcionados al Banco Mundial
en un plazo no mayor a 6 (seis) meses luego del fin de dicho
período.
2.05. Adquisición
a) General. Todos los servicios requeridos por el Proyecto a ser
financiados con los fondos de la Donación serán adquiridos de
acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en las Secciones
I (excluyendo el párrafo 1.24) y IV de las "Normas para la Selección
y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial"
publicadas por el Banco en mayo de 2004 ("Normas de Consultoría") en
el caso de los servicios de consultoría; y
b) Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en los siguientes
párrafos de esta Sección que describen los métodos particulares de
adquisición o los métodos de análisis de contratos particulares por
parte del Banco Mundial, se refieren al método correspondiente
descrito en las Normas de Consultoría.
(c) Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de
Consultoría
i) Salvo fuera de otro modo estipulado en el ítem (ii) a
continuación, los servicios de consultoría serán adquiridos de
acuerdo a los contratos adjudicados en base a la Selección
basada en la calidad y el costo.
(ii) Los siguientes métodos podrán ser utilizados para la
adquisición de los servicios de consultoría para las tareas con
las cuales el Banco esté de acuerdo en que cumplen con los
requerimientos expuestos en las Normas de Consultoría para su
uso: (A) Selección en base a un Presupuesto Fijo; (B) Selección
en base al Menor Costo; (C) Selección en base a la idoneidad de
los Consultores; (D) Selección en base a una única fuente; (E)
Selección de Consultores Individuales; y (F) Procedimientos de
Fuente Exclusiva para la Selección de Consultores Individuales.
(d) Análisis de las Decisiones de Adquisición por parte del Banco
Mundial. Salvo el Banco Mundial lo determine de otro modo mediante
una notificación dirigida al Beneficiario, los siguientes contratos
estarán sujetos al Análisis Previo del Banco Mundial:
i) cada contrato para los servicios de consultoría prestados por
una firma estimados en un costo equivalente a $ 100.000 (Dólares
americanos cien mil) o más; y
ii) cada contrato para servicios de consultoría prestados por un
individuo estimado en un costo equivalente a $ 50.000 (Dólares
americano cincuenta mil) o más. Todos los otros contratos
estarán sujetos al Análisis Posterior efectuado por el Banco
Mundial.
Artículo III
Retiro de los fondos de la donación
3.01. Gastos Elegibles. El Beneficiario podrá retirar los fondos de la
Donación de acuerdo a las disposiciones de: (a) las Condiciones
Estándar, (b) esta Sección, y (c) las instrucciones adicionales que el
Banco Mundial pudiera especificar mediante una notificación dirigida al
Beneficiario (incluyendo las Normas de Desembolso del Banco Mundial
para Proyectos" fechadas en mayo de 2006, según fueran revisadas
periódicamente por el Banco Mundial y según fueran aplicables a este
Acuerdo conforme a dichas instrucciones), a fin de financiar los Gastos
Elegibles según lo expuesto en la siguiente tabla. La tabla especifica
las categorías de los Gastos Elegibles que podrán ser financiados con
los fondos de la Donación ("Categoría"), las asignaciones de los montos
de la Donación a cada Categoría, y el porcentaje de los gastos a ser
financiados para los Gastos Elegibles en cada Categoría;
|Categoría |Monto de la Donación|% de gastos a ser |
| |Asignada |financiados |
| |(en dólares | |
| |estadounidense) | |
|Servicios de Consultoría |97.600 |100% |
|Capacitación | 5.400 |100% |
|Monto Total | 103.000| |
Para los propósitos de este párrafo, el término "Capacitación"
significa cursos de capacitación, talleres y seminarios llevados a cabo
en el territorio del Beneficiario, incluyendo la compra y publicación
de materiales, alquiler de instalaciones y equipos, costos de cursos, y
costos de pasajes y viáticos de capacitadores y capacitandos.
3.02. Condiciones de Retiro de Fondos. A pesar de las disposiciones de la
sección 3.01 de este Acuerdo, ningún retiro de fondo será efectuado en
concepto de pagos realizados antes de la fecha de refrendación de este
Acuerdo por parte del Beneficiario.
3.03. Período del Retiro de Fondos. La Fecha de Cierre referida en la
Sección 3.06 (c) de las Condiciones Estándar es el 15 de febrero de
2010.
Artículo IV
Representante del Beneficiario; Direcciones
4.01. Representante del Beneficiario. El Representante del Beneficiario
referido en la Sección 7.02 de las Condiciones Estándar es el Ministro
de Hacienda.
4.02. Dirección del Beneficiario. La Dirección del Beneficiario referida en
la Sección 7.01 de las Condiciones Estándar es:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 casi Palma
Asunción
República del Paraguay
Facsímil:
+595-21 448-283
4.03. Dirección del Banco Mundial. La Dirección del Banco Mundial referida
en la Sección 7.01 de las Condiciones Estándar es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Cable: Telex: Facsímil:
INTBAFRAD 248423 (MCI) o 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)."
"Condiciones Estándar
para donaciones realizadas por el
Banco Mundial
provenientes de
Fondos Varios
fechadas el 20 de julio de 2006
Artículo I
Disposiciones Introductorias
Sección 1.01. Aplicación de Condiciones Estándar. Estas Condiciones
Estándar han expuesto ciertos términos y condiciones
generalmente aplicables a las donaciones efectuadas por el
BIRF o la AIF provenientes de fondos varios (diferentes a los
recursos de la AIF). Las mismas se aplican en la medida
especificada en el Acuerdo de Donación.
Sección 1.02. Incongruencia con el Acuerdo de Donación. En caso de que
alguna disposición del Acuerdo de la Donación sea incongruente
con una disposición de estas Condiciones Estándar, la
disposición del Acuerdo de la Donación regirá.
Sección 1.03. Definiciones. Salvo fuera de otro modo estipulado en el
Acuerdo de la Donación, cuando se utilicen los términos en
mayúscula en estas Condiciones Estándar o en el Acuerdo de la
Donación, los mismos tendrán los significados atribuidos a
dichos términos en mayúscula en estas Condiciones Estándar.
Sección 1.04. Referencias; Títulos. Las referencias en estas Condiciones
Estándar a los Artículos y las Secciones son a los Artículos y
Secciones de estas Condiciones Estándar. Sus títulos son
insertados en estas Condiciones Estándar solo para referencia
y no se tendrán en consideración en la interpretación de estas
Condiciones Estándar.
Artículo II
Ejecución del Proyecto
Sección 2.01. Ejecución del Proyecto grosso modo. El Beneficiario
garantizará que:
a) el Proyecto se lleve a cabo:
i) con la debida diligencia y eficiencia;
ii) en conformidad con las normas y prácticas
administrativas apropiadas, técnicas, financieras,
económicas, ambientales y sociales; y
(iii) de acuerdo a las disposiciones del Acuerdo de la
Donación, incluyendo estas Condiciones Estándar; y
(b) los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos
requeridos para el Proyecto sean proporcionados
inmediatamente según fuera necesario.
Sección 2.02. Seguro. El Beneficiario garantizará que una provisión
adecuada se realice para el seguro de cualquier bien requerido
para el Proyecto y a ser financiado con los fondos de la
Donación, contra cualquier riesgo relativo a la adquisición,
transporte y entrega de los bienes al lugar de su uso o
instalación. Cualquier indemnización en concepto de dicho
seguro será pagadera en una moneda libremente utilizable a fin
de reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 2.03. Adquisición de Tierras. El Beneficiario garantizará que
toda medida sea tomada a fin de adquirir cuando fuera
necesario toda propiedad y los derechos de propiedad que sean
requeridos a fin de llevar a cabo el Proyecto e inmediatamente
proporcionará al Banco Mundial, bajo su pedido, pruebas
satisfactorias al Banco Mundial de que dicha propiedad y
derechos de propiedad se encuentren disponibles para el
Proyecto.
Sección 2.04. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de
Instalaciones. El Beneficiario garantizará que:
(a) salvo el Banco Mundial lo acuerde de otro modo, todos los
bienes, obras y servicios financiados con los fondos de la
Donación sean utilizados exclusivamente para los propósitos
del Proyecto; y
b) todas las instalaciones relativas al Proyecto sean en todo
momento operadas y mantenidas apropiadamente y todas las
reparaciones y renovaciones necesarias de dichas
instalaciones sean efectuadas inmediatamente según fuera
necesario.
Sección 2.05. Documentos; Registros. El Beneficiario garantizará
que:
a) todos los documentos relacionados con el Proyecto sean
proporcionados inmediatamente al Banco Mundial bajo su
pedido, en los detalles que el Banco Mundial solicite
razonablemente;
(b) los registros sean mantenidos adecuadamente a fin de
registrar el progreso del Proyecto (incluyendo su costo y
los beneficios a ser derivados del mismo), identificar los
bienes, obras y servicios financiados con los fondos de la
Donación y divulgar su uso en el Proyecto, y que dichos
registros sean proporcionados al Banco Mundial
inmediatamente bajo su pedido;
c) todos los registros que proporcionen evidencia de los
gastos en base al Proyecto sean conservados al menos hasta:
(i) 2 (dos) años luego de la Fecha de Cierre; o (ii) en
caso de que el Banco Mundial requiera auditorías de los
Estados Financieros del Beneficiario conforme a la Sección
2.07 (b) a continuación, lo posterior a: (A) 1 (un) año
luego de que el Banco Mundial hubiera recibido los Estados
Financieros auditados que cubran el período durante el cual
el último retiro de fondos de la Cuenta de la Donación fue
efectuado; y (B) 2 (dos) años luego de la Fecha de Cierre;
y
d) los representantes del Banco Mundial puedan examinar a
todos los registros referidos en los párrafos (b) y (c)
anteriores, y se les proporcione toda la información
concerniente a dichos registros según los mismos pudieran
solicitar periódicamente de manera razonable.
Sección 2.06. Monitoreo del Proyecto, Informes y Evaluación. El
Beneficiario:
(a) garantizará el mantenimiento de políticas y procedimientos
adecuados a fin de posibilitarle monitorear y evaluar de
manera regular, de acuerdo a indicadores aceptables al
Banco Mundial, el progreso del Proyecto y el logro de sus
objetivos; y
b) en caso de que fuera requerido de esa manera de acuerdo a
las disposiciones del Acuerdo de Donación:
(i) (A) garantizar la preparación y entrega al Banco
Mundial de uno o más informes del proyecto ("Informes
del Proyecto"), en forma y contenido satisfactorios al
Banco Mundial, integrando los resultados de dichas
actividades de monitoreo y evaluación y exponiendo las
medidas recomendadas por el Beneficiario a fin de
garantizar la ejecución continua eficiente y efectiva
del Proyecto, y a fin de lograr los objetivos del
Proyecto; que cada Informe del Proyecto cubra el período
especificado en el Acuerdo de Donación y a ser
proporcionado al Banco Mundial en un plazo no posterior
a la fecha especificada para dicho propósito en el
Acuerdo de Donación; y (B) conceder al Banco Mundial una
oportunidad razonable a fin de intercambiar puntos de
vista con el Beneficiario acerca de dicho informe, y en
lo sucesivo implementar las medidas recomendadas,
teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco Mundial
acerca de la cuestión; y
(ii) garantizar la preparación y entrega al Banco Mundial,
en un plazo no posterior a la fecha especificada para
dicho propósito en el Acuerdo de Donación, de uno o más
informes de conclusión ("Informes de Conclusión"): (A)
del alcance y en los detalles que el Banco Mundial
solicite de manera razonable, acerca de la ejecución del
Proyecto, el desempeño por parte del Beneficiario y del
Banco Mundial de sus respectivas obligaciones en base al
Acuerdo de Donación y el logro de los propósitos de la
Donación; y (B) un plan diseñado a fin de garantizar la
sostenibilidad de los logros del Proyecto.
Sección 2.07. Administración Financiera; Estados Financieros;
Auditorías. El Beneficiario garantizará que:
(a) un sistema de administración financiera sea mantenida y
los estados financieros ("Estados Financieros") sean
preparados de acuerdo a las normas de contabilidad
consistentemente aplicadas aceptables al Banco Mundial, de
una manera adecuada a fin de reflejar las operaciones,
recursos y gastos relacionados con el Proyecto; y
(b) en caso de que fuera requerido de esa manera de acuerdo a
las disposiciones del Acuerdo de Donación:
(i) que los Estados Financieros sean auditados
periódicamente por auditores independientes aceptables
al Banco Mundial, de acuerdo a las normas de
contabilidad consistentemente aplicadas aceptables al
Banco Mundial; y
(ii) que los Estados Financieros, auditados según fueran
auditados de esa manera, sean proporcionados al Banco
Mundial en un plazo no posterior al de la fecha
especificada en el Acuerdo de Donación para dicho
propósito, junto con tal otra información concerniente a
los Estados Financieros auditados y a dichos auditores,
según el Banco Mundial pudiera solicitar periódicamente
de manera razonable.
Sección 2.08. Cooperación y Consulta. El Beneficiario y el Banco Mundial
cooperarán plenamente a fin de garantizar que los propósitos
de la Donación y los objetivos del Proyecto sean logrados, y
para este fin, durante la implementación del Proyecto y
durante un período de 10 (diez) años en lo sucesivo:
(a) periódicamente, a pedido de cualquiera de ellos,
intercambiará puntos de vista sobre el Proyecto, la
Donación, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en
base al Acuerdo de Donación, y proporcionará a la otra
parte toda la información relacionada a dichas cuestiones
según el mismo solicitare razonablemente; y
(b) inmediatamente informará a la otra parte acerca de
cualquier condición que interfiera con, o amenace
interferir con, dichas cuestiones.
Sección 2.09. Visitas. El Beneficiario, durante la implementación del
Proyecto y durante un período de 10 (diez) años en lo
sucesivo:
(a) en caso de que sea el País Miembro, harán posible que los
representantes del Banco Mundial visiten cualquier parte de
su territorio para los propósitos relacionados con la
Donación;
(b) en caso de que no sea un País Miembro, tomará todas las
medidas requeridas de su parte a fin de hacer posible que
funcionarios del Banco Mundial visiten cualquier parte del
territorio del País Miembro para propósitos relacionados
con la Donación; y
c) hará posible que los representantes del Banco Mundial: (i)
visiten cualquier instalación y sitio incluido en el
Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con los
fondos de la Donación, y cualquier documento relativo al
cumplimiento de sus obligaciones en base al Acuerdo de
Donación.
Artículo III
Retiro de Fondos de la Donación
Sección 3.01. Cuenta de la Donación; Retiros grosso modo; Moneda de los
retiros de fondos.
(a) El Banco Mundial acreditará el monto de la Donación en la
moneda de denominación de la Donación a la Cuenta de la
Donación. El Beneficiario solicitará periódicamente retiros
de montos de la Donación de la Cuenta de la Donación de
acuerdo a las disposiciones del Acuerdo de Donación y a
estas Condiciones Estándar.
(b) Los retiros de los fondos de la Donación de la Cuenta de
la Donación serán efectuados en la moneda de denominación
de la Donación. El Banco Mundial podrá, a pedido de y
actuando como agente del Beneficiario, y en base a los
términos y condiciones que el Banco Mundial determine,
comprar con dicha moneda retirada de la Cuenta de la
Donación tales otras monedas que el Beneficiario solicitare
razonablemente a fin de efectuar los pagos en concepto de
los Gastos Elegibles. Cuando fuera necesario para el
propósito del Acuerdo de Donación o de estas Condiciones
Estándar determinar el valor de una moneda con relación a
otra, dicho valor será según lo determinado razonablemente
por el Banco Mundial.
Sección 3.02. Déficit en el financiamiento. No obstante las
disposiciones de la Sección 3.01, ningún retiro de fondos será
efectuado si, como resultado de dicho retiro de fondos, el
monto total de la Donación retirado de la Cuenta de la
Donación excede el monto disponible al Banco Mundial de los
recursos proporcionados al mismo para los propósitos de la
Donación.
Sección 3.03. Compromiso Especial por parte del Banco Mundial. A pedido
del Beneficiario y en base a los términos y condiciones que el
Beneficiario y el Banco Mundial acuerden, el Banco Mundial
podrá celebrar compromisos especiales por escrito a fin de
pagar montos en concepto de Gastos Elegibles no obstante
cualquier suspensión o cancelación posterior de un monto de la
Donación ("Compromiso Especial").
Sección 3.04. Solicitudes; Evidencia de apoyo.
(a) Cuando el Beneficiario desee retirar un monto de la Cuenta
de la Donación o solicitar al Banco Mundial la celebración
de un Compromiso Especial, el Beneficiario entregará al
Banco Mundial una solicitud escrita para el propósito en la
forma y el contenido que el Banco Mundial solicitare de
manera razonable ("Solicitud").
(b) El Beneficiario proporcionará al Banco Mundial: (i)
evidencia satisfactoria al Banco Mundial de la autoridad de
la persona o personas autorizadas a firmar cada Solicitud y
el espécimen de firma autenticado de dicha persona; y (ii)
los documentos y otra evidencia de apoyo de cada Solicitud
que el Banco Mundial especifique, antes o después de que el
Banco Mundial hubiera permitido cualquier retiro de fondos
solicitado en la Solicitud ("Evidencia de Apoyo").
(c) Cada Solicitud de un monto de la Donación, y su Evidencia
de Apoyo, deberá ser suficiente en forma y contenido a fin
de satisfacer al Banco Mundial de que el Beneficiario está
autorizado a retirar dicho monto de la Cuenta de la
Donación, y de que dicho monto será utilizado sólo para los
propósitos especificados en el Acuerdo de Donación. Las
Solicitudes serán efectuadas inmediatamente con relación a
los Gastos Elegibles.
d) El Banco Mundial pagará los montos retirados por el
Beneficiario de la Cuenta de la Donación solo a la orden
del Beneficiario.
Sección 3.05. Cuentas Designadas.
(a) El Beneficiario podrá abrir y mantener una o más cuentas
designadas en la(s) cual(es) el Banco Mundial podrá, a
pedido del Beneficiario, depositar montos retirados de la
Cuenta de la Donación como adelantos para los propósitos
del Proyecto ("Cuentas Designadas"). Todas las Cuentas
Designadas serán abiertas en una institución financiera
aceptable al Banco Mundial y en base a los términos o
condiciones aceptables al Banco Mundial.
(b) Los depósitos en, y los pagos provenientes de, cualquier
cuenta Designada serán efectuados de acuerdo al Acuerdo de
Donación y a estas Condiciones Estándar y a las
instrucciones adicionales que el Banco Mundial pudiera
especificar periódicamente mediante una notificación al
Beneficiario. El Banco Mundial podrá, conforme al Acuerdo
de Donación y a dichas instrucciones, dejar de hacer
depósitos en cualquier cuenta tal luego de una notificación
dirigida al Beneficiario. En dicho caso, el Banco Mundial
notificará al Beneficiario acerca de los procedimientos a
ser utilizados para los retiros posteriores de la Cuenta de
la Donación.
Sección 3.06. Gastos Elegibles. El Beneficiario garantizará que los
fondos de la Donación sean utilizados exclusivamente para
financiar los gastos que, salvo fuera estipulado de otro modo
en el Acuerdo de Donación, cumplan con los siguientes
requisitos ("Gastos Elegibles"):
(a) el pago sea destinado al costo razonable de bienes, obras
o servicios requeridos para el Proyecto, a ser financiado
con los fondos de la Donación y obtenidos, de acuerdo a las
disposiciones del Acuerdo de Donación;
(b) el pago no sea prohibido por una decisión del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas tomada en base al Capítulo
VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(c) el pago:
(i) sea realizado en o luego de la fecha especificada en
el Acuerdo de Donación para dicho propósito; y
(ii) salvo el Banco Mundial pudiera acordar de otro modo,
sea destinado para gastos incurridos antes de la Fecha
de Cierre.
Sección 3.07. Financiamiento de Impuestos.
(a) El Acuerdo de Donación podrá especificar que los fondos de
la Donación no sean retirados a fin de pagar los Impuestos
exigidos por, o en el territorio de, el País Miembro o con
respecto a los Gastos Elegibles, o a su importación,
fabricación, adquisición o suministro. En dicho caso, en
caso de que el monto de dichos Impuestos disminuya o
aumente, el Banco Mundial podrá, mediante una notificación
al Beneficiario, ajustar el porcentaje de dichos Gastos
Elegibles a ser financiados con los fondos de la Donación
especificados en el Acuerdo de Donación, según fuera
requerido a fin de garantizar una consistencia con dicha
limitación sobre los retiros de fondos.
(b) En ausencia de dicha especificación, el uso de cualquier
fondo de la Donación para el pago de dichos Impuestos
estará no obstante sujeto a la política del Banco Mundial
de requerimiento de economía y eficiencia en el uso de los
fondos de sus créditos y donaciones. Para ese fin, en caso
de que el Banco Mundial en algún momento determinare que el
monto de dicho Impuesto es excesivo o que dicho Impuesto es
discriminatorio o de otro modo no razonable, el Banco
Mundial podrá, mediante una notificación al Beneficiario,
ajustar el porcentaje de dichos Gastos Elegibles a ser
financiados con los fondos de la Donación especificados en
el Acuerdo de Donación, según fuera requerido a fin de
garantizar una consistencia con dicha política del Banco
Mundial.
Sección 3.08. Reasignación. En caso de que, a criterio del Banco
Mundial, un monto de la Donación asignado a una categoría de
Gastos Elegibles en base al Acuerdo de Donación sea
insuficiente para financiar los gastos en base a dicha
categoría, el Banco Mundial podrá, mediante una notificación
al Beneficiario:
a) reasignar a dicha categoría cualquier otro monto de la
Donación que a criterio del Banco Mundial no sea necesario
para otros Gastos Elegibles, en la medida requerida a fin
de cubrir el déficit estimado; y
b) en caso de que dicha reasignación no cubriera plenamente el
déficit estimado, reducirá el porcentaje de Gastos
Elegibles a ser financiados en base a dicha categoría, a
fin de que otros retiros de fondos en concepto de dichos
gastos puedan continuar hasta que todos los gastos
mencionados hubieran sido realizados.
Artículo IV
Cancelación; Suspensión; Reembolso de la Donación
Sección 4.01. Cancelación por parte del Beneficiario. El Beneficiario
podrá, mediante una notificación al Banco Mundial, cancelar
cualquier monto no retirado de la Donación, salvo el
Beneficiario no pueda cancelar cualquier monto tal que se
encuentre sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 4.02. Suspensión por parte del Banco Mundial. El Banco Mundial
podrá, mediante una notificación al Beneficiario, suspender el
derecho del Beneficiario de efectuar retiros de fondos de la
Cuenta de la Donación, suspender el derecho del Beneficiario
de efectuar retiros de fondo de la Cuenta de la Donación en
caso de que cualquiera de los siguientes casos ocurra y
continúe. Dicha suspensión continuará hasta que el Banco
Mundial hubiera notificado al Beneficiario de que dicho
derecho de efectuar retiros de fondo hubiera sido
restablecido.
(a) Interferencia. En caso de que la Donación hubiera sido
efectuada a un Beneficiario que no fuera el País Miembro,
el País Miembro: (i) hubiera tomado o permitiera que se
tome cualquier medida que prevenga o interfiera con la
ejecución del Proyecto o con el desempeño de las
obligaciones del Beneficiario en base al Acuerdo de
Donación; o (ii) no hubiera brindado una oportunidad
razonable para que los representantes del Banco Mundial
visiten alguna parte de su territorio para propósitos
relacionados con la Donación o con el Proyecto.
(b) Incumplimiento en el Desempeño. En caso de que el
Beneficiario no hubiere cumplido alguna obligación en base
al Acuerdo de Donación.
c) Suspensión Cruzada. En caso de que el BIRF o la AIF hubiera
suspendido en su totalidad o en parte el derecho del
Beneficiario (o del País Miembro, en caso de que el
Beneficiario no fuera el País Miembro) de efectuar retiros
de fondos en base a algún acuerdo con el BIRF o con la AIF
debido a un incumplimiento por parte del Beneficiario (o
por parte del País Miembro) de algunas de sus obligaciones
en base a dicho acuerdo a cualquier otro acuerdo con el
BIRF o con la AIF.
d) Situación Extraordinaria. Como resultado de los casos que
hubieran luego de la fecha de Acuerdo de Donación, una
situación extraordinaria hubiera surgido que hiciera
improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que el
Beneficiario pueda cumplir sus obligaciones en base al
Acuerdo de Donación.
e) Declaración Tergiversada. En caso de que una declaración
efectuada por el Beneficiario en o conforme al Acuerdo de
Donación, o cualquier declaración proporcionada por el
Beneficiario y a ser considerada por el Banco Mundial al
efectuar la Donación, fuera incorrecta en cualquier aspecto
material.
f) Asignación de Obligaciones; Disposición de los Bienes. En
caso de que el Beneficiario (o cualquier otra entidad
responsable de la implementación de cualquier parte del
Proyecto) hubiera, sin el consentimiento del Banco Mundial:
(i) asignado o transferido, en su totalidad o en parte,
algunas de sus obligaciones que surgieren en base a o se
celebraran conforme al Acuerdo de Donación; o (ii) vendido,
arrendado, transferido, cedido, o dispuesto de otro modo
cualquier propiedad o bien financiado en su totalidad o en
parte con los fondos de la Donación; siempre que, no
obstante, las disposiciones de este párrafo no se apliquen
con respecto a transacciones en el desempeño ordinario de
dichas transacciones, que, a criterio del Banco Mundial:
(A) no afecten sustancialmente o de manera adversa la
capacidad del Beneficiario (o de cualquier otra entidad) de
cumplir cualquiera de sus obligaciones que surgieren en
base o se celebraran conforme al Acuerdo de Donación o de
lograr los objetivos del Proyecto; y (B) en caso de que la
Donación se hubiera efectuado a favor de un Beneficiario
que no sea el País Miembro, no afecte sustancialmente y de
manera adversa la condición financiera u operación del
Beneficiario (de cualquier otra entidad tal).
g) Membresía. El País Miembro: (i) hubiera sido suspendido en
su membresía en o dejado de ser un miembro del BIRF o de la
AIF; o (ii) hubiera dejado de ser un miembro del Fondo
Monetario Internacional.
h) Condición del Beneficiario. En caso de que la Donación
hubiera sido efectuada a favor de un Beneficiario que no
fuera el País Miembro:
i) Cualquier medida hubiera sido tomado para la disolución,
des-establecimiento o suspensión de las operaciones del
Beneficiario (o de cualquier otra entidad responsable de
la implementación de alguna parte del Proyecto).
(ii) El Beneficiario (o cualquier otra entidad responsable
de la implementación de alguna parte del Proyecto)
hubiera dejado de existir en la misma forma legal que la
predominante a la fecha del Acuerdo de Donación.
(iii) A criterio del Banco Mundial, el carácter legal,
titularidad o control del Beneficiario (o de cualquier
otra entidad responsable de la implementación de alguna
parte del Proyecto) hubiera cambiado de lo predominante
a la fecha del Acuerdo de Donación de tal modo a afectar
sustancialmente y de manera adversa la capacidad del
Beneficiario (o de cualquier otra entidad tal) de
cumplir cualquiera de sus obligaciones que surgieren en
base a o se celebraran conforme al Acuerdo de Donación,
o de lograr los objetivos del Proyecto.
j) Caso Adicional. Cualquier otro caso especificado en el
Acuerdo de Donación para los propósitos de esta Sección
hubieran ocurrido ("Caso Adicional de Suspensión").
Sección 4.03. Cancelación por parte del Banco Mundial. El Banco Mundial
podrá, mediante una notificación al Beneficiario, terminar el
derecho del Beneficiario de efectuar retiro de fondos con
respecto a un monto no retirado de la Donación, y cancelar
dicho monto, si alguno de los siguientes casos ocurre con
respecto a dicho monto:
a) Suspensión. El derecho del Beneficiario de efectuar retiros
de fondos de la Cuenta de la Donación hubiera sido
suspendido con respecto a algún monto de la Donación
durante un período continuo de 30 (treinta) días.
b) Montos no requeridos. El Banco Mundial hubiera determinado,
luego de consultar con el Beneficiario, que un monto de la
Donación no será requerido para financiar los Gastos
Elegibles.
c) Adquisición indebida; fraude y corrupción. El Banco
Mundial: (i) hubiera determinado, con respecto a algún
contrato a ser financiado con los fondos de la Donación que
(A) la adquisición de dicho contrato no es consistente con
los procedimientos expuestos o referidos en el Acuerdo de
Donación; o (B) prácticas corruptas, fraudulentas,
colusorias o coercitivas estuvieran comprometidas por
representantes del Beneficiario (o del País Miembro, en
caso de que el Beneficiario no fuera el País Miembro, u
otro beneficiario de los fondos de la Donación) durante la
adquisición o la celebración de dicho contrato, sin que el
Beneficiario (o País Miembro u otro beneficiario tal)
hubiera tomado de manera oportuna y apropiada alguna medida
satisfactoria al Banco Mundial para subsanar la situación;
y (ii) hubiera establecido el monto de los gastos en base a
dicho contrato que de otro modo hubiera sido elegible para
el financiamiento con los fondos de la Donación.
(d) Fecha de Cierre. Luego de la Fecha de Cierre, continúe
quedando un monto no retirado de la Donación.
Sección 4.04. Montos sujetos a un Compromiso Especial no afectado.
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco Mundial
se aplicará a montos sujetos a algún Compromiso Especial,
salvo fuera expresamente estipulado en el Compromiso Especial.
Sección 4.05. Reembolso de la Donación.
a) En caso de que el Banco Mundial determinare que un monto de
la Donación ha sido utilizado de manera inconsistente con
las disposiciones del Acuerdo de Donación o de estas
Condiciones Estándar, el Beneficiario, luego de una
notificación del Banco Mundial al Beneficiario,
inmediatamente reembolsará dicho monto al Banco Mundial.
Dicho uso inconsistente incluirá, sin limitación, el uso de
dicho monto para:
i) efectuar un pago en concepto de un gasto que no sea un
Gasto Elegible; o
ii) financiar un contrato durante la adquisición o
celebración en el cual prácticas corruptas,
fraudulentas, colusivas o coercitivas estuvieran
comprometidas por representantes del Beneficiario (o
el País Miembro, en caso de que el Beneficiario no
fuera el País Miembro, u otro beneficiario de dicho
monto de la Donación), sin que el Beneficiario (o País
Miembro u otro beneficiario tal) hubiera tomado alguna
medida oportuna y apropiada satisfactoria al Banco
Mundial para subsanar la situación.
b) Salvo el Banco Mundial lo determine de otro modo, el Banco
Mundial cancelará todos los montos reembolsados conforme a
esta Sección.
Sección 4.06. Efectividad contínua. No obstante cualquier cancelación,
suspensión o reembolso en base a este artículo, todas las
disposiciones del Acuerdo de Donación continuarán estando en
plena vigencia y efecto, salvo fuera específicamente
estipulado en estas Condiciones Estándar.
Artículo V
Aplicabilidad; Arbitraje
Sección 5.01. Aplicabilidad. Los derechos y obligaciones del
Beneficiario y del Banco Mundial en base al Acuerdo de
Donación serán válidos y aplicables de acuerdo a sus términos
no obstante las leyes de cualquier estado o de cualquiera de
sus sub-divisiones políticas fueran opuestas. Ni el
Beneficiario como así tampoco el Banco Mundial estará
autorizado en algún procedimiento en base a este artículo a
manifestar algún reclamo de que alguna disposición de estas
Condiciones Estándar o del Acuerdo de Donación es inválida o
inaplicable debido a alguna disposición de los artículos del
Acuerdo del BIRF o de la AIF, según fuera el caso.
Sección 5.02. Incumplimiento en el ejercicio de los derechos. Ninguna
demora en el ejercicio, o la omisión en ejercer, cualquier
derecho, poder o recurso conferido a alguna parte en base al
Acuerdo de Donación luego de algún incumplimiento afectará
algún derecho tal, poder o recurso ni se interpretará como una
suspensión de los mismos o un consentimiento de dicho
incumplimiento. Ninguna acción de dicha parte con respecto a
algún incumplimiento, o ningún consentimiento por la misma de
algún incumplimiento, afectará algún derecho, poder o recurso
de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento o
incumplimiento posterior.
Sección 5.03. Arbitraje. Cualquier controversia entre las partes del
Acuerdo de Donación y cualquier reclamo por parte de dicha
parte contra la otra que surgiere en base al Acuerdo de
Donación que no hubiere sido resuelto mediante un acuerdo de
las partes será sometida a un arbitraje por parte de un
tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral") según lo estipulado en
lo sucesivo.
(a) Las partes de dicho arbitraje serán el Banco Mundial por
un lado y el Beneficiario por el otro.
(b) El Tribunal Arbitral constará de tres árbitros designados
de la siguiente manera:
(i) un árbitro será designado por el Banco Mundial;
(ii) un segundo árbitro será designado por el Beneficiario; y
iii) el tercer árbitro ("Arbitro") será designado mediante el
acuerdo de las partes o, en caso de que los mismos no
estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia, o en caso de que no se
realice la designación por parte de dicho Presidente,
por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si
ninguna de las partes designare un árbitro, dicho
árbitro será designado por el Arbitro. En caso de que
algún árbitro designado de acuerdo a esta Sección
renuncia, fallece o no pudiera actuar, un árbitro
sucesor será designado de la misma manera según lo
prescrito en esta Sección para la designación del
árbitro original y dicho sucesor tendrá los mismos
poderes y obligaciones de dicho árbitro original.
(c) Un procedimiento de arbitraje podrá ser instituido en base
a esta Sección luego de una notificación por la parte que
instituye dicho procedimiento a la otra parte. Dicha
notificación contendrá una declaración que exponga la
naturaleza de la controversia o reclamo a ser presentado al
arbitraje, la naturaleza de la asistencia judicial
pretendida y el nombre del árbitro designado por la parte
que instituya dicho procedimiento. Dentro de los 30
(treinta) días posteriores a dicha notificación, la otra
parte notificará a la parte que instituya el procedimiento
el nombre del árbitro designado por dicha otra parte.
(d) En caso de que, dentro de los 60 (sesenta) días luego
de la notificación de la institución del procedimiento de
arbitraje, las partes no hubieran llegado a un acuerdo
sobre un Arbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar
la designación de un Arbitro según lo estipulado en el
párrafo (b) de esta Sección.
(e) El Tribunal Arbitral convocará en el horario y lugar
que sea fijado por el Arbitro. En lo sucesivo, el Tribunal
Arbitral determinará el lugar y la fecha en los cuales el
mismo sesionará.
(f) El Tribunal Arbitral decidirá acerca de todas las
preguntas relacionadas con su competencia y, sujeto a las
disposiciones de esta Sección y salvo las partes lo
acuerden de otro modo, determinará su procedimiento. Todas
las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de
voto.
(g) El Tribunal Arbitral brindará a las partes una
audiencia justa y pronunciará su sentencia por escrito.
Dicha sentencia podrá ser pronunciada por incumplimiento.
Una sentencia firmada por una mayoría del Tribunal Arbitral
constituirá la sentencia del Tribunal Arbitral. Una copia
firmada de la sentencia será transmitida a cada parte.
Cualquier sentencia tal pronunciada de acuerdo a las
disposiciones de esta Sección será final y vinculativa
sobre las partes del Acuerdo de Donación. Cada parte
acatará y cumplirá con cualquier sentencia tal pronunciada
por el Tribunal Arbitral de acuerdo a las disposiciones de
esta Sección.
(h) Las partes fijarán el monto de remuneración de los
árbitros y de otras personas según sean requeridos para la
realización de los procedimientos del arbitraje. En caso de
que las partes no se encuentren de acuerdo con dicho monto
antes de la convocatoria del Tribunal Arbitral, el Tribunal
Arbitral fijará dicho monto según sea razonable bajo las
circunstancias. Cada parte sustentará sus propios gastos en
los procedimientos del arbitraje. Los costos del Tribunal
Arbitral serán divididos entre y solventados de manera
equitativa por las partes. Cualquier consulta concerniente
a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del
procedimiento para el pago de dichos costos será
determinada por el Tribunal Arbitral.
(i) Las disposiciones para el arbitraje expuestas en esta
Sección quedarán en lugar de cualquier otro procedimiento
para la resolución de controversias entre las partes del
Acuerdo de Donación o de cualquier reclamo por cualquier
parte contra la otra parte que surgieren en base al Acuerdo
de Donación.
(j) En caso de que, dentro de los 30 (treinta) días luego
de que las copias de la sentencia hubieran sido entregadas
a las partes, la sentencia no se hubiera cumplido,
cualquiera de las partes podrá:
i) dictar sentencia, o instituir un procedimiento a fin de
aplicar, la sentencia en cualquier tribunal de
jurisdicción competente contra cualquier otra parte;
ii) aplicar dicha sentencia mediante una ejecución; o
(iii) obtener cualquier otro recurso apropiado contra
dicha otra parte para la aplicación de la sentencia y de
las disposiciones del Acuerdo de Donación. No obstante
lo precedente, en caso de que el Beneficiario fuera el
País Miembro, esta Sección no autorizará ninguna
trascripción de sentencia en el registro del tribunal
correspondiente como así tampoco la aplicación de la
sentencia contra el Beneficiario salvo dicho
procedimiento pudiera estar disponible de otro modo que
por razón de las disposiciones de esta Sección.
k) Cualquier notificación judicial o proceso con relación a
cualquier procedimiento en base a esta Sección o con
relación a cualquier procedimiento de aplicación de alguna
sentencia pronunciada conforme a esta Sección podrá ser
realizada en la manera estipulada en la Sección 7.01. Las
partes del Acuerdo de Donación suspenden cualquier y todos
los otros requisitos para la realización de cualquier
notificación tal o proceso.
Artículo VI
Efectividad; Terminación
Sección 6.01. Efectividad. Salvo fuera especificado de otro modo en el
Acuerdo de Donación, el Acuerdo de Donación será efectivo en
la fecha a partir de la cual el mismo hubiera sido celebrado
por todas las partes del Acuerdo de Donación.
Sección 6.02. Terminación. El Acuerdo de Donación y todas las
obligaciones de las partes en base al mismo terminarán
inmediatamente cuando todas las obligaciones mencionadas
hubieran sido plenamente cumplidas.
Artículo VII
Miscelánea
Sección 7.01. Notificaciones y Solicitudes. Cualquier notificación (o
solicitud) conforme al Acuerdo de Donación será por escrito.
Dicha notificación (o solicitud) se considerará debidamente
entregada (o efectuada) cuando la misma hubiera sido efectuada
mediante entrega en mano o por correo, télex o facsímil (o, en
caso de que fuera permitido en base al Acuerdo de Donación,
por otros medios electrónicos) a la parte a la cual dicha
notificación (o solicitud) se encuentra dirigida
("Destinatario"), a la dirección especificada en el Acuerdo de
Donación para el propósito (o a cualquier otra dirección que
el Destinatario hubiera designado mediante una notificación a
la otra parte que otorga dicha notificación o efectúa dicho
pedido) ("Dirección"). Las entregas efectuadas mediante
transmisión de facsímil también serán confirmadas por correo.
Sección 7.02. Acción en representación del Beneficiario. El
representante designado por el Beneficiario en el Acuerdo de
Donación, para el propósito de esta Sección (o alguna persona
autorizada por escrito por dicho representante para el
propósito) ("Representante del Beneficiario"), podrá tomar
cualquier medida requerida o permitida de ser tomada conforme
al Acuerdo de Donación, y firmará cualquier documento
requerido o permitido de ser firmado conforme al Acuerdo de
Donación en representación del Beneficiario.
Sección 7.03. Evidencia de Autoridad. El Beneficiario proporcionará al
Banco Mundial: (a) evidencia suficiente de la autoridad del
Representante del Beneficiario; y (b) el espécimen de firma
autenticado de dicho representante.
Sección 7.04. Firma en Copias. El Acuerdo de Donación podrá ser firmado
en varias copias, cada una de las cuales será considerada un
original.
Sección 7.05. Divulgación. El Banco Mundial podrá hacer que el Acuerdo
de Donación y cualquier información relacionada con el Acuerdo
de Donación sea públicamente disponible conforme a su política
referente a la divulgación de la información, en vigencia y
efecto en el momento de dicha divulgación.
APENDICE
Definiciones
1. "Caso Adicional de Suspensión" significa cualquier caso de suspensión
especificado en el Acuerdo de Donación para el propósito de la Sección
4.02 (i).
2. "Dirección" significa la dirección del Destinatario referida en la
Sección 7.01, a la cual deberán ser dirigidas las notificaciones y
solicitudes conforme al Acuerdo de Donación.
3. "Destinatario" significa la parte a la cual las notificaciones y
solicitudes deberán ser dirigidas para el propósito de la Sección
7.01.
4. "Solicitud" significa una solicitud realizada por el Beneficiario
conforme a la Sección 3.04 para el retiro de un monto de la Donación
de la Cuenta de la Donación o para la solicitud del Banco Mundial de
celebrar un Compromiso Especial con respecto a un monto de la
Donación.
5. "Tribunal Arbitral" significa el tribunal arbitral establecido
conforme a la Sección 5.03.
6. "Fecha de cierre" significa la fecha especificada en el Acuerdo de
Donación (u otra fecha posterior que el Banco Mundial establezca
mediante una notificación al Beneficiario) luego de la cual el Banco
Mundial podrá, mediante una notificación al Beneficiario, terminar el
derecho del Beneficiario de retirar fondos de la Cuenta de Donación.
7. "Informe de Conclusión" significa cada informe a ser preparado y
proporcionado al Banco Mundial conforme a la Sección 2.06 (b) (ii).
8. "Cuenta Designada" significa cada cuenta referida en la Sección 3.05
en la cual el Banco podrá depositar montos retirados de la Cuenta de
Donación como anticipos para los propósitos del Proyecto.
9. "Dólar", "$" y "USD" significa la moneda legal de los Estados Unidos
de América.
10. "Gasto Elegible" significa un gasto a través de cuyo pago se cumpla
con los requerimientos de la Sección 3.06 y que sea consecuentemente
elegible para el financiamiento con los fondos de la Donación.
11. "Estados Financieros" significa los estados financieros a ser
mantenidos para el Proyecto de acuerdo a la Sección 2.07.
12. "Donación" significa la donación estipulada en el Acuerdo de
Donación.
13. "Cuenta de Donación" significa la cuenta abierta por el Banco Mundial
en sus libros a nombre del Beneficiario en la cual la Donación es
acreditada de acuerdo a la Sección 3.01 (a).
14. "Acuerdo de Donación" significa el Acuerdo de donación entre el
Beneficiario y el Banco Mundial que estipula la Donación, según dicho
acuerdo pudiera ser enmendado periódicamente. El "Acuerdo de Donación"
incluye estas Condiciones Estándar según fueran aplicadas al Acuerdo
de Donación, y todos los apéndices, cronogramas y acuerdos
complementarios al Acuerdo de Donación.
15. "BIRF" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.
16. "AIF" significa la Asociación Internacional de Fomento.
17. "País Miembro" significa el miembro del Banco Mundial en cuyo
territorio el Proyecto se lleva a cabo o cualquiera de las
subdivisiones políticas o administrativas de dicho miembro. En caso de
que la Donación fuera extendida por el Banco Mundial a dicho miembro
como parte de un Acuerdo de Donación, el término "País Miembro" y
"Beneficiario" se refiere a la misma entidad.
18. "Proyecto" significa el proyecto descrito en el Acuerdo de Donación,
para el cual la Donación se realiza, según la descripción de dicho
proyecto pudiera ser enmendado periódicamente mediante un acuerdo
entre el Beneficiario y el Banco Mundial.
19. "Informe del Proyecto" significa cada informe referente al Proyecto a
ser preparado y proporcionado al Banco Mundial para el propósito de la
Sección 2.06 (b) (i).
20. "Beneficiario" significa la parte del Acuerdo de Donación a favor del
cual se realiza la Donación.
21. "Representante del Beneficiario" significa el representante referido
en la Sección 7.02 designado por el Beneficiario en el Acuerdo de
Donación o autorizado por escrito por dicho representante para el
propósito de dicha Sección.
22. "Compromiso Especial" significa cualquier compromiso especial
celebrado o a ser celebrado por el Banco Mundial conforme a la Sección
3.03.
23. "Evidencia de Apoyo" significa la evidencia y los documentos a ser
proporcionados al Banco Mundial de acuerdo a la Sección 3.04 (b) con
relación a una Solicitud.
24. "Impuestos" incluye impuestos, tasas, tributos y obligaciones de
cualquier naturaleza, ya sea se encuentren en vigencia y efecto en la
fecha del Acuerdo de Donación o sean impuestos luego de dicha fecha.
25. "Arbitro" significa el tercer árbitro designado conforme a la Sección
5.03 (b).
26. "Banco Mundial" significa: (a) BIRF en caso de que la Donación fuera
realizada o administrada por el BIRF; (b) AIF en caso de que la
Donación fuera realizada o administrada por la AIF; y (c)
colectivamente, el BIRF y la AIF en caso de que la Donación fuera
realizada o administrada por el BIRF y la AIF."
"15 de julio de 2008
Su Excelencia
Ministro Miguel Gómez
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Chile 128 casi Palma
República del Paraguay
Re: PARAGUAY: Fondo Fiduciario para Capacitación
Estadística (TFSCB) para la Estrategia Nacional
destinada al Desarrollo de Estadísticas Donación
N°TF091481
Instrucciones Adicionales: Carta de Desembolso
Me refiero al Convenio de Préstamo ("Convenio") entre la República
del Paraguay ("Beneficiario") y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento ("el Banco"), actuando como administrador de los fondos de la
donación proporcionados por los donantes del TFSCB, con respecto a la
donación mencionada anteriormente, fechada el 15 de julio de 2008. El
Convenio estipula que el Banco Mundial puede expedir instrucciones
adicionales con respecto al retiro de fondos de la Donación TF091481
("Donación"). Esta carta ("Carta de Desembolso"), según fuera revisada
periódicamente, constituye las instrucciones adicionales.
Las Normas adjuntas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos,
fechadas el 1 de mayo de 2006, ("Normas de Desembolso") (Anexo 1), forman
una parte integral de la Carta de Desembolso. La manera en la cual las
disposiciones de las Normas de Desembolso se aplican a la Donación se
especifica más abajo. Las secciones y subsecciones en paréntesis a
continuación se refieren a las secciones y sub-secciones pertinentes de las
Normas de Desembolso y, salvo fuera de otro modo definido en esta carta,
los términos en mayúscula utilizados tendrán los significados atribuidos a
los mismos en las Normas de Desembolso.
I. Acuerdos de Desembolsos
(i) Métodos de Desembolso (sección 2). Los siguientes Métodos
de Desembolso podrán ser utilizados en base a la Donación:
- Reembolso
- Adelanto
- Pago Directo
(ii) Fecha límite de desembolso (sub-sección 3.7). La Fecha
límite de Desembolso es 4 (cuatro) meses luego de la Fecha de
Cierre especificada en el Convenio de Donación. Cualquier cambio
efectuado a esta fecha será notificado por el Banco Mundial.
(iii) Condiciones de Desembolso (subsección 3.8). Sírvase
referirse al/a las Condición(es) de Desembolso en la Sección
3.02 del Convenio.
II. Retiro de los Fondos de la Donación
(i) Firmas autorizadas (subsección 3.1). Una carta en el
Formulario adjunto (Anexo 2) deberá ser proporcionada al Banco
a la dirección indicada a continuación incluyendo el/los
nombre(s) y especimenes de firma(s) del/de los funcionario(s)
autorizado(s) a firmar las Solicitudes:
Banco Mundial
Torre Bouchard
Bouchard 547,
Buenos Aires, Argentina
Atención: Pedro Alba, Director de Países
(ii) Solicitudes (sub-secciones 3.2 - 3.3). Sírvase proporcionar
las solicitudes completas y firmadas para el retiro de fondos,
junto con los documentos de apoyo, a la dirección indicada a
continuación:
Banco Mundial
1818 H Street, N.W.
Washington, DC 20433
Estados Unidos de América
Atención: Departamento de préstamos
(iii) Valor mínimo de las solicitudes (subsección 3.5). El
Valor Mínimo de las Solicitudes de Pagos Directos y Reembolsos
son $ 15.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quince
mil).
(iv) Adelantos (secciones 5 y 6).
- Tipo de Cuenta(s) Designada(s) (subsección 5.3): Segregada
- Moneda de la(s) Cuenta(s) Designada(s) (subsección 5.4):
Dólares de los Estados Unidos de América.
- Institución Financiera en la cual la(s) Cuenta(s)
Designada(s) será(n) abierta(s) (sub-sección 5.5): Banco
Central del Paraguay
- Techo (sub-sección 6.1): US$ 30.000 (Dólares americanos
treinta mil).
III. Informe referente al Uso de los Fondos de la Donación
(i) Documentación de Apoyo (sección 4). La documentación
de apoyo será proporcionada con cada solicitud de retiro de
fondos según lo expuesto a continuación:
- Para solicitudes de Reembolso:
- Registros (Anexo 3A, incluyendo documentos de apoyo, que
demuestren los gastos elegibles, a saber, copias de recibos,
facturas de proveedores) con respecto a pagos que excedan US$
30.000 (Dólares americanos treinta mil);
- Estado de los Gastos en el formulario adjunto (Anexos 3B, sin
incluir documentación de apoyo) en concepto a todos los otros
gastos/contratos, incluyendo Capacitación que no excedan los
US$ 30.000 (Dólares americanos treinta mil);
- Lista de pagos con respecto a contratos que se encuentren
sujetos al análisis previo del Banco, en el formulario
adjunto (Anexo 4).
- Para informes sobre gastos elegibles pagados de la Cuenta
Designada:
- Registros (Anexo 3A, incluyendo documentos de apoyo, que
demuestren los gastos elegibles, a saber, copias de recibos,
facturas de proveedores) con respecto a pagos que excedan US$
30.000 (Dólares americanos treinta mil);
- Estado de los Gastos en el formulario adjunto (Anexos 3B, sin
incluir documentación de apoyo) en concepto a todos los otros
gastos/contratos, incluyendo Capacitación que no excedan los
US$ 30.000 (Dólares americanos treinta mil);
- Estado de Conciliación con respecto a la actividad de la
cuenta Designada y Extracto de Cuenta; y,
- Lista de pagos con respecto a contratos que se encuentren
sujetos al análisis previo del Banco, en el formulario
adjunto (Anexo 4).
- Para solicitudes de Pagos Directos: registros que demuestren
los gastos elegibles, a saber, copias de recibos, facturas de
proveedores.
(ii) Frecuencia de Informes de Gastos Elegibles pagados de
la Cuenta Designada (subsección 6.3): Mensual.
IV. Otra información importante
Para obtener información adicional sobre los acuerdos de desembolsos,
sírvase referirse al Manual de Desembolsos disponible en el sitio Web
público del Banco Mundial en http://www.worldbank.org y su sitio Web
seguro "Conexión con el Cliente" en
http://www.clientconnection.worldbank.org. Copias impresas se encuentran
disponibles bajo pedido.
Desde el sitio Web de Conexión con el Cliente, usted podrá bajar
Aplicaciones, monitorear el estado de la Donación en tiempo real, y
recuperar información relacionada con políticas, finanzas y
adquisiciones.
Si usted aún no lo ha hecho, el Banco Mundial le recomienda que se
registre como usuario del sitio Web Conexión con el Cliente
(http://www.clientconnection.worldbank.org). Desde este sitio Web usted
podrá bajar Aplicaciones, monitorear el estado de la Donación en tiempo
real, y recuperar información relacionada con políticas, finanzas y
adquisiciones. Para obtener mayor información acerca del sitio Web y las
disposiciones del registro, sírvase contactar con el Banco Mundial por e-
mail al clientconnection@worldbank.org.
Si usted tiene alguna consulta con relación a lo mencionado
anteriormente, sírvase contactar con José Janeiro, Funcionario Principal
de Finanzas a la dirección jjaneiro@worldbank.org incluyendo una copia a
loa-lcr@worldbank.org, utilizando el nombre del proyecto y el número de
donación como referencia.
Atentamente,
Fdo.: Por James Parks, Director Interino de Países*, Argentina, Chile,
Paraguay y Uruguay.
*Director Interino de Países en lugar de Pedro Alba, desde el 14 hasta
el 30 de julio de 2008.
Anexos
1. Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos, fechadas el
1ero. de mayo de 2006
2. Formulario para las Firmas Autorizadas.
3. Anexos 3A - "Estado de Gastos - incluyendo documentos de apoyo" - por
arriba de los umbrales de las SOE (empresas estatales); Anexo 3 B -
"Estado de Gastos - incluyendo documentos de apoyo" - por debajo de
los umbrales de las SOE (empresas estatales).
4. Formulario de los pagos con respecto a contratos sujetos al
análisis previo del Banco.
Preparado por Patricia Hoyes en lugar de José Janeiro, LOAFC
Autorizado y cc: Sophia Guerrier-Gray, LEGLA
José R. Molinas Vega, TTL."
"Anexo [2]
[Encabezado]
Ministerio de Hacienda
Chile 128 casi Palma
Asunción
República del Paraguay
[FECHA]
Banco Mundial
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Atención: Pedro Alba, Director de Países, Argentina, Chile, Paraguay y
Uruguay
Estimado Sr. Alba:
Re: PARAGUAY: Fondo Fiduciario para Capacitación
Estadística (TFSCB) para la Estrategia Nacional
destinada al Desarrollo de Estadísticas Donación N°
TF091481
Me refiero al Convenio de Préstamo ("Convenio") entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento ("el Banco") y la República del
Paraguay (el "Beneficiario"), fechada el 15 de julio de 2008, que estipula
la Donación mencionada anteriormente. Para los propósitos de la Sección
3.04 de las Condiciones Estándar, según lo definido en el Convenio,
cualquiera1 de las personas cuyo espécimen de firma figure a continuación
se encuentra autorizada en representación del Beneficiario a firmar las
solicitudes de retiro de fondos en base a esta Donación:
[Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:
[Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:
[Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:
Atentamente,
/ firma /
Miguel Angel Gómez
Ministro de Hacienda
"Anexo [3]
Pagos efectuados durante el Período de Informes
Con respecto a Contratos sujetos al Análisis previo del Banco
|Número del|Proveedor |Fecha del |Monto del |Fecha de |Monto |Participaci|
|Contrato | |Contrato |Contrato |N° |pagado al |ón del BM |
| | | | |objeción |Proveedor |(Banco |
| | | | |del BM |durante el|Mundial) |
| | | | |(Banco |Período |del monto |
| | | | |Mundial) | |pagado al |
| | | | |con | |Proveedor |
| | | | |respecto | |durante el |
| | | | |al | |Período |
| | | | |Contrato | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
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| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
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| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
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| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
|"(Anexo 3) |BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO |PRESTAMO N°: |
| |CERTIFICADO DE GASTOS POR CONTRATOS SUJETOS A |FECHA: |
| |REVISION PREVIA (con documentos justificativos) |N° SOLICITUD: |
| | |N° HOJA: |
| | |N° CARTEGORIA: |
[pic]"
|"(Anexo 3) |BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO |PRESTAMO N°: |
| |CERTIFICADO DE GASTOS - SOE (sin documento |FECHA: |
| |justificativos) |N° SOLICITUD: |
| | |N° HOJA: |
| | |N° CARTEGORIA: |
[pic]"
1 Instrucción para el prestatario cuando se envía esta carta al Banco:
Estipular si más de una persona necesita firmar las Solicitudes, y cuantas
o que posiciones, y si se aplica algún umbral."