Ley 3781

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.781<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD<br /> DE J. AUGUSTO SALDÍVAR A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA JUNTA DE<br /> SANEAMIENTO DE POSTA YBYRARÓ, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA<br /> FINCA Nº 28.408, UBICADO EN LA COMPAÑÍA YBYRARÓ DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y<br /> autorízase a la Municipalidad de J. Augusto Saldívar a transferir a título<br /> oneroso a favor de la Junta de Saneamiento de Posta Ybyraró, un inmueble<br /> individualizado como parte de la Finca Nº 28.408 del Distrito de Capiatá,<br /> hoy J. Augusto Saldívar, dejado en concepto de plaza y edificios públicos<br /> en el loteamiento realizado por Mario Rodas Oddone, inscripto en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y<br /> siguientes del 13 de diciembre de 1989, ubicado en la Fracción Unión de la<br /> Compañía Ybyraró del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> AL NORTE: mide 10,00 m. (diez metros), linda con el resto de la<br /> fracción dejada en concepto de plaza y edificios públicos;<br /> AL SUR: mide 10,00 m. (diez metros), linda con la calle 2;<br /> AL ESTE: mide 20,00 m. (veinte metros), linda con el resto de la<br /> fracción dejada en concepto de plaza y edificios públicos; y,<br /> AL OESTE: mide 20,00 m. (veinte metros), linda con la calle 7.<br /> SUPERFICIE: 200 m2. (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada<br /> exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o<br /> plaza.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos<br /> mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Clemente Barrios<br /> Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 9 de julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior