Ley 3782
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.782
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE J. AUGUSTO SALDÍVAR A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA JUNTA DE
SANEAMIENTO DE POSTA YBYRARÓ, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA
FINCA Nº 17.747, UBICADO EN LA COMPAÑÍA YBYRARÓ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de J. Augusto Saldívar a transferir a título
oneroso a favor de la Junta de Saneamiento de Posta Ybyraró, un inmueble
individualizado como parte de la Finca Nº 17.747 del Distrito de Capiatá,
hoy J. Augusto Saldívar, dejado en concepto de plaza y edificios públicos
en el loteamiento realizado por Mirta María Granada de Alliana, inscripto
en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y
siguientes del 13 de diciembre de 1998, ubicado en la Fracción Rocío de la
Compañía Ybyraró del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con el resto de la
fracción dejada en concepto de plaza y edificios públicos;
AL SUR: mide 12,00 m. (doce metros), linda con la calle 1 actual
Defensores del Chaco;
AL ESTE: mide 29,50 m. (veintinueve metros con cincuenta
centímetros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza
y edificios públicos; y,
AL OESTE: mide 29,50 m. (veintinueve metros con cincuenta
centímetros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza
y edificios públicos.
SUPERFICIE: 354 m2. (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Clemente Barrios
Lino Cesar Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 9 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior