Ley 3785
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3785
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE
2009, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto
total de G. 96.947.993.129 (Guaraníes noventa y seis mil
novecientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y tres
mil ciento veinte y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la
Administración Central -Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto
total de G. 96.947.993.129 (Guaraníes noventa y seis mil
novecientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y tres
mil ciento veinte y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será con carácter de excepción a lo
establecido en los Artículos 9º, segundo párrafo de la Ley Nº
3692/09.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en
los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al
Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de
programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año
dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel
Carrizosa Galiano
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Oscar Luís Tuma Bogado
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 9 de
julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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