Ley 3786
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3786
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009,
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Tesorería General y Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal
2009, por un monto total de G. 2.798.400.000 (Guaraníes dos mil
setecientos noventa y ocho millones cuatrocientos mil), conforme
al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la
Administración Central -Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto
total de G. 2.798.400.000 (Guaraníes dos mil setecientos noventa
y ocho millones cuatrocientos mil), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en
los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al
Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de
programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año
dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel
Carrizosa Galiano
Vicepresidente 1°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Oscar Luís Tuma Bogado
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 9 de
julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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