Ley 3787
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3787
QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y UCRANIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Comercial y de Cooperación
Económica entre la República del Paraguay y Ucrania", suscrito en Kiev, el
12 de febrero de 2008, cuyo texto es como sigue:
"CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y UCRANIA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Ucrania, a
continuación denominados las "Partes Contratantes",
Deseando desarrollar las relaciones económico-comerciales entre los
dos países fundadas en la igualdad y el beneficio mutuo,
Considerando que los vínculos económico-comerciales constituyen un
elemento importante y necesario en el fortalecimiento de las relaciones
bilaterales,
Han convenido cuanto sigue:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes adoptarán en el marco de sus legislaciones
nacionales todas las medidas necesarias destinadas a promover y asegurar
las relaciones económico-comerciales entre ambos países.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la
Nación Más Favorecida (NMF) en todos los aspectos del comercio y de la
cooperación económica1.
Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la Nación Más
Favorecida (NMF) no se aplicará a:
a) las ventajas y concesiones, que se asignen por la participación
de cada una de las Partes Contratantes en una Unión Aduanera, una Zona
de Libre Comercio, los Acuerdos de Preferencias o en otra forma de
integración regional o subregional;
b) las ventajas y concesiones, que haya convenido o conceda en el
futuro una de las Partes a los estados limítrofes para facilitar el
comercio fronterizo;
__________________________
[?] Las Partes Contratantes se otorgarán el trato de Nación Más Favorecida
(NMF), una vez que Ucrania se integre como miembro pleno a la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
c) las ventajas y concesiones, que una de las Partes Contratantes
otorgue o pudiera otorgar a los países en desarrollo sobre la base de
los convenios internacionales.
ARTICULO 3
El Comercio de bienes y servicios y otras formas de cooperación
económica entre las personas jurídicas o físicas de ambos países se
efectuarán conforme a la legislación vigente en cada una de las Partes
Contratantes sobre la base de contratos comerciales a celebrarse entre las
mismas teniendo en consideración la práctica comúnmente usual del comercio
internacional.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación
económica bilateral que incluirá, en particular, pero no exclusivamente los
siguientes ámbitos:
- la participación en la construcción, modernización y
reconstrucción de las empresas en ambos países;
- el suministro de equipos, transferencia de tecnología y la
elaboración de documentación técnica;
- la cooperación industrial;
- la creación en el territorio de cada Parte Contratante de las
empresas conjuntas para la producción y comercialización de bienes;
- el intercambio de licencias, tecnologías y otros productos de la
actividad creativa;
- la presentación de servicios técnicos mediante envío,
intercambio o preparación de especialistas.
ARTICULO 5
Las Partes Contratantes promoverán la participación de organizaciones,
empresas y empresarios paraguayos y ucranianos en exposiciones y ferias,
que se realicen en territorio de los estados de las Partes Contratantes,
conforme a sus legislaciones vigentes.
ARTICULO 6
Las disposiciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada
una de las Partes Contratantes para adoptar medidas que prohíban o
restrinjan la importación y exportación, si tales medidas, en las mismas
circunstancias, se toman con respecto a cualquier tercer país y estén
destinados a:
a) resguardar la seguridad nacional;
b) proteger la vida, salud humana y prevenir enfermedades de
animales y plantas;
c) proteger valores artísticos, históricos y arqueológicos.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes acordaron establecer la Comisión Mixta
Paraguayo-Ucraniana para la Cooperación Económico-Comercial (a continuación
denominada "la Comisión Mixta") con el fin de promover la implementación de
este Convenio.
Las tareas principales de las actividades de la Comisión Mixta serán:
- el control de implementación de este Convenio, y de los
protocolos y acuerdos, alcanzados entre las Partes Contratantes en el
marco de este Convenio, así como presentación de propuestas y
recomendaciones sobre las decisiones a tomar, destinadas a la exitosa
implementación de los mismos;
- el análisis y la definición de nuevas posibilidades, tendencias y
vías de desarrollo de las relaciones económico-comerciales entre ambos
estados, así como la preparación para la aprobación por las Partes
Contratantes de las propuestas correspondientes y los programas para
su implementación;
- el intercambio de la información y de los documentos, la
organización de las consultas bilaterales sobre los temas de
cooperación económico-comercial, y otros temas que son de mutuo
interés para las Partes Contratantes.
La Comisión Mixta aprobará el Reglamento, en el cual se definirán las
pautas de sus actividades y financiación.
ARTICULO 8
Para la implementación de este Convenio las Partes Contratantes podrán
celebrar acuerdos y/o protocolos y elaborar programas de cooperación.
ARTICULO 9
Las controversias por la interpretación o la aplicación de las
disposiciones del presente Convenio serán resueltas a través de las
negociaciones y consultas entre las Partes Contratantes.
ARTICULO 10
Las enmiendas y complementaciones se introducen en este Convenio a
base del consentimiento de las Partes Contratantes expresado en los
protocolos que forman parte integrante del mismo.
ARTICULO 11
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por
escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de todas las formalidades
legales internas necesarias para el efecto.
2. El presente Convenio tendrá una duración de 5 (cinco) años, y
prorrogables automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las
Partes Contratantes notifique a la otra Parte Contratante, por escrito como
mínimo con 3 (tres) meses de anticipación a la fecha de la expiración del
plazo previsto, su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto a
los sesenta (60) días después de la fecha de la recepción de la
comunicación respectiva, por la otra Parte Contratante.
3. La expiración del plazo de vigencia del mismo no influye en el
cumplimiento por las Partes Contratantes de los proyectos y programas,
acordados en el marco del presente Convenio, que no fueron concluidas en el
momento de la expiración, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo
contrario.
HECHO en la ciudad de Kiev, el 12 de febrero de 2008, en dos
ejemplares originales, en los idiomas español y ucraniano, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez
Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de Ucrania, Bohdan Danylyshyn, Ministro de
Economía."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de
julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Héctor Ricardo Lacognata Zaragoza
Ministro de Relaciones Exteriores