Ley 379
CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 379
POR LA QUE SE CREAN LOS MUNICIPIOS DE NUEVA ITALIA Y FRAM Y JUNTAS
MUNICIPALES DE 3ª CATEGORIA
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
LEY:
Artículo 1°.- Créase Municipio con la denominación de Nueva Italia y
a este efecto desaféctense del Distrito de Villeta la ex-colonia del mismo
nombre y las compañías Isla Guavirá, Yuquyty, Tacuara y Pindoty, dentro de
los siguientes límites: Al Sud, el estero Ypoá; al este el arroyo Caañabé;
al Norte, la compañía Tacuaty, que lo separa de las jurisdicciones de Itá y
Villeta; al oeste, las compañías Itá Ybaté y Lomas Valentinas, Jurisdicción
de Villeta.
Articulo 2°.- Créase municipio con la denominación de Fram y a
esta efecto desaféctese la ex - colonia del mismo nombre de la jurisdicción
de Carmen del Paraná, dentro de los siguientes limites: al Norte, Hohenau;
al Sud, la calle "A" que lo separa de Carmen del Paraná; al esta la colonia
Presidente Federico Chaves y jurisdiccióo de Encaroación; al Oeste, Río
Tacuary, que lo separa de las jurisdicciones de General Aruigas y san Pedro
del Paraná.
Articulo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación
definitiva de los Límites jurisdiccionales de los nuevos municipios.
Articulo 4°.- Créase juntas muoicipales de Tercera Categoria e
los Municipios creados por los Articulos 1° y 2° de la presente Ley.
Articulo 5°.- Los bienes patrimoniales de las extinguidas
Juntas Económicas y Administrativas de las ex - colonias pasarán a integrar
los respectivos Patrimonios comunales de las municipalidades creadas por
esta Ley.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la
Nación de los veinte y siete días del mes de Agosto del año mil novecientos
cincuenta y seis.
José G. Villalba Pastor C. Filátiga
Secretario Presidente de la H.C.R.
Asunción 28 de agosto de 1956
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO
STROESSNER