Ley 3791
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.791
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE ÑEMBY TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE
DE LA FINCA Nº 9.103, UBICADO EN EL BARRIO CAÑADITA DEL CITADO MUNICIPIO,
ASIENTO DE LA ESCUELA BASICA Nº 5.595 "SAN FRANCISO DE ASÍS".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuito a
favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble
individualizado como parte de la Manzana VI de la Finca Nº 9.103 - Distrito
de Ñemby, dejado en concepto de playa y edificios públicos en el
loteamiento realizado por el señor Simón Zalimben, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y
siguientes del 3 de julio de 1990, ubicado en el barrio Cañadita del citado
municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 5.595 "San Francisco de Asís",
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORESTE: mide 46,11 m. (cuarenta y seis metros con once
centímetros), linda con la Calle 1;
Al SUROESTE: mide 46,11 m. (cuarenta y seis metros con once
centímetros), linda con el loteamiento de la Fracción La Victoria de
Inmobiliaria Barcequillo;
AL SURESTE: mide 42,83 m. (cuarenta y dos metros con ochenta y tres
centímetros), linda con la Calle 6; y,
AL NOROESTE: mide 42,21 m. (cuarenta y dos metros con veintiún
centímetros), linda con el Lote 11 de la misma manzana.
SUPERFICIE: 1.967,9100 m2 (UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON NUEVE MIL CIEN CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 27 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior