Ley 3791

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.791<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD<br /> DE ÑEMBY TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -<br /> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE<br /> DE LA FINCA Nº 9.103, UBICADO EN EL BARRIO CAÑADITA DEL CITADO MUNICIPIO,<br /> ASIENTO DE LA ESCUELA BASICA Nº 5.595 "SAN FRANCISO DE ASÍS".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y<br /> autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuito a<br /> favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble<br /> individualizado como parte de la Manzana VI de la Finca Nº 9.103 - Distrito<br /> de Ñemby, dejado en concepto de playa y edificios públicos en el<br /> loteamiento realizado por el señor Simón Zalimben, inscripto en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y<br /> siguientes del 3 de julio de 1990, ubicado en el barrio Cañadita del citado<br /> municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 5.595 "San Francisco de Asís",<br /> cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORESTE: mide 46,11 m. (cuarenta y seis metros con once<br /> centímetros), linda con la Calle 1;<br /> Al SUROESTE: mide 46,11 m. (cuarenta y seis metros con once<br /> centímetros), linda con el loteamiento de la Fracción La Victoria de<br /> Inmobiliaria Barcequillo;<br /> AL SURESTE: mide 42,83 m. (cuarenta y dos metros con ochenta y tres<br /> centímetros), linda con la Calle 6; y,<br /> AL NOROESTE: mide 42,21 m. (cuarenta y dos metros con veintiún<br /> centímetros), linda con el Lote 11 de la misma manzana.<br /> SUPERFICIE: 1.967,9100 m2 (UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS<br /> CUADRADOS CON NUEVE MIL CIEN CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 27 de julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior