Ley 3792
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.792
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE,
UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4.059, UBICADO EN EL
BARRIO VILLA AMELIA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso
a favor de su actual ocupante, señora María Petrona Barreto Núñez, un
inmueble individualizado como parte de la Calle 3 de la Finca Nº 4.059 -
Distrito de San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos en fecha 31 de enero de 1961, ubicado en el Barrio Villa Amelia
del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: compuesta por una quebrada de dos líneas, la primera mide
10,00 m. (diez metros) y la segunda 02,00 m. (dos metros), lindando ambas
con la calle Sacramento Constantini;
Al SUR: mide 10,09 m. (diez metros con noventa centímetros), linda
con derechos privados;
AL ESTE: mide 30,85 m. (treinta metros con ochenta y cinco
centímetros), linda con el resto de la Calle 3, actualmente ocupada; y,
AL OESTE: mide 31,70 m. (treinta y un metros con setenta centímetros)
y linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 344,0250 m2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 27 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior