Ley 3796
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.796
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALFREDO RAFAEL JOSE MARTINEZ
BRIZUELA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes
quinientos mil) mensuales, a favor del Señor Alfredo Rafael José Martínez
Brizuela, con Cédula de Identidad Civil Nº 217.986
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de julio del
año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral
2) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 28 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda