Ley 3798
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.798
QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A
TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL, EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD,
INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 12356, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04,
UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN (ASUNCIÓN), Y DEROGA LA LEY Nº
3626 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Banco
Central del Paraguay, a transferir a favor del Congreso Nacional, el
inmueble individualizado como Finca Nº 12356, con Cta. Cte. Ctral. Nº 10-
0423-04, ubicado en el Distrito de la Encarnación (Asunción).
Artículo 2º.- El inmueble objeto de la presente autorización será
destinado para sede del Parlamento del MERCORUR, Capítulo Paraguay.
Artículo 3º.- El valor del inmueble se fija en la suma de G.
11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta y nueve millones
doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis).
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir Bonos del
Tesoro Nacional por G. 11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta
y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis), a
efectos de pagar al Banco Central del Paraguay el valor del mismo.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central
del Paraguay, la suscripción de un contrato que reglamente la operación de
entrega de Bonos del Tesoro Nacional, el cual deberá prever entre otros
aspectos, los siguientes: plazo para la entrega de los bonos, intereses
aplicables, forma de pago, tipo de bonos y vencimiento de los mismos.
Artículo 6º.- Derógase la Ley Nº 3626/08 "QUE DECLARA DE INTERES
SOCIAL Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A TRANSFERIR A FAVOR DEL
CONGRESO NACIONAL (PARLASUR), EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD INDIVIDUALIZADO
COMO FINCA Nº 12356, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04, UBICADO EN EL
DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN (ASUNCIÓN).
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes
de julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 12 de agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda