Ley 3802
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.802
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALFONZO ROMERO ADORNO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.200.000 (Guaraníes un millón
doscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor
Alfonzo Romero Adorno, con Cédula de Identidad Civil Nº 260.877, músico -
artista nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2.684, del 13 de setiembre de 2005.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 6 de agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda