Ley 3803
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.803
QUE OTORGA LICENCIA A TRABAJADORAS PARA SOMETERSE A EXÁMENES DE PAPANICOLAU
Y MAMOGRAFÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Toda trabajadora, dependiente o no, del sector
privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo
electivo o no, goza de licencia remunerada de un día laborable en cada año,
para someterse a exámenes de Papanicolau y Mamografía.
Artículo 2º.- Para gozar del beneficio de esta licencia, la
beneficiaria debe acreditar, mediante el documento expedido por el centro
de salud, sanatorio, hospital u otro centro médico sanitario, que los
estudios fueron realizados.
Artículo 3º.- La fecha de licencia será establecida de común acuerdo
entre la beneficiaria y el empleador, la autoridad superior, el
departamento de Recursos Humanos, o similar que correspondiere, salvo
prescripción médica que indique la necesidad urgente de realizar dichos
estudios.
Artículo 4º.- EL Poder Ejecutivo vía Ministerio de Justicia y Trabajo
reglamentará la aplicación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treinta días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de julio del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto
Sánchez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 14 de agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Humberto Blasco Gavilán Esperanza Martínez
Ministro de Justicia y Trabajo Ministra de Salud Pública y
Bienestar Social