Ley 3803

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.803<br /> QUE OTORGA LICENCIA A TRABAJADORAS PARA SOMETERSE A EXÁMENES DE PAPANICOLAU<br /> Y MAMOGRAFÍA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Toda trabajadora, dependiente o no, del sector<br /> privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo<br /> electivo o no, goza de licencia remunerada de un día laborable en cada año,<br /> para someterse a exámenes de Papanicolau y Mamografía.<br /> Artículo 2º.- Para gozar del beneficio de esta licencia, la<br /> beneficiaria debe acreditar, mediante el documento expedido por el centro<br /> de salud, sanatorio, hospital u otro centro médico sanitario, que los<br /> estudios fueron realizados.<br /> Artículo 3º.- La fecha de licencia será establecida de común acuerdo<br /> entre la beneficiaria y el empleador, la autoridad superior, el<br /> departamento de Recursos Humanos, o similar que correspondiere, salvo<br /> prescripción médica que indique la necesidad urgente de realizar dichos<br /> estudios.<br /> Artículo 4º.- EL Poder Ejecutivo vía Ministerio de Justicia y Trabajo<br /> reglamentará la aplicación de la presente Ley.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> treinta días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de julio del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto<br /> Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 14 de agosto de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Humberto Blasco Gavilán Esperanza Martínez<br /> Ministro de Justicia y Trabajo Ministra de Salud Pública y<br /> Bienestar Social