Ley 3807
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3807
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE ASISTENCIA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA REDUCIR LA
CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD, FASE II, POR US$ 30.300.000 (DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL) Y SU
CORRESPONDIENTE ADENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Asistencia entre la República
del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América para reducir la
corrupción y la impunidad, Fase II, por US$ 30.300.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América Treinta millones trescientos mil), del 13 de
abril de 2009 y su correspondiente Adenda", cuyos textos se adjuntan como
Anexos de esta Ley.
"Donación USAID N° 2009 - 1
PROGRAMA UMBRAL II PARA LA CUENTA DESAFIO DEL MILENIO
CONVENIO DE ASISTENCIA
ENTRE
LA REPUBLICA DE PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PARA
REDUCIR LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD
Fecha: 13 de abril de 2009.
INDICE
Artículo 1: Propósito 3
Artículo 2: Objetivo del Programa y Resultados 3
Sección 2.1. Objetivo 3
Sección 2.2. Resultados 3
Sección 2.3. Anexo 1, Descripción Ampliada 4
Artículo 3: Contribución de las Partes 4
Sección 3.1. Contribución de USAID 4
Sección 3.2. Contribución del Beneficiario 4
Artículo 4: Fecha de Terminación 5
Artículo 5: Condiciones Previas al Desembolso 5
Sección 5.1. Primer Desembolso 5
Sección 5.2. Desembolso para los Componentes del Programa 5
Sección 5.3. Notificación 5
Sección 5.4. Fechas Finales para las Condiciones Previas 5
Artículo 6: Compromisos Especiales 6
Sección 6.1.Mejoramiento del Ambiente de Negocios 6
Sección 6.2. Propiedad y Cuidado de los Bienes 6
Sección 6.3. Soporte a Costos Corrientes 6
Artículo 7: Misceláneos 6
Sección 7.1. Desembolso Financiero 6
Sección 7.2. Comunicaciones 6
Sección 7.3. Representantes 7
Sección 7.4. Anexo de Estipulaciones Generales 8
Sección 7.5. Enmiendas 8
Sección 7.6. Idioma del Convenio 8
Sección 7.7. Fecha Efectiva del Convenio 8
Anexo 1: Descripción Ampliada
Anexo 2: Estipulaciones Generales
CONVENIO DE ASISTENCIA
Fecha: 13 de abril de 2009.
Entre
Los Estados Unidos de América, actuando mediante la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (en adelante "USAID").
Y
La República del Paraguay (en adelante "Beneficiario").
ARTICULO 1: Propósito
El propósito de este Convenio de Asistencia ("Convenio") es establecer
el entendimiento entre las partes citadas anteriormente (las Partes)
relacionado al programa de asistencia que se describe por el presente
Convenio para el logro de los Objetivos y Resultados descritos más abajo
(el "Programa").
ARTICULO 1. (a) Relación con el Convenio Bilateral Marco. La
asistencia a ser brindada bajo este Convenio se enmarca dentro del alcance
de la Ley N° 756/61 "Que Aprueba y Ratifica el Convenio General de
Asistencia EconOmica y TEcnica, suscrito en AsunciOn el 26 de septiembre de
1961, entre el Gobierno de los Estados Unidos de AmErica y el Gobierno del
Paraguay", sancionado por la Honorable Cámara de Representantes de la
Nación en fecha 17 de octubre de 1961 y promulgado por el Poder Ejecutivo
en fecha 19 de octubre de 1961.
ARTICULO 2: Objetivo del Programa y Resultados
Sección 2.1. Objetivo
El objetivo del Programa (el "Objetivo") es reducir la corrupción y
fortalecer el estado de derecho en Paraguay.
Sección 2.2. Resultados
A los efectos de lograr el Objetivo, las Partes acuerdan trabajar de
manera conjunta para alcanzar los siguientes resultados (cada uno el
"Resultado" y en conjunto, los "Resultados"):
1. Fortalecimiento de la capacidad investigativa del Ministerio
Público (Componente 1);
2. Fortalecimiento de los sistemas de Control y Disciplinario
Judicial, y, al Tribunal Contencioso Administrativo (Componente
2);
3. Fortalecimiento de los Sistemas de Control (Componente 3);
4. Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas (Componente 4);
5. Fortalecimiento de la protección a los Derechos de la Propiedad
Intelectual (Componente 5); y
6. Fortalecimiento de la Policía Nacional (Componente 6).
Esta Sección 2.2 no podrá ser modificada salvo por una enmienda
escrita formal a este Convenio de los Representantes Autorizados de las
Partes, tal como se define en la Sección 7.3.
Sección 2.3 Anexo 1, Descripción Ampliada
El Anexo 1, adjunto, forma parte del presente Convenio y amplía los
Objetivos y Resultados. Dentro de los límites de las definiciones del
Objetivo contenidas en la Sección 2.1 y los Resultados en la Sección 2.2,
el Anexo 1 puede ser cambiado por acuerdo escrito de los Representantes
Autorizados de las Partes como se define en la Sección 7.3, sin necesidad
de una enmienda formal al presente Convenio.
ARTICULO 3: Contribución de las Partes
Sección 3.1. Contribución de USAID
(a) La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivo y los
Resultados establecidos en este Convenio, USAID, en
conformidad a la Ley de 1961 de Ayuda al Exterior de EE.UU.
y la Ley del Desafío del Milenio de 2003, y a sus
respectivas enmiendas, por el presente Convenio, otorga al
Beneficiario bajo los términos del Convenio, una suma que no
sobrepase la cantidad de $ 30.300.000 (Dólares de los
Estados Unidos Treinta Millones Trescientos Mil) ("U.S."),
(la "Donación").
(b) Si en cualquier momento USAID determinara que su
contribución descrita en la Sección 3.1. (a) sobrepasa la
suma que pueda ser comprometida en forma razonable para el
logro del Objetivo, Resultados o actividades durante la
ejecución del Programa, USAID podrá retirar la suma
excedente, comunicando esto al Beneficiario a través de una
notificación escrita, reduciendo en consecuencia la suma
establecida en la Sección 3.1 (a).
(c) A fin de proveer la ayuda acordada dentro del marco de
este Convenio y tal como se detalla en los Anexos 1 y 2,
USAID administrará directamente la donación y tras la firma
del Convenio, administrará los procesos de adquisición para
proveer de todos los bienes, servicios y entrenamiento
comprendidos en este Convenio. No habrá una transferencia
de fondos directa al Gobierno de Paraguay y USAID será el
único responsable de administrar los fondos bajo este
Convenio en su totalidad.
Sección 3.2. Contribución del Beneficiario
El Beneficiario proporcionará o hará que se proporcionen todos los
fondos, además de aquellos proporcionados por USAID para las actividades
descriptas en el Anexo 1, y todos los demás recursos necesarios para
completar, en la Fecha de Terminación o antes de la misma, todas las
actividades necesarias para lograr los Resultados. Al respecto, el
Beneficiario proporcionará todos los funcionarios públicos necesarios para
ejecutar las actividades especificadas en cada uno de los componentes del
Programa como también espacios para oficinas, logística, transporte y
cualquier otro apoyo necesario para que estos funcionarios realicen sus
funciones.
ARTICULO 4: Fecha de Terminación
(a) La Fecha de Terminación: La fecha de terminación, que es
el 31 de octubre de 2011, u otra fecha que las Partes puedan
convenir por escrito (la "Fecha de Terminación") es la fecha
en la cual las Partes estiman que todas las actividades
necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados estarán
concluidas.
(b) A excepción de que USAID convenga de otra manera por
escrito, USAID no emitirá o aprobará documentación que
autorice el desembolso de la Donación por servicios
realizados o bienes adquiridos después de la Fecha de
Terminación.
ARTICULO 5: Condiciones Previas al Desembolso
Sección 5.1. Primer Desembolso
Antes del primer desembolso bajo la Donación, o la emisión por parte
de USAID de la documentación en cumplimiento de la cual se efectuará dicho
desembolso, el Beneficiario deberá proporcionar a USAID, a menos que las
Partes convengan de otra forma por escrito, en forma y contenido
satisfactorios a USAID, lo siguiente:
a) Un dictamen del asesor legal aceptable para USAID, indicando
que este Convenio ha sido debidamente autorizado o
ratificado por, y firmado en nombre del Beneficiario y que
constituye una obligación válida y legalmente exigible del
Beneficiario de conformidad con todos sus términos; y
b) Una declaración firmada por el Beneficiario de los nombres
de los Representantes Adicionales del Beneficiario, como se
define más abajo en la Sección 7.3, junto con un modelo de
firma de cada persona especificada en dicha declaración.
Sección 5.2. Desembolso para los Componentes del Programa
Antes del primer desembolso bajo la Donación para un componente
específico del Programa, el Beneficiario deberá proporcionar a USAID, a
menos que las Partes convengan de otra forma por escrito, en forma y
contenido satisfactorios a USAID, la evidencia del compromiso escrito del
Representante Adicional del Beneficiario, como se define en la Sección 7.3
más abajo, para ese componente específico del Programa, como se establece
en la Sección 7.3 (b) y Sección 7.3 (c) y de la entidad que él o ella
representa a obligarse a cumplir con los términos del presente Convenio.
Sección 5.3. Notificación
USAID notificará con prontitud, al Beneficiario cuando USAID haya
determinado que se ha dado cumplimiento a una condición previa.
Sección 5.4. Fechas Finales para las Condiciones Previas
La fecha final para que se cumplan las condiciones previas
especificadas en las Secciones 5.1 y 5.2 es de 21 (veintiún) días desde la
fecha de firma de este Convenio, o hasta otra fecha posterior que USAID
pudiera convenir por escrito, antes o después de la fecha final mencionada.
Si las condiciones previas descritas en la Sección 5.1 no han sido
cumplidas para la fecha final indicada, USAID, en cualquier momento, puede
dar por terminado el presente Convenio mediante notificación por escrito al
Beneficiario. Si las condiciones previas descritas en la Sección 5.2 no han
sido cumplidas para la fecha indicada, USAID, en cualquier momento, puede
mediante notificación por escrito al Beneficiario, dar por terminado el
presente Convenio con relación a cualquier componente del Programa para el
cual no se hubiera cumplido con las condiciones previas.
ARTICULO 6: Compromisos Especiales
Sección 6.1. Mejoramiento del Ambiente de Negocios
Reconociendo que el mejoramiento del clima de negocios del Paraguay y
la sostenibilidad del sistema simplificado de apertura de empresas son
fundamentales y primordiales en sus esfuerzos para combatir la corrupción y
promover la formalidad de la economía, los cuales son objetivos centrales
del Programa, el Beneficiario se compromete a obtener la pronta
promulgación de una legislación que asegure la sostenibilidad del Sistema
Unificado de Apertura de Empresas convirtiéndolo en el mecanismo
obligatorio para apertura de empresas, y a simplificar aún más el proceso
de apertura de empresas, eliminando los procedimientos redundantes.
Sección 6.2 Propiedad y cuidado de los Bienes
Salvo que USAID haya designado por escrito lo contrario, la propiedad
y título de todos los Bienes, tal como se define en las Estipulaciones
Generales Sección B. 3 del Anexo 2 de este Convenio, pertenecerán a USAID.
El Beneficiario administrará el uso, mantenimiento, control y disposición
de todos los Bienes que estén en su cuidado y custodia en concordancia con
los términos y condiciones de las Estipulaciones Generales Sección B.9 del
Anexo 2 de este Convenio.
Sección 6.3. Soporte a Costos Corrientes
El Beneficiario pagará los costos corrientes y recurrentes (Ejemplos:
salarios, espacios para oficinas, combustible, viáticos, mantenimiento de
computadoras y de vehículos, provisión de materiales de oficina varios
tales como papel, bolígrafos, tinta), usando fondos distintos a los de la
Donación, que sean necesarios para alcanzar los Resultados.
ARTICULO 7: Misceláneos
Sección 7.1. Desembolso Financiero
Las Partes acuerdan que el Programa será ejecutado de conformidad con
las leyes de los Estados Unidos de América y con las normas, regulaciones,
políticas y procedimientos del Gobierno de los Estados Unidos, y que USAID
desembolsará todos los fondos bajo este Convenio a las Entidades
Implementadoras (como se define en el Anexo 1 Sección IV) conforme a dichas
normas, regulaciones, políticas y procedimientos.
Sección 7.2. Comunicaciones
Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comunicación
enviada por cualquiera de las Partes a la otra, bajo el presente Convenio,
deberá realizarse por escrito o mediante telefax y será considerada como
debidamente efectuada o enviada cuando fuera remitida a la siguiente
dirección:
A USAID:
Dirección de Correo:
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
Juan de Salazar 364
Asunción
Fax: 213-732
Al Beneficiario:
Dirección de Correo:
Ministerio de Hacienda
Chile 252 e/ Palma y Presidente Franco
Asunción
Fax: 448-283
Toda comunicación será en inglés o español, a menos que las Partes
acuerden de otro modo por escrito. Se puede sustituir otras direcciones en
lugar de las indicadas mediante notificación previa a la otra Parte.
Sección 7.3. Representantes
a) Para todo propósito pertinente a la firma de este Convenio,
el Beneficiario estará representado por Su Excelencia, el
Señor Ministro de Hacienda de la República del Paraguay,
Señor Dionisio Borda y USAID estará representada por el
Director de la Misión en Paraguay, el Señor John A. Beed.
Para todos los otros propósitos, el Beneficiario estará
representado por el titular o su interino en el despacho del
Ministro, Oficina del Ministro de Hacienda de la República
del Paraguay y USAID estará representada por el titular o su
reemplazante en la Oficina del Director de USAID/Paraguay
(los "Representantes Autorizados").
(b) Cada uno de los Representantes Autorizados, a través de
notificación escrita, podrá designar representantes
adicionales ("Representantes Adicionales") para propósitos
específicos que no sean firmar enmiendas formales al
Convenio o hacer uso de las atribuciones previstas en las
Secciones 2,1, 2.2 ó 2.3 para revisar el Objetivo, los
Resultados o el Anexo 1.
(c) Cada notificación escrita a USAID mediante la cual el
Representante Autorizado del Beneficiario designa
Representantes Adicionales del Beneficiario para los
componentes específicos del Programa:
(i) estará firmada por el Representante Autorizado
del Beneficiario;
(ii) estipulará que el Representante Adicional del
Beneficiario para un componente del Programa está
autorizado a representar al Beneficiario para propósitos
específicos para este Convenio relacionados al
componente específico del Programa más no así firmar
enmiendas formales al Convenio o hacer uso de las
atribuciones previstas en las Secciones 2.1, 2.2 ó 2.3
para revisar el Objetivo, los Resultados o el Anexo 1, y
(iii) deberá incluir un modelo de firma de cada
Representante Adicional del Beneficiario designado en la
notificación y el compromiso del Representante Adicional
del Beneficiario y de la entidad, si hubiera, por la
cual se obliga a cumplir con los términos del presente
Convenio.
(d) USAID puede aceptar como debidamente autorizado cualquier
instrumento firmado por el Representante Autorizado del
Beneficiario o por un Representante Adicional del
Beneficiario para la implementación del presente Convenio,
hasta la recepción de una notificación escrita de revocación
de autoridad de dicho representante; sin embargo, en el caso
de presentarse un conflicto en las comunicaciones a USAID de
los representantes del Beneficiario, USAID dará prioridad a
las comunicaciones del Representante Autorizado del
Beneficiario.
(e) Cada Parte notificará por escrito de inmediato a la otra
Parte de cualquier cambio de sus representantes autorizados
o adicionales.
Sección 7.4. Anexo de Estipulaciones Generales
Se adjunta y forma parte del presente Convenio, un "Anexo de
Estipulaciones Generales (Anexo 2). Cualquier contradicción en este
Convenio deberá ser resuelto dando preferencia al siguiente orden: (a) El
Convenio de Asistencia; (b) Estipulaciones Generales, Anexo II; (3)
Descripción ampliada del Programa, Anexo I.
Sección 7.5. Enmiendas
A menos que se convenga de otra manera en el presente Convenio, las
Partes pueden enmendar el presente Convenio solo mediante una enmienda
formal escrita firmada por los Representantes Autorizados.
Sección 7.6. Idioma del Convenio
Este Convenio se ha redactado tanto en inglés como en español. En
caso de ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, prevalecerá la
versión en idioma inglés.
Sección 7.7. Fecha Efectiva del Convenio
Este Convenio entrará en vigencia a partir de la firma y se mantendrá
en vigor hasta la Fecha de Terminación, Artículo 4 más arriba, o en otra
fecha que las Partes acuerden por escrito, salvo que sea concluido antes de
conformidad al Artículo E del Anexo 2.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Estados Unidos de América y el
Beneficiario, actuando cada cual por intermedio de sus representantes
debidamente autorizados, suscriben el presente Convenio en sus nombres y lo
entregan en el día y año indicados precedentemente en el presente
documento.
Donación USAID/USAID Grant Agreement N° 2009 - 1
Fdo: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda; Ministro de
Hacienda.
Fdo: Por los Estados de Unidos de América, John A. Beed, Director de
la Misión USAID/Paraguay.
TESTIGOS
Fdo: Por la República del Paraguay, Fernando Lugo Méndez, Presidente
de la República del Paraguay.
Fdo: Por la República del Paraguay, Enrique González Quintana,
Presidente del Congreso Nacional.
Fdo: Por la República del Paraguay, Antonio Fretes, Presidente de la
Corte Suprema de Justicia.
Fdo: Por los Estados Unidos de América, Liliana Ayalde, Embajadora de
los Estados Unidos ante la República del Paraguay."
"Anexo 1
Descripción Ampliada
I. Presentación
Este Anexo 1 describe las actividades a realizarse y los Resultados a
lograr con los fondos comprometidos bajo este Convenio. Nada de lo
estipulado en este Anexo 1 podrá interpretarse en sentido tal que modifique
cualquiera de las definiciones o términos del Convenio. Mayores detalles
respecto a la implementación de este Convenio pueden ser definidos en una o
más Cartas de Implementación firmadas por los representantes autorizados o
adicionales de las Partes, conforme a lo establecido en la Sección 7.3 del
Convenio.
II. Antecedentes
El Gobierno del Paraguay firmó su primer Convenio para el Programa
Umbral de la Cuenta Desafío del Milenio el 8 de mayo de 2006 para apoyar
esfuerzos en la reducción de la corrupción y el combate a la impunidad.
El 15 de enero de 2009, el Consejo Directivo de la MCC aprobó una
segunda fase de asistencia del Programa Umbral para el Paraguay para
implementar el Programa descrito en este Convenio.
El Programa se desarrolla en base a la primera fase del mismo y tiene
como propósito mejorar el desempeño del Paraguay en los indicadores del MCC
de Control de la Corrupción y Estado de Derecho a fin de calificar para la
Cuenta Principal de la Corporación Desafío del Milenio.
III. Resultados a lograr/Marco de resultados
El Programa incluye los siguientes Componentes:
Componente 1: Fortalecimiento de la capacidad investigativa del
Ministerio Público
Este componente busca aumentar la capacidad del Ministerio Público de
investigar casos complejos de corrupción. Las actividades pueden incluir:
1. Mejorar la capacidad de la Unidad de Delitos Económicos y
Anticorrupción a través de la capacitación, creación y coordinación
de grupos de trabajos, y la mejora de los sistemas de conectividad.
2. Implementar sistemas de control en el Ministerio Público y en su
Inspectoría General.
3. Expandir las capacidades del Laboratorio Forense y proveer de
asistencia a su personal y a su gerencia.
4. Reestructurar la Unidad Especializada en hechos punibles contra la
propiedad intelectual.
5. Implementar un plan comunicacional focalizado en campañas de
concienciación, actividades de educación cívica, y participación de
la sociedad civil en el monitoreo y evaluación de la corrupción.
Componente2: Fortalecimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y
de los sistemas de control y disciplinario del Poder Judicial
Este componente busca reducir la corrupción en el Poder Judicial a
través del fortalecimiento de los sistemas disciplinario y de control
interno y financiero, y de mejorar la capacidad del Poder Judicial de
juzgar casos de corrupción en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Las actividades pueden incluir:
1. Implementar mecanismos de control interno en el Poder Judicial.
2. Estandarizar procedimientos administrativos y la calidad de los
sistemas de gerenciamiento de la Dirección General de Auditoría
Interna.
3. Realizar reformas organizacionales y regulatorias en el Tribunal
Contencioso Administrativo.
4. Diseñar e implementar campañas de concienciación en la reforma
judicial focalizando en jueces, funcionarios judiciales, abogados,
notarios públicos, y organizaciones no gubernamentales.
Componente 3: Fortalecimiento de los Sistemas de Control
Este componente busca mejorar los mecanismos de control interno en las
instituciones públicas del Paraguay y expandir la cobertura del Sistema
Integrado de Administración Financiera y su integración con otros sistemas.
Las actividades pueden incluir:
Componente 3.A- Fortalecer los mecanismos de control interno con el
apoyo de la Controlaría General de la República
1. Implementar el Modelo Estándar de Control Interno en ministerios
adicionales a través de la capacitación y apoyo técnico, incluyendo
al Ministerio de Salud, la Dirección Nacional de Aduanas, y el
Poder Judicial.
2. Desarrollar un sistema de seguimiento de hallazgos y
recomendaciones de las auditorías.
3. Proveer asistencia técnica para promover la participación de la
sociedad civil y mejorar los mecanismos de recepción y
procesamiento de las denuncias ciudadanas.
Componente 3.B- Implementación del Sistema Integrado de Administración
Financiera
1. Expandir el Sistema Integrado de Administración Financiera para
cubrir a instituciones adicionales, incluyendo gobiernos locales.
Componente 3.C- Sistemas de control y anti-corrupción en el Ministerio
de Salud
1. Proveer soporte de tecnología de la información para mejorar el
sistema de adquisiciones del Ministerio de Salud.
2. Establecer una unidad de gerencia para monitorear los sistemas de
almacenamiento y distribución del Ministerio de Salud.
3. Realizar audiencias públicas y aumentar las vías para presentar
denuncias, como parte de la campaña de comunicación.
Componente 4: Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas
Este componente busca incrementar la capacidad de la Dirección
Nacional de Aduanas de luchar contra el contrabando y la evasión de
impuestos. Las actividades pueden incluir:
1. Establecer en Asunción una base central de operaciones para las
oficinas de anticontrabando, además del establecimiento de oficinas
regionales y de una base de datos para el seguimiento de las
investigaciones y de las incautaciones.
2. Aumentar el número de auditorías realizadas, y digitalizar los
manifiestos de carga y los registros de depositarios.
3. Implementar el Modelo Estandar de Control Interno en las
principales oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas y
establecer un grupo especializado para investigaciones internas.
4. Implementar un mecanismo de ventanilla única para la importación y
exportación de mercaderías.
5. Implementar campañas de concienciación en las reformas y los
progresos obtenidos y establecer una oficina central de denuncias.
Componente 5: Fortalecimiento de la protección de los Derechos de
Propiedad Intelectual
Este Componente busca fortalecer la lucha del Paraguay contra la
falsificación y las violaciones a los derechos de propiedad intelectual;
reduciendo en consecuencia la corrupción en estas áreas. Las actividades
pueden incluir:
1. Proveer de asistencia técnica para la reforma organizacional y
estructural de la Unidad Técnica Especializada, incluyendo la
creación de una oficina regional en Ciudad del Este.
2. Promover la participación ciudadana a través de un programa de
protección a denunciantes y una estrategia de educación cívica.
3. Crear un mecanismo para mejorar la coordinación entre instituciones
que son de relevancia.
Componente 6: Fortalecimiento de la Policía Nacional
Este componente busca aumentar la transparencia y la integridad dentro
de la Policía Nacional, reducir la corrupción dentro de la Policía
Nacional, y mejorar los servicios que provee la Policía Nacional. Las
actividades pueden incluir:
1. Reformar la selección, evaluación, gerenciamiento y entrenamiento
de la Policía Nacional.
2. Implementar el Modelo Estándar de Control Interno a través del
desarrollo de manuales de procedimientos y descripción de
funciones, y aumentar la transparencia en los rangos superiores de
gerenciamiento.
3. Realizar una evaluación del sistema actual de comunicaciones de la
Policía en Asunción y proveer sistemas prioritarios para mejorar
los servicios de respuestas.
4. Desarrollar e implementar actividades de comunicación y de
educación cívica, incluyendo procedimientos y mecanismos para
formular denuncias.
IV. Roles y responsabilidades de las Partes.
A. El Beneficiario
Con relación a la implementación de las actividades bajo este
Convenio, el Beneficiario empleará su mejor esfuerzo para asegurar que los
Resultados y el Objetivo se logren de la manera contemplada en este
Convenio.
De conformidad a la Sección 7.3, se espera que la responsabilidad
principal para la implementación de los seis componentes del Programa
recaigan en las entidades del Beneficiario, con la asistencia y
colaboración de varias otras entidades del sector público:
Componente 1: El Ministerio Público;
Componente 2: La Corte Suprema de Justicia;
Componente 3: La Contraloría General de la República, el Ministerio
de Hacienda y el Ministerio de Salud;
Componente 4: La Dirección Nacional de Aduanas;
Componente 5: El Ministerio de Industria y Comercio;
Componente 6: El Ministerio del Interior y la Policía Nacional.
El Representante Autorizado será el principal responsable de la
dirección general, el control y la coordinación interinstitucional del
Programa. Los Representantes Adicionales del Beneficiario para los
componentes del Programa serán los principales responsables para el logro
de los objetivos de los componentes del Programa de los cuales ellos serán
responsables.
B. USAID
USAID trabajará estrechamente con el Beneficiario (específicamente con
el Ministro de Hacienda) para asistir al Beneficiario en la implementación
exitosa del Programa y lograr el Objetivo y los Resultados contemplados por
este Convenio.
USAID celebrará uno o más Convenios con una o más terceras entidades
implementadoras (cada uno, una "Entidad Implementadora") para implementar
el Programa. Tales Convenios pueden incluir donaciones, convenios de
cooperación y contratos. Las Entidades Implementadoras pueden ser del
ámbito local, de los Estados Unidos, internacionales o multinacionales,
gubernamental o no gubernamental, organizaciones o personas naturales.
USAID seleccionará a las Entidades Implementadoras conforme los reglamentos
y políticas de USAID, en consulta con los representantes del Gobierno del
Paraguay y la MCC.
USAID, trabajando con sus contratistas y los Departamentos del Tesoro
y de Justicia, brindará la asistencia técnica a las entidades
implementadoras para ayudarlas a alcanzar los resultados.
USAID monitoreará el desempeño bajo tales convenios y fiscalizará el
desempeño de las Entidades Implementadoras y los avances hacia el logro de
los Resultados.
C. Entidades Implementadoras
USAID seleccionará a las Entidades Implementadoras bajo este Convenio
en consulta con el Gobierno y asegurará que las Entidades Implementadoras
ejecuten la implementación del Programa conforme este Convenio e informen
directamente a USAID. Cada Convenio entre USAID y una Entidad
Implementadora, será consistente con este Convenio e incluirá un plan de
monitoreo y evaluación, que comprenda indicadores, metas y productos.
D. MCC
MCC ha encargado a USAID la responsabilidad de la administración y
fiscalización de la implementación de este Convenio bajo los principios de
la MCC de empoderamiento del país beneficiario, rendición de cuentas y el
énfasis en los resultados. La MCC no tendrá derechos ni obligaciones bajo
este Convenio.
V. Plan Financiero
El plan financiero para el Programa se define más abajo en Dólares de
los Estados Unidos de América. Los Representantes Autorizados de las Partes
pueden realizar cambios al plan financiero sin necesidad de enmiendas
formales al Convenio, siempre que tales cambios no impliquen que la
contribución de USAID exceda el monto especificado en la Sección 3.1 del
Convenio.
Componente 1: $ 5,400,000
Componente 2: $ 2,500,000
Componente 3: $ 8,000,000
Componente 4: $ 3,000,000
Componente 5: $ 1,900,000
Componente 6: $ 9,000,000
Monitoreo y Evaluación $ 500,000
TOTAL $ 30,300,000
Los montos por componente son estimaciones y pueden ser reasignados
basados en las necesidades del Programa con previo convenio escrito de las
Partes.
VI. Monitoreo y Plan de Evaluación
El plan de monitoreo y evaluación del Programa proveerá al Gobierno
del Paraguay y a la USAID acceso a información oportuna y a datos tanto
cualitativos como cuantitativos. En particular, fortalecimiento
institucional de contrapartes claves del Gobierno del Paraguay (incluida la
unidad de coordinación del Ministerio de Hacienda) y de organizaciones de
la sociedad civil serán realizadas. Además, encuestas públicas de
percepción y experiencias, grupos focalizados y otras herramientas
analíticas apoyarán el monitoreo y evaluación del Programa.
El logro de los resultados se hará por mediciones basadas en los
indicadores de desempeño y metas enumeradas seguidamente (además de otros
indicadores y mediciones de desempeño). Líneas de base serán recogidas
para evaluar el estado de los indicadores al comienzo del Programa.
Componente 1: Aumento de la capacidad investigativa del Ministerio
Público
. Aumento de las auditorías de desempeño por año, de 56 en el año 1 a
72 en el año 2. (Línea de Base 2007: 42)
Componente 2: Fortalecimiento del Tribunal Contencioso Administrativo
y de los sistemas de control y disciplinario judicial
. Aumentar el número de denuncias presentadas en el interior del país
a 65 (Línea de base 2007: 40).
. Mejora en la percepción hacia el Tribunal de Cuentas, basado en el
mejoramiento y eficiencia de sus servicios. (Línea de base a ser
determinada).
Componente 3: Fortalecimiento de los Sistemas de Control
. Incrementar en cantidad y calidad las respuestas de las
instituciones a las recomendaciones de las auditorías practicadas
por la Contraloría a 60. (Línea de base 2008: 23).
. Aumentar el número de organizaciones de la sociedad civil que
realizan actividades de control ciudadano empleando información
generada a partir del Sistema Integrado de Información Financiera
disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda. (Línea de
Base: A ser determinada).
. Reducción del desabastecimiento y el sobreabastecimiento de
medicamentos e insumos a 23 por ciento (Línea de base 2007: 77 por
ciento).
Componente 4: Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas
. Aumento en el porcentaje de importaciones por canal verde a 70 por
ciento (Línea de base 2007: 37 por ciento ó 36.341/98.196)
Componente 5: Fortalecimiento de la protección de los Derechos de
Propiedad Intelectual
. Aumentar el valor anual promedio de productos falsificados
incautados por operativo y el número de operativos a $ 825.516 y 76
respectivamente. (Línea de Base 2008: $ 687.930 y línea de base 2007-
2008: 50,5, respectivamente).
Componente 6: Fortalecimiento de la Policía Nacional
Admitir todos los cuadros dentro de la Academia de Policía durante el
segundo año de implementación basados en los nuevos sistemas y criterios de
evaluación de admisión."
"ANEXO 2
ESTIPULACIONES GENERALES
INDICE
ARTICULO A - Definiciones y Cartas de Implementación 16
SECCION A.1. Definiciones 16
SECCION A.2. Cartas de Implementación 16
ARTICULO B - Disposiciones Generales 16
SECCION B.1. Consultas 16
SECCION B.2. Ejecución del Convenio 16
SECCION B.3. Utilización de Bienes y Servicios 17
SECCION B.4. Impuestos 17
SECCION B.5. Informes e Información, Libros y Registros del Convenio,
Auditorías e Inspecciones 18
SECCION B.6. Integridad de la Información 21
SECCION B.7. Otros Pagos
21
SECCION B.8. Información y Marcas
21
SECCION B.9. Propiedad, Título y Cuidado de los Bienes
21
ARTICULO C - Estipulaciones para Adquisiciones
24
SECCION C.1. Fuente y Origen
24
SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad
24
SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos
25
SECCION C.4. Precios Razonables
25
SECCION C.5. Notificación a Proveedores Potenciales
25
SECCION C.6. Embarque/Transporte
26
SECCION C.7. Seguros
26
SECCION C.8. Propiedad Excedente del Gobierno de los Estados Unidos
27
ARTICULO D - Desembolsos
SECCION D.1. Desembolsos
27
SECCION D.2. Tasa de Cambio
27
ARTICULO E - Terminación, Recursos
27
SECCION E.1. Suspensión y Terminación
27
SECCION E.2. Reembolsos
28
SECCION E.3. No-Dispensa de Derechos
29
SECCION E.4. Cesión de Derechos
29
ARTICULO F - Misceláneos
29
SECCION F.1. Promoción a la Inversión
29
SECCION F.2. Prohibición de Asistencia a Narcotraficantes
29
SECCION F.3. Derechos de los Trabajadores.
30
SECCION F.4 Financiamiento al Terrorismo
30
ANEXO 2
ESTIPULACIONES GENERALES
ARTICULO A
Definiciones y Cartas de Implementación
SECCION A.1. Definiciones
Tal como se emplea en el presente Anexo 2, el "Convenio" se refiere al
Convenio de Asistencia, incluyendo el Anexo 1, al cual se adjunta el
presente Anexo y del cual este Anexo forma parte. Los términos indicados en
mayúsculas y no definidos de otra forma en este Anexo, tienen el mismo
significado o referencia que en el Convenio.
SECCION A.2. Cartas de Implementación
Para ayudar al Beneficiario en la ejecución del Convenio, USAID
emitirá periódicamente información adicional con respecto a los asuntos
tratados en este Convenio. Las Partes también podrán emitir Cartas de
Implementación acordadas de común acuerdo, para confirmar y registrar
decisiones mutuas sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. También
se podrán emitir Cartas de Implementación para hacer constar modificaciones
o excepciones permitidas por el Convenio.
ARTICULO B
Disposiciones Generales
SECCION B.1. Consultas
Las Partes colaborarán para asegurar que el Objetivo y los Resultados
de este Convenio sean alcanzados. Para tal efecto, las Partes, a solicitud
de cualesquiera de ellas, intercambiarán puntos de vista sobre el progreso
alcanzado hacia el Objetivo y los Resultados; el cumplimiento de las
obligaciones bajo este Convenio; el desempeño de cualquier consultor,
contratista o proveedor de servicios y/o bienes bajo el Convenio; y otros
temas relacionados con el Convenio.
SECCION B.2. Ejecución del Convenio
El Beneficiario deberá:
(a) Cumplir con el Convenio o verificar que se cumpla con el
debido esmero y eficiencia, de conformidad con prácticas
técnicas, financieras y administrativas efectivas de
conformidad con los documentos, planes, especificaciones,
contratos, cronogramas y otras disposiciones y sus
modificaciones, aprobados por USAID de conformidad con este
Convenio; y
(b) Proporcionar una administración calificada y
experimentada, y capacitar al personal, según sea necesario,
para el mantenimiento y operación de las actividades
financiadas por el Convenio, y, cuando sea aplicable para la
continuación de actividades, verificar que éstas sean
realizadas y mantenidas de tal manera que se asegure el
logro continuo y satisfactorio del Objetivo y los Resultados
del Convenio.
SECCION B.3. Utilización de Bienes y Servicios
(a) Los bienes y servicios financiados bajo este Convenio
servirán, a menos que USAID acuerde lo contrario por
escrito, para el Convenio hasta la terminación o
finalización del mismo (así como durante cualquier período
de suspensión del Convenio) y serán utilizados
posteriormente para promover el Objetivo del Convenio y
según lo indique USAID por medio de Cartas de
Implementación.
(b) Los bienes o servicios financiados por el Convenio no
serán usados para promover o favorecer a otro proyecto de
ayuda extranjera o actividad asociada o financiada por un
país no incluido en el Código Geográfico de USAID N° 935 que
se encuentre vigente en el momento de dicha utilización, a
menos que USAID acuerde lo contrario por escrito.
SECCION B.4. Impuestos
(a) Exención General. Tanto el Convenio como la asistencia
proporcionada por medio del mismo están exentos de cualquier
impuesto que establezcan las leyes vigentes en el territorio
del Beneficiario.
(b) A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la
Exención General de la subsección (a) se aplica pero no se
limita a: (1) cualquier actividad, contrato, donación u otro
convenio de ejecución financiado por USAID bajo este
Convenio; (2) cualquier transacción o suministros, equipo,
materiales, propiedades y otros bienes (de aquí en adelante
colectivamente "bienes") del numeral (1) arriba; (3)
cualquier contratista, beneficiario u otra organización que
ejecuta actividades financiadas por USAID bajo este
Convenio; (4) cualquier empleado de dichas entidades; y (5)
cualquier contratista o beneficiario particular que ejecuta
actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.
(c) A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la
Exención General de la subsección (a) se aplica pero no se
limita a los siguientes impuestos:
(1) Exención 1. Derechos de aduanas, derechos
arancelarios, derechos de importación u otros impuestos a
la importación, uso y re-exportación de bienes o
pertenencias y efectos personales (lo cual incluye
vehículos de propiedad personal) para el uso personal de
personas extranjeras o de sus familias. La Exención 1
incluye, pero no se limita a, todos los cargos basados en
el valor de dichos bienes importados; sin embargo, no
incluye los cargos por servicios directamente
relacionados con el traslado de los bienes o la carga.
(2) Exención 2. El impuesto sobre la renta, el impuesto
sobre utilidades o sobre bienes de todas: (i) las
entidades extranjeras de cualquier tipo, (ii) los
empleados extranjeros de organizaciones locales y
extranjeras, o (iii) los contratistas individuales o
beneficiarios extranjeros. La Exención 2 incluye toda
clase de impuestos sobre la renta y el seguro social, así
como todos los impuestos a la propiedad, de bienes
muebles o inmuebles, que pertenezcan a dichas personas u
organizaciones extranjeras. El término "nacional" se
refiere a organizaciones establecidas de acuerdo con las
leyes del Beneficiario y a los ciudadanos del país del
Beneficiario, que no sean extranjeros con residencia
permanente en los Estados Unidos.
(3) Exención 3. Los impuestos recaudados en la última
transacción por la compra de bienes o servicios
financiados por USAID bajo este Convenio, lo cual incluye
impuestos sobre ventas, impuesto al valor agregado (IVA)
o impuestos por la compra o alquiler de bienes muebles e
inmuebles. El término "última transacción" se refiere a
la última transacción por medio de la cual los bienes o
servicios se adquirieron para ser utilizados en las
actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.
(d) Si determinado impuesto ha sido recaudado y pagado en
contra de lo que esta exención estipula, USAID podrá, a su
discreción: (1) solicitar que el Beneficiario reembolse los
fondos a USAID o a otras personas que USAID solicite, por la
cantidad de dicho impuesto, con fondos diferentes a los
proporcionados por el Convenio, o (2) compensar el valor de
dicho impuesto de las cantidades a ser desembolsadas bajo
este Convenio o con cualquier otro convenio que exista entre
las Partes.
(e) En el caso que existiera desacuerdo con relación a la
aplicación de una exención, las Partes convienen en reunirse
inmediatamente para solucionar el problema, en base al
principio que la asistencia proporcionada por USAID está
exenta de impuestos directos, a fin de que toda la
asistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente
al desarrollo económico del país del Beneficiario.
SECCION B.5. Informes e Información, Libros y Registros del Convenio,
Auditorías e Inspecciones
(a) Reportes e Información. El Beneficiario deberá
proporcionar a USAID registros contables y cualquier otra
información y reportes relacionados con el Convenio en la
medida en que USAID los solicite.
(b) Libros y Registros del Convenio del Beneficiario. El
Beneficiario deberá mantener libros de contabilidad,
registros, documentos y otros comprobantes relacionados con
el Convenio que muestren, sin ninguna limitación, todos los
gastos hechos por el Beneficiario con fondos del Convenio,
el recibo y uso de los bienes y servicios adquiridos por el
Beneficiario con fondos del Convenio, las condiciones
acordadas para compartir los gastos, la naturaleza y alcance
de solicitudes a posibles proveedores de los bienes y
servicios adquiridos por el Beneficiario, la base para la
adjudicación de contratos y de órdenes de adquisición/compra
del Beneficiario y el progreso general del Convenio hasta su
terminación ("libros y registros del Convenio"). El
Beneficiario mantendrá libros y registros del Convenio de
conformidad con los métodos de contabilidad generalmente
aceptados que se encuentren vigentes en los Estados Unidos,
o a conveniencia del Beneficiario, siempre y cuando cuente
con la aprobación de USAID, otros principios contables,
tales como (1) los principios contables requeridos por el
Comité Internacional de Normas de Contabilidad (miembro de
la Federación Internacional de Contadores), o (2) los
principios contables generalmente aceptados que se
encuentren vigentes en el país del Beneficiario. Los libros
y registros del Convenio deberán mantenerse por lo menos
durante los 3 (tres) años siguientes a la fecha del último
desembolso efectuado por USAID o, si fuera necesario,
durante un período mayor que pudiera requerirse para
resolver algún litigio, reclamo o hallazgo de auditoría.
(c) Auditoría del Beneficiario. Si la cantidad de $ 300,000
(Dólares de los Estados Unidos trescientos mil) o más de los
fondos de USAID son gastados directamente por el
Beneficiario bajo el Convenio durante su año fiscal, el
Beneficiario, a menos que las Partes convengan lo contrario
por escrito, velará porque se practiquen auditorías
financieras de los gastos de acuerdo con los siguientes
términos:
1) Con aprobación de USAID, el Beneficiario deberá utilizar
su Institución Máxima de Auditoría o seleccionar a un
auditor independiente de conformidad con los
"Lineamientos para Auditorías Financieras Contratadas
por Países Beneficiarios Extranjeros"
("Lineamientos"), emitidos por el Inspector General de
USAID y estas auditorías deberán ser practicadas de
conformidad con los "Lineamientos"; y
(2) La auditoría determinará si el recibo y gastos de los
fondos proporcionados bajo el Convenio se presentan de
conformidad con los principios contables generalmente
aceptados que aparecen en la sección (b) anterior y si
el Beneficiario ha cumplido con los términos del
Convenio. Cada auditoría deberá completarse a más tardar
nueve meses después de la terminación del año bajo
auditoría del Beneficiario.
(d) Auditorías de Sub-beneficiarios. El Beneficiario, a menos
que las Partes convengan lo contrario por escrito, deberá
presentar a USAID, en forma y contenido satisfactorio a
USAID, un plan de auditoría de los gastos de los sub-
beneficiarios "cubiertos", como se define a continuación,
que reciben fondos bajo este Convenio de acuerdo con un
contrato o convenio directo con el Beneficiario.
(1) Un sub-beneficiario "cubierto" es aquel que gasta $
300.000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil)
o más en su año fiscal en "adjudicaciones de USAID" (es
decir, beneficiarios de contratos de costo reembolsable,
convenios de donación o de cooperación de USAID y sub-
beneficiarios bajo convenios de donación de objetivo
estratégico y otros convenios de donación con gobiernos
extranjeros.)
(2) El plan deberá describir la metodología a ser
utilizada por el Beneficiario para cumplir con su
obligación de practicar auditorías a los sub-
beneficiarios cubiertos. El Beneficiario puede cumplir
tales responsabilidades al realizar auditorías
independientes a los sub-beneficiarios; ampliando el
alcance de la auditoría financiera independiente del
Beneficiario para incluir la revisión de las cuentas de
los sub-beneficiarios; o una combinación de estos
procedimientos.
(3) El plan deberá identificar los fondos disponibles a
los sub-beneficiarios cubiertos que serán incluidos por
las auditorías a ser realizadas de acuerdo con otras
estipulaciones de auditoría que satisfagan las
responsabilidades de auditoría del Beneficiario. (Se
requiere que una organización sin fines de lucro
organizada en los Estados Unidos contrate sus propias
auditorías. Que un contratista con fines de lucro
organizado en los Estados Unidos que tiene un contrato
directo con USAID sea auditado por la agencia
responsable del Gobierno de los Estados Unidos. Que una
organización privada voluntaria organizada fuera de los
Estados Unidos y que goza de una donación directa de
USAID contrate sus propias auditorías. Que un
contratista del país anfitrión sea auditado por la
agencia de auditoría del Beneficiario).
(4) El Beneficiario deberá asegurarse que los sub-
beneficiarios cubiertos bajo contratos o convenios
directos con el Beneficiario tomen las acciones
correctivas apropiadas y oportunas; consideren si las
auditorías de los sub-beneficiarios requieren ajustes en
sus propios registros; y soliciten a cada sub-
beneficiario que permitan a los auditores independientes
tener acceso a los registros y estados financieros,
según sea necesario.
(e) Reportes de Auditoría. El Beneficiario deberá presentar o
hacer que se presente a USAID un informe de auditoría de
cada auditoría contratada por el Beneficiario de acuerdo con
esta Sección dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la
terminación de la auditoría y a más tardar nueve meses
después de la terminación del período bajo la auditoría.
(f) Otros Sub-beneficiarios Cubiertos. Para sub-beneficiarios
"cubiertos" que reciben fondos bajo el Convenio de acuerdo
con contratos o convenios directos con USAID, USAID incluirá
requerimientos de auditoría apropiados en tales contratos o
convenios y deberá, en nombre del Beneficiario, realizar las
actividades de seguimiento con respecto a los reportes de
auditoría proporcionados de conformidad con tales
requerimientos.
(g) Costo de Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por
escrito, los costos de las auditorías prácticas de
conformidad con los términos de esta Sección pueden
aplicarse a este Convenio.
(h) Auditoría de USAID. USAID se reserva el derecho de
realizar las auditorías requeridas bajo este Convenio, en
nombre del Beneficiario, utilizando fondos del Convenio u
otros recursos disponibles a USAID para este propósito,
realizar una revisión financiera o de otro modo garantizar
la responsabilidad de las organizaciones que gastan fondos
de USAID independientemente de los requisitos de auditoría.
(i) Oportunidad para Auditorías o Inspecciones. El
Beneficiario deberá permitir a los representantes
autorizados de USAID, la oportunidad, en todo momento que
sea razonable, auditar o inspeccionar las actividades
financiadas por el Convenio, la utilización de bienes y
servicios financiados por USAID, y los libros, registros y
otros documentos relacionados con el Convenio.
(j) Libros y Registros del Sub-beneficiario. El Beneficiario
incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) y (i)
de esta estipulación en todos los subconvenios con
organizaciones no estadounidenses que cumplan el límite de $
300,000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil) del
párrafo (c) de esta estipulación. Los subconvenios con
organizaciones no estadounidenses que no cumplan el límite
de $ 300,000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil)
deberán, como mínimo, incorporar los párrafos (h) y (i) de
esta estipulación. Los subconvenios con organizaciones
estadounidense deberán estipular que la organización
estadounidense está sujeta a los requisitos de auditoría
contemplados en la Circular OMB A-133.
SECCION B.6. Integridad de la Información
El Beneficiario afirma:
(a) Que los hechos y circunstancias que ha informado a USAID o
ha hecho informar a USAID en el transcurso de las
negociaciones del Convenio con USAID, son exactos y
completos, e incluyen todos los hechos y circunstancias que
pudieran substancialmente afectar el Convenio y el
cumplimiento de las responsabilidades descritas en este
Convenio; y
(b) Que informará a USAID en forma oportuna, sobre cualquier
hecho y circunstancia que substancialmente pudiera afectar o
que razonablemente se crea que pudiera afectar al Convenio o
el cumplimiento de las responsabilidades descritas en este
Convenio.
SECCION B.7. Otros Pagos
El Beneficiario afirma que ningún pago ha sido realizado o recibido
por oficial alguno del Beneficiario con relación a la adquisición de bienes
y servicios financiados por el Convenio; con excepción de honorarios,
impuestos o pagos similares legalmente establecidos en el país del
Beneficiario.
SECCION B.8. Información y Marcas
El Beneficiario dará publicidad adecuada al Convenio como un programa
al cual los Estados Unidos ha contribuido, identificará los lugares donde
se llevan a cabo las actividades del Convenio y marcará los bienes
financiados por USAID de acuerdo a lo descrito en Cartas de Implementación.
SECCION B.9. Propiedad, Título y Cuidado de los Bienes
(a) Propiedad y Título de los Bienes. Como se emplea en la
presente cláusula, "Bienes" significa todos los suministros,
equipo, materiales, propiedades y otros bienes financiados
bajo este Convenio. La Propiedad y título de los Bienes será
conferida a USAID a menos que USAID designe de otra forma
por escrito.
(b) Control, Mantenimiento y Reparación de los Bienes
(1) El Beneficiario administrará, de acuerdo a prácticas
óptimas de negocios, un programa para el mantenimiento,
reparación, protección y preservación de los Bienes bajo
su custodia o control para así asegurar su total
disponibilidad y utilidad para el logro del Objetivo y
Resultados establecidos en el presente Convenio. El
Beneficiario tomará todas las medidas razonables para
cumplir con las direcciones o instrucciones que USAID
pueda recomendar como razonables por escrito para la
protección de los Bienes.
(2) El Beneficiario preparará, en forma y sustancia
satisfactoria para USAID, un sistema de registros para
el control ("Sistema de Control de la Propiedad") y
mantenimiento ("Programa de Mantenimiento") de los
Bienes. En la medida que sea posible, el sistema de
registros debería ser uniforme para varias actividades
según el presente Convenio para permitir la
consolidación de los registros e informes para todo el
Programa.
(3) Sistema de Control de Propiedad: El Sistema de
Control de Propiedad incluirá pero no estará limitado a
lo siguiente:
i) Identificación de cada artículo de los Bienes
adquiridos que está bajo la custodia o control del
Beneficiario con un número de identificación por
serie y descripción del artículo. Cada artículo debe
ser marcado de manera clara con lo siguiente:
"Propiedad del Gobierno de los Estados Unidos".
ii) El precio de cada artículo de los Bienes.
iii) La ubicación de cada artículo de los Bienes.
iv) Un registro de cada componente usable que es
retirado de manera permanente de los artículos de
los Bienes como resultado de modificaciones u otros
motivos.
v) Un registro de disposición de cada artículo de los
Bienes.
(vi) Los registros oficiales del Sistema de Control
de la Propiedad serán mantenidos en tal ubicación y
condiciones que el estado de los Bienes pueda ser
fácilmente establecido en cualquier momento.
(4) Programa de Mantenimiento: El Programa de
Mantenimiento será consistente con prácticas óptimas de
negocios y los términos del presente Convenio. El
Programa proporcionará:
i) Información de la necesidad y realización de
mantenimiento preventivo, como se define más abajo;
ii) Información y reporte de la necesidad para la
rehabilitación del capital; y
iii) Registro del trabajo realizado bajo el Programa de
Mantenimiento de manera suficiente para informar de
las acciones de mantenimiento realizadas y las
deficiencias encontradas como resultado de
inspecciones.
Como se indica en la presente cláusula, "mantenimiento preventivo"
significa mantenimiento generalmente realizado en base a un horario regular
para prevenir la incidencia de defectos y detectar y corregir defectos
menores antes de que resulten en serias consecuencias.
(5) Informe Anual: El Beneficiario remitirá a USAID
anualmente un informe del estado actual de todos los
Bienes y el estado actual del mantenimiento de los
Bienes.
(c) Seguro y Riesgo de Pérdida, Daño o Robo
(1) El Beneficiario deberá considerar en obtener y
mantener un seguro para riesgos de pérdida, daño o robo
de los Bienes bajo su custodia o control por un valor
que exceda US$ 1.000 (Dólares de los Estados Unidos un
mil). A menos que USAID convenga de otro modo por
escrito, el Beneficiario, como requisito previo para la
recepción en custodia o control de los Bienes, sujeto a
aprobación escrita de USAID, establecerá un sistema para
asegurar medidas adecuadas para prevenir pérdidas, daños
o robos de los Bienes.
(2) A menos que USAID acuerde de otra manera por escrito,
el Beneficiario será responsable por cualquier pérdida,
daño o robo (incluyendo gastos imprevistos):
i) Que resulten de mala conducta deliberada o falta de
buena fe por parte de cualquiera de los
representantes o empleados del Beneficiario;
ii) Que resulte de una falla por parte del Beneficiario
o mala conducta deliberada o falta de buena fe por
parte de cualquiera de los representantes o
empleados del Beneficiario.
(A) Para administrar el Sistema de Control de
Propiedad y el Programa de Mantenimiento, de
acuerdo a prácticas óptimas de negocios, como se
requiere en el siguiente inciso (b), o
(B) Para tomar las medidas razonables a fin de
cumplir con las instrucciones apropiadas escritas
de USAID según el inciso (b) (1) antes
mencionado.
(3) A la pérdida, daño o robo de los bienes, el
Beneficiario notificará a USAID del hecho, tomará las
medidas razonables para proteger los Bienes de daños
posteriores, separará las mercaderías dañadas de las que
no han sufrido daño, colocará todos los Bienes en el
mejor orden posible, y proporcionará a USAID una
declaración de:
i) La pérdida, daño o robo de los Bienes;
ii) Fecha y origen de la pérdida, daño o robo;
iii) Todos los intereses conocidos en propiedades
mezcladas de las cuales los Bienes forman parte; y
iv) El seguro, si hubiera, cubriendo cualquier parte o
interés en tales propiedades mezcladas.
(4) El Beneficiario realizará reparaciones y renovaciones
de los Bienes dañados o tomará otras acciones según
USAID indique.
(5) En el caso de que el Beneficiario es indemnizado,
reembolsado, o compensado de otra forma por cualquier
pérdida, daño o robo de los Bienes, usará lo recaudado
para reparar, renovar, o reemplazar los Bienes, o
reembolsará el valor a USAID, si así lo instruye USAID.
El Beneficiario no podrá hacer nada para perjudicar los
derechos de USAID para recuperar de terceras partes
cualquier pérdida, daño o robo. A solicitud de USAID, el
Beneficiario le proporcionará toda la asistencia y
cooperación razonable (incluyendo asistencia en la
prosecución de juicios y la ejecución de instrumentos o
asignaciones en favor de USAID) a cargo de USAID, para
obtener su recuperación.
(e) Acceso a los Bienes. USAID y cualquier persona designada
por USAID tendrá acceso en horarios razonables a las
premisas donde los Bienes están ubicados, con el propósito
de inspeccionar éstos.
(f) Contabilidad Final y Disposición de los Bienes. A la
finalización del Programa, o de tiempo en tiempo en las
fechas que pueden ser establecidas por USAID, el
Beneficiario proporcionará, en forma y sustancia
satisfactoria a USAID, un programa de inventario cubriendo
todos los artículos de los Bienes no consumidos durante la
ejecución del Programa o no entregados a USAID previamente,
y preparará, entregará o dispondrá de otra manera de los
Bienes, según instruya o autorice USAID.
ARTICULO C
Estipulaciones para Adquisiciones
SECCION C.1. Fuente y Origen
(a) Los Desembolsos bajo este Convenio serán utilizados
exclusivamente para financiar los costos de bienes y
servicios requeridos para el Convenio, cuya fuente y origen
de los bienes y nacionalidad de los proveedores, en países
incluidos en el Código Geográfico 935 vigente en el momento
en que los pedidos son colocados o los contratos entren en
vigencia para tales bienes o servicios, a menos que USAID
convenga lo contrario por escrito y como sigue:
(1) Los gastos del transporte marítimo serán financiados
con fondos del Convenio únicamente cuando se utilicen
buques de bandera de los países incluidos en el Código
Geográfico 935. Véase también la Sección C.6 sobre el
uso de naves de bandera estadounidense.
(2) El país del Beneficiario es fuente elegible
para el seguro marítimo.
(b) Se considerará como fuente y origen de los embarques
marítimos y aéreos el país de registro de la nave aérea o
marítima en el momento del embarque.
(c) Estipulaciones relacionadas con Bienes y servicios
prohibidos e inelegibles podrán ser proporcionadas por medio
de Cartas de Implementación.
(d) El transporte aéreo de bienes o personas financiado dentro
del Convenio deberá hacerse en naves que tengan registro de
los Estados Unidos, siempre que estos servicios se
encuentren disponibles de acuerdo con la "Ley Vuele
América". USAID dará mayores detalles de este requisito por
medio de las Cartas de Implementación.
SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad
No podrán financiarse con fondos del Convenio los bienes o servicios
que se adquieran por medio de pedidos o contratos celebrados con
anterioridad a la fecha de este Convenio, salvo que las Partes convengan lo
contrario por escrito.
SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos
A fin de que exista mutuo acuerdo sobre los siguientes puntos y salvo
que las Partes convengan lo contrario por escrito:
(a) El Beneficiario proporcionará a USAID, tan pronto como
sean preparados:
(1) Planes, especificaciones, calendarios de compras o de
construcción, contratos u otra documentación entre el
Beneficiario y terceras partes, relacionados con los
bienes o servicios a ser financiados por el Convenio; lo
cual incluye documentos relacionados con la
precalificación y selección de contratistas y con las
solicitaciones de licitaciones y ofertas. También
proporcionará a USAID, en el momento de su preparación,
las modificaciones substanciales hechas a dicha
documentación; y
(2) Cualquier documentación relacionada con cualquier
bien y servicio que a pesar de no ser financiado por el
Convenio, USAID considere es de vital importancia para
el Convenio. Los aspectos del Convenio que incluyan
asuntos relacionados con esta subsección (a) (2) serán
especificados en Cartas de Implementación.
(b) USAID aprobará por escrito, antes de su emisión, todos los
documentos relacionados con la precalificación de
contratistas y con solicitaciones de propuestas u ofertas de
bienes y servicios que serán financiados por el Convenio.
Los términos de esta documentación incluirán normas y
medidas de los Estados Unidos;
(c) USAID aprobará por escrito, antes de su firma, todos los
contratos y contratistas financiados por el Convenio para la
provisión de servicios de ingeniería y de otros servicios
profesionales; para servicios de construcción y para
cualquier otro servicio, equipo o materiales que se pudieran
especificar en Cartas de Implementación. También USAID
aprobará, por escrito y antes de su firma, las
modificaciones substanciales que se hagan a dichos
contratos; y
(d) También deberán ser aceptables a USAID las firmas
consultoras utilizadas por el Beneficiario para el Convenio
que no sean financiadas por el Convenio, el alcance de sus
servicios y su personal asignado a las actividades
financiadas por el Convenio, según USAID lo pudiera indicar;
así como los contratistas de construcción utilizados por el
Beneficiario para el Convenio pero no financiados por el
Convenio.
SECCION C.4. Precios Razonables
Unicamente se pagarán precios razonables por los bienes o servicios
financiados en su totalidad o en parte, por el Convenio. Dichos bienes y
servicios serán adquiridos en una base justa y, hasta donde sea factible,
competitiva.
SECCION C.5. Notificación a Proveedores Potenciales
A fin de permitir que todas las firmas estadounidenses tengan la
oportunidad de participar en la provisión de los bienes y servicios a ser
financiados por el Convenio, el Beneficiario proveerá a USAID la
información correspondiente para este propósito, así como en todo momento
que USAID lo solicite por medio de Cartas de Implementación.
SECCION C.6. Embarque/Transporte
(a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los
costos del transporte aéreo y marítimo, así como los costos
de los servicios relacionados con la entrega no podrán ser
financiados por el Convenio cuando el transporte se haga en
una aeronave o buque alquilado que no haya recibido
aprobación previa de USAID.
(b) Salvo que USAID determine que no se encuentran disponibles
buques comerciales, de propiedad privada y de bandera
estadounidense, a tarifas razonables y justas para dichos
buques o que por otra parte acuerde por escrito que:
(1) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del
tonelaje bruto de todos los bienes (computados
separadamente para buques de carga seca a granel,
vapores de carga seca y buques tanque) financiados por
USAID que puedan ser transportados en buques, serán
transportados en buques comerciales de propiedad privada
y de bandera estadounidense; y
(2) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los
ingresos brutos generados por todos los embarques
financiados por USAID y transportados al territorio del
Beneficiario en buques de carga seca serán pagados a
buques comerciales de propiedad privada y de bandera
estadounidense o a su favor. Los requisitos
establecidos en los numerales (1) y (2) de esta
subsección deben ser cumplidos tanto para cualquier
carga transportada desde puertos estadounidenses como
para cualquier carga transportada desde puertos no
estadounidenses, información que deberá ser computada en
forma separada.
SECCION C.7. Seguros
(a) El seguro marítimo de los bienes financiados por USAID que
deban ser transportados al territorio del Beneficiario podrá
ser financiado por este Convenio, siempre que (1) Dicho
seguro se contrate a la tarifa competitiva más ventajosa;
(2) Dicho seguro se contrate en un país autorizado de
conformidad con la Sección C.1 (a); y (3) Los reclamos de
este seguro sean pagaderos en dólares de los Estados Unidos
o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID
convenga lo contrario por escrito.
Si el Beneficiario (o el Gobierno del Beneficiario) por
estatuto, decreto, norma, reglamento o práctica discrimina
con relación a las compras financiadas por USAID, contra
cualquier compañía de seguro marítimo autorizada para operar
en cualquier estado de los Estados Unidos; en tal caso,
todos los bienes transportados al territorio del
Beneficiario que hayan sido financiados por USAID por este
medio deberán ser asegurados contra riesgos marítimos y
dicho seguro deberá ser contratado en los Estados Unidos,
con una compañía o compañías de seguros marítimos
autorizadas para operar en un estado de los Estados Unidos.
(b) Salvo que USAID apruebe lo contrario por escrito, el
Beneficiario asegurará o hará que se aseguren todos los
bienes financiados por el Convenio e importados para el
Convenio, contra los riesgos relacionados con su traslado,
hasta su lugar de destino de acuerdo con el Convenio; dicho
seguro será contratado en base a términos y condiciones
consistentes con prácticas comerciales efectivas y asegurará
los bienes por la totalidad de su valor. Cualquier
indemnización que reciba el Beneficiario por dicho seguro
será usada para el reemplazo o reparación por cualquier daño
material o cualquier pérdida de los bienes asegurados o será
utilizada para reembolsar al Beneficiario por el reemplazo o
reparación de dichos bienes. Cualquier reemplazo de esta
clase deberá ser de fuente y origen de los países incluidos
en el Código Geográfico de USAID N° 935 vigente en el
momento del reemplazo, y a menos que las Partes convengan lo
contrario por escrito, este reemplazo también estará sujeto
a las disposiciones del Convenio.
SECCION C.8. Propiedad Excedente del Gobierno de los Estados Unidos
El Beneficiario acuerda en utilizar, cuando sea factible, bienes
muebles de propiedad excedente del Gobierno de los Estados Unidos en lugar
de artículos nuevos financiados por el Convenio. Los fondos del Convenio
podrán ser utilizados para financiar los costos para obtener dicha
propiedad.
ARTICULO D
Desembolsos
SECCION D.1. Desembolsos
Bajo este Convenio no se contemplan desembolsos al Beneficiario. Si se
requiriesen desembolsos al Beneficiario, éstos serán realizados mediante
los medios que la Partes convengan por escrito o como se establece en el
Anexo 1.
SECCION D.2. Tasa de Cambio
Si los fondos proporcionados por medio del Convenio son introducidos
al territorio del Beneficiario por USAID o por cualquier agencia pública o
privada, para cumplir con las obligaciones de USAID aquí especificadas, el
Beneficiario hará los arreglos necesarios para que dichos fondos sean
convertidos a la moneda local, a la tasa de cambio más alta la cual, en el
momento de efectuar la transacción, no sea ilegal en el país del
Beneficiario para cualquier persona y propósito.
ARTICULO E
Terminación; Recursos
SECCION E.1. Suspensión y Terminación
(a) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este
Convenio en su totalidad, por medio de notificación escrita
a la otra Parte con 30 (treinta) días de anticipación.
USAID, a su entera discreción, también podrá dar por
terminado parte de este Convenio por medio de notificación
escrita al Beneficiario con 30 (treinta) días de
anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en
parte, por medio de notificación escrita al Beneficiario.
Además, USAID, a su entera discreción, podrá dar por
terminado este Convenio en su totalidad o en parte, por
medio de notificación escrita al Beneficiario, si: (i) el
Beneficiario incumpliera cualquiera de sus estipulaciones;
(ii) ocurriera alguna eventualidad que llevara a USAID a
determinar que es improbable que se alcance el Objetivo o
los Resultados del Convenio o del programa de asistencia o
que el Beneficiario pudiera cumplir sus obligaciones de
conformidad con el Convenio; o (iii) los desembolsos o el
uso de los fondos en la forma aquí contemplados violaran la
legislación que gobierna a USAID o el Convenio, que se
encuentre vigente o que pudiera entrar en vigor en el
futuro.
(b) Con excepción de los pagos que las Partes están obligadas
a efectuar de conformidad con compromisos ineludibles con
terceras personas, contraídos antes de dicha suspensión o
terminación; la suspensión o terminación de todo el Convenio
o de parte de él suspenderá (durante el período de la
suspensión) o terminará, según se aplique, cualquier
obligación de las Partes de proporcionar recursos
financieros o de otra clase al Convenio o a la porción del
Convenio que se haya suspendido o terminado, según se
aplique. Cualquier porción de este Convenio que no sea
suspendida o terminada tendrá completa validez y vigencia.
(c) Además, al efectuarse una suspensión o terminación total o
parcial, USAID podrá, a sus expensas, ordenar que el título
de propiedad de los bienes financiados por el Convenio o por
la porción aplicable del Convenio, sea transferido a USAID.
Esto se hará siempre y cuando los bienes se encuentren en un
estado aceptable.
SECCION E.2. Reembolsos
(a) En el caso que un desembolso no esté respaldado por
documentación válida de acuerdo con este Convenio o que no
se haga o utilice de acuerdo con este Convenio o que se
efectúe para bienes o servicios no utilizados de acuerdo con
este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o
ejercicio de cualquier otro recurso o solución establecida
en este Convenio, podrá solicitar al Beneficiario que
reintegre a USAID el monto de dicho desembolso en dólares de
los Estados Unidos, dentro de los 60 (sesenta) días
siguientes al recibo del aviso correspondiente.
(b) Si el incumplimiento por parte del Beneficiario de
cualquiera de sus obligaciones de acuerdo con este Convenio
diera como resultado que los bienes y servicios financiados
o patrocinados por el Convenio no fueran utilizados en forma
efectiva de acuerdo con este Convenio, USAID podrá solicitar
al Beneficiario que reembolse a USAID todo o cualquier
porción del monto de los desembolsos efectuados de acuerdo
con este Convenio para dichos bienes o servicios o en
relación con dichos bienes y servicios, en dólares de los
Estados Unidos, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes
al recibo del aviso correspondiente.
(c) El derecho establecido en las subsecciones (a) o (b) para
requerir el reembolso de un desembolso continuará por 3
(tres) años a partir de la fecha del último desembolso de
este Convenio, no obstante lo que indique cualquier otra
disposición de este Convenio.
(d) (1) Cualquier reembolso de acuerdo con las subsecciones
(a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un
contratista, proveedor, banco o tercera parte con relación a
bienes y servicios financiados por el Convenio, cuando dicho
reembolso está relacionado con un precio no razonable de
bienes o servicios o a su errónea facturación o a bienes que
no correspondan a las especificaciones o a servicios
inadecuados, el reembolso estará disponible: (A) primero,
al Convenio, al grado en que se justifique, y (B) al saldo a
ser utilizado para reducir el monto del Convenio, si lo
hubiera.
(e) Cualquier interés u otras utilidades que pudieran devengar
los fondos desembolsados por USAID al Beneficiario de
conformidad con este Convenio, previo a su utilización
autorizada de acuerdo con el Convenio, serán devueltos a
USAID por el Beneficiario, en dólares de los Estados Unidos.
Se exceptúa lo que de otra forma contraria pudiera acordar
USAID por escrito.
SECCION E.3. No-Dispensa de Derechos
Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso otorgado
a una Parte con relación al financiamiento de acuerdo con este Convenio,
será considerada como una dispensa a dicho derecho o recurso.
SECCION E.4. Cesión de Derechos
El Beneficiario acuerda, al serle solicitado, ceder a USAID los
derechos sobre cualquier proceso o acción que pudiera corresponder al
Beneficiario, o que pudiera surgir, con relación al cumplimiento o
incumplimiento de una parte de un contrato directo, en dólares de los
Estados Unidos, financiado en su totalidad o en parte por USAID, con fondos
donados de conformidad con este Convenio.
ARTICULO F
Misceláneos
SECCION F.1. Promoción de Inversión
(a) Ninguna ayuda o fondos proporcionados a través de este
Convenio, podrán utilizarse para cualquier actividad que
tenga como objetivo la promoción de inversión en un país
extranjero, a excepción que esté específicamente establecido
en el Convenio o que lo contrario haya sido autorizado por
USAID por escrito.
(b) En el caso que al Beneficiario le sea solicitado o desee
proporcionar asistencia en el área arriba descrita o
requiera clarificación de USAID de si la actividad sería
consistente con la limitación arriba establecida, el
Beneficiario deberá notificar a USAID y proporcionar una
descripción detallada de la actividad propuesta. El
Beneficiario no deberá proceder con la actividad hasta que
sea notificado por USAID que puede hacerlo.
SECCION F.2. Prohibición de Asistencia a Narcotraficantes
(a) USAID se reserva el derecho de terminar este Convenio o
tomar otras acciones pertinentes si el Beneficiario o un
individuo clave del Beneficiario es hallado culpable por
delitos de narcóticos o haber estado involucrado en el
tráfico de drogas, tal como se define en la Parte 140 del
Código de Regulaciones Federales (CFR) 22.
(b) USAID se reserva el derecho de terminar la asistencia o de
tomar otras medidas apropiadas con relación a cualquier
participante aprobado por USAID hubiese sido condenado por
delitos relacionados a las drogas o hubiese estado
involucrado en el narcotráfico tal como se define en la
Parte 140 del CFR 22.
(c) Para un préstamo superior a los U$D 1.000 (Dólares de los
Estados Unidos un mil) realizado bajo este Convenio, el
Beneficiario incluirá una cláusula en el acuerdo de préstamo
declarando que el préstamo está sujeto a cancelación
inmediata, pago adelantado, retiro o reembolso por el
Beneficiario si al prestatario o a un individuo clave del
prestatario se lo hubiese condenado por delitos relacionados
a las drogas o hubiese estado involucrado en el narcotráfico
tal como se define en la Parte 140 del CFR 22.
(d) Previa notificación por parte de USAID de una resolución
bajo la sección (x) y a opción de USAID, el Beneficiario
acuerda cancelar inmediatamente, pagar por adelantado, o
retirar el préstamo, incluido el reembolso de la totalidad
del saldo remanente. USAID se reserva el derecho de hacer
que el préstamo reembolsado retorne a USAID.
(e) El Beneficiario acuerda no desembolsar o firmar documentos
que comprometan al Beneficiario a realizar un desembolso de
fondos a sub-beneficiarios designados por USAID ("Sub-
beneficiarios designados") hasta que sea informado por USAID
de que: (1) Toda revisión del Gobierno de los Estados Unidos
de América, del Sub-Beneficiario Designado como de sus
miembros principales han sido completadas; (2) que todas las
certificaciones relacionadas han sido obtenidas; y (3) que
la asistencia al Sub-beneficiario Designado ha sido
aprobada.
1) El Beneficiario insertará la siguiente cláusula, o sus
fundamentos, en su Convenio con el sub-beneficiario
designado.
2) El Beneficiario se reserva el derecho de terminar este
Convenio o de tomar las medidas apropiadas si el (Sub-
beneficiario) o un miembro principal del (Sub-
beneficiario) hubiese sido condenado por delitos
relacionados a las drogas o hubiese estado involucrado
en el narcotráfico tal como se define en la Parte 140
del CFR 22.
SECCION F.3. Derechos de los Trabajadores
(a) Ninguna ayuda o fondos proporcionados por este medio,
podrán utilizarse para una actividad que esté relacionada
con los derechos de los trabajadores en un país extranjero,
a menos que esté específicamente establecido en el Convenio
o haya sido autorizado por USAID por escrito.
(b) En el caso que al Beneficiario le sea solicitado o desee
proporcionar asistencia en el área arriba descrita o
requiera clarificación de USAID de si la actividad sería
consistente con la limitación arriba establecida, el
Beneficiario deberá notificar a USAID y proporcionar una
descripción detallada de la actividad propuesta. El
Beneficiario no deberá proceder con la actividad hasta que
sea notificado por USAID que puede hacerlo.
(c) El Beneficiario deberá asegurarse que sus empleados y
subcontratistas y los sub-beneficiarios que estén
proporcionando servicios relacionados a empleo, estén
conscientes de las restricciones establecidas en esta
cláusula y deberá incluir esta cláusula en todos los
subcontratos y otros sub-convenios que en adelante se
firmen.
SECCION F.4. Financiamiento al Terrorismo.
Se recuerda al Beneficiario que los Decretos del Poder Ejecutivo y la
legislación de los Estados Unidos de América prohíbe transacciones,
suministro de recursos y apoyo a individuos y organizaciones asociados con
el terrorismo y a nacionales especialmente identificados como así también
personas ya bloqueadas e identificadas por el Departamento del Tesoro de
los Estados Unidos de América (Oficina de Control de Bienes Extranjeros).
Es la responsabilidad legal del Beneficiario asegurar bajo este Convenio el
cumplimiento a estas leyes y Decretos Ejecutivos. Estas condiciones deberán
ser incluidas en todos los subcontratos y sub-donaciones que se realicen
bajo este Convenio."
"ADENDA
PROGRAMA UMBRAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
CUENTA DESAFIO DEL MILENIO
RESUMEN DEL PROGRAMA
Componente 1: Fortalecimiento de la Capacidad investigativa del
Ministerio Público.
Entidad Involucrada: Ministerio Público.
Durante la Fase II del Programa Umbral, se brindará asistencia Técnica
para mejorar las capacidades investigativas de esta Unidad. Se consolidará
el laboratorio Forense del Ministerio Público. El objetivo es contar con
investigadores y fiscales capacitados para convertirse en actores
protagónicos en la lucha contra la impunidad, que posibilite que los
corruptos sean sometidos a la justicia.
Componente 2: Fortalecimiento del Fuero Contencioso Administrativo y
de los Sistemas de Control y Disciplinario Judicial.
Entidad Involucrada: Poder Judicial.
El objetivo principal de este componente es el fortalecimiento del
fuero contencioso administrativo (Tribunal de Cuentas), a los efectos de
reducir la mora judicial, la impunidad e informalidad. Este componente
además, buscará consolidar los nuevos sistemas disciplinarios y de control
de la gestión judicial desarrollados durante la Fase I del Programa Umbral.
Con esto se pretende reducir la mora judicial, mejorar los controles sobre
la corrupción interna del Poder Judicial y aumentar el número de sanciones
judiciales por casos de corrupción.
Componente 3: Mejoramiento de los Sistemas de Control Interno.
Entidad Involucrada: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud y
Contraloría General de la República, Congreso y Otros Ministerios del Poder
Ejecutivo.
El objetivo es mejorar los sistemas de control interno potenciando la
labor de la Contraloría General de la República en la implementación de
mecanismos estandarizados de control desarrollados durante el Programa
Umbral Fase I, involucrando a tales efectos a la Auditoría General del
Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional. También se prevé contar con un
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que abarque no solo a
la Administración Central, sino también a los gobiernos municipales y a las
empresas del Estado.
Además este componente tienen por objetivo disminuir la corrupción,
aumentar la transparencia y combatir la impunidad dentro del MSPyBS
organizando la institución para trabajar por procesos sustentados de
calidad y de controles internos en los procesos de adquisición,
almacenamiento y distribución de insumos y medicamentos y estableciendo
mecanismos de acceso a la información dirigidos a la sociedad civil y a los
usuarios de los servicios públicos de salud.
Componente 4: Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas.
Entidad Involucrada: Dirección Nacional de Aduanas.
El objetivo es el de incrementar la capacidad de la DNA para combatir
el contrabando y la corrupción. A tal efecto se creará una unidad de
investigación interna de Aduanas y se fortalecerá el sistema de recepción y
tramitación de quejas y denuncias. Se pretende dar una lucha frontal a la
corrupción en uno de los sectores más vulnerables a ella, el del ingreso
ilegal de mercaderías y la subvaloración, que producen grandes pérdidas a
la economía nacional y donde existe una urgente necesidad de fortalecer los
controles.
Componente 5: Fortalecimiento de los Mecanismos de Protección a los
Derechos de Propiedad Intelectual.
Entidad Involucrada: Ministerio de Industria y Comercio.
Este Componente fortalecerá la capacidad institucional de la UTE para
luchar contra los delitos que atentan contra los derechos de propiedad
intelectual, así como contra el contrabando y la evasión fiscal. El
objetivo es promover la formalidad de los agentes económicos que operan en
el mercado y velar por la protección de los derechos de propiedad
intelectual.
Componente 6: Fortalecimiento de la Policía Nacional.
Entidad Involucrada: Ministerio del Interior.
Este componente buscará incrementar la transparencia y la integridad
dentro de la Policía Nacional (PN) y reducir las prácticas de corrupción al
fortalecer los mecanismos de control interno y el sistema disciplinario
dentro de la misma. Se fortalecerá la lucha contra la corrupción y la
criminalidad a través de una mejora en los sistemas de comunicación de la
Policía Nacional (PN). El Gobierno tiene por objetivo recuperar el respeto
de la ciudadanía hacia la Policía Nacional (PN), y convertir a esta
institución en un brazo fuerte de la lucha contra la corrupción y la
criminalidad.
Comunicación y Sociedad Civil:
El Gobierno de Paraguay promoverá el dialogo cívico y la información
al público en la Fase II. Para tal efecto, cada componente de Umbral II
tendrá un plan para la participación de la Sociedad Civil, incluyendo el
aspecto comunicacional. Este proceso se ha iniciado durante la preparación
de esta propuesta a través de una consulta con representantes de la
sociedad civil. La búsqueda de retroalimentación del público será una
actividad constante durante los 2 (dos) años de implementación del
programa."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve
días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de julio del
año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Orlando
Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de
agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda