Ley 3810
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3810
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Corte Suprema de Justicia, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 37.726.388.942 (Guaraníes treinta
y siete mil setecientos veintiséis millones trescientos ochenta y ocho mil
novecientos cuarenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de gastos de la Administración
Central - Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio Fiscal 2009, por
la suma de G. 37.726.388.942 (Guaraníes treinta y siete mil setecientos
veintiséis millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y
dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los
Artículos 9º, 12 y 13 de la Ley N° 3692/2009.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda establecer las
dinámicas de registración contable, a los efectos de la regularización de
los compromisos de Gastos Pendientes de Pago de Ejercicios Anteriores,
hasta la suma de G. 2.789.144.277 (Guaraníes dos mil setecientos ochenta y
nueve millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete) del
Presupuesto del Poder Judicial para la imputación presupuestaria
correspondiente a la Entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia, Tipo de
Presupuesto 3 - Programas de Inversión, Programa 001- Construcción de
Palacios de Justicia, Subprograma 01-Construcción de Palacios de Justicia;
Programa 002-Catastro Registral, Programa 01- Sub Programa de Catastro
Registral (BID-1448/OC-PR) y Programa 004 - Fortalecimiento Institucional,
Subprograma 01 - Fortalecimiento del Sistema de Justicia (BID-FAPEP-1667/OC-
PR), con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley
Nº 3692/2009.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del
mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Julio César Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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