Ley 3811
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3811
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 -
MINISTERIO PUBLICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería
General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G.
4.309.256.467 (Guaraníes cuatro mil trescientos nueve millones doscientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete), conforme al Anexo que
se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los ingresos y créditos
presupuestarios de la Administración Central - Ministerio Público,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 9.894.553.034
(Guaraníes nueve mil ochocientos noventa y cuatro millones quinientos
cincuenta y tres mil treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones
del Personal del Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal
2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente
disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los
Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3692/03.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del
Anexo adjunto de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexos del
Personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración,
imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de agosto del año
dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Julio César Velázquez
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 25 de
agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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