Ley 3812
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3812
QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL
ORDINARIO E INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY COMO PAIS
MIEMBRO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 16 DE DICIEMBRE
DE 2008, LA ADHESION A SU CONVENIO CONSTITUTIVO DEL 7 DE FEBRERO DE
1968; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio entre la Corporación Andina de
Fomento (CAF) y la República del Paraguay sobre Suscripción de Acciones de
Capital Ordinario e Incorporación de la República del Paraguay como País
Miembro de la Corporación, del 16 de diciembre de 2008, en adición al
Convenio de Adhesión y Acuerdo Sede entre la República del Paraguay y la
Corporación Andina de Fomento, del 18 de febrero de 1997 y aprobado por Ley
N° 1154 del 5 de noviembre de 1997, cuyo texto se acompaña como Anexo de
esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la adhesión de la República del Paraguay al
Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) del 7 de
febrero de 1968, cuyo texto se acompaña como Anexo de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a la suscripción y pago de una acción de la Serie A, por un
monto de US$ 1.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón
doscientos mil) y la suscripción de capital de garantía y a adoptar las
medidas administrativas y legales pertinentes para la incorporación plena
de la República del Paraguay como País Miembro de la Corporación Andina de
Fomento (CAF).
Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al
Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un
monto total de G. 82.500.000.000 (Guaraníes ochenta y dos mil quinientos
millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 82.500.000.000 (Guaraníes
ochenta y dos mil quinientos millones), que estará afectada al Presupuesto
2009 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma
parte de esta Ley.
Artículo 6°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto
en el Artículo 13 de la Ley N° 3692/2009 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a
las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo
efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución
presupuestaria.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del
mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio César
Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 31 de agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[pic]
ANEXO
"CONVENIO ENTRE
LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
SOBRE
SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
E INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
COMO PAIS MIEMBRO
La República del Paraguay, en adelante "la República", y la
Corporación Andina de Fomento, en adelante "la Corporación", conjuntamente
"las Partes" han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Suscripción de Acciones
La República conviene en suscribir 13.356 (trece mil trescientos
cincuenta y seis) acciones nominativas de la Serie "C" correspondientes al
Capital Ordinario de la Corporación, cada una con un valor patrimonial de
US$ 14.150,00 (Dólares de los Estados Unidos de América catorce mil ciento
cincuenta). El precio total de las acciones a suscribir será la cantidad de
US$ 188.987.400,00 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento ochenta
y ocho millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos).
ARTICULO 2
Modalidad
La República pagará a la Corporación el total de la suscripción en
efectivo, en 6 (seis) cuotas anuales, de la siguiente manera:
a) US$ 15.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América
quince millones) pagaderos dentro de los 30 (treinta) días de la
entrada en vigor del presente Convenio,
b) US$ 20.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América
veinte millones) pagaderos dentro de los 12 (doce) meses de la entrada
en vigor del presente Convenio,
c) US$ 30.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América
treinta millones) pagaderos dentro de los 24 (veinticuatro) meses de
la entrada en vigor del presente Convenio,
d) US$ 35.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América
treinta y cinco millones) pagaderos dentro de los 36 (treinta y seis)
meses de la entrada en vigor del presente Convenio,
e) US$ 40.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América
cuarenta millones) pagaderos dentro de los 48 (cuarenta y ocho) meses
de la entrada en vigor del presente Convenio, y
f) US$ 48.987.400,00 (Dólares de los Estados Unidos de América
cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil
cuatrocientos) pagaderos dentro de los 60 (sesenta) meses de la
entrada en vigor del presente Convenio.
ARTICULO 3
Moneda de Pago
Los importes que se mencionan en la cláusula que antecede serán
pagados por la República en dólares de los Estados Unidos de América.
ARTICULO 4
Participación en la cartera de la Corporación
La cartera de la Corporación con prestatarios domiciliados en el
territorio de la República podrá incrementarse en forma concomitante con el
pago de los montos a los que se hace referencia en el Artículo 2 de este
Acuerdo, de conformidad con la siguiente escala:
a) Al cancelar la primera cuota, hasta el 10% (diez por ciento) de
la cartera.
b) Al cancelar la segunda cuota, hasta el 10% (diez por ciento) de
la cartera.
c) Al cancelar la tercera cuota, hasta el 11% (once por ciento) de
la cartera.
d) Al cancelar la cuarta cuota, hasta el 12% (doce por ciento) de
la cartera.
e) Al cancelar la quinta cuota, hasta el 13% (trece por ciento) de
la cartera.
f) Al cancelar la sexta cuota, hasta el 15% (quince por ciento) de
la cartera.
ARTICULO 5
Incorporación de la República del Paraguay como País Miembro
La República manifiesta su intención de incorporarse como País Miembro
de la Corporación en las condiciones especiales que se señalan en el Anexo
que forma parte integrante de este Convenio. La Corporación recomendará a
su Directorio y Asamblea de Accionistas que acepten la incorporación de la
República como País Miembro en las condiciones especiales que se detallan
en el Anexo de este Convenio.
ARTICULO 6
Solución de Controversias
Las controversias suscitadas entre las partes sobre la interpretación
y la aplicación del presente Convenio deberán, cuando sea posible, ser
resueltas mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los
canales institucionales pertinentes.
ARTICULO 7
Domicilios
A los efectos del presente Convenio, las partes fijan como domicilio
los siguientes:
Corporación Andina de Fomento
Edificio Torre CAF
Avenida Luis Roche, Altamira
Caracas, Venezuela
República del Paraguay
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Fax 595 21 448 283
Asunción, Paraguay
ARTICULO 8
Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la notificación por la
cual la República comunique a la Corporación que se han cumplido los
requisitos legales necesarios para su entrada en vigor.
El presente Convenio se firma en 2 (dos) ejemplares originales del mismo
tenor y a un mismo efecto, a los 16 (dieciséis) días del mes de diciembre
de 2008.
Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, L. Enrique García,
Presidente Ejecutivo.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dionisio Borda,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Fernando Armindo
Lugo Méndez, Presidente de la República del Paraguay."
"ANEXO
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
COMO PAIS MIEMBRO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
1.- Términos para la incorporación como País Miembro. La
incorporación de la República como País Miembro de la Corporación en las
condiciones especiales que se señalan en este Anexo, estará sujeta a que:
a) La República haya pagado por lo menos la mitad de la suscripción
de acciones a que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo;
b) La República haya suscrito al Capital de Garantía de la
Corporación, en la Serie C, un monto de US$ 36.000.000,00 (Dólares de
los Estados Unidos de América treinta y seis millones);
c) La República haya sometido a la Cancillería de la República
Bolivariana de Venezuela evidencia de su adhesión al Convenio
Constitutivo de la Corporación, y
d) La Asamblea de Accionistas de la Corporación haya determinado
que se cumplieron satisfactoriamente los términos para la
incorporación de la República como País Miembro en las condiciones
especiales señaladas.
2.- Cumplimiento de condiciones especiales. Una vez que la República
haya dado cumplimiento a los compromisos señalados en el punto 1, literales
a, b, y c de este Anexo, la Corporación recomendará a su Directorio y
Asamblea de Accionistas que determinen que se han cumplido los términos
para la incorporación de la República como País Miembro en las condiciones
especiales mencionadas.
3.- Gobernabilidad. Con la determinación de la Asamblea de
Accionistas de que se han cumplido los términos para su incorporación como
País Miembro en condiciones especiales, la República tendrá derecho a
designar un Director y su Suplente por la Serie A en el Directorio de la
Corporación, una vez que:
a) La República haya suscrito y pagado una acción de la Serie A,
con un valor de US$ 1.200.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de
América un millón doscientos mil);
b) La Corporación haya efectuado el canje de las acciones de la
Serie C, en poder de los accionistas de la República, por acciones de
la Serie B y el saldo pendiente de pago de la suscripción de acciones
de la Serie C por suscripción de acciones de la Serie B, y
c) La Corporación haya efectuado el canje de la suscripción de la
República al Capital de Garantía en la Serie C, por una suscripción al
Capital de Garantía en la Serie B."