Ley 3814
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.814
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIUDUALIZADO COMO FINCA Nº 20.648, UBICADO
EN EL BARRIO PABLO ROJAS DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR
TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de
la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como Finca
Nº 20.648 del distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección
General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes
del 21 de junio de 1996, ubicado en el barrio Pablo Rojas del citado
municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA J-3: con rumbo S 58º 46' 00" E (Sur, cincuenta y ocho grados,
cuarenta y seis minutos, cero segundo, Este), mide 106,00 m. (ciento seis
metros), linda con la calle San Antonio;
LINEA 3-4: con rumbo S 31º 14' 00" W (Sur, treinta y un grados,
catorce minutos, cero segundo, Oeste 112,00 m. (ciento doce metros), linda
con una calle existente;
LINEA 4-5: con rumbo N 03º 46' 00" W (Norte, tres grados, cuarenta y
seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 90,00 m. (noventa metros), linda
con área verde del arroyo Acaray-mi;
LINEA 5-H: con rumbo N 61º 46' 00" W (Norte, sesenta y un grados,
cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 53,94 m. (cincuenta y
tres metros, con noventa y cuatro centímetros), linda con área verde del
arroyo Acaray-mi; y,
LINEA H-J: con rumbo N 31º 14' 00" E (Norte, treinta y un grados,
catorce minutos, cero segundo, Este), mide 44,00 m. (cuarenta y cuatro
metros), linda con la fracción A-4 destinada para plaza y edificio público.
SUPERFICIE: 6.220,00 m2 (SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS).
Los puntos 3 y 4 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto Nº 3 E = 0738191.53 N = 7177992.65
Punto Nº 4 E = 0738152.54 N = 7177886.27
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con
lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de
Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo máximo de noventa
días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el
citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que
corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio César
Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 26 de agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior