Ley 3819
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.819
QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 2519/2004 "QUE EXONERA DEL PAGO DE
LAS TASAS JUDICIALES A LAS VÍCTIMAS DEL INCEDIO OCURRIDO EN EL SUPERMERCADO
YCUA BOLAÑOS EL PRIMERO DE AGOSTO DE 2004, Y A LOS FAMILIARES DE LAS
MISMAS".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 1º de la Ley Nº 2519/2004 "QUE
EXONERA DEL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES A LAS VÍCTIMAS DEL INCEDIO
OCURRIDO EN EL SUPERMERCADO YCUA BOLAÑOS EL PRIMERO DE AGOSTO DE 2004, Y A
LOS FAMILIARES DE LAS MISMAS", cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 1º.- Se exonera del pago de las tasas judiciales
establecidas en la Ley Nº 669/95, las notificaciones judiciales, la
ejecución de sentencia, los honorarios de los Oficiales de Justicia, las
copias de expedientes, los traslados y todo otro gasto judicial que
conlleve la tramitación de los procesos, a las víctimas o familiares, en
juicios en trámite o a tramitarse contra los responsables del incendio
ocurrido en el Supermercado Ycua Bolaños el primero de agosto del año
2004".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio César
Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 2 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Humberto Blasco
Ministro de Justicia y Trabajo