Ley 3820
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.820
QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES DEL
ILUSTRE CIUDADANO DON AGUSTÍN PÍO BARRIOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de Interés Nacional la repatriación de los
restos mortales del insigne guitarrista compatriota don Agustín Pío
Barrios, alias Nitsuga Mangoré.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar las gestiones
que correspondan ante los organismos pertinentes de la República de El
Salvador, para proceder a repatriar los restos mortales de quien en vida
fuere ilustre ciudadano paraguayo.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a solventar los
gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio César
Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 3 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda