Ley 3821
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.821
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO
DE 2009.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería
General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de guaraníes
tres mil ochocientos veinte millones (G. 3.820.000.000.-), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos
presupuestarios de la Administración Central - Ministerio de Educación y
Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de guaraníes
tres mil ochocientos veinte millones (G. 3.820.000.000.-), conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la modificación en la estimación de los
ingresos de la Administración Central - Ministerio de Hacienda y Defensoría
del Pueblo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de un
mil millones de guaraníes (G. 1.000.000.000.-), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la modificación de los gastos de la
Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del
Ministerio de Hacienda a la Defensoría del Pueblo, por el monto de un mil
millones de guaraníes (G. 1.000.000.000.-), dentro del Ejercicio Fiscal
2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Autorízase la presente modificación presupuestaria,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 16, última parte, de la Ley
Nº 3.692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio Fiscal 2009".
Artículo 6º.- La modificación presupuestaria autorizada por la
presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido
en los Artículos 12, 13 y 17 de la Ley N° 3.692/2009.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de los montos consignados en los
Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador
Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos
y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación
y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio
Chiola Villagra
Presidente
Vicepresidente 1º en Ejercicio
H. Cámara de Diputados de la
Presidencia
H. Cámara
de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de noviembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
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ANEXO
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