Ley 3821

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.821<br /> QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO<br /> DE 2009.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería<br /> General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de guaraníes<br /> tres mil ochocientos veinte millones (G. 3.820.000.000.-), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos<br /> presupuestarios de la Administración Central - Ministerio de Educación y<br /> Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de guaraníes<br /> tres mil ochocientos veinte millones (G. 3.820.000.000.-), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos de la Administración Central - Ministerio de Hacienda y Defensoría<br /> del Pueblo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de un<br /> mil millones de guaraníes (G. 1.000.000.000.-), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la modificación de los gastos de la<br /> Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del<br /> Ministerio de Hacienda a la Defensoría del Pueblo, por el monto de un mil<br /> millones de guaraníes (G. 1.000.000.000.-), dentro del Ejercicio Fiscal<br /> 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 5º.- Autorízase la presente modificación presupuestaria,<br /> de conformidad a lo establecido en el Artículo 16, última parte, de la Ley<br /> Nº 3.692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el<br /> Ejercicio Fiscal 2009".<br /> Artículo 6º.- La modificación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido<br /> en los Artículos 12, 13 y 17 de la Ley N° 3.692/2009.<br /> Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de los montos consignados en los<br /> Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos<br /> y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación<br /> y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio<br /> Chiola Villagra<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1º en Ejercicio<br /> H. Cámara de Diputados de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio<br /> César Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 2 de noviembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> [pic]