Ley 3824
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.824
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor del Señor Raúl Ojeda, con Cédula
de Identidad Civil Nº 450.812, cultor de la música paraguaya.
Artículo 2°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor del Señor Amado Villalba Franco
con Cédula de Identidad Civil Nº 1.759.152, cultor de la música paraguaya.
Artículo 3°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales a favor del Señor Alonso Troche, con Cédula
de Identidad Civil Nº 1.639.699, cultor de la música paraguaya.
Artículo 4°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales a favor del Señor Estanislao Aquino
Coronel, con Cédula de Identidad Civil Nº 322.759, destacado exponente del
deporte paraguayo.
Artículo 5º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 6º.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda