Ley 3827
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.827
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LEOPOLDO BENÍTEZ BAREIRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Leopoldo
Benítez Bareiro, con Cédula de Identidad Civil Nº 945.927.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2.853, de fecha 26 de diciembre de
2005.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve,
quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Julio
César Velázquez
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda