Ley 3838
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.838
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1723/0C-PR, "PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA", POR USD 6.305.000 (DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL),
SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL
10 DE ABRIL DE 2006, QUE ESTARA A CARGO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA (CSJ) Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CM); Y QUE AMPLIA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009,
APROBADO POR LEY N° 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1723/OC-PR, "Programa
de Fortalecimiento del Sistema de Justicia", por USD 6.305.000 (Dólares de
los Estados Unidos de América seis millones trescientos cinco mil),
suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 10 de
abril de 2006, que estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y
el Consejo de la Magistratura (CM), cuyo texto se acompaña.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración
Central (Tesorería General, Corte Suprema de Justicia y Consejo de la
Magistratura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G.
2.063.438.721 (Guaraníes dos mil sesenta y tres millones cuatrocientos
treinta y ocho mil setecientos veintiuno), conforme al Anexo que se adjunta
y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de G. 1.730.938.721 (Guaraníes un
mil setecientos treinta millones novecientos treinta y ocho mil setecientos
veintiuno), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Corte Suprema de
Justicia, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la
Administración Central, por la suma de G. 332.500.000 (Guaraníes
trescientos treinta y dos millones quinientos mil), que estará afectada al
Presupuesto 2009 del Consejo de la Magistratura, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de esta Ley.
NCR
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de
códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y
detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y
financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Vicepresidente 1º Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Oscar Luis Tuma Bogado Julio César
Velázquez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
[pic]
____________________________________________________________________________
________
"Resolución DE-27/06
DE-28/06
CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1723/OC-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento del Sistema de Justicia
10 de abril de 2006
LEG/RE1/IDBDOCS#436785"
"CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismos Ejecutores
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
Contrato celebrado el día 10 de abril de 2006 entre la República del
Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco
Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un Programa de Fortalecimiento del Sistema de
Justicia, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A, se detallan
los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B que se agregan. Si
alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no
guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en
el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica
prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas
sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también
definiciones de carácter general.
3. ORGANISMOS EJECUTORES
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización
de los recursos del Financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio de la Corte Suprema de Justicia ("CSJ") y el
Consejo de la Magistratura ("CM"), los que para los fines de este Contrato
serán denominados individualmente, por su nombre o las siglas anteriormente
indicadas o, en su conjunto, "Organismos Ejecutores". El Prestatario deja
constancia de la capacidad legal y financiera de los Organismos Ejecutores
para desempeñarse como tales de conformidad con lo dispuesto en el presente
Contrato.
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de US$ 8.818.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América ocho millones ochocientos dieciocho mil).[1] Salvo que en este
Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. (a) En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco,
hasta por una suma de US$ 6.305.000 (Dólares seis millones trescientos
cinco mil), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se
desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el
Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado
en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo
4.01(g) de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en
las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda
Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra
Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los
desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de
acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda
Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda
Unica.
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de US$ 2.513.000 (Dólares dos millones quinientos trece mil),
sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación
del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Este monto provendrá del
Prestatario por intermedio de los Organismos Ejecutores, de conformidad con
lo indicado en el cuadro de costos que aparece en la Sección III (Costo del
Programa y plan de financiamiento) del Anexo A. Para computar la
equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del
Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. La primera cuota se pagará el 15 de octubre de 2011, teniendo en
cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la
última, a más tardar, el día 10 de abril de 2031.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales
para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada
en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible
después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable
durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario
decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del
Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en
la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01
(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa
que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04
de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Ajustable.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando el
15 de octubre de 2006, contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el
Artículo 3.01 de las Normas Generales.
(c) Los intereses podrán ser financiados parcialmente por el Banco
con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de
acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de
tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario
deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer
desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de
tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo
estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones
Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés
seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el
Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en
el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de
interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún
momento durante la vida del Préstamo.
CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante
el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del
Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección
y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante
dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos
financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá
cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte
de aplicar el 1% (un por ciento) al monto del Financiamiento, dividido por
el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión
de Crédito del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por año, de acuerdo
con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este
porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en
ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado
Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto
del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la
Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco,
para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia
internacional y para los otros propósitos que se indican en este
Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso del
Financiamiento. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones
previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los
siguientes requisitos:
(a) ha sido suscrito el convenio de ejecución entre el Ministerio de
Hacienda, la CSJ y el CM;
(b) ha sido suscrito el convenio constitutivo de la Comisión
Interinstitucional de Justicia (CIJUS) y del Comité de Coordinación del
Programa (CCP);
(c) ha entrado en vigencia del Reglamento Operativo del Programa; y
(d) ha sido firmado por los Organismos Ejecutores un convenio con el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ("PNUD") u otra agencia
especializada similar, aceptable al Banco y en los términos previamente
acordados con el Banco, para asistir a los Organismos Ejecutores en la
contratación de servicios de consultoría y adquisición de bienes. En el
caso de que un organismo ejecutor firme en forma independiente el
convenio de que trata este inciso, se dará por cumplida esta condición en
relación al componente a ser llevado a cabo por dicho organismo ejecutor.
CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso para
los componentes correspondientes a cada uno de los Organismos Ejecutores,
según se indica en el Anexo A de este Contrato. El primer desembolso para
los componentes correspondientes a cada uno de los Organismos Ejecutores
según se indica en el Anexo A del presente Contrato está condicionado a que
se cumplan, a satisfacción del Banco, y en adición al cumplimiento de las
condiciones previas al primer desembolso del Financiamiento, establecidas
en la Cláusula 3.02 anterior, los siguientes requisitos:
(a) Presentación de evidencia de la constitución de las respectivas
Unidades Ejecutoras del Programa (UEPs) y la contratación y/o asignación
del personal que las integrarán; y
(b) La presentación de los Planes Operativos Anuales (POAs)
correspondientes al primer año de ejecución de dichos componentes.
CLAUSULA 3.04. Condiciones especiales previas al primer desembolso
relacionadas a actividades específicas. El primer desembolso del
Financiamiento para las actividades relacionadas con la extensión del
Sistema de Gestión Jurisdiccional (SGJ) a los Centros Penitenciarios está
condicionado a que la CSJ presente, a satisfacción del Banco, en adición a
las condiciones previas al primer desembolso del Financiamiento
establecidas en las Cláusulas 3.02 y 3.03 anteriores, evidencia de que ha
entrado en vigencia el convenio de cooperación entre la CSJ y el Ministerio
de Justicia y Trabajo (MJT).
CLAUSULA 3.05. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a) Con
la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento
para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
Programa a partir del 22 de marzo de 2006 y hasta la fecha de vigencia del
presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente
análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
(b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco
abonará con recursos del Financiamiento hasta la suma equivalente de US$
900.000 (Dólares novecientos mil) más los respectivos intereses y
comisiones, suma esta correspondiente al monto adeudado por el
Prestatario por concepto del Préstamo 1667/OC-PR que será reintegrada a
la Línea de crédito No. FAPEP/004-PR.
CLAUSULA 3.06. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los
desembolsos de los recursos del Financiamiento será de 5 ½ (cinco años y
medio), contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.07. Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución
del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo
7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir
la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del
Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias
especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y
del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y
bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas
en el Documento GN-2349-4 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de enero de 2005
(en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el
Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de
esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser
adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las
Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y
2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia
doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes
fabricados en el territorio del Prestatario.
b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de
adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los
bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las
disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i)Licitación Internacional Limitada, de conformidad con lo
previsto en el párrafo 3.2 de dichas Políticas;
(ii) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado
sea menor al equivalente de US$ 3.000.000 (Dólares tres millones) por
contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$
250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil) por contrato, de
conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas
Políticas, siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:
(A) no se establecerán: (1) restricciones a la participación
de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes
provenientes de países miembros del Banco; (2) porcentajes de
bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como
requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (3)
márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados
con el Banco;
(B) se utilizarán documentos de licitación previamente
acordados con el Banco;
(C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no
excederá el 5% (cinco por ciento) del valor estimado en el
presupuesto oficial y las fianzas de cumplimiento de contrato y de
pago anticipado serán de entre el 5 (cinco) y el 10% (diez por
ciento) del valor del contrato y éstas podrán constituirse por
medio de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos por una
entidad de prestigio de un país miembro del Banco aceptable al
Prestatario: (1) garantía pagadera a la vista; (2) carta de crédito
irrevocable; y (3) cheque de caja o certificado;
(D) después de la apertura en público de las ofertas, no debe
darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén
oficialmente involucradas en estos procedimientos, información
alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas
ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que
se haya comunicado a todos los participantes la adjudicación del
contrato;
(E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o
subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones del
monto de los mismos por más del 15% (quince por ciento) de su
valor, con el consentimiento previo del Banco; y
(F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero
competente y el procedimiento para someter las protestas o reclamos
que pudiesen suscitarse entre el Prestatario y sus proveedores de
bienes o servicios relacionados con el Programa.
(iii) Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea
menor al equivalente de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil)
por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil) por contrato, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario,
por intermedio de los Organismos Ejecutores, se compromete a llevar a
cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos
generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los
presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la
construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos
necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en
el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se
construirán las obras del Programa, antes de la iniciación de las obras,
la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para
iniciar las obras.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de
adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda
efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según
sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, por
intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá presentar a la
revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto
para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser
actualizado cada 6 (seis) meses durante la ejecución del Programa, y
cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del
Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a
cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el
Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito
lo contrario, los contratos para obras y bienes de este Programa serán
revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos
establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de
Adquisiciones.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se
aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta
Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el
párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones, y con
previa autorización del Banco. Para estos propósitos, el Prestatario,
por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición
del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso
(c) de esta cláusula.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario y los Organismos
Ejecutores se comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en
el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los 10 (diez)
años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa y,
dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el
estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese
año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las
inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario y los Organismos Ejecutores deberán adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del
22 de marzo de 2006 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.04. Contratación y selección de consultores. La selección y
contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-4 ("Políticas para
la selección y contratación de consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo"), de enero de 2005 (en adelante denominado
las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario declara conocer, y por
las siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso
(b) de esta cláusula establezca lo contrario, la selección y la
contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con
las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las
Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada
en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7
de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de US$ 200.000 (Dólares doscientos mil)
por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores
nacionales.
(b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores:
Los siguientes métodos de selección podrá ser utilizados para la
contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos
establecidos en las Políticas de Consultores:
(i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;
(ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con
lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;
(iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas;
(iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo
previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas; y
(v) Consultores individuales, para servicios que reúnan los
requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3.
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que
pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores,
el Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá
presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y
contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de
cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de
selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de
Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses
durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será
sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y
contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el
plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus
actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo
contrario, los contratos de consultores de este Programa serán
revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos
establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de
Consultores.
(iii) Revisión ex post: Con la previa autorización del Banco, la
revisión ex post de las contrataciones se podrá aplicar a cada
contrato no comprendido en el inciso (c) (ii) de esta cláusula, de
conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del
Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CLAUSULA 4.05. Condición especial de ejecución del Programa. En adición
a la condición estipulada en la Cláusula 3.03 (b) de las Estipulaciones
Especiales del presente Contrato, los Organismos Ejecutores deberán
presentar al Banco los correspondientes POAs para los años siguientes de
ejecución del Programa, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores al año
de ejecución anterior.
CLAUSULA 4.06. Modificación de disposiciones legales y del Reglamento
Operativo del Programa. En adición a lo previsto en el inciso (b) del
Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será
menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse
cualquier cambio en el Reglamento Operativo del Programa.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante los Organismos Ejecutores, se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03(a)(iii) de las Normas Generales, los estados financieros del
Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de auditores
independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución. (b)
La auditoría de que trata esta cláusula será efectuada de acuerdo con los
términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los
requerimientos de las políticas y procedimientos del Banco sobre
auditorías. En la selección y contratación de la firma de auditores
referidos en el inciso (a) de esta cláusula, se utilizará los
procedimientos del Banco sobre la materia que constan en el Documento AF-
200. Los costos de auditoría, exceptuados gastos por concepto de impuestos,
serán efectuados a cargo del financiamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de
que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo
con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez
jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha
fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo
acredite.
(b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del
presente Contrato, este no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este
Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por
los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile No.128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 448283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Crédito y Deuda Pública
Chile No.128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 493641
Corte Suprema de Justicia
Mariano Roque Alonso esquina Testanova
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 480072
Consejo de la Magistratura
Avenida Mariscal López esquina Paí Pérez
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 452431 o 595 (21) 210822
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: 1 (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio
de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2 (dos)
ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ernst Ferdinand
Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,
Presidente.
TESTIGO DE HONOR
Fdo.: Por Nicanor Duarte Frutos Presidente de la República del
Paraguay."
"LEG/OPR1/IDBDOCS: 461235
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales
se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda
Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual,
según lo determine el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos
Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Unica
del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según
lo determine el Banco.
(e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio
de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha
Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los
préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o
(ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha
antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los
recursos para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que
el Banco selecciona periódicamente.
(i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en
LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada
retroactivamente a los primeros 15 (quince) días del Trimestre respectivo
y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
(j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(k) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con
el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(l) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto
al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(n) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria.
(o) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo.
(p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(q) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(r) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés
Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado
por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una
Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad
con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está
sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés
Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo
otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado
en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de
conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de
Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada
de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas
Generales.
(t) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(u) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(v) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(w) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes
definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
dólares:
(A) La tasa de interés LIBOR en una Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-
LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un
plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las
11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no
apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a
esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen
especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de
Interés LIBOR aplicable.
(B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de
las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los
depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses
antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando
en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una
cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada
uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por
principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a
principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.
Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de
Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente,
el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR
aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de
interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los
propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día
bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas
cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente
siguiente.
(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
euros:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-
LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un plazo
de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00
a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de
Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa
tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado
"EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR
aplicable.
(B)"EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de
las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los
depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de Liquidación
TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo,
partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de
esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los
Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por
principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las
11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a
préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un
plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más
de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa
de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en
las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se
utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en
Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-
LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de 3
(tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00
a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios
Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa
tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen
especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de
Interés LIBOR aplicable.
(B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de
las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los
depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses
antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando
en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una
cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada
uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos)
cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la
media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)
cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por
principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00
a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos
en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3
(tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un
Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa
de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en
las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.
Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas
cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente
siguiente.
iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en
francos suizos:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-
LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un
plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las
11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa
de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera
esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen
especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de
Interés LIBOR aplicable.
(B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa
correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de
las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los
depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el
mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios
Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres)
meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el
Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina
principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se
obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente
a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.
De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la
tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich,
escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el
Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos
a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,
comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.
Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de
Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente,
el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR
aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de
interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los
propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día
bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer
día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(X) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes periodos de 3
(tres) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y
termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina
el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de
septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de
diciembre.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El
Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas
fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones
Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este
Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de
diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las
consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de
diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los 60
(sesenta) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será
aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá
exceder del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de
América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en
dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los
Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar
de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda
del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas
para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las
Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará
periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que
podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las
Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se
refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario
decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la
Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03
de las Estipulaciones Especiales:
(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de
Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores
diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se
determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una
Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento, más el
margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos
de un porcentaje anual; o
(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa
de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre
determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente
forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el
Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de
costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los
márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a
la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el
valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente,
generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que
participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la
Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para
financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR;
(iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente
en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR
expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a
que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de
los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii)
anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante
la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de
Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros
significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a
su entera discreción, participar en cualquier operación con
instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de
fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los
empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme
con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C)
cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés
Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será
asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se
produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad
Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios,
en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo
diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para
determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando
notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario
y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base
de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período
de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al
Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha
modificación no será aplicable al Préstamo.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos
(a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se
utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del
Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será
el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del
Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,
éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa
fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de
América a los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago
por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de
dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital
en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará
el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de
cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta)
días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de
pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se
estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en
consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo
país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido
insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que
éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere
superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de
los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país
del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de
pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a)
del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de
pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le
haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda
Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente
a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades
de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso.
ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario,
la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya
la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores
esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no
será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición
a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un
plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un
programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a
juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de
trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro
de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de
inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión
indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes
anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el
reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o
una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una
fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por
el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya
sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés
originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado
en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o
bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés
del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las
Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el
Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso,
decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al
Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco
respecto de su decisión, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días
calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el
primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta
notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por
el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa
de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo
menor al período de 30 (treinta) días calendario de anticipación a la
fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso
del Financiamiento.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además
indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que
se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más
tardar, con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya
surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de
pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el
Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por
concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto
en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al
respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si
el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del
Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención
por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y
vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de US$100.000 (Dólares cien mil).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con
tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el
Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se
utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del
Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el
monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades
del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo
Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de
estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario
utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del
Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar
la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver
el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o
en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la
disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por
recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las
Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado
a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente
en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su
efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración
de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o
enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco,
en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco
tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información
razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al
Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de
falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su
ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas
en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de
él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago:
(i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b),
(c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de 60 (sesenta) días; o
(ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo
anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por
el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren
satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o
declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a
dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier
momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin
seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o
(ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del
Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas
corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o
proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin
que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese
tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes
con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del
país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las
prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes
actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con
el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el
de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de
acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii)
Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar
a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de
intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o
actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii)
Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin
de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo
manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un
tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes
realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o
entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese
determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la
adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más
prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco
haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su
cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los
recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de
las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del
Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de
obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se
deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo
que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del
Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales.
Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un
alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la
modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del
Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga
frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al
Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los
materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el
Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el
cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos
al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados
por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes
que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno
de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de
los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de
conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de
los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a
la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de
los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que
se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa
a esos estados. Los estados serán presentados durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del
ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para
que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente
pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de
auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo
acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)
a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En
caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o
rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes,
o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los
árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente,
o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será
designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las
partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere
actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que
para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo
hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad
de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine
que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación
suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse
dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de
la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación."
"LEG/RE1/IDBDOCS#437498
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Fortalecimiento del Sistema de Justicia
I. Objetivo
1.01 El objetivo del Programa es contribuir al desarrollo de un sistema
de justicia más confiable e independiente, que sea eficiente y accesible.
Específicamente, se contribuirá a mejorar los niveles de gestión,
eficiencia, eficacia y previsibilidad operativa de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ), del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), y del Consejo
de la Magistratura (CM).
II. Descripción
2.01 Para alcanzar los objetivos de la operación se financiará la
ejecución de los siguientes subprogramas:
1. Fortalecimiento del Desempeño Institucional
2.02 El propósito de este subprograma es contribuir al
establecimiento de una estructura de organización y
funcionamiento adecuada para el logro de la misión y objetivos
estratégicos de las entidades participantes en el Programa.
2.03 El subprograma financiará el desarrollo de actividades
agrupadas en los siguientes dos componentes;
(a) Apoyo a la Corte Suprema de Justicia
2.04 Este componente financiará las actividades que se
indican a continuación:
(i) Modernización del marco normativo y regulatorio.
2.05 Objetivo: Realizar cambios normativos que respalden y
reglamenten los procesos de reforma previstos en el Plan
Estratégico de la CSJ, particularmente en lo referido al Código
de Organización Judicial, Código Procesal General, Ley de la
Defensa Pública y normas penales (Código Penal y Código Procesal
Penal), actuando como facilitadores de dichas modificaciones a
través de las facultades de iniciativa legislativa propia de la
CSJ. Tareas Específicas: (i) analizar el impacto organizacional
que todas las nuevas normas legales procesales aprobadas en los
últimos años han significado para el sistema judicial, y
elaborar un anteproyecto de Ley de Código de Organización
Judicial que
incorpore los nuevos requerimientos en materia de funciones
jurisdiccionales, de gobierno y administrativas; (ii) evaluar el
impacto que las nuevas normas que regulan el sistema penal ha
supuesto para el sistema judicial, y proponer los ajustes
legislativos necesarios a fin de adaptar dichas normas a los
requerimientos comprobados; (iii) apoyar la aprobación del nuevo
Código Procesal General (CPG), diseñar la estrategia para la
puesta en marcha de los cambios organizativos requeridos y la
metodología para la evaluación de su impacto; y (iv) analizar
los requerimientos del sistema penal en materia de defensa
pública y elaborar el anteproyecto de Ley de Defensa Pública,
siguiendo el mismo método plural y participativo empleado en la
anterior operación para el CPG.
(ii) Implementación de las estrategias de simplificación procesal
2.06 Objetivo: Simplificar los procedimientos judiciales en
todas las materias (excepto en la penal y en la niñez y
adolescencia), para facilitar el acceso a la justicia, aumentar
la seguridad jurídica y disminuir los tiempos procesales y, por
ende, la mora procesal. Tareas específicas: (i) diseñar la etapa
de transición e implementación de la estrategia de
simplificación de los procedimientos judiciales; (ii) realizar
un proceso de inventario, depuración y liquidación de causas y
organización de los archivos de procesos depurados y liquidados,
aplicando las herramientas y metodologías experimentadas en la
implantación de la reforma procesal penal; (iii) implementar la
estrategia de simplificación, con campañas de sensibilización
ciudadana, capacitación de jueces, funcionarios judiciales,
defensores públicos y otros auxiliares de la justicia; (iv)
evaluar el impacto de la simplificación de forma continua; y (v)
realizar los ajustes edilicios (planificación y adecuación de
locales para las Salas de Audiencias y para los centros
integrados de apoyo administrativo) para adaptar las
instalaciones existentes a los requerimientos de la estrategia
de simplificación.
(iii) Ampliación y optimización de sistemas de gestión
2.07 Objetivo: Ampliar significativamente el número de
órganos judiciales de todas las jurisdicciones que desarrollan
su trabajo con sistemas de información y gestión
jurisdiccionales informatizados, transparentes y accesibles al
público así como consolidar y expandir el modelo de Centro
Integrado de Justicia. Tareas específicas: (i) implementar el
Sistema de Gestión Jurisdiccional (SGJ) a los Juzgados de
Primera Instancia, hasta llegar a cubrir un 70% (setenta por
ciento) de la planta judicial al final de la operación,
aplicando la misma metodología y herramientas de inventario,
depuración, liquidación, capacitación y seguimiento empleadas
hasta la fecha; (ii) realizar los ajustes al SGJ para su
implementación en modo piloto en dos Tribunales de Apelación del
país y en las tres Salas de la CSJ; (iii) completar el diseño de
los distintos ámbitos del Centro Integrado de Justicia Penal y
de los servicios de apoyo integrados; (iv) desarrollar de manera
gradual los Centros Integrados de apoyo a los Juzgados de las
otras materias, implementándose con carácter piloto para los
Juzgados de Asunción diferentes a los penales; y (v) desarrollar
e implementar los componentes del SGJ que fortalecerán la
transparencia del sistema y permitirán la interacción con los
agentes del sistema (formatos, consultas, notificaciones, portal
electrónico, módulo de consulta).
(iv) Racionalización y reordenamiento de los ingresos judiciales
2.08 Objetivo: Mejorar la política de ingresos judiciales,
simplificar y optimizar los métodos de gestión e incrementar la
recaudación judicial. Tareas específicas: (i) elaborar un
anteproyecto de reforma de la Ley de Ingresos Judiciales,
remitirlo al Congreso Nacional en uso de la iniciativa
legislativa de la CSJ y, una vez aprobado, definir las
normativas internas que reglamenten la implementación de la ley;
(ii) consolidar el proceso de simplificación de los
procedimientos, rediseñar el sistema informático de recaudación,
mejorar la infraestructura física y capacitar a los funcionarios
y usuarios en las nuevas herramientas y métodos; y (iii)
elaborar estudios y definir procedimientos con vistas a obtener
un incremento en la recaudación (cobro de tasas vía Internet,
agilización de procedimientos para cobro de multas atrasadas y
cobro de intereses por mora, cobro de intereses por
administración de cuentas judiciales, etc.), que no se convierta
en una barrera de acceso a la justicia para la población de
menores recursos.
(v) Desarrollo de mecanismos de control y medición del sistema
2.09 Objetivo: Generar en la CSJ capacidad de análisis y
utilización de la información estadística obtenida de los
sistemas de información instalados y de otras fuentes de
conocimiento, así como de elaboración de propuestas y
recomendaciones de políticas de corto y mediano plazo
encaminadas a mejorar la eficiencia del sistema. Tareas
específicas: (i) desarrollar la estructura organizacional de la
Unidad de Análisis Estratégico de la CSJ y capacitar a sus
funcionarios; (ii) desarrollar una metodología para la medición
y el seguimiento del desempeño del sistema de justicia por
materia jurídica (constitucional, contencioso administrativo,
civil y comercial, penal, laboral, de la niñez y de la
adolescencia), y por tipo de procesos (ordinario y especiales).
Este sistema deberá proporcionar información que permita medir
el impacto del Programa en la administración de justicia, e
identificar y cuantificar el tipo de causa y víctima entre
otros, a fin de mejorar la capacidad de análisis y respuesta del
sector; y (iii) diseñar un observatorio de desempeño del
funcionamiento del sistema jurisdiccional para incrementar la
participación de otros sectores del Estado y de la sociedad
civil.
(vi) Fortalecimiento de la capacidad de programación y gestión
estratégica de la CSJ
2.10 Objetivos: Mejorar las capacidades de programación y
gestión estratégica de la CSJ, reestructurando las funciones de
gobierno y administración judicial, a fin de incorporar métodos
y sistemas de organización y funcionamiento que permitan que los
Ministros puedan dedicarse predominantemente a las tareas
jurisdiccionales. Tareas específicas: (i) implementar un sistema
de gobierno judicial que contemple procesos de programación y
gestión estratégica, programación y gestión por resultados , así
como de información y gestión de las relaciones gobierno-
sociedad; y (ii) implementar la nueva estructura organizacional
del Poder Judicial que reestructure las funciones
jurisdiccionales, administrativas y de gobierno, y elaboración
de un plan de estrategia de implementación de la nueva
organización judicial, conforme al futuro Código de Organización
Judicial.
(vii) Optimización de los mecanismos de coordinación
interinstitucional del sistema de justicia
2.11 Objetivo: Optimizar los mecanismos de coordinación
interinstitucional del sistema de justicia. Tareas específicas:
(i) desarrollar reuniones de coordinación de la Comisión
Interinstitucional de Justicia (CIJUS) y de otras comisiones de
coordinación interinstitucional; (ii) brindar asistencia técnica
a la CIJUS para la preparación de la Agenda Estratégica Común
del Sector Justicia; y (iii) brindar asistencia técnica al
Comité de Coordinación del Programa (CCP) para la elaboración de
propuestas de articulación interinstitucional en los ámbitos de
competencias compartidas o concurrentes (selección de jueces,
capacitación judicial, sistema de gestión procesal y
administrativa).
2.12 Principales resultados del componente: (i) Código de
Organización Judicial aprobado por la CSJ y presentado al
Congreso Nacional, el cual establezca una nueva estructura
orgánica de la CSJ que reestructure las funciones de gobierno y
las administrativas; (ii) Ley de Defensa Pública aprobada por la
CSJ y presentado al Congreso Nacional, que permita fortalecer y
dotar de autonomía al MDP; (iii) Código Procesal General
aprobado, que permita reducir tiempos procesales y niveles de
incertidumbre sobre resultados; (iv) estrategia de
simplificación procesal implantada en todas las materias excepto
en la penal y de la niñez y la adolescencia; (v) Ley de Ingresos
Judiciales aprobada por la CSJ y presentada al Congreso
Nacional, la cual facilite la racionalización y simplificación
de procedimientos que mejoran la recaudación sin afectar el
acceso a los servicios; (vi) 2 Tribunales de Apelación, 3 Salas
de la CSJ así como 70% (setenta por ciento) de los Juzgados de
Primera Instancia, trabajan con SGJ, lo cual permitirá reducir
los tiempos procesales y el stock de causas pendientes en los
despachos judiciales en un 60% (sesenta por ciento); (vii)
mecanismos de acceso electrónico a información y seguimiento
sobre el estado de las causas instalados y en funcionamiento en
el 70% (setenta por ciento) de los Juzgados de Primera Instancia
(portal electrónico y módulos de consulta); (viii) estadísticas
judiciales periódicas confiables y accesibles al público; y (ix)
Gobierno Judicial fortalecido con la creación de una instancia
de coordinación interinstitucional (CIJUS) y la definición de
una Agenda Estratégica Común para el Sector Justicia.
2. Refuerzo de la independencia y apoyo a la Carrera Judicial
2.13 El propósito de este subprograma es fortalecer el
proceso de selección de ministros, jueces y defensores con la
adopción y aplicación de criterios competitivos, técnicos, de
idoneidad, transparencia y de igualdad de género, así como
apoyar el desarrollo de la carrera judicial vinculando el avance
en función al desempeño y comportamiento ético de los agentes
del sistema.
2.14 El subprograma financiará el desarrollo de actividades
agrupadas en dos componentes de refuerzo a la independencia y
apoyo a la carrera judicial en la CSJ y en el CM.
(a) Corte Suprema de Justicia
2.15 Este componente financiará las siguientes actividades:
(i) Fortalecimiento del sistema de carrera de magistrados, jueces
y defensores
2.16 Objetivo: Fortalecer la independencia de los defensores
públicos, jueces y magistrados mediante el establecimiento de un
sistema integral, armónico y transparente de carrera judicial,
basado en los principios de mérito, capacidad e igualdad, que
garantiza el acceso y permanencia en el servicio de los jueces y
magistrados más capaces. Tareas específicas: (i) apoyar el
proceso de aprobación del marco normativo del sistema de carrera
judicial, que defina y establezca directrices, mecanismos y
procedimientos para garantizar mayores niveles de igualdad y
equidad de género en todos los procesos involucrados en la
carrera judicial; (ii) diseñar los procesos que integran la
carrera judicial a partir del marco normativo (órgano
administrador de la carrera; evaluación del desempeño;
escalafón, gestión de procesos disciplinarios y capacitación);
(iii) implementar los procesos de carrera judicial, tomando en
cuenta los requerimientos de género establecidos en la
normativa; y (iv) desarrollar un mecanismo de evaluación del
sistema de carrera judicial que permita medir el desempeño de
los operadores del sistema.
(ii) Fortalecimiento del Centro Integrado de Estudios Judiciales
(CIEJ)
2.17 Objetivo: Aproximar a los jueces y magistrados en
servicio a los perfiles profesionales de los cargos que
desempeñan, mejorando sus niveles de conocimientos, habilidades
y aptitudes, mediante programas de capacitación continua. Tareas
específicas: (i) integrar los programas y actividades de los
Centros de Capacitación en servicio de las Instituciones del
Poder Judicial en un Sistema integral de capacitación judicial;
(ii) reestructurar el CIEJ, diseñar su modelo de gestión y
organización; (iii) diseñar y enfocar el Plan de Capacitación
del CIEJ, articulándolo con los de la Escuela Judicial (EJ) y
los centros de capacitación profesional del Sector Justicia; y
(iv) implementar acciones de capacitación (diseño y producción
de materiales pedagógicos, mejoramiento de la red de
capacitadores, ejecución de cursos de capacitación), que
incluyan la perspectiva transversal de igualdad de género, las
destrezas de conciliación, indígenas, medio ambiente, niñez y
adolescencia y otros temas conexos como tráfico de personas.
2.18 Principales resultados del componente: (i) Ley de
Carrera Judicial en vigencia, incluyendo un órgano administrador
del sistema de carrera judicial; (ii) procesos del sistema de
carrera diseñados e implementados y primera evaluación de
desempeño realizada a un porcentaje relevante de jueces y
magistrados; (iii) el CIEJ está reestructurado y organizado, y
dotado de un Plan de Capacitación articulado con la EJ y CCMP y
ajustado a las necesidades de los perfiles profesionales; (iv)
50% (cincuenta por ciento) de jueces han sido capacitados en las
destrezas especiales; y (v) un porcentaje mayor de mujeres
avanzan en la carrera judicial y en cargos directivos.
(b) Consejo de la Magistratura
2.19 Este componente financiará las siguientes actividades:
(i) Fortalecimiento del sistema de selección de los agentes del
sistema de justicia
2.20 Objetivo: Disponer de un sistema de selección de agentes
del sistema de justicia que adopte y aplique criterios
competitivos, exámenes, técnicos, de idoneidad, transparencia,
no-discriminación e igualdad de género. Tareas específicas: (i)
Reformar el reglamento del sistema de selección de los agentes
del sistema de justicia, articulándolo con el marco normativo de
la futura Carrera Judicial y Fiscal, tomando en consideración
los criterios contemplados en los objetivos de esta actividad;
(ii) diseñar los procesos que integran la selección a partir del
marco normativo; y (iii) implementar los procesos de selección
aplicando todos los criterios establecidos en la nueva
normativa.
(ii) Fortalecimiento de la Escuela Judicial
2.21 Objetivo: Mejorar las capacidades de los aspirantes a
cargos judiciales y aproximar a los jueces y magistrados,
fiscales y defensores públicos en servicio a los perfiles
profesionales de los puestos que desempeñan, mejorando sus
niveles de conocimientos, habilidades y aptitudes, mediante
programas de capacitación inicial y continua. Tareas
específicas: (i) integrar los programas y actividades de los
Centros de Capacitación en servicio de las instituciones del
Sistema de Justicia en un Sistema Integral de Capacitación
Judicial, considerando la perspectiva transversal de género y no
discriminación y las necesidades propias de las funciones de los
jueces, fiscales y defensores; (ii) reestructurar la EJ,
diseñando su modelo de gestión y organizativo; (iii) desarrollar
e implementar un sistema de información y de gestión
informatizada de los procedimientos académicos y administrativos
de la EJ; e (iv) implementar acciones de capacitación previa,
inicial y continua, de carácter presencial y virtual, incluyendo
aquellas nuevas áreas como el tráfico de personas.
(iii) Sistema de Gestión del CM y EJ
2.22 Objetivo: Desarrollar un sistema informático que abarque todo el
proceso administrativo del CM y EJ. Tareas específicas: (i) construcción de
sistema de gestión académica; (ii) sistema de evaluación de los aspirantes;
y (iii) ajustes a la base de datos de los aspirantes.
2.23 Principales resultados del componente: (i) nuevo sistema
de selección de los agentes del sistema de justicia aprobado y
en vigencia, incluyendo un órgano administrador; (ii) procesos
del sistema de selección diseñados e implementados; (iii) la EJ
está reestructurada, organizada, con sistemas de información y
gestión informatizada instalados y dotada de un Plan de
Capacitación articulado con el CIEJ y CCMP y ajustado a las
necesidades de los perfiles profesionales; (iv) La EJ ha
implementado programas de capacitación inicial y continua,
presenciales y virtuales que responden a las necesidades de los
agentes del sistema; y (v) sistema informático que abarque todo
el proceso administrativo del CM y EJ funcionando debidamente.
3. Mejora en la asistencia jurídica y en el acceso a la Justicia
2.24 El propósito de este subprograma es facilitar un sistema
de asistencia jurídica que provea a los ciudadanos un mecanismo
eficiente para la solución de sus conflictos a bajo costo y de
fácil acceso.
2.25 El subprograma financiará el desarrollo de las siguientes
actividades:
(ii) Fortalecimiento del Ministerio de la Defensa Pública
2.26 Objetivo: Mejorar los niveles de asistencia jurídica
gratuita que proporciona el Sistema de Justicia al ciudadano y
mejorar la calidad de la defensa técnica. Tareas específicas:
(i) elaborar un Plan Estratégico para el MDP, que contemple un
régimen de defensores públicos y servicios de asistencia
jurídica gratuita, contemplando el acceso a la justicia para
poblaciones de escasos recursos, indígenas, de acuerdo con lo
que establece la Constitución Nacional ; (ii) diseñar e
implementar un Sistema de Gestión del Defensor Público; y (iii)
desarrollar e implementar un programa de capacitación del
Defensor Público que permita cubrir las necesidades inmediatas
en áreas propias de la defensa, contemplando la capacitación en
la perspectiva transversal de género y casos relacionados con
abuso y discriminación en los sectores más vulnerables de la
población.
(iii) Creación de mecanismos alternativos de resolución de
disputas en la administración de justicia
2.27 Objetivo: Crear oportunidades para dirimir conflictos
mediante mecanismos alternativos de resolución de disputas
(conciliación y mediación) y contemplando el uso del derecho
consuetudinario de las poblaciones indígenas. Tareas
específicas: (i) elaborar un diagnóstico sobre competencias
actuales del Juez de Paz y su carga de trabajo así como formular
propuestas sobre posibles nuevas competencias revalorizando sus
funciones de conciliador y mediador; (ii) diseñar los
procedimientos de trabajo judicial que incorporen técnicas de
conciliación y mediación; (iii) diseñar e implementar una
estrategia de sensibilización y concienciación a la población
sobre la importancia y beneficios de resolver conflictos ante el
Juez de Paz y lograr acuerdos conciliatorios; e (iv) implementar
los procedimientos de trabajo, primero en dos circunscripciones
judiciales y luego en al menos 70% de los Juzgados de Paz del
país.
(iv) Extensión del SGJ a los Centros Penitenciarios
2.28 Objetivo: Mejorar la atención a personas privadas de
libertad, asegurando el control y seguimiento de los órganos
judiciales de su estado, localización y circunstancias, y
facilitando a los internos información certera y confiable sobre
el estado de sus causas. Tareas específicas: (i) elaborar un
censo penitenciario en los Centros del Buen Pastor y Tacumbú de
Asunción, como casos piloto; (ii) depurar los procesos
judiciales de los recluidos en los centros del Buen Pastor y
Tacumbú; (iii) implementar el componente de interacción
penitenciaria; (iv) diseñar e implementar los sistemas de
trabajo para la supervisión de los Centros Penitenciarios por
parte de la CSJ (Unidad de Derechos Humanos de la CSJ); y (v)
proveer de equipamiento informático y capacitación necesarios
para la operación del sistema en los Centros Penitenciarios a
los operadores de las penitenciarías.
(v) Diseño e implementación de una estrategia y un sistema de
comunicación
2.29 Objetivo: Mejorar la difusión y comprensión de los
logros alcanzados en la reforma y modernización del Poder
Judicial así como de las restricciones existentes, de los
avances emprendidos y de las acciones orientadas a superar las
limitantes que afectan a la calidad de la justicia, tanto en el
ámbito externo como interno. Tareas específicas: (i) diseñar e
implementar un Plan Estratégico de Comunicación Integral del
Poder Judicial; y (ii) generar e implementar agendas
comunicacionales específicas para los siguientes componentes
estratégicos del Plan 2005-2010: futura Carrera Judicial;
Reforma Penal, evaluación del proceso de legislación,
implementación, evaluación de la reforma del CPG, proceso de
implementación y evaluación de resultados del SGJ.
2.30 Principales resultados del componente: (i) Plan
Estratégico de Desarrollo Institucional del MDP aprobado e
implementado; (ii) el 30% (treinta por ciento) de las
Defensorías Públicas disponen de un Sistema de Gestión del
Defensor Público; (iii) un porcentaje relevante, no menor del
50% (cincuenta por ciento), de defensores públicos capacitados
en las destrezas especiales requeridas para la defensa técnica
penal, con la perspectiva de género; (iv) los internos y sus
familiares pueden acceder a la información disponible sobre sus
causas en los Centros Penitenciarios; (v) la CSJ y los Juzgados
de Ejecución de Penas disponen de información certera y veraz
sobre identidad y circunstancias de personas privadas de
libertad; (vi) los Jueces de Paz tienen competencias ampliadas
en función de las reformas legislativas operadas (COJ, CPG) y
como consecuencia aumenta el número de casos resueltos mediante
conciliación y mediación; y (vii) Política Comunicacional
Institucional de la CSJ definida e implementada.
4. Gerencia y Administración
2.31 Los gastos de gerencia y administración del Programa se
relacionan con la provisión de los servicios profesionales para
constituir las Unidades Ejecutoras del Programa (UEP), en las
estructuras de la CSJ y del CM. Específicamente, como gastos de
gerencia y administración cada una de las instituciones asignará
a la UEP respectiva un equipo de funcionarios compuesto por los
siguientes tres profesionales: un Coordinador General del
Programa, un Asesor Administrativo-Financiero, y un Asesor en
Compras y Adquisiciones. Adicionalmente se asignará un Asistente
Administrativo. Los integrantes de la UEPs desarrollarán sus
funciones conforme a los términos de referencia previamente
acordados con el Banco. Los gastos correspondientes a los
equipos que integrarán las UEPs serán financiados con recursos
de la contrapartida local.
5. Costos concurrentes
2.32 Los gastos concurrentes del Programa se relacionan con: (i) los
recursos necesarios para amortizar la suma de hasta US$ 900.000 (Dólares
novecientos mil) por concepto del financiamiento de una operación de la
Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP), solicitado
por las Entidades Ejecutoras, a fin de definir la línea de base y la
metodología de cálculo para los indicadores acordados entre las partes que
así lo requieran y permitir su posterior seguimiento; adelantar las tareas
para dar cumplimiento a las condiciones previas de la operación; y dar
continuidad a los esfuerzos consolidados durante la primera operación e
iniciar el proceso de ejecución de la misma; y (ii) los recursos necesarios
para la contratación de firmas auditoras independientes que realizarán las
auditorias anuales y evaluaciones del Programa por hasta US$ 200.000
(Dólares doscientos mil).
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$8.818.000,
según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes
de financiamiento:
|PRESUPUESTO CONSOLIDADO DETALLADO POR CATEGORIAS DE INVERSION (US$ miles)|
|COMPONENTES Y ACTIVIDADES |BID |Local|Tota|% |
| | | |l | |
|1. Fortalecimiento del desempeño institucional |4040|927 |4967|56% |
|1.1. Modernización marco normativo |84 |30 |114 |1% |
|1.2. Simplificación procedimientos y CPG |1310|364 |1674|19% |
|1.3. Sistemas de Gestión Jurisdiccionales |2251|421 |2672|30% |
|1.4. Política adecuada de ingresos judiciales |112 |39 |151 |2% |
|1.5. Desarrollo mecanismos control y medición |48 |0 |48 |1% |
|desempeño | | | | |
|1.6. Fort. capacidad de programación y gestión |201 |50 |251 |3% |
|estratégica | | | | |
|1.7. Métodos y medios de acción coordinada |34 |23 |57 |1% |
|2. Refuerzo de la independencia y apoyo a la |481 |156 |637 |7% |
|carrera judicial | | | | |
|2.1 Componente CSJ |229 |41 |270 |3% |
|2.1.1. Fortalecimiento del sistema de carrera |159 |31 |190 |2% |
|judicial | | | | |
|2.1.2. Fortalecimiento del CIEJ |70 |10 |80 |1% |
|2.2 Componente CM |252 |115 |367 |4% |
|2.2.1. Fort. sistema selección agentes del sistema |39 |40 |79 |1% |
|de justicia | | | | |
|2.2.2. Fortalecimiento de la Escuela Judicial |111 |67 |178 |2% |
|2.2.3. Sistemas de Gestión del CM y EJ |102 |8 |110 |1% |
|3. Mejora en la asistencia jurídica y acceso a la |538 |329 |867 |10% |
|Justicia | | | | |
|3.1. Fortalecimiento de la Defensoría Pública |348 |177 |525 |6% |
|3.2. Extensión del SGJ a Centros Penitenciarios |22 |12 |34 |0% |
|3.3. Resolución Alternativa de Conflictos |62 |60 |122 |1% |
|3.4. Desarrollo de Política Comunicacional |106 |80 |186 |2% |
|4.Gerencia y Administración |0 |470 |470 |5% |
|4.1.Unidad Ejecutora CSJ |0 |370 |370 |4% |
|4.2. Unidad Ejecutora CM |0 |100 |100 |1% |
|5. Costos Concurrentes |1050|0 |1050|12% |
|5.1. FAPEP |900 |0 |900 |10% |
|5.2. Auditoría del Programa |150 |0 |150 |2% |
| 6. Imprevistos |196 |242 |438 |5% |
|SUB-TOTAL |6305|2124 |8429|96% |
|7. Costos Financieros |0 |389 |389 |4% |
|7.1. Intereses |0 |372 |372 |4% |
|7.2. Comisión de Crédito |0 |17 |17 |0% |
|7.3. Fondo de Inspección y Vigilancia |0 |0 |0 |0% |
|TOTAL-GENERAL |6305|2513 |8818|100%|
|% |72% |28% |100%| |
IV. Ejecución
4.01 El Programa contemplará los siguientes tres niveles:
4.02 La Dirección Estratégica para la ejecución del Programa.
Se desarrollará en el ámbito de la Comisión Interinstitucional
de Justicia (CIJUS), a ser constituida como parte de la
operación y con vigencia indefinida. La CIJUS estará integrada
por: el Presidente de la CSJ, o el Ministro que se designe, y el
Presidente del CM o el miembro del Consejo que se designe. La
CIJUS podrá también estar integrada por otros representantes del
sistema judicial.
4.03 La CIJUS en el marco del Programa tendrá como
responsabilidades principales: (i) dirigir la estrategia general
del Programa; (ii) tomar conocimiento del contenido y alcance de
los POAs, dar seguimiento al estado de avance de la operación y
recomendar los ajustes; (iii) velar para que el Programa cuente
con los recursos de contrapartida suficientes para su oportuna
ejecución; y (iv) velar para que el Programa cumpla con sus
objetivos.
4.04 La Supervisión Ejecutiva y Coordinación entre los dos
Organismos Ejecutores participantes en el Programa. Se llevarán
a cabo por el Comité Coordinador del Programa (CCP), que será
constituido para la operación y estará integrado por los
Coordinadores Generales responsables de la ejecución de los
componentes correspondientes a cada institución participante: la
CSJ y el CM. El CCP tendrá como responsabilidades principales:
(i) aprobar la reglamentación de su funcionamiento; (ii) tomar
conocimiento y analizar los trabajos efectuados por cada una de
las instituciones en el marco del Programa, en aquellas áreas de
competencia compartida. Asimismo, deberá asegurar la adecuada
coordinación entre las políticas y procesos de cada una de las
instituciones en el marco del Programa; (iii) facilitar la
concertación entre las instituciones del sector y en los ámbitos
de competencias comunes y compartidas; y (iv) aquellas otras
funciones que la CIJUS establezca.
4.05 La Ejecución Técnica y Administrativa del Programa. A
los fines de asegurar la adecuada ejecución técnica y
administrativa del Programa, se constituirá una Unidad Ejecutora
del Programa (UEP) en cada una de las dos instituciones, es
decir, Corte Suprema de Justicia (UEP-CSJ) y Consejo de la
Magistratura (UEP-CM). Las UEPs dirigirán la ejecución de los
componentes correspondientes a cada institución. Apoyarán la
administración del Programa y coordinarán la ejecución de las
actividades a desarrollar. Las UEPs estarán integradas
principalmente por funcionarios de planta de cada una de las
instituciones, asignados a tiempo completo.
4.06 A solicitud de los Organismos Ejecutores, y en función a
la experiencia en la ejecución anterior, la contratación de los
servicios de consultoría, de obras y de adquisiciones de bienes
previstos será apoyada por el Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) u otra agencia especializada en compras y
contrataciones, financiada con recursos de la contrapartida
local, de acuerdo con los términos de referencia acordados con
el Banco.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas
en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al
momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios
que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año
fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras
del Programa.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de
la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el
número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la
ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y
almacenamiento; (iii) la información relativa a los recursos que serán
invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que
serán previstos en el presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe
sobre las condiciones del mantenimiento.
VI. Seguimiento y evaluación
6.01 Para el seguimiento y evaluación de la operación se
tomará en cuenta el avance y logro de los indicadores de éxito
acordados por las partes. Asimismo, se deberá evaluar el
cumplimiento de las metas establecidas en los Planes Operativos
Anuales (POAs).
6.02 El seguimiento y la supervisión general de los
componentes estarán a cargo de las UEPs respectivas, quienes
realizarán sus labores con base a los planes anuales elaborados
para cada componente, los presupuestos anuales, los indicadores
de seguimiento acordados por las partes, para lo que se
efectuarán reuniones periódicas de seguimiento y evaluación. Sin
perjuicio de las responsabilidades de cada UEPs sobre la
administración y seguimiento de los componentes a su cargo, el
CCP cumplirá funciones de coordinación general, en particular en
las áreas en que hay competencias concurrentes de las distintas
instituciones. A tales efectos se realizarán reuniones
semestrales de seguimiento y evaluación.
6.03 A lo largo del período de ejecución se presentarán
informes de avance semestrales, los mismos deberán presentarse
al Banco en los 60 días siguientes a la terminación de dicho
período. El informe incluirá una descripción de los progresos
alcanzados en relación al POA, y los resultados obtenidos en los
indicadores de desempeño del Programa, la explicación de los
desvíos frente a los puntos de referencia establecidos y
eventuales ajustes a la planificación del semestre siguiente.
Particularmente, se realizará anualmente una reunión de
evaluación conjunta entre la CCP y el Banco. En esta ocasión se
discutirá el cumplimiento de los POAs de cada subprograma del
año anterior, se evaluará el cumplimiento de los indicadores
acordados ´por las partes para cada componente. Asimismo se
definirán los POAs del año siguiente con base a un proyecto de
plan actualizado anualmente por las UEPs. Los resultados de
estas reuniones anuales de evaluación serán sometidos a la
consideración de la CIJUS.
6.04 Al cumplirse el 50% en el nivel de desembolsos de los
recursos de la operación o transcurrido mitad del período de
ejecución, cualquiera ocurra primero, el Equipo del Banco
conjuntamente con las UEPs y la CCP realizarán una evaluación de
medio término que tendrá como objetivo medir los logros
alcanzados en cuanto a los indicadores de progreso e impacto
definidos por las partes, y de ser el caso, proponer medidas
correctivas para la ejecución del mismo. Para este efecto se
prevé la contratación de servicios de consultoría especializado
con cargo a los recursos del Programa. Los resultados de esta
evaluación intermedia facilitarán la incorporación de ajustes al
Programa y deberá realizarse en función a la actualización de
los indicadores acordados por las partes."
"LEG/RE1/IDBDOCS#451989
ANEXO B
Programa de Fortalecimiento del Sistema de Justicia
El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad de
Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que se
financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una
parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con el
Financiamiento a que se refiere la Cláusula 1.02 de las Estipulaciones
Especiales del presente Contrato, en adelante "el Préstamo Aprobado", de
conformidad con los siguientes términos:
(a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar una
parte de los intereses del Préstamo Aprobado adeudados por el
Prestatario, que se devenguen sobre los saldos deudores en las fechas
previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en que el
Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el
Prestatario (en adelante "remanente"). Dicha parte representará hasta el
5% (cinco por ciento) por año sobre los saldos deudores del Préstamo. Sin
embargo, la tasa de interés efectiva que resulte de aplicar el subsidio
no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1,5% (uno coma cinco por
ciento) al tipo de interés efectivo promedio de los préstamos en moneda
convertible del Fondo para Operaciones Especiales. El Directorio
Ejecutivo del Banco fijará el tipo de subsidio de interés de esta
Facilidad, dos veces por año, simultáneamente con la fijación del tipo
normal de interés para los préstamos del capital ordinario.
b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente, así como
cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el Banco
retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser pagado al
Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el Prestatario
continuará obligado por el monto total de los intereses vencidos y
adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del remanente y de
las respectivas sumas por concepto de amortización y comisiones.
(c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por
concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la
parte establecida en el párrafo (a) precedente, el Prestatario quedará
liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y,
consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna
por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.
(d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los
intereses que devenguen los saldos deudores del préstamo aprobado ya sea
durante toda la vida del préstamo aprobado o solamente durante el período
de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá a rembolsar
al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que éste hubiese
pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo (a), anterior.
(e) En la medida en que el Banco determine que no existen
suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los
pagos a que se refieren los párrafos (a) y (c) anteriores, el Prestatario
pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se
especifican en este Contrato, hasta el monto total devengado sobre los
saldos deudores del préstamo aprobado, sin obligación de reembolso de
monto alguno por parte del Banco."
-----------------------
[1] Este valor deberá ser ajustado en función a los costos financieros
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del
Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo
tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las
Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International
Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de
Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus
versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en
este documento por referencia.