Ley 3838

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.838<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1723/0C-PR, "PROGRAMA DE<br /> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA", POR USD 6.305.000 (DOLARES<br /> DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL),<br /> SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL<br /> 10 DE ABRIL DE 2006, QUE ESTARA A CARGO DE LA CORTE SUPREMA DE<br /> JUSTICIA (CSJ) Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CM); Y QUE AMPLIA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009,<br /> APROBADO POR LEY N° 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1723/OC-PR, "Programa<br /> de Fortalecimiento del Sistema de Justicia", por USD 6.305.000 (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América seis millones trescientos cinco mil),<br /> suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 10 de<br /> abril de 2006, que estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y<br /> el Consejo de la Magistratura (CM), cuyo texto se acompaña.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración<br /> Central (Tesorería General, Corte Suprema de Justicia y Consejo de la<br /> Magistratura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G.<br /> 2.063.438.721 (Guaraníes dos mil sesenta y tres millones cuatrocientos<br /> treinta y ocho mil setecientos veintiuno), conforme al Anexo que se adjunta<br /> y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 1.730.938.721 (Guaraníes un<br /> mil setecientos treinta millones novecientos treinta y ocho mil setecientos<br /> veintiuno), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Corte Suprema de<br /> Justicia, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la<br /> Administración Central, por la suma de G. 332.500.000 (Guaraníes<br /> trescientos treinta y dos millones quinientos mil), que estará afectada al<br /> Presupuesto 2009 del Consejo de la Magistratura, conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> NCR<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes<br /> de agosto del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Vicepresidente 1º Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de<br /> Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio César<br /> Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 21 de setiembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ________<br /> "Resolución DE-27/06<br /> DE-28/06<br /> CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1723/OC-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fortalecimiento del Sistema de Justicia<br /> 10 de abril de 2006<br /> LEG/RE1/IDBDOCS#436785"<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismos Ejecutores<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> Contrato celebrado el día 10 de abril de 2006 entre la República del<br /> Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un Programa de Fortalecimiento del Sistema de<br /> Justicia, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A, se detallan<br /> los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B que se agregan. Si<br /> alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no<br /> guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas<br /> Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en<br /> el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o<br /> contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica<br /> prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas<br /> sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la<br /> ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también<br /> definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMOS EJECUTORES<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización<br /> de los recursos del Financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el<br /> Prestatario, por intermedio de la Corte Suprema de Justicia ("CSJ") y el<br /> Consejo de la Magistratura ("CM"), los que para los fines de este Contrato<br /> serán denominados individualmente, por su nombre o las siglas anteriormente<br /> indicadas o, en su conjunto, "Organismos Ejecutores". El Prestatario deja<br /> constancia de la capacidad legal y financiera de los Organismos Ejecutores<br /> para desempeñarse como tales de conformidad con lo dispuesto en el presente<br /> Contrato.<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de US$ 8.818.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América ocho millones ochocientos dieciocho mil).[1] Salvo que en este<br /> Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"<br /> significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. (a) En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco,<br /> hasta por una suma de US$ 6.305.000 (Dólares seis millones trescientos<br /> cinco mil), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se<br /> desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> (b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR y podrá ser cambiado a un Préstamo de la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable solamente si el<br /> Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado<br /> en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo<br /> 4.01(g) de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en<br /> las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda<br /> Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra<br /> Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los<br /> desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de<br /> acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda<br /> Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda<br /> Unica.<br /> CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de US$ 2.513.000 (Dólares dos millones quinientos trece mil),<br /> sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación<br /> del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Este monto provendrá del<br /> Prestatario por intermedio de los Organismos Ejecutores, de conformidad con<br /> lo indicado en el cuadro de costos que aparece en la Sección III (Costo del<br /> Programa y plan de financiamiento) del Anexo A. Para computar la<br /> equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del<br /> Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,<br /> iguales. La primera cuota se pagará el 15 de octubre de 2011, teniendo en<br /> cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la<br /> última, a más tardar, el día 10 de abril de 2031.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de<br /> conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales<br /> para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada<br /> en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible<br /> después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable<br /> durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario<br /> decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del<br /> Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en<br /> la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01<br /> (g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa<br /> que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04<br /> de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con<br /> Tasa de Interés Ajustable.<br /> (b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando el<br /> 15 de octubre de 2006, contados a partir de la fecha de entrada en<br /> vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el<br /> Artículo 3.01 de las Normas Generales.<br /> (c) Los intereses podrán ser financiados parcialmente por el Banco<br /> con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de<br /> tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario<br /> deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer<br /> desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de<br /> tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo<br /> estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones<br /> Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés<br /> seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el<br /> Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en<br /> el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de<br /> interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún<br /> momento durante la vida del Préstamo.<br /> CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante<br /> el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del<br /> Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección<br /> y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante<br /> dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos<br /> financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá<br /> cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte<br /> de aplicar el 1% (un por ciento) al monto del Financiamiento, dividido por<br /> el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.<br /> CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión<br /> de Crédito del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por año, de acuerdo<br /> con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este<br /> porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en<br /> ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado<br /> Artículo.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la<br /> Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco,<br /> para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia<br /> internacional y para los otros propósitos que se indican en este<br /> Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso del<br /> Financiamiento. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a<br /> que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones<br /> previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los<br /> siguientes requisitos:<br /> (a) ha sido suscrito el convenio de ejecución entre el Ministerio de<br /> Hacienda, la CSJ y el CM;<br /> (b) ha sido suscrito el convenio constitutivo de la Comisión<br /> Interinstitucional de Justicia (CIJUS) y del Comité de Coordinación del<br /> Programa (CCP);<br /> (c) ha entrado en vigencia del Reglamento Operativo del Programa; y<br /> (d) ha sido firmado por los Organismos Ejecutores un convenio con el<br /> Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ("PNUD") u otra agencia<br /> especializada similar, aceptable al Banco y en los términos previamente<br /> acordados con el Banco, para asistir a los Organismos Ejecutores en la<br /> contratación de servicios de consultoría y adquisición de bienes. En el<br /> caso de que un organismo ejecutor firme en forma independiente el<br /> convenio de que trata este inciso, se dará por cumplida esta condición en<br /> relación al componente a ser llevado a cabo por dicho organismo ejecutor.<br /> CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso para<br /> los componentes correspondientes a cada uno de los Organismos Ejecutores,<br /> según se indica en el Anexo A de este Contrato. El primer desembolso para<br /> los componentes correspondientes a cada uno de los Organismos Ejecutores<br /> según se indica en el Anexo A del presente Contrato está condicionado a que<br /> se cumplan, a satisfacción del Banco, y en adición al cumplimiento de las<br /> condiciones previas al primer desembolso del Financiamiento, establecidas<br /> en la Cláusula 3.02 anterior, los siguientes requisitos:<br /> (a) Presentación de evidencia de la constitución de las respectivas<br /> Unidades Ejecutoras del Programa (UEPs) y la contratación y/o asignación<br /> del personal que las integrarán; y<br /> (b) La presentación de los Planes Operativos Anuales (POAs)<br /> correspondientes al primer año de ejecución de dichos componentes.<br /> CLAUSULA 3.04. Condiciones especiales previas al primer desembolso<br /> relacionadas a actividades específicas. El primer desembolso del<br /> Financiamiento para las actividades relacionadas con la extensión del<br /> Sistema de Gestión Jurisdiccional (SGJ) a los Centros Penitenciarios está<br /> condicionado a que la CSJ presente, a satisfacción del Banco, en adición a<br /> las condiciones previas al primer desembolso del Financiamiento<br /> establecidas en las Cláusulas 3.02 y 3.03 anteriores, evidencia de que ha<br /> entrado en vigencia el convenio de cooperación entre la CSJ y el Ministerio<br /> de Justicia y Trabajo (MJT).<br /> CLAUSULA 3.05. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a) Con<br /> la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento<br /> para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el<br /> Programa a partir del 22 de marzo de 2006 y hasta la fecha de vigencia del<br /> presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente<br /> análogos a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> (b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco<br /> abonará con recursos del Financiamiento hasta la suma equivalente de US$<br /> 900.000 (Dólares novecientos mil) más los respectivos intereses y<br /> comisiones, suma esta correspondiente al monto adeudado por el<br /> Prestatario por concepto del Préstamo 1667/OC-PR que será reintegrada a<br /> la Línea de crédito No. FAPEP/004-PR.<br /> CLAUSULA 3.06. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los<br /> desembolsos de los recursos del Financiamiento será de 5 ½ (cinco años y<br /> medio), contado a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.07. Fondo Rotatorio. Los informes relativos a la ejecución<br /> del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo<br /> 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir<br /> la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del<br /> Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias<br /> especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y<br /> del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y<br /> bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas<br /> en el Documento GN-2349-4 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes<br /> financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de enero de 2005<br /> (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el<br /> Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:<br /> (a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de<br /> esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser<br /> adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las<br /> Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y<br /> 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia<br /> doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes<br /> fabricados en el territorio del Prestatario.<br /> b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de<br /> adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los<br /> bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las<br /> disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:<br /> (i)Licitación Internacional Limitada, de conformidad con lo<br /> previsto en el párrafo 3.2 de dichas Políticas;<br /> (ii) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado<br /> sea menor al equivalente de US$ 3.000.000 (Dólares tres millones) por<br /> contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$<br /> 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil) por contrato, de<br /> conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas<br /> Políticas, siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:<br /> (A) no se establecerán: (1) restricciones a la participación<br /> de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes<br /> provenientes de países miembros del Banco; (2) porcentajes de<br /> bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como<br /> requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (3)<br /> márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados<br /> con el Banco;<br /> (B) se utilizarán documentos de licitación previamente<br /> acordados con el Banco;<br /> (C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no<br /> excederá el 5% (cinco por ciento) del valor estimado en el<br /> presupuesto oficial y las fianzas de cumplimiento de contrato y de<br /> pago anticipado serán de entre el 5 (cinco) y el 10% (diez por<br /> ciento) del valor del contrato y éstas podrán constituirse por<br /> medio de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos por una<br /> entidad de prestigio de un país miembro del Banco aceptable al<br /> Prestatario: (1) garantía pagadera a la vista; (2) carta de crédito<br /> irrevocable; y (3) cheque de caja o certificado;<br /> (D) después de la apertura en público de las ofertas, no debe<br /> darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén<br /> oficialmente involucradas en estos procedimientos, información<br /> alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas<br /> ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que<br /> se haya comunicado a todos los participantes la adjudicación del<br /> contrato;<br /> (E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o<br /> subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones del<br /> monto de los mismos por más del 15% (quince por ciento) de su<br /> valor, con el consentimiento previo del Banco; y<br /> (F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero<br /> competente y el procedimiento para someter las protestas o reclamos<br /> que pudiesen suscitarse entre el Prestatario y sus proveedores de<br /> bienes o servicios relacionados con el Programa.<br /> (iii) Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea<br /> menor al equivalente de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil)<br /> por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al<br /> equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil) por contrato, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.<br /> (c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario,<br /> por intermedio de los Organismos Ejecutores, se compromete a llevar a<br /> cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos<br /> generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los<br /> presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la<br /> construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos<br /> necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en<br /> el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se<br /> construirán las obras del Programa, antes de la iniciación de las obras,<br /> la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para<br /> iniciar las obras.<br /> (d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de<br /> adquisiciones:<br /> (i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda<br /> efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según<br /> sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, por<br /> intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá presentar a la<br /> revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto<br /> para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del<br /> Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser<br /> actualizado cada 6 (seis) meses durante la ejecución del Programa, y<br /> cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del<br /> Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a<br /> cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el<br /> Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.<br /> (ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito<br /> lo contrario, los contratos para obras y bienes de este Programa serán<br /> revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos<br /> establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de<br /> Adquisiciones.<br /> (iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se<br /> aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta<br /> Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el<br /> párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones, y con<br /> previa autorización del Banco. Para estos propósitos, el Prestatario,<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición<br /> del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso<br /> (c) de esta cláusula.<br /> CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario y los Organismos<br /> Ejecutores se comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en<br /> el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas<br /> generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los 10 (diez)<br /> años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa y,<br /> dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el<br /> estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese<br /> año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo A. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Prestatario y los Organismos Ejecutores deberán adoptar las<br /> medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del<br /> 22 de marzo de 2006 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.04. Contratación y selección de consultores. La selección y<br /> contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con<br /> las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-4 ("Políticas para<br /> la selección y contratación de consultores financiados por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo"), de enero de 2005 (en adelante denominado<br /> las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario declara conocer, y por<br /> las siguientes disposiciones:<br /> (a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso<br /> (b) de esta cláusula establezca lo contrario, la selección y la<br /> contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con<br /> las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las<br /> Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada<br /> en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7<br /> de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo<br /> estimado sea menor al equivalente de US$ 200.000 (Dólares doscientos mil)<br /> por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores<br /> nacionales.<br /> (b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores:<br /> Los siguientes métodos de selección podrá ser utilizados para la<br /> contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos<br /> establecidos en las Políticas de Consultores:<br /> (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;<br /> (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con<br /> lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;<br /> (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas;<br /> (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas; y<br /> (v) Consultores individuales, para servicios que reúnan los<br /> requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de<br /> conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3.<br /> (c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:<br /> (i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que<br /> pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores,<br /> el Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá<br /> presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y<br /> contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de<br /> cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de<br /> selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de<br /> Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses<br /> durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será<br /> sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y<br /> contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el<br /> plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus<br /> actualizaciones correspondientes.<br /> (ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo<br /> contrario, los contratos de consultores de este Programa serán<br /> revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos<br /> establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de<br /> Consultores.<br /> (iii) Revisión ex post: Con la previa autorización del Banco, la<br /> revisión ex post de las contrataciones se podrá aplicar a cada<br /> contrato no comprendido en el inciso (c) (ii) de esta cláusula, de<br /> conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del<br /> Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.<br /> CLAUSULA 4.05. Condición especial de ejecución del Programa. En adición<br /> a la condición estipulada en la Cláusula 3.03 (b) de las Estipulaciones<br /> Especiales del presente Contrato, los Organismos Ejecutores deberán<br /> presentar al Banco los correspondientes POAs para los años siguientes de<br /> ejecución del Programa, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores al año<br /> de ejecución anterior.<br /> CLAUSULA 4.06. Modificación de disposiciones legales y del Reglamento<br /> Operativo del Programa. En adición a lo previsto en el inciso (b) del<br /> Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será<br /> menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse<br /> cualquier cambio en el Reglamento Operativo del Programa.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante los Organismos Ejecutores, se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03(a)(iii) de las Normas Generales, los estados financieros del<br /> Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de auditores<br /> independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución. (b)<br /> La auditoría de que trata esta cláusula será efectuada de acuerdo con los<br /> términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los<br /> requerimientos de las políticas y procedimientos del Banco sobre<br /> auditorías. En la selección y contratación de la firma de auditores<br /> referidos en el inciso (a) de esta cláusula, se utilizará los<br /> procedimientos del Banco sobre la materia que constan en el Documento AF-<br /> 200. Los costos de auditoría, exceptuados gastos por concepto de impuestos,<br /> serán efectuados a cargo del financiamiento.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de<br /> que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo<br /> con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez<br /> jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> (b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del<br /> presente Contrato, este no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile No.128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 448283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Dirección General de Crédito y Deuda Pública<br /> Chile No.128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 493641<br /> Corte Suprema de Justicia<br /> Mariano Roque Alonso esquina Testanova<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 480072<br /> Consejo de la Magistratura<br /> Avenida Mariscal López esquina Paí Pérez<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 452431 o 595 (21) 210822<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: 1 (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio<br /> de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2 (dos)<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ernst Ferdinand<br /> Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,<br /> Presidente.<br /> TESTIGO DE HONOR<br /> Fdo.: Por Nicanor Duarte Frutos Presidente de la República del<br /> Paraguay."<br /> "LEG/OPR1/IDBDOCS: 461235<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales<br /> se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones<br /> constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda<br /> Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> según lo determine el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Unica<br /> del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según<br /> lo determine el Banco.<br /> (e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio<br /> de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha<br /> Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los<br /> préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o<br /> (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha<br /> antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los<br /> recursos para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que<br /> el Banco selecciona periódicamente.<br /> (i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril,<br /> julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada<br /> retroactivamente a los primeros 15 (quince) días del Trimestre respectivo<br /> y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.<br /> (j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> (k) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con<br /> el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (l) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (m) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto<br /> al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (n) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria.<br /> (o) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de<br /> Préstamo.<br /> (p) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (q) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (r) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés<br /> Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado<br /> por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una<br /> Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad<br /> con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está<br /> sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo<br /> estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.<br /> (s) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo<br /> otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado<br /> en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de<br /> conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de<br /> Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada<br /> de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas<br /> Generales.<br /> (t) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (u) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (v) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (w) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes<br /> definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/<br /> (i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> dólares:<br /> (A) La tasa de interés LIBOR en una Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-<br /> LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un<br /> plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las<br /> 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días<br /> Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no<br /> apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a<br /> esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen<br /> especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de<br /> Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de<br /> las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los<br /> depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado<br /> interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de<br /> Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses<br /> antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando<br /> en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o<br /> Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una<br /> cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada<br /> uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos)<br /> cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la<br /> media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por<br /> principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el<br /> Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco,<br /> aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha<br /> de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a<br /> principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.<br /> Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de<br /> Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente,<br /> el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR<br /> aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de<br /> interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los<br /> propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día<br /> bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas<br /> cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente<br /> siguiente.<br /> (ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> euros:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-<br /> LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un plazo<br /> de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00<br /> a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de<br /> Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa<br /> tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha<br /> de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado<br /> "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR<br /> aplicable.<br /> (B)"EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de<br /> las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los<br /> depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado<br /> interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m.,<br /> hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de Liquidación<br /> TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo,<br /> partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de<br /> Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de<br /> esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los<br /> Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos)<br /> cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la<br /> media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por<br /> principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o<br /> Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las<br /> 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a<br /> préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un<br /> plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un<br /> Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más<br /> de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa<br /> de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en<br /> las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.<br /> Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se<br /> utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en<br /> Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.<br /> iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-<br /> LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de 3<br /> (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00<br /> a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios<br /> Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa<br /> tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen<br /> especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de<br /> Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de<br /> las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los<br /> depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado<br /> interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de<br /> Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses<br /> antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en<br /> LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando<br /> en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o<br /> Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una<br /> cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada<br /> uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos)<br /> cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación<br /> de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la<br /> media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos)<br /> cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por<br /> principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de<br /> Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00<br /> a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos<br /> en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3<br /> (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un<br /> Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito<br /> anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa<br /> de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en<br /> las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.<br /> Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de<br /> Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada<br /> Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas<br /> cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente<br /> siguiente.<br /> iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en<br /> francos suizos:<br /> (A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-<br /> LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un<br /> plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las<br /> 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días<br /> Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera<br /> esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen<br /> especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de<br /> Interés LIBOR aplicable.<br /> (B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa<br /> correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de<br /> las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los<br /> depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el<br /> mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m.,<br /> hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios<br /> Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres)<br /> meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto<br /> Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el<br /> Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina<br /> principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se<br /> obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente<br /> a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.<br /> De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la<br /> tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media<br /> aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich,<br /> escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el<br /> Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa<br /> Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos<br /> a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses,<br /> comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.<br /> Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de<br /> Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente,<br /> el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR<br /> aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de<br /> interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los<br /> propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la<br /> Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día<br /> bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer<br /> día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.<br /> (X) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes periodos de 3<br /> (tres) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y<br /> termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina<br /> el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de<br /> septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de<br /> diciembre.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El<br /> Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas<br /> fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones<br /> Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este<br /> Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de<br /> diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las<br /> consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de<br /> diciembre, según corresponda.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los 60<br /> (sesenta) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será<br /> aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá<br /> exceder del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) por año.<br /> (b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de<br /> América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en<br /> dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los<br /> Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar<br /> de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda<br /> del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas<br /> para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará<br /> periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que<br /> podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las<br /> Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se<br /> refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario<br /> decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la<br /> Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03<br /> de las Estipulaciones Especiales:<br /> (a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de<br /> Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores<br /> diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se<br /> determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una<br /> Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento, más el<br /> margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos<br /> de un porcentaje anual; o<br /> (b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa<br /> de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre<br /> determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente<br /> forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el<br /> Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de<br /> costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los<br /> márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a<br /> la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el<br /> valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente,<br /> generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que<br /> participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la<br /> Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para<br /> financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR;<br /> (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente<br /> en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para<br /> cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.<br /> (c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):<br /> (i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR<br /> expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a<br /> que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de<br /> los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii)<br /> anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante<br /> la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de<br /> Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros<br /> significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a<br /> su entera discreción, participar en cualquier operación con<br /> instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de<br /> fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la<br /> Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme<br /> con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C)<br /> cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés<br /> Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será<br /> asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.<br /> (ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se<br /> produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de<br /> la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad<br /> Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios,<br /> en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo<br /> diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para<br /> determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando<br /> notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario<br /> y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base<br /> de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período<br /> de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al<br /> Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha<br /> modificación no será aplicable al Préstamo.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional.<br /> (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos<br /> (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de<br /> acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se<br /> utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del<br /> Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será<br /> el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del<br /> Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,<br /> éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa<br /> fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de<br /> América a los residentes en el país, que no sean entidades<br /> gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago<br /> por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de<br /> dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital<br /> en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres<br /> clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará<br /> el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de<br /> pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se<br /> estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en<br /> consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo<br /> país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido<br /> insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que<br /> éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta<br /> (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere<br /> superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de<br /> los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país<br /> del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de<br /> pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a)<br /> del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de<br /> pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le<br /> haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente<br /> a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades<br /> de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya<br /> hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario,<br /> la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya<br /> la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores<br /> esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no<br /> será aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición<br /> a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de<br /> acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un<br /> plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un<br /> programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a<br /> juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de<br /> trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro<br /> de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de<br /> inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión<br /> indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes<br /> anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o<br /> una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una<br /> fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> (g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por<br /> el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya<br /> sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés<br /> originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado<br /> en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o<br /> bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés<br /> del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el<br /> Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso,<br /> decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al<br /> Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco<br /> respecto de su decisión, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días<br /> calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el<br /> primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta<br /> notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por<br /> el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa<br /> de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo<br /> menor al período de 30 (treinta) días calendario de anticipación a la<br /> fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso<br /> del Financiamiento.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además<br /> indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que<br /> se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más<br /> tardar, con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de<br /> expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el<br /> Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya<br /> surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas<br /> Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de<br /> pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el<br /> Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por<br /> concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto<br /> en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al<br /> respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si<br /> el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del<br /> Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención<br /> por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y<br /> vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de US$100.000 (Dólares cien mil).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con<br /> tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el<br /> Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se<br /> utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del<br /> Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las<br /> Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el<br /> monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades<br /> del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo<br /> Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de<br /> estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario<br /> utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del<br /> Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar<br /> la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver<br /> el saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha<br /> optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o<br /> en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la<br /> disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por<br /> recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las<br /> Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado<br /> a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente<br /> en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su<br /> efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración<br /> de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o<br /> enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco,<br /> en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria<br /> del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco<br /> tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información<br /> razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al<br /> Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de<br /> falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan<br /> sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su<br /> ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas<br /> en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se<br /> tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar<br /> vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de<br /> él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago:<br /> (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b),<br /> (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de 60 (sesenta) días; o<br /> (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo<br /> anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por<br /> el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren<br /> satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o<br /> declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a<br /> dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier<br /> momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin<br /> seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o<br /> (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del<br /> Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas<br /> corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o<br /> proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin<br /> que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese<br /> tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes<br /> con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del<br /> país del Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las<br /> prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes<br /> actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con<br /> el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el<br /> de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de<br /> acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii)<br /> Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar<br /> a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de<br /> intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o<br /> actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii)<br /> Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin<br /> de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo<br /> manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un<br /> tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes<br /> realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o<br /> entidad o de obtener un fin ilícito.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese<br /> determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la<br /> adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más<br /> prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco<br /> haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su<br /> cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el<br /> contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los<br /> recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de<br /> las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del<br /> Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de<br /> obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se<br /> deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá<br /> aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo<br /> que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del<br /> Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales.<br /> Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un<br /> alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la<br /> modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del<br /> Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga<br /> frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al<br /> Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los<br /> materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el<br /> Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el<br /> cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia<br /> colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos<br /> al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados<br /> por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes<br /> que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno<br /> de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de<br /> los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de<br /> conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a<br /> la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del<br /> Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a<br /> dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de<br /> los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que<br /> se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa<br /> a esos estados. Los estados serán presentados durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del<br /> ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico<br /> del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para<br /> que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente<br /> pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de<br /> auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo<br /> acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en<br /> adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes,<br /> o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los<br /> árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente,<br /> o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será<br /> designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario<br /> General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las<br /> partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si<br /> alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere<br /> actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que<br /> para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y<br /> atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo<br /> hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad<br /> de presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine<br /> que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho<br /> plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación<br /> suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse<br /> dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de<br /> la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá<br /> recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación."<br /> "LEG/RE1/IDBDOCS#437498<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Fortalecimiento del Sistema de Justicia<br /> I. Objetivo<br /> 1.01 El objetivo del Programa es contribuir al desarrollo de un sistema<br /> de justicia más confiable e independiente, que sea eficiente y accesible.<br /> Específicamente, se contribuirá a mejorar los niveles de gestión,<br /> eficiencia, eficacia y previsibilidad operativa de la Corte Suprema de<br /> Justicia (CSJ), del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), y del Consejo<br /> de la Magistratura (CM).<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Para alcanzar los objetivos de la operación se financiará la<br /> ejecución de los siguientes subprogramas:<br /> 1. Fortalecimiento del Desempeño Institucional<br /> 2.02 El propósito de este subprograma es contribuir al<br /> establecimiento de una estructura de organización y<br /> funcionamiento adecuada para el logro de la misión y objetivos<br /> estratégicos de las entidades participantes en el Programa.<br /> 2.03 El subprograma financiará el desarrollo de actividades<br /> agrupadas en los siguientes dos componentes;<br /> (a) Apoyo a la Corte Suprema de Justicia<br /> 2.04 Este componente financiará las actividades que se<br /> indican a continuación:<br /> (i) Modernización del marco normativo y regulatorio.<br /> 2.05 Objetivo: Realizar cambios normativos que respalden y<br /> reglamenten los procesos de reforma previstos en el Plan<br /> Estratégico de la CSJ, particularmente en lo referido al Código<br /> de Organización Judicial, Código Procesal General, Ley de la<br /> Defensa Pública y normas penales (Código Penal y Código Procesal<br /> Penal), actuando como facilitadores de dichas modificaciones a<br /> través de las facultades de iniciativa legislativa propia de la<br /> CSJ. Tareas Específicas: (i) analizar el impacto organizacional<br /> que todas las nuevas normas legales procesales aprobadas en los<br /> últimos años han significado para el sistema judicial, y<br /> elaborar un anteproyecto de Ley de Código de Organización<br /> Judicial que<br /> incorpore los nuevos requerimientos en materia de funciones<br /> jurisdiccionales, de gobierno y administrativas; (ii) evaluar el<br /> impacto que las nuevas normas que regulan el sistema penal ha<br /> supuesto para el sistema judicial, y proponer los ajustes<br /> legislativos necesarios a fin de adaptar dichas normas a los<br /> requerimientos comprobados; (iii) apoyar la aprobación del nuevo<br /> Código Procesal General (CPG), diseñar la estrategia para la<br /> puesta en marcha de los cambios organizativos requeridos y la<br /> metodología para la evaluación de su impacto; y (iv) analizar<br /> los requerimientos del sistema penal en materia de defensa<br /> pública y elaborar el anteproyecto de Ley de Defensa Pública,<br /> siguiendo el mismo método plural y participativo empleado en la<br /> anterior operación para el CPG.<br /> (ii) Implementación de las estrategias de simplificación procesal<br /> 2.06 Objetivo: Simplificar los procedimientos judiciales en<br /> todas las materias (excepto en la penal y en la niñez y<br /> adolescencia), para facilitar el acceso a la justicia, aumentar<br /> la seguridad jurídica y disminuir los tiempos procesales y, por<br /> ende, la mora procesal. Tareas específicas: (i) diseñar la etapa<br /> de transición e implementación de la estrategia de<br /> simplificación de los procedimientos judiciales; (ii) realizar<br /> un proceso de inventario, depuración y liquidación de causas y<br /> organización de los archivos de procesos depurados y liquidados,<br /> aplicando las herramientas y metodologías experimentadas en la<br /> implantación de la reforma procesal penal; (iii) implementar la<br /> estrategia de simplificación, con campañas de sensibilización<br /> ciudadana, capacitación de jueces, funcionarios judiciales,<br /> defensores públicos y otros auxiliares de la justicia; (iv)<br /> evaluar el impacto de la simplificación de forma continua; y (v)<br /> realizar los ajustes edilicios (planificación y adecuación de<br /> locales para las Salas de Audiencias y para los centros<br /> integrados de apoyo administrativo) para adaptar las<br /> instalaciones existentes a los requerimientos de la estrategia<br /> de simplificación.<br /> (iii) Ampliación y optimización de sistemas de gestión<br /> 2.07 Objetivo: Ampliar significativamente el número de<br /> órganos judiciales de todas las jurisdicciones que desarrollan<br /> su trabajo con sistemas de información y gestión<br /> jurisdiccionales informatizados, transparentes y accesibles al<br /> público así como consolidar y expandir el modelo de Centro<br /> Integrado de Justicia. Tareas específicas: (i) implementar el<br /> Sistema de Gestión Jurisdiccional (SGJ) a los Juzgados de<br /> Primera Instancia, hasta llegar a cubrir un 70% (setenta por<br /> ciento) de la planta judicial al final de la operación,<br /> aplicando la misma metodología y herramientas de inventario,<br /> depuración, liquidación, capacitación y seguimiento empleadas<br /> hasta la fecha; (ii) realizar los ajustes al SGJ para su<br /> implementación en modo piloto en dos Tribunales de Apelación del<br /> país y en las tres Salas de la CSJ; (iii) completar el diseño de<br /> los distintos ámbitos del Centro Integrado de Justicia Penal y<br /> de los servicios de apoyo integrados; (iv) desarrollar de manera<br /> gradual los Centros Integrados de apoyo a los Juzgados de las<br /> otras materias, implementándose con carácter piloto para los<br /> Juzgados de Asunción diferentes a los penales; y (v) desarrollar<br /> e implementar los componentes del SGJ que fortalecerán la<br /> transparencia del sistema y permitirán la interacción con los<br /> agentes del sistema (formatos, consultas, notificaciones, portal<br /> electrónico, módulo de consulta).<br /> (iv) Racionalización y reordenamiento de los ingresos judiciales<br /> 2.08 Objetivo: Mejorar la política de ingresos judiciales,<br /> simplificar y optimizar los métodos de gestión e incrementar la<br /> recaudación judicial. Tareas específicas: (i) elaborar un<br /> anteproyecto de reforma de la Ley de Ingresos Judiciales,<br /> remitirlo al Congreso Nacional en uso de la iniciativa<br /> legislativa de la CSJ y, una vez aprobado, definir las<br /> normativas internas que reglamenten la implementación de la ley;<br /> (ii) consolidar el proceso de simplificación de los<br /> procedimientos, rediseñar el sistema informático de recaudación,<br /> mejorar la infraestructura física y capacitar a los funcionarios<br /> y usuarios en las nuevas herramientas y métodos; y (iii)<br /> elaborar estudios y definir procedimientos con vistas a obtener<br /> un incremento en la recaudación (cobro de tasas vía Internet,<br /> agilización de procedimientos para cobro de multas atrasadas y<br /> cobro de intereses por mora, cobro de intereses por<br /> administración de cuentas judiciales, etc.), que no se convierta<br /> en una barrera de acceso a la justicia para la población de<br /> menores recursos.<br /> (v) Desarrollo de mecanismos de control y medición del sistema<br /> 2.09 Objetivo: Generar en la CSJ capacidad de análisis y<br /> utilización de la información estadística obtenida de los<br /> sistemas de información instalados y de otras fuentes de<br /> conocimiento, así como de elaboración de propuestas y<br /> recomendaciones de políticas de corto y mediano plazo<br /> encaminadas a mejorar la eficiencia del sistema. Tareas<br /> específicas: (i) desarrollar la estructura organizacional de la<br /> Unidad de Análisis Estratégico de la CSJ y capacitar a sus<br /> funcionarios; (ii) desarrollar una metodología para la medición<br /> y el seguimiento del desempeño del sistema de justicia por<br /> materia jurídica (constitucional, contencioso administrativo,<br /> civil y comercial, penal, laboral, de la niñez y de la<br /> adolescencia), y por tipo de procesos (ordinario y especiales).<br /> Este sistema deberá proporcionar información que permita medir<br /> el impacto del Programa en la administración de justicia, e<br /> identificar y cuantificar el tipo de causa y víctima entre<br /> otros, a fin de mejorar la capacidad de análisis y respuesta del<br /> sector; y (iii) diseñar un observatorio de desempeño del<br /> funcionamiento del sistema jurisdiccional para incrementar la<br /> participación de otros sectores del Estado y de la sociedad<br /> civil.<br /> (vi) Fortalecimiento de la capacidad de programación y gestión<br /> estratégica de la CSJ<br /> 2.10 Objetivos: Mejorar las capacidades de programación y<br /> gestión estratégica de la CSJ, reestructurando las funciones de<br /> gobierno y administración judicial, a fin de incorporar métodos<br /> y sistemas de organización y funcionamiento que permitan que los<br /> Ministros puedan dedicarse predominantemente a las tareas<br /> jurisdiccionales. Tareas específicas: (i) implementar un sistema<br /> de gobierno judicial que contemple procesos de programación y<br /> gestión estratégica, programación y gestión por resultados , así<br /> como de información y gestión de las relaciones gobierno-<br /> sociedad; y (ii) implementar la nueva estructura organizacional<br /> del Poder Judicial que reestructure las funciones<br /> jurisdiccionales, administrativas y de gobierno, y elaboración<br /> de un plan de estrategia de implementación de la nueva<br /> organización judicial, conforme al futuro Código de Organización<br /> Judicial.<br /> (vii) Optimización de los mecanismos de coordinación<br /> interinstitucional del sistema de justicia<br /> 2.11 Objetivo: Optimizar los mecanismos de coordinación<br /> interinstitucional del sistema de justicia. Tareas específicas:<br /> (i) desarrollar reuniones de coordinación de la Comisión<br /> Interinstitucional de Justicia (CIJUS) y de otras comisiones de<br /> coordinación interinstitucional; (ii) brindar asistencia técnica<br /> a la CIJUS para la preparación de la Agenda Estratégica Común<br /> del Sector Justicia; y (iii) brindar asistencia técnica al<br /> Comité de Coordinación del Programa (CCP) para la elaboración de<br /> propuestas de articulación interinstitucional en los ámbitos de<br /> competencias compartidas o concurrentes (selección de jueces,<br /> capacitación judicial, sistema de gestión procesal y<br /> administrativa).<br /> 2.12 Principales resultados del componente: (i) Código de<br /> Organización Judicial aprobado por la CSJ y presentado al<br /> Congreso Nacional, el cual establezca una nueva estructura<br /> orgánica de la CSJ que reestructure las funciones de gobierno y<br /> las administrativas; (ii) Ley de Defensa Pública aprobada por la<br /> CSJ y presentado al Congreso Nacional, que permita fortalecer y<br /> dotar de autonomía al MDP; (iii) Código Procesal General<br /> aprobado, que permita reducir tiempos procesales y niveles de<br /> incertidumbre sobre resultados; (iv) estrategia de<br /> simplificación procesal implantada en todas las materias excepto<br /> en la penal y de la niñez y la adolescencia; (v) Ley de Ingresos<br /> Judiciales aprobada por la CSJ y presentada al Congreso<br /> Nacional, la cual facilite la racionalización y simplificación<br /> de procedimientos que mejoran la recaudación sin afectar el<br /> acceso a los servicios; (vi) 2 Tribunales de Apelación, 3 Salas<br /> de la CSJ así como 70% (setenta por ciento) de los Juzgados de<br /> Primera Instancia, trabajan con SGJ, lo cual permitirá reducir<br /> los tiempos procesales y el stock de causas pendientes en los<br /> despachos judiciales en un 60% (sesenta por ciento); (vii)<br /> mecanismos de acceso electrónico a información y seguimiento<br /> sobre el estado de las causas instalados y en funcionamiento en<br /> el 70% (setenta por ciento) de los Juzgados de Primera Instancia<br /> (portal electrónico y módulos de consulta); (viii) estadísticas<br /> judiciales periódicas confiables y accesibles al público; y (ix)<br /> Gobierno Judicial fortalecido con la creación de una instancia<br /> de coordinación interinstitucional (CIJUS) y la definición de<br /> una Agenda Estratégica Común para el Sector Justicia.<br /> 2. Refuerzo de la independencia y apoyo a la Carrera Judicial<br /> 2.13 El propósito de este subprograma es fortalecer el<br /> proceso de selección de ministros, jueces y defensores con la<br /> adopción y aplicación de criterios competitivos, técnicos, de<br /> idoneidad, transparencia y de igualdad de género, así como<br /> apoyar el desarrollo de la carrera judicial vinculando el avance<br /> en función al desempeño y comportamiento ético de los agentes<br /> del sistema.<br /> 2.14 El subprograma financiará el desarrollo de actividades<br /> agrupadas en dos componentes de refuerzo a la independencia y<br /> apoyo a la carrera judicial en la CSJ y en el CM.<br /> (a) Corte Suprema de Justicia<br /> 2.15 Este componente financiará las siguientes actividades:<br /> (i) Fortalecimiento del sistema de carrera de magistrados, jueces<br /> y defensores<br /> 2.16 Objetivo: Fortalecer la independencia de los defensores<br /> públicos, jueces y magistrados mediante el establecimiento de un<br /> sistema integral, armónico y transparente de carrera judicial,<br /> basado en los principios de mérito, capacidad e igualdad, que<br /> garantiza el acceso y permanencia en el servicio de los jueces y<br /> magistrados más capaces. Tareas específicas: (i) apoyar el<br /> proceso de aprobación del marco normativo del sistema de carrera<br /> judicial, que defina y establezca directrices, mecanismos y<br /> procedimientos para garantizar mayores niveles de igualdad y<br /> equidad de género en todos los procesos involucrados en la<br /> carrera judicial; (ii) diseñar los procesos que integran la<br /> carrera judicial a partir del marco normativo (órgano<br /> administrador de la carrera; evaluación del desempeño;<br /> escalafón, gestión de procesos disciplinarios y capacitación);<br /> (iii) implementar los procesos de carrera judicial, tomando en<br /> cuenta los requerimientos de género establecidos en la<br /> normativa; y (iv) desarrollar un mecanismo de evaluación del<br /> sistema de carrera judicial que permita medir el desempeño de<br /> los operadores del sistema.<br /> (ii) Fortalecimiento del Centro Integrado de Estudios Judiciales<br /> (CIEJ)<br /> 2.17 Objetivo: Aproximar a los jueces y magistrados en<br /> servicio a los perfiles profesionales de los cargos que<br /> desempeñan, mejorando sus niveles de conocimientos, habilidades<br /> y aptitudes, mediante programas de capacitación continua. Tareas<br /> específicas: (i) integrar los programas y actividades de los<br /> Centros de Capacitación en servicio de las Instituciones del<br /> Poder Judicial en un Sistema integral de capacitación judicial;<br /> (ii) reestructurar el CIEJ, diseñar su modelo de gestión y<br /> organización; (iii) diseñar y enfocar el Plan de Capacitación<br /> del CIEJ, articulándolo con los de la Escuela Judicial (EJ) y<br /> los centros de capacitación profesional del Sector Justicia; y<br /> (iv) implementar acciones de capacitación (diseño y producción<br /> de materiales pedagógicos, mejoramiento de la red de<br /> capacitadores, ejecución de cursos de capacitación), que<br /> incluyan la perspectiva transversal de igualdad de género, las<br /> destrezas de conciliación, indígenas, medio ambiente, niñez y<br /> adolescencia y otros temas conexos como tráfico de personas.<br /> 2.18 Principales resultados del componente: (i) Ley de<br /> Carrera Judicial en vigencia, incluyendo un órgano administrador<br /> del sistema de carrera judicial; (ii) procesos del sistema de<br /> carrera diseñados e implementados y primera evaluación de<br /> desempeño realizada a un porcentaje relevante de jueces y<br /> magistrados; (iii) el CIEJ está reestructurado y organizado, y<br /> dotado de un Plan de Capacitación articulado con la EJ y CCMP y<br /> ajustado a las necesidades de los perfiles profesionales; (iv)<br /> 50% (cincuenta por ciento) de jueces han sido capacitados en las<br /> destrezas especiales; y (v) un porcentaje mayor de mujeres<br /> avanzan en la carrera judicial y en cargos directivos.<br /> (b) Consejo de la Magistratura<br /> 2.19 Este componente financiará las siguientes actividades:<br /> (i) Fortalecimiento del sistema de selección de los agentes del<br /> sistema de justicia<br /> 2.20 Objetivo: Disponer de un sistema de selección de agentes<br /> del sistema de justicia que adopte y aplique criterios<br /> competitivos, exámenes, técnicos, de idoneidad, transparencia,<br /> no-discriminación e igualdad de género. Tareas específicas: (i)<br /> Reformar el reglamento del sistema de selección de los agentes<br /> del sistema de justicia, articulándolo con el marco normativo de<br /> la futura Carrera Judicial y Fiscal, tomando en consideración<br /> los criterios contemplados en los objetivos de esta actividad;<br /> (ii) diseñar los procesos que integran la selección a partir del<br /> marco normativo; y (iii) implementar los procesos de selección<br /> aplicando todos los criterios establecidos en la nueva<br /> normativa.<br /> (ii) Fortalecimiento de la Escuela Judicial<br /> 2.21 Objetivo: Mejorar las capacidades de los aspirantes a<br /> cargos judiciales y aproximar a los jueces y magistrados,<br /> fiscales y defensores públicos en servicio a los perfiles<br /> profesionales de los puestos que desempeñan, mejorando sus<br /> niveles de conocimientos, habilidades y aptitudes, mediante<br /> programas de capacitación inicial y continua. Tareas<br /> específicas: (i) integrar los programas y actividades de los<br /> Centros de Capacitación en servicio de las instituciones del<br /> Sistema de Justicia en un Sistema Integral de Capacitación<br /> Judicial, considerando la perspectiva transversal de género y no<br /> discriminación y las necesidades propias de las funciones de los<br /> jueces, fiscales y defensores; (ii) reestructurar la EJ,<br /> diseñando su modelo de gestión y organizativo; (iii) desarrollar<br /> e implementar un sistema de información y de gestión<br /> informatizada de los procedimientos académicos y administrativos<br /> de la EJ; e (iv) implementar acciones de capacitación previa,<br /> inicial y continua, de carácter presencial y virtual, incluyendo<br /> aquellas nuevas áreas como el tráfico de personas.<br /> (iii) Sistema de Gestión del CM y EJ<br /> 2.22 Objetivo: Desarrollar un sistema informático que abarque todo el<br /> proceso administrativo del CM y EJ. Tareas específicas: (i) construcción de<br /> sistema de gestión académica; (ii) sistema de evaluación de los aspirantes;<br /> y (iii) ajustes a la base de datos de los aspirantes.<br /> 2.23 Principales resultados del componente: (i) nuevo sistema<br /> de selección de los agentes del sistema de justicia aprobado y<br /> en vigencia, incluyendo un órgano administrador; (ii) procesos<br /> del sistema de selección diseñados e implementados; (iii) la EJ<br /> está reestructurada, organizada, con sistemas de información y<br /> gestión informatizada instalados y dotada de un Plan de<br /> Capacitación articulado con el CIEJ y CCMP y ajustado a las<br /> necesidades de los perfiles profesionales; (iv) La EJ ha<br /> implementado programas de capacitación inicial y continua,<br /> presenciales y virtuales que responden a las necesidades de los<br /> agentes del sistema; y (v) sistema informático que abarque todo<br /> el proceso administrativo del CM y EJ funcionando debidamente.<br /> 3. Mejora en la asistencia jurídica y en el acceso a la Justicia<br /> 2.24 El propósito de este subprograma es facilitar un sistema<br /> de asistencia jurídica que provea a los ciudadanos un mecanismo<br /> eficiente para la solución de sus conflictos a bajo costo y de<br /> fácil acceso.<br /> 2.25 El subprograma financiará el desarrollo de las siguientes<br /> actividades:<br /> (ii) Fortalecimiento del Ministerio de la Defensa Pública<br /> 2.26 Objetivo: Mejorar los niveles de asistencia jurídica<br /> gratuita que proporciona el Sistema de Justicia al ciudadano y<br /> mejorar la calidad de la defensa técnica. Tareas específicas:<br /> (i) elaborar un Plan Estratégico para el MDP, que contemple un<br /> régimen de defensores públicos y servicios de asistencia<br /> jurídica gratuita, contemplando el acceso a la justicia para<br /> poblaciones de escasos recursos, indígenas, de acuerdo con lo<br /> que establece la Constitución Nacional ; (ii) diseñar e<br /> implementar un Sistema de Gestión del Defensor Público; y (iii)<br /> desarrollar e implementar un programa de capacitación del<br /> Defensor Público que permita cubrir las necesidades inmediatas<br /> en áreas propias de la defensa, contemplando la capacitación en<br /> la perspectiva transversal de género y casos relacionados con<br /> abuso y discriminación en los sectores más vulnerables de la<br /> población.<br /> (iii) Creación de mecanismos alternativos de resolución de<br /> disputas en la administración de justicia<br /> 2.27 Objetivo: Crear oportunidades para dirimir conflictos<br /> mediante mecanismos alternativos de resolución de disputas<br /> (conciliación y mediación) y contemplando el uso del derecho<br /> consuetudinario de las poblaciones indígenas. Tareas<br /> específicas: (i) elaborar un diagnóstico sobre competencias<br /> actuales del Juez de Paz y su carga de trabajo así como formular<br /> propuestas sobre posibles nuevas competencias revalorizando sus<br /> funciones de conciliador y mediador; (ii) diseñar los<br /> procedimientos de trabajo judicial que incorporen técnicas de<br /> conciliación y mediación; (iii) diseñar e implementar una<br /> estrategia de sensibilización y concienciación a la población<br /> sobre la importancia y beneficios de resolver conflictos ante el<br /> Juez de Paz y lograr acuerdos conciliatorios; e (iv) implementar<br /> los procedimientos de trabajo, primero en dos circunscripciones<br /> judiciales y luego en al menos 70% de los Juzgados de Paz del<br /> país.<br /> (iv) Extensión del SGJ a los Centros Penitenciarios<br /> 2.28 Objetivo: Mejorar la atención a personas privadas de<br /> libertad, asegurando el control y seguimiento de los órganos<br /> judiciales de su estado, localización y circunstancias, y<br /> facilitando a los internos información certera y confiable sobre<br /> el estado de sus causas. Tareas específicas: (i) elaborar un<br /> censo penitenciario en los Centros del Buen Pastor y Tacumbú de<br /> Asunción, como casos piloto; (ii) depurar los procesos<br /> judiciales de los recluidos en los centros del Buen Pastor y<br /> Tacumbú; (iii) implementar el componente de interacción<br /> penitenciaria; (iv) diseñar e implementar los sistemas de<br /> trabajo para la supervisión de los Centros Penitenciarios por<br /> parte de la CSJ (Unidad de Derechos Humanos de la CSJ); y (v)<br /> proveer de equipamiento informático y capacitación necesarios<br /> para la operación del sistema en los Centros Penitenciarios a<br /> los operadores de las penitenciarías.<br /> (v) Diseño e implementación de una estrategia y un sistema de<br /> comunicación<br /> 2.29 Objetivo: Mejorar la difusión y comprensión de los<br /> logros alcanzados en la reforma y modernización del Poder<br /> Judicial así como de las restricciones existentes, de los<br /> avances emprendidos y de las acciones orientadas a superar las<br /> limitantes que afectan a la calidad de la justicia, tanto en el<br /> ámbito externo como interno. Tareas específicas: (i) diseñar e<br /> implementar un Plan Estratégico de Comunicación Integral del<br /> Poder Judicial; y (ii) generar e implementar agendas<br /> comunicacionales específicas para los siguientes componentes<br /> estratégicos del Plan 2005-2010: futura Carrera Judicial;<br /> Reforma Penal, evaluación del proceso de legislación,<br /> implementación, evaluación de la reforma del CPG, proceso de<br /> implementación y evaluación de resultados del SGJ.<br /> 2.30 Principales resultados del componente: (i) Plan<br /> Estratégico de Desarrollo Institucional del MDP aprobado e<br /> implementado; (ii) el 30% (treinta por ciento) de las<br /> Defensorías Públicas disponen de un Sistema de Gestión del<br /> Defensor Público; (iii) un porcentaje relevante, no menor del<br /> 50% (cincuenta por ciento), de defensores públicos capacitados<br /> en las destrezas especiales requeridas para la defensa técnica<br /> penal, con la perspectiva de género; (iv) los internos y sus<br /> familiares pueden acceder a la información disponible sobre sus<br /> causas en los Centros Penitenciarios; (v) la CSJ y los Juzgados<br /> de Ejecución de Penas disponen de información certera y veraz<br /> sobre identidad y circunstancias de personas privadas de<br /> libertad; (vi) los Jueces de Paz tienen competencias ampliadas<br /> en función de las reformas legislativas operadas (COJ, CPG) y<br /> como consecuencia aumenta el número de casos resueltos mediante<br /> conciliación y mediación; y (vii) Política Comunicacional<br /> Institucional de la CSJ definida e implementada.<br /> 4. Gerencia y Administración<br /> 2.31 Los gastos de gerencia y administración del Programa se<br /> relacionan con la provisión de los servicios profesionales para<br /> constituir las Unidades Ejecutoras del Programa (UEP), en las<br /> estructuras de la CSJ y del CM. Específicamente, como gastos de<br /> gerencia y administración cada una de las instituciones asignará<br /> a la UEP respectiva un equipo de funcionarios compuesto por los<br /> siguientes tres profesionales: un Coordinador General del<br /> Programa, un Asesor Administrativo-Financiero, y un Asesor en<br /> Compras y Adquisiciones. Adicionalmente se asignará un Asistente<br /> Administrativo. Los integrantes de la UEPs desarrollarán sus<br /> funciones conforme a los términos de referencia previamente<br /> acordados con el Banco. Los gastos correspondientes a los<br /> equipos que integrarán las UEPs serán financiados con recursos<br /> de la contrapartida local.<br /> 5. Costos concurrentes<br /> 2.32 Los gastos concurrentes del Programa se relacionan con: (i) los<br /> recursos necesarios para amortizar la suma de hasta US$ 900.000 (Dólares<br /> novecientos mil) por concepto del financiamiento de una operación de la<br /> Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP), solicitado<br /> por las Entidades Ejecutoras, a fin de definir la línea de base y la<br /> metodología de cálculo para los indicadores acordados entre las partes que<br /> así lo requieran y permitir su posterior seguimiento; adelantar las tareas<br /> para dar cumplimiento a las condiciones previas de la operación; y dar<br /> continuidad a los esfuerzos consolidados durante la primera operación e<br /> iniciar el proceso de ejecución de la misma; y (ii) los recursos necesarios<br /> para la contratación de firmas auditoras independientes que realizarán las<br /> auditorias anuales y evaluaciones del Programa por hasta US$ 200.000<br /> (Dólares doscientos mil).<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$8.818.000,<br /> según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes<br /> de financiamiento:<br /> |PRESUPUESTO CONSOLIDADO DETALLADO POR CATEGORIAS DE INVERSION (US$ miles)|<br /> |COMPONENTES Y ACTIVIDADES |BID |Local|Tota|% |<br /> | | | |l | |<br /> |1. Fortalecimiento del desempeño institucional |4040|927 |4967|56% |<br /> |1.1. Modernización marco normativo |84 |30 |114 |1% |<br /> |1.2. Simplificación procedimientos y CPG |1310|364 |1674|19% |<br /> |1.3. Sistemas de Gestión Jurisdiccionales |2251|421 |2672|30% |<br /> |1.4. Política adecuada de ingresos judiciales |112 |39 |151 |2% |<br /> |1.5. Desarrollo mecanismos control y medición |48 |0 |48 |1% |<br /> |desempeño | | | | |<br /> |1.6. Fort. capacidad de programación y gestión |201 |50 |251 |3% |<br /> |estratégica | | | | |<br /> |1.7. Métodos y medios de acción coordinada |34 |23 |57 |1% |<br /> |2. Refuerzo de la independencia y apoyo a la |481 |156 |637 |7% |<br /> |carrera judicial | | | | |<br /> |2.1 Componente CSJ |229 |41 |270 |3% |<br /> |2.1.1. Fortalecimiento del sistema de carrera |159 |31 |190 |2% |<br /> |judicial | | | | |<br /> |2.1.2. Fortalecimiento del CIEJ |70 |10 |80 |1% |<br /> |2.2 Componente CM |252 |115 |367 |4% |<br /> |2.2.1. Fort. sistema selección agentes del sistema |39 |40 |79 |1% |<br /> |de justicia | | | | |<br /> |2.2.2. Fortalecimiento de la Escuela Judicial |111 |67 |178 |2% |<br /> |2.2.3. Sistemas de Gestión del CM y EJ |102 |8 |110 |1% |<br /> |3. Mejora en la asistencia jurídica y acceso a la |538 |329 |867 |10% |<br /> |Justicia | | | | |<br /> |3.1. Fortalecimiento de la Defensoría Pública |348 |177 |525 |6% |<br /> |3.2. Extensión del SGJ a Centros Penitenciarios |22 |12 |34 |0% |<br /> |3.3. Resolución Alternativa de Conflictos |62 |60 |122 |1% |<br /> |3.4. Desarrollo de Política Comunicacional |106 |80 |186 |2% |<br /> |4.Gerencia y Administración |0 |470 |470 |5% |<br /> |4.1.Unidad Ejecutora CSJ |0 |370 |370 |4% |<br /> |4.2. Unidad Ejecutora CM |0 |100 |100 |1% |<br /> |5. Costos Concurrentes |1050|0 |1050|12% |<br /> |5.1. FAPEP |900 |0 |900 |10% |<br /> |5.2. Auditoría del Programa |150 |0 |150 |2% |<br /> | 6. Imprevistos |196 |242 |438 |5% |<br /> |SUB-TOTAL |6305|2124 |8429|96% |<br /> |7. Costos Financieros |0 |389 |389 |4% |<br /> |7.1. Intereses |0 |372 |372 |4% |<br /> |7.2. Comisión de Crédito |0 |17 |17 |0% |<br /> |7.3. Fondo de Inspección y Vigilancia |0 |0 |0 |0% |<br /> |TOTAL-GENERAL |6305|2513 |8818|100%|<br /> |% |72% |28% |100%| |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El Programa contemplará los siguientes tres niveles:<br /> 4.02 La Dirección Estratégica para la ejecución del Programa.<br /> Se desarrollará en el ámbito de la Comisión Interinstitucional<br /> de Justicia (CIJUS), a ser constituida como parte de la<br /> operación y con vigencia indefinida. La CIJUS estará integrada<br /> por: el Presidente de la CSJ, o el Ministro que se designe, y el<br /> Presidente del CM o el miembro del Consejo que se designe. La<br /> CIJUS podrá también estar integrada por otros representantes del<br /> sistema judicial.<br /> 4.03 La CIJUS en el marco del Programa tendrá como<br /> responsabilidades principales: (i) dirigir la estrategia general<br /> del Programa; (ii) tomar conocimiento del contenido y alcance de<br /> los POAs, dar seguimiento al estado de avance de la operación y<br /> recomendar los ajustes; (iii) velar para que el Programa cuente<br /> con los recursos de contrapartida suficientes para su oportuna<br /> ejecución; y (iv) velar para que el Programa cumpla con sus<br /> objetivos.<br /> 4.04 La Supervisión Ejecutiva y Coordinación entre los dos<br /> Organismos Ejecutores participantes en el Programa. Se llevarán<br /> a cabo por el Comité Coordinador del Programa (CCP), que será<br /> constituido para la operación y estará integrado por los<br /> Coordinadores Generales responsables de la ejecución de los<br /> componentes correspondientes a cada institución participante: la<br /> CSJ y el CM. El CCP tendrá como responsabilidades principales:<br /> (i) aprobar la reglamentación de su funcionamiento; (ii) tomar<br /> conocimiento y analizar los trabajos efectuados por cada una de<br /> las instituciones en el marco del Programa, en aquellas áreas de<br /> competencia compartida. Asimismo, deberá asegurar la adecuada<br /> coordinación entre las políticas y procesos de cada una de las<br /> instituciones en el marco del Programa; (iii) facilitar la<br /> concertación entre las instituciones del sector y en los ámbitos<br /> de competencias comunes y compartidas; y (iv) aquellas otras<br /> funciones que la CIJUS establezca.<br /> 4.05 La Ejecución Técnica y Administrativa del Programa. A<br /> los fines de asegurar la adecuada ejecución técnica y<br /> administrativa del Programa, se constituirá una Unidad Ejecutora<br /> del Programa (UEP) en cada una de las dos instituciones, es<br /> decir, Corte Suprema de Justicia (UEP-CSJ) y Consejo de la<br /> Magistratura (UEP-CM). Las UEPs dirigirán la ejecución de los<br /> componentes correspondientes a cada institución. Apoyarán la<br /> administración del Programa y coordinarán la ejecución de las<br /> actividades a desarrollar. Las UEPs estarán integradas<br /> principalmente por funcionarios de planta de cada una de las<br /> instituciones, asignados a tiempo completo.<br /> 4.06 A solicitud de los Organismos Ejecutores, y en función a<br /> la experiencia en la ejecución anterior, la contratación de los<br /> servicios de consultoría, de obras y de adquisiciones de bienes<br /> previstos será apoyada por el Programa de Naciones Unidas para<br /> el Desarrollo (PNUD) u otra agencia especializada en compras y<br /> contrataciones, financiada con recursos de la contrapartida<br /> local, de acuerdo con los términos de referencia acordados con<br /> el Banco.<br /> V. Mantenimiento<br /> 5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas<br /> en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al<br /> momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios<br /> que deban prestar.<br /> 5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año<br /> fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras<br /> del Programa.<br /> 5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de<br /> la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el<br /> número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la<br /> ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y<br /> almacenamiento; (iii) la información relativa a los recursos que serán<br /> invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que<br /> serán previstos en el presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe<br /> sobre las condiciones del mantenimiento.<br /> VI. Seguimiento y evaluación<br /> 6.01 Para el seguimiento y evaluación de la operación se<br /> tomará en cuenta el avance y logro de los indicadores de éxito<br /> acordados por las partes. Asimismo, se deberá evaluar el<br /> cumplimiento de las metas establecidas en los Planes Operativos<br /> Anuales (POAs).<br /> 6.02 El seguimiento y la supervisión general de los<br /> componentes estarán a cargo de las UEPs respectivas, quienes<br /> realizarán sus labores con base a los planes anuales elaborados<br /> para cada componente, los presupuestos anuales, los indicadores<br /> de seguimiento acordados por las partes, para lo que se<br /> efectuarán reuniones periódicas de seguimiento y evaluación. Sin<br /> perjuicio de las responsabilidades de cada UEPs sobre la<br /> administración y seguimiento de los componentes a su cargo, el<br /> CCP cumplirá funciones de coordinación general, en particular en<br /> las áreas en que hay competencias concurrentes de las distintas<br /> instituciones. A tales efectos se realizarán reuniones<br /> semestrales de seguimiento y evaluación.<br /> 6.03 A lo largo del período de ejecución se presentarán<br /> informes de avance semestrales, los mismos deberán presentarse<br /> al Banco en los 60 días siguientes a la terminación de dicho<br /> período. El informe incluirá una descripción de los progresos<br /> alcanzados en relación al POA, y los resultados obtenidos en los<br /> indicadores de desempeño del Programa, la explicación de los<br /> desvíos frente a los puntos de referencia establecidos y<br /> eventuales ajustes a la planificación del semestre siguiente.<br /> Particularmente, se realizará anualmente una reunión de<br /> evaluación conjunta entre la CCP y el Banco. En esta ocasión se<br /> discutirá el cumplimiento de los POAs de cada subprograma del<br /> año anterior, se evaluará el cumplimiento de los indicadores<br /> acordados ´por las partes para cada componente. Asimismo se<br /> definirán los POAs del año siguiente con base a un proyecto de<br /> plan actualizado anualmente por las UEPs. Los resultados de<br /> estas reuniones anuales de evaluación serán sometidos a la<br /> consideración de la CIJUS.<br /> 6.04 Al cumplirse el 50% en el nivel de desembolsos de los<br /> recursos de la operación o transcurrido mitad del período de<br /> ejecución, cualquiera ocurra primero, el Equipo del Banco<br /> conjuntamente con las UEPs y la CCP realizarán una evaluación de<br /> medio término que tendrá como objetivo medir los logros<br /> alcanzados en cuanto a los indicadores de progreso e impacto<br /> definidos por las partes, y de ser el caso, proponer medidas<br /> correctivas para la ejecución del mismo. Para este efecto se<br /> prevé la contratación de servicios de consultoría especializado<br /> con cargo a los recursos del Programa. Los resultados de esta<br /> evaluación intermedia facilitarán la incorporación de ajustes al<br /> Programa y deberá realizarse en función a la actualización de<br /> los indicadores acordados por las partes."<br /> "LEG/RE1/IDBDOCS#451989<br /> ANEXO B<br /> Programa de Fortalecimiento del Sistema de Justicia<br /> El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad de<br /> Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que se<br /> financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una<br /> parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con el<br /> Financiamiento a que se refiere la Cláusula 1.02 de las Estipulaciones<br /> Especiales del presente Contrato, en adelante "el Préstamo Aprobado", de<br /> conformidad con los siguientes términos:<br /> (a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar una<br /> parte de los intereses del Préstamo Aprobado adeudados por el<br /> Prestatario, que se devenguen sobre los saldos deudores en las fechas<br /> previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en que el<br /> Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el<br /> Prestatario (en adelante "remanente"). Dicha parte representará hasta el<br /> 5% (cinco por ciento) por año sobre los saldos deudores del Préstamo. Sin<br /> embargo, la tasa de interés efectiva que resulte de aplicar el subsidio<br /> no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1,5% (uno coma cinco por<br /> ciento) al tipo de interés efectivo promedio de los préstamos en moneda<br /> convertible del Fondo para Operaciones Especiales. El Directorio<br /> Ejecutivo del Banco fijará el tipo de subsidio de interés de esta<br /> Facilidad, dos veces por año, simultáneamente con la fijación del tipo<br /> normal de interés para los préstamos del capital ordinario.<br /> b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente, así como<br /> cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el Banco<br /> retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser pagado al<br /> Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el Prestatario<br /> continuará obligado por el monto total de los intereses vencidos y<br /> adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del remanente y de<br /> las respectivas sumas por concepto de amortización y comisiones.<br /> (c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por<br /> concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la<br /> parte establecida en el párrafo (a) precedente, el Prestatario quedará<br /> liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y,<br /> consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna<br /> por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.<br /> (d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los<br /> intereses que devenguen los saldos deudores del préstamo aprobado ya sea<br /> durante toda la vida del préstamo aprobado o solamente durante el período<br /> de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá a rembolsar<br /> al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que éste hubiese<br /> pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el párrafo (a), anterior.<br /> (e) En la medida en que el Banco determine que no existen<br /> suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los<br /> pagos a que se refieren los párrafos (a) y (c) anteriores, el Prestatario<br /> pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se<br /> especifican en este Contrato, hasta el monto total devengado sobre los<br /> saldos deudores del préstamo aprobado, sin obligación de reembolso de<br /> monto alguno por parte del Banco."<br /> -----------------------<br /> [1] Este valor deberá ser ajustado en función a los costos financieros<br /> 1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del<br /> Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo<br /> tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las<br /> Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International<br /> Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de<br /> Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus<br /> versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en<br /> este documento por referencia.