Ley 3839
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.739
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
ATN/SF-11096-PR "PROGRAMA DE ESPECIALIZACION DE FUNCIONARIOS
PUBLICOS", POR U$S 1.350.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL
FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADA EL 9
DE OCTUBRE DE 2008, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A
TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA E INTEGRACION; Y
AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2009, APROBADO POR LEY Nº 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable ATN/SF-11096-PR "Programa de Especialización de Funcionarios
Públicos", por USD 1.350.000, (Dólares de los Estados Unidos de América un
millón trescientos cincuenta mil), con cargo a los recursos del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE), y una Contrapartida Local de USD 150.000
(Dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta mil), fechada el
9 de octubre de 2008, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, a
través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, conforme al
anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Hacienda),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.
1.650.000.000 (Guaraníes un mil seiscientos cincuenta millones), conforme
al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase el crédito presupuestario para la
Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 1.650.000.000 (Guaraníes un
mil seiscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y
forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del
Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario
vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos
autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o
ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
seís días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de
setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa
Galiano
Vicepresidente 1º Presidente
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Oscar Luis Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de setiembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
[pic]
"LEG/SGO/IDBDOCS# 1571224
Señor
Dr. Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
Chile N° 128
Asunción, Paraguay
Re: Paraguay. ATN/SF-11096-PR. Cooperación
Técnica No Reembolsable. Programa de
Especialización de Funcionarios Públicos.
Estimado Señor Ministro:
Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre la
Republica del Paraguay en adelante denominado el "Beneficiario", y el Banco
Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que
sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos
y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no
reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de US$ 1.350.000 (Dólares
de los Estados Unidos de América un millón trescientos cincuenta mil), o su
equivalente en otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a
los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante
denominada la "Contribución", para financiar la selección y contratación de
servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios (diferentes
a los de consultoría), necesarios para la realización de un programa de
cooperación técnica para la especialización de funcionarios públicos, en
adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo de este
Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante
el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado
por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una
segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo, que se agrega.
En el Artículo 1 de las Normas Generales se establece la primacía entre las
referidas partes y el Anexo.
Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecución del Programa y la
utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a
cabo por el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado
de Economía e Integración, en adelante denominado indistintamente
"Organismo Ejecutor" o "Beneficiario".
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo
2 de las Normas Generales, con presentar evidencia del cumplimiento de lo
siguiente:
(i) De la constitución de la Unidad Coordinadora del Programa
(UCP) y de la contratación o designación de su personal;
(ii) De la aprobación del Reglamento Operativo por parte del
Ministerio de Hacienda;
(iii) De la preparación del Informe Inicial del Programa; y
(iv) De la preparación de un Plan de Adquisiciones del Programa.
Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 22 de julio de 2008 y hasta la fecha del presente Convenio,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este Convenio.
Quinto. Forma de desembolsos de la Contribución. El Banco hará el
desembolso de la Contribución al Beneficiario en la forma descrita en el
Artículo 3 de las Normas Generales. Para efecto de lo establecido en los
incisos (b) y (c) del Artículo 3 mencionado, el monto del fondo rotatorio
para este Programa, será de 20% (veinte por ciento) de la Contribución.
Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de 42
(cuarenta y dos) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de
este Convenio.
(b) El plazo para el desembolso de los recursos de la
Contribución será de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de
esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar
el servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas
Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de
la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará
cancelada.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan
en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas,
con el consentimiento escrito del Banco.
Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El
Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, los aportes que
se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución,
para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total
del Aporte se estima en el equivalente de US$ 150.000 (Dólares ciento
cincuenta mil), con el fin de completar la suma equivalente a US$
1.500.000 (Dólares un millón quinientos mil), en que se estima el
costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la
obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se
requieran para completar el Programa.
Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá
reconocer, como parte de los recursos del Aporte al Programa, los gastos
efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 22 de julio de
2008 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido
requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de
la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles.
El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las
Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras
monedas, incluyendo moneda local.
Décimo. Uso de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo
podrán usarse para la adquisición de bienes y el pago de servicios
(diferentes de los de consultoría) y la selección y contratación de
consultores de los países miembros del Banco. En consecuencia, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación financiadas con recursos de la Contribución deberán
permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) y de consultores de dichos países.
Undécimo. Adquisición de bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría). La adquisición de bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de
obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de
fecha julio de 2006, en adelante denominado las "Políticas de
Adquisiciones", que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
declara conocer, y por lo establecido en el Plan de Adquisiciones a que
hace referencia el artículo decimotercero.
Duodécimo. Selección y contratación de consultores. La selección y
contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para
la selección y contratación de consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006, en adelante
denominado las "Políticas de Consultores", que el Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor declara conocer.
Decimotercero. Plan de Adquisiciones. Antes de que pueda efectuarse
cualquier llamado de licitación en el caso de bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) o cualquier selección y contratación de
consultores, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar, a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Adquisiciones
propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada
contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y
selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de las de Consultores. Este
plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses durante la ejecución del
Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y
aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios (diferentes
de los de consultoría) y la selección y contratación de consultores deberá
ser llevada a cabo de conformidad con el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco y sus respectivas modificaciones.
Decimocuarto. Revisión de los contratos. (a) Salvo que el Banco
determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición
de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y la
contratación de consultores serán revisados en forma ex ante, de
conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3
del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.
(b) La revisión ex post se aplicará a cada contrato no
comprendido en el inciso (a) de esta cláusula, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores.
Decimoquinto. Seguimiento y Evaluación. (a) El Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco informes
semestrales de progreso, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a
la finalización de cada semestre calendario, los que deberán incluir,
la actualización del informe inicial, enfocados en: (i) las
actividades realizadas durante el periodo inmediato anterior; (ii) la
actualización y el detalle de las actividades a realizar en el
semestre siguiente; (iii) la ejecución y actualización del plan de
adquisiciones; (iv) la información financiera sobre la aplicación de
la contribución y del aporte local; (v) el estado de cumplimiento de
las cláusulas contractuales; y (vi) el seguimiento de los
beneficiarios. Además, el Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar un informe final, dentro de los 30
(treinta) días siguientes de la finalización de la ejecución, el cual
deberá incluir, entre otros: (i) las actividades efectivamente
realizadas; (ii) los resultados e indicadores alcanzados; y (iii) la
ejecución del plan de adquisiciones.
(b) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a colaborar con el Banco y a brindarle toda la información
que éste razonablemente le solicite con el fin de que el Banco pueda
contratar la realización de la evaluación intermedia y final del
Programa. La evaluación intermedia se realizará luego de concluir la
primera convocatoria del programa de becas y tomará en cuenta los
indicadores del marco lógico, la administración del Reglamento
Operativo y analizará el grado de cumplimiento de los mismos, medirá
los avances en el cumplimiento de las actividades y hará
recomendaciones sobre cambios que sean necesarios realizar para
cumplir los objetivos del Programa. La evaluación final se realizará
dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de la finalización del
plazo de ejecución del Programa y contemplará, entre otros aspectos:
(i) el grado de cumplimiento de los objetivos específicos; (ii) la
cuantificación de los beneficios obtenidos con su ejecución vis a vis
los previstos en el diseño; (iii) los resultados alcanzados por cada
componente; (iv) las dificultades y buenas prácticas del diseño y del
mecanismo de ejecución del Programa; y (v) las lecciones aprendidas
para futuros Programas. Para los fines de esta evaluación se tomarán
en cuenta los indicadores del marco lógico y otros documentos que el
Beneficiario y el Banco consideren relevantes.
Decimosexto. Estados financieros. Para efectos de lo establecido en
el Artículo 11(b) de las Normas Generales, el Beneficiario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, deberá presentar, a satisfacción del Banco y
dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso
de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del Programa
efectuados con cargo a los recursos de la Contribución y al Aporte,
dictaminado por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco y
de acuerdo a los términos de referencia previamente aprobados. Dicha firma
será seleccionada de acuerdo con los procedimientos del Banco. De
considerar el Banco necesario, se realizará una auditoría intermedia al
alcanzarse el 50% (cincuenta por ciento) de los desembolsos del Programa.
Decimoséptimo. Disponibilidad de información. El Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a comunicar al Banco, por
escrito, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a
partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera
alguna parte de este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda
afectar negativamente las relaciones entre el Beneficiario y el Banco o
entre los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el
Beneficiario se compromete a señalar las disposiciones consideradas como
tales. De conformidad con la política sobre disponibilidad de información
del Banco, éste procederá a poner a disposición del público el texto del
presente Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado
en vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario
haya identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las
relaciones con el Banco en la forma señalada en esta cláusula.
Decimoctavo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen
por escrito de otra manera:
Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la
primera página de este Convenio.
Facsímil: (595-21) 44 82 83
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Facsímil: (202) 623-3096
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente
Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y
entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la
Representación del Banco en Paraguay.
Este Convenio se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual
tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en
vigencia en la fecha en que de acuerdo con las normas de la República del
Paraguay adquiera plena validez jurídica. El Beneficiario se obliga a
notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando
la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de 1 (un) año contado
a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este no hubiere
entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad alguna para ninguna de las partes.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dionisio Borda,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,
Presidente."
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"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS# 1576333
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES
Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas
Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en
general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco,
y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio.
Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente
indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales.
(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del
Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en
contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en
las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando
existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de
las Estipulaciones Especiales y del Anexo, prevalecerá el principio de
que la disposición especial prima sobre la general.
Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer
desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario,
por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y
haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de
dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente
o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
(ii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.
(iii) Suministrado al Banco la información sobre la cuenta
bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos de
la Contribución.
(b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al
primer desembolso establecidas en este Artículo y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este
Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará
el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a
satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.
(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 2 y
en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo
rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los
gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los
60 (sesenta) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado
del fondo rotatorio.
(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo
rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario,
por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al
Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con
cargo al fondo, junto con la documentación de sustento correspondiente
y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá
ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en
el Anexo.
Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se
destinará exclusivamente a cubrir las categorías que, con cargo a la misma,
se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo que
describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos
reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán
cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no
incluidos en el presupuesto de este Programa.
Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor
deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución
acompañada de la documentación de sustento correspondiente, a satisfacción
del Banco, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de expiración
del plazo para los desembolsos establecido en las Estipulaciones Especiales
de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran
acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá incluir la
documentación de sustento para pagar el servicio de auditoría mencionado en
el Artículo 11 de estas Normas Generales.
Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos. (a) El Banco
podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de
la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes
circunstancias: (i) el período de desembolsos ha vencido y parte de la
Contribución no ha sido comprometida o desembolsada; (ii) el Banco o
el Beneficiario decide terminar el Convenio antes del vencimiento del
plazo para desembolsos del Programa; (iii) el incumplimiento por parte
del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente
Convenio; (iv) si se determina, en cualquier etapa, que existe
evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado,
agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del
Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción
durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de
la ejecución del contrato; y (v) cualquier circunstancia que, a juicio
del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del
Programa. En estos casos, el Banco notificará al Beneficiario o al
Organismo Ejecutor por escrito para que éste pueda presentar su punto
de vista dentro de un plazo de 60 (sesenta) días. Si los problemas
persisten después de dicho plazo, el Banco informará por escrito al
Beneficiario o al Organismo Ejecutor que el saldo no desembolsado de
la Contribución del Banco será cancelado 30 (treinta) días después de
la fecha de esta última comunicación.
(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las
partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de
organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el
Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los
objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar
los desembolsos de la Contribución.
(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la
Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si
en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a
cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii)
representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del
Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o
corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista,
proveedor o consultor o durante la negociación o el período de
ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la
situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.
(d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los
actos de fraude o corrupción incluyen, pero no se limitan a, los
siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer,
dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor
para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una
práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por
negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para
obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir
una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en
forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica
colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la
intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar,
en forma indebida, las acciones de otra parte.
(e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco
incluyendo, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores,
contratistas, subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo
Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de
fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un
contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios
relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la Contribución, como se
describe en el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se
determina, en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para
confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante
del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribución
relacionada con un contrato, como se describe en el inciso (c)
anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que
el representante del Beneficiario no ha tomado las medidas
correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco
considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido
proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal
de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma
permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le
adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,
excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere
apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de
hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las
circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que
representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con
las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser
impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco
de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá
hacerse de forma pública o privada.
(g) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la
Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios
relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin
efecto el compromiso indicado en este inciso (g) cuando hubiese
determinado a su satisfacción que, con motivo del proceso de
selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición
de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de
consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción
a que se refiere el inciso (d) de este Artículo.
Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
denominados en dólares. (a) Desembolsos:
(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en
que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se
calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la
fecha del desembolso.
(ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras
monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que
puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará
aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo
país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras
monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder
del Banco.
(iii) Para los efectos de estas Normas Generales, "Moneda Local"
significa la moneda de curso legal en el país del Beneficiario.
(b) Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en
Moneda Local, u otras monedas no convertibles, y que sea elegible
total o parcialmente para reembolso con recursos de la
Contribución, será calculada aplicándose, a la totalidad del gasto,
la misma tasa de cambio indicada en el inciso (a) de este Artículo,
vigente el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud
de reembolso al Banco.
(ii) La equivalencia en dólares de un gasto pagado con recursos
distintos de la Contribución y para la cual se solicite su
reconocimiento con cargo a la Contribución o al aporte local, será
calculada aplicándose, a la totalidad del gasto, la misma tasa de
cambio indicada en el inciso (a) de este Artículo, vigente el día
anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de reembolso
al Banco.
(iii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en
Moneda Local, u otras monedas no convertibles, y que sea financiado
totalmente con recursos del aporte local, será calculada
aplicándose la misma tasa de cambio indicada en el inciso (a) de
este Artículo, vigente el primer día útil del mes de la fecha de
pago.
(iv) La equivalencia en dólares de un gasto pago total o
parcialmente con recursos de la Contribución será calculada
aplicándose, a la totalidad del gasto, la misma tasa de cambio
indicada en el inciso (a) de este Artículo, vigente a la fecha de
conversión de los recursos desembolsados en la Moneda del
Financiamiento a la Moneda Local.
Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos
constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar. (a)
Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a
los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones
Especiales en:
(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio
vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o
(ii) La Moneda Local u otras monedas no convertibles, en caso
de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el
siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la
moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones
Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el
mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos
dólares en Moneda Local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, aplicando la tasa de cambio utilizada para
la conversión a esta misma moneda de los recursos recibidos y
denominados en la Moneda del Financiamiento (moneda convertible).
Gastos efectuados:
(i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se
efectúe en monedas convertibles, se calculará aplicando la misma
tasa de cambio utilizada para la conversión de los recursos
desembolsados en moneda convertible.
(ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se
efectúe en Moneda Local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se
calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la
fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de
cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de
dicha Moneda Local en poder del Banco; (B) posteriormente, se
calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso
indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en
dólares aplicando a éste la misma tasa de cambio utilizada para la
conversión a esta misma moneda de los recursos desembolsados en
moneda convertible.
(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el
Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de
efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, Consultor o proveedor.
Artículo 9. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a la
Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el
presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá adquirir
los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) previstos en
el Programa.
(b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se
financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo
posible, procedimientos que permitan la participación de varios
proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios.
(c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no
sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el
Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que
deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,
a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la
razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de
dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los
créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad
de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
(d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se
refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la
realización del Programa.
(e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos
adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas
dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
Artículo 10. Selección y contratación de consultores. (a) Con cargo a
la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el
presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá seleccionar
y contratar los consultores previstos en el Programa.
(b) En adición a los requisitos especiales incluidos en las
Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Consultores y en los
respectivos términos de referencia, el Beneficiario, por intermedio
del Organismo Ejecutor, acuerda que los contratos que se suscriban con
los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:
(i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo
Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que
tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los
términos de referencia que se establezcan en sus respectivos
contratos;
(ii) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier
información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le
soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
(iii) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus
trabajos en forma integrada con el personal profesional local que
asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización
del Programa, para lograr la terminación de los trabajos y brindar
un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;
(iv) Reconocer que el Banco retiene los derechos de autor,
patentes y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que
pudieran incidir sobre los estudios, trabajos, materiales,
documentos u otros productos objeto de la consultoría y que la
firma del respectivo contrato para la prestación de los servicios
constituye una asignación expresa al Banco de todos los derechos de
propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor y patentes, que
el consultor pudiera reivindicar con relación a los mencionados
estudios, trabajos, materiales, documentos o productos;
(v) En caso de que las Estipulaciones Especiales contemplen la
concesión, por parte del Banco al Beneficiario, u Organismo
Ejecutor, de una licencia para la utilización o diseminación de los
estudios, trabajos, materiales, documentos u otros productos objeto
de la consultoría, dicha licencia será no-exclusiva, se limitará a
lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales y respetará lo
dispuesto en el Artículo 14 de estas Normas Generales.
Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de
ejecución del Programa sea superior a 1 (un) año y el monto de la
Contribución superior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un
millón quinientos mil), el Beneficiario se compromete a presentar a
satisfacción del Banco:
(i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los
gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al
Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por
auditores independientes, aceptables para el Banco, y de acuerdo
con normas satisfactorias para éste;
(ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados
dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que
concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio
económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado
los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los 90
(noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la
Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el
consentimiento escrito del Banco; y
(iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la
Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los
estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el
inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese
autorizado.
(b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no
exceda de 1 (un) año o el monto de la Contribución sea igual o
inferior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos
mil), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete
a presentar, a satisfacción del Banco, dentro de los 90 (noventa) días
siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un
estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con
cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores
independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas
satisfactorias para éste.
(c) Las auditorías de que trata este Artículo serán efectuadas
por una firma de auditores independientes o un auditor independiente
aceptable al Banco de acuerdo con los términos de referencia aprobados
por el Banco (Documento AF-400). Los costos de auditoría deberán ser
financiados de acuerdo con lo establecido en el cuadro de costos que
consta en el Anexo.
Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario, el
Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que
provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y
facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Programa deberán ser conservados por un período mínimo de
3 (tres) años después del último desembolso de la Contribución de manera
que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
(b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya
aprobado, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la
Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total
ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras
realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la
utilización de dichas obras, bienes y servicios, de ser el caso; (d) dichos
documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de
licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que
comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de
ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la
correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,
incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a
representantes, consultores y contratistas; y (e) demuestren el costo de
las inversiones en cada categoría y el progreso del Programa.
Artículo 13. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Programa.
(b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en
cualquier momento el Programa, el equipo y los materiales
correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco
estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco
para el cumplimiento de este propósito como investigadores,
representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal,
serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un
representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,
incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda
solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el
Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la
disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación
razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el
personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los
documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo
preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por
las cuales la documentación solicitada no está disponible o está
siendo retenida.
(d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la
revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en
contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, según sea del caso.
Artículo 14. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del
Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
(a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,
servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,
comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que
requieran para la realización de su trabajo;
(b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y
sus observaciones sobre los mismos;
(c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional o
informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la
realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del
Aporte; y
(d) Mantener informado al Representante del Banco en el
respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Artículo 15. Publicación de documentos. El Beneficiario deberá obtener
la aprobación previa y por escrito del Banco para publicar cualquier
estudio, trabajo, material, documento o producto financiado con los
recursos de la Contribución, o para utilizar el logotipo del Banco.
Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo
Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el
terreno, por medio de los funcionarios de la Representación en el país o
países que designe para tal efecto.
Artículo 17. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el
otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno
de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.
Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia que
se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las
partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente
procedimiento y fallo arbitrales:
(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de 3 (tres) miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero,
en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las
partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del
Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si
una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,
dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro
del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas
podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos para que éste proceda a dicha designación.
En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en
los párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de
la Corte Internacional de Justicia de la Haya".
(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el
texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido,
funcionará en la fecha que fije el Tribunal".
(d) Procedimiento.
(i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los
términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine
que, por circunstancias especiales e imprevistas, debe ampliarse
dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal.
Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá
cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la
fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
(e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse
el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas
que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la
forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
(f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación."
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS# 1571225
ANEXO
EL PROGRAMA
Programa de Especialización de Funcionarios Públicos
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es conformar una masa crítica de
profesionales altamente calificados que se desempeñen en instituciones
estratégicas y áreas prioritarias del Gobierno Central, en particular el
Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, a fin de mejorar la
calidad de la política y de la gestión pública, con énfasis en las áreas
económica y social, mediante la especialización de los funcionarios
públicos asignados a las mismas. El Programa busca asimismo: (i) contribuir
a mejorar las capacidades institucionales y la toma de decisiones relativas
al diseño e implementación del desempeño económico y el mejoramiento
social; (ii) reforzar la capacidad de diseñar, ejecutar y medir el impacto
económico y social de las políticas públicas; y (iii) formar profesionales
en instituciones académicas de primer nivel.
II. Descripción
Componente I - Cursos de Nivelación para Participar en Programas de
Postgrado en el Exterior
2.01 Este componente financiará el desarrollo de cursos y talleres de
nivelación académica para funcionarios, se realizarán estudios de post-
grado en el exterior a fin de completar la formación teórica básica de los
profesionales de las instituciones beneficiarias para que accedan a los
mismos con una buena formación teórica. Como resultado principal un mínimo
del 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios públicos seleccionados,
culminarán satisfactoriamente los cursos de nivelación y obtendrán las
competencias académicas requeridas para acceder a los cursos de
especialización o maestrías previstos en el componente II.
2.02 Se financiarán a los postulantes que fueron aceptados por las
universidades, aquellas actividades de capacitación indicadas por la
universidad pertinente como condición previa para acceder al curso de post-
grado correspondiente. Asimismo, se prevé financiar el costo de
consultorías que evaluarán los requerimientos académicos de las
instituciones educativas que brindarían los servicios de capacitación, a la
luz de las competencias requeridas por el Gobierno.
Componente II - Fortalecimiento de la Capacidad de Recursos Humanos
2.03 Este componente estará orientado a mejorar y potenciar la
capacidad técnica de los recursos humanos de las instituciones
beneficiarias, mediante el financiamiento de estudios de post-grado en el
exterior, principalmente en el área económica, a través de la participación
de los funcionarios en programas académicos que cumplan, como mínimo, con
los estándares establecidos por el MERCOSUR y preferentemente al nivel de
maestrías. Se espera como resultado principal de este componente que un
mínimo del 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios públicos
beneficiarios de las becas, concluyan exitosamente los programas de
especialización o maestrías.
2.04 Se financiaran los costos de la becas incluyendo matrícula, seguro
médico y de accidentes, gastos de instalación, subsistencia, libros y
materiales de apoyo exigidos por la universidad, pasaje de ida y vuelta en
clase económica.
Componente III - Promoción de la Capacitación y Selección de Recursos
Humanos
2.05 Este componente estará orientado al diseño de los procesos de
selección competitiva de los funcionarios públicos beneficiarios,
establecer las normas y procedimientos a ser utilizados por la Unidad
Coordinadora del Programa (UCP) y otras unidades o direcciones directamente
involucradas en dicha actividad, elaborar los documentos legales
(convenios/compromisos) a ser suscritos entre el Ministerio de Hacienda
(MH/UCP) con las instituciones participantes, con los beneficiarios y con
las instituciones educativas, el material informativo para difundir y
publicar los objetivos del Programa y la disponibilidad de financiamiento
para los estudios de formación establecidos en los dos componentes
anteriores. Se espera como resultado principal de este componente que se
disponga de la estrategia de difusión y los materiales e instrumentos que
faciliten la participación de candidatos idóneos y la selección competitiva
y transparente de los funcionarios públicos elegibles interesados en
mejorar sus competencias académicas.
2.06 Se financiaran servicios de consultoría orientados a la
elaboración de la documentación detallada en el párrafo anterior,
incluyendo la realización de actividades para la definición de los
postulantes, como por ejemplo la elaboración de test psico técnicos o
aptitudinales, convenios, talleres, grupos focales, el diseño de materiales
y su reproducción y divulgación, así como equipos informáticos y de
oficina.
III. Costo del Programa y Presupuesto
3.01 El costo del Programa se ha estimado en US$ 1.500.000 (Dólares un
millón quinientos mil) y el financiamiento del Banco ascendería a la suma
de US$ 1.350.000 (Dólares un millón trescientos cincuenta mil) 90% (noventa
por ciento), provenientes de los ingresos netos del Fondo para Operaciones
Especiales, en divisas y con carácter no reembolsable. El Organismo
Ejecutor contribuirá con la suma de US$ 150.000 (Dólares ciento cincuenta
mil).
Costo y financiamiento en US$
|Componentes |Banco |Aporte Local|Total |
|I. Cursos de Nivelación |200.000 |40.000 |240.000 |
|II. Fortalecimiento Capacidad|1.000.000 |50.000 |1.050.000 |
|Recursos Humanos | | | |
|III. Promoción de |100.000 |0 |100.000 |
|Capacitación y Selección de | | | |
|RR.HH. | | | |
|Auditoría y Evaluación |20.000 |0 |20.000 |
|Unidad Coordinadora del |30.000 |50.000 |80.000 |
|Programa | | | |
|Imprevistos |0 |10.000 |10.000 |
|Total |1.350.000 |150.000 |1.500.000 |
IV. Ejecución
4.01 La ejecución del Programa estará a cargo del Ministerio de
Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración,
que tendrá la responsabilidad técnica y operativa de la ejecución del
Proyecto. La Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (SSEEI)
tiene a su cargo: (i) formular la política de endeudamiento y fiscal del
sector público compatible con la política económica nacional; (ii) las
relaciones con los Organismos Financieros Nacionales e Internacionales en
los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda; (iii) participar en las
negociaciones financieras internacionales y en los acuerdos económicos
bilaterales y multilaterales; y (iv) apoyar técnicamente al Ministro de
Hacienda en sus funciones de Jefe del Equipo Económico Nacional, órgano
encargado de asesorar y coordinar la política económica del Gobierno.
4.02 Con el fin de asegurar una adecuada ejecución, se constituirá una
Unidad Coordinadora del Programa (UCP) que tendrá a su cargo la relación
con el Banco, la contratación de los servicios de consultoría, de
capacitación y los otros servicios requeridos para el desarrollo de la
operación. La SSEEI dispone de o serán contratados los recursos humanos y
técnicos necesarios para la ejecución del presente Programa, entre los que
podemos citar al Coordinador General, Coordinador Financiero Contable,
Asistente de Adquisiciones, Asistente Administrativo - BECAS y el personal
administrativo correspondiente.
4.03 La UCP será responsable de: (i) coordinar el cumplimiento de las
condiciones previas al primer desembolso y las cláusulas contractuales del
Convenio; (ii) mantener cuentas bancarias separadas y específicas para el
manejo de los recursos de la contribución del Banco y los del aporte local;
(iii) preparar y presentar ante el Banco las solicitudes de desembolso y
sus respectivas justificaciones; (iv) mantener un adecuado sistema de
administración contable y financiera que incluya medidas de control interno
para el manejo de los recursos del programa, provea la documentación
necesaria para verificar las transacciones y facilite la preparación
oportuna de las justificaciones de gastos elegibles y de los estados
financieros e informes; (v) llevar a cabo el proceso para adquirir los
bienes y servicios previstos en la operación, incluyendo las respectivas
solicitudes de no-objeción a ser remitidas al Banco; (vi) tramitar la
suscripción de los contratos con consultores y proveedores de servicios de
capacitación a ser financiados por el Programa, así como autorizar los
pagos correspondientes; (vii) mantener el adecuado registro y archivo de la
documentación relacionada con las adquisiciones de bienes y servicios;
(viii) preparar y presentar ante el Banco el programa operativo anual, los
informes semestrales de la ejecución, el estado de situación del fondo
rotatorio, las evaluaciones intermedia y final; (ix) elaborar los estados
financieros del Programa para su posterior auditoría independiente; (x)
solicitar y mantener toda la documentación relacionada con el programa
académico y/o de becas; y (xi) asegurar que el Proyecto se ejecute dentro
de las normas y condiciones contractuales acordadas entre el Banco y la
SSEEI., así como aquellas otras definidas en el Reglamento Operativo del
Programa.
4.04 La ejecución del Programa contempla la vigencia de un Reglamento
Operativo que incluye, entre otros: (a) requisitos de elegibilidad para
determinar quienes pueden acceder a la capacitación; (b) requisitos que
deben reunir los postulantes; (c) compromisos a ser acordados con el
Estado; (d) criterios mínimos que deben reunir las instituciones que
brindarían los servicios de capacitación; (e) mecanismo de evaluación para
definir los cursos elegibles entre los cuales se debe considerar la calidad
y pertinencia de la capacitación; (f) medios e instrumentos de control y
supervisión para asegurar la preservación de la calidad de las propuestas
académicas y del rendimiento de los beneficiarios; (g) procedimientos de
aprobación o rechazo de las postulaciones; (h) mecanismos para que los
postulantes formulen observaciones o apelaciones a las decisiones; y (i)
requisitos para firma de contratos y garantías de cumplimiento de las
obligaciones de los beneficiarios."