Ley 384
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 384
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA EXTERNA DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO), POR UN MONTO DE
U$S 1.615.384,59 (UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON 59/100 DOLARES AMERICANOS); y LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS
(CORPOSANA), POR UN MONTO DE FF.ss. 2.250.000,45 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL CON 45/100 FRANCOS SUIZOS), FORMALIZADO ENTRE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL CITIBANK N.A., NEW YORK-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Reestructuración de la Deuda
Externa de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antelco), por
un monto de U$S 1.615.384,59 (Un millón seiscientos quince mil trescientos
ochenta y cuatro con 59/100 dólares americanos); y la Corporación de Obras
Sanitarias (Corposana), por un monto de FF.ss. 2.250.000,45 (Dos millones
doscientos cincuenta mil con 45/100 francos suizos), formalizado entre la
República del Paraguay y el Citibank N.A., New York-Estados Unidos de
América, en fecha 21 de julio de 1993 y cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE REESTRUCTURACION
entre
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
y
EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
como Garante
y
CITIBANK, N.A.
como Agente
y
OTROS
EL PRESENTE CONTRATO DE REESTRUCTURACION, fechado el 21 de julio de
1993, entre:
i) REPUBLICA DEL PARAGUAY ("Paraguay") y el obligado bajo este
documento (el "Obligado");
ii) BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (el "Garante" o el "Banco Central");
iii) Las instituciones financieras detalladas en las páginas de firma
bajo el encabezamiento "Prestadores" (los "Prestadores"); y,
iv) CITIBANK, N.A. SUC. IBF ("Citibank") como agente para los
Prestadores bajo este documento (siendo dicho agente y cualquier agente
sucesor bajo este documento el "Agente").
Declaración Preliminar
1) El Plan de Financiamiento 1992 (como se define más abajo) del
Paraguay tiene la intención de estudiar determinadas deudas pendientes bajo
los Convenios de Deuda Elegible (como se define más abajo) y consiste de la
Oferta de Recompra en Efectivo (descripta en la Parte I de la misma) y la
Opción de Reestructuración de Préstamo (descripta en la Parte II de la
misma).
2) El presente Convenio implementa la Parte II del Plan de
Financiamiento 1992 y dispone la reestructuración de la deuda de capital
pendiente, correspondiente a los Prestadores bajo cada Convenio de Deuda
Elegible, de acuerdo a los términos y las condiciones estipuladas en el
presente documento. Los Prestadores han dado su acuerdo a dicha
reestructuración en base a los citados términos y condiciones.
Por consiguiente, en consideración de las premisas y los mutuos
compromisos constantes en este Convenio, el Obligado, el Garante, cada
Prestador y el Agente convienen cuanto sigue:
ARTICULO I
Definiciones. Conversiones de Moneda
Sección 1.01. Determinados Términos Definidos. Del modo utilizado en
este Convenio, los siguientes términos tendrán los siguientes significados
(siendo dichos significados aplicables de igual manera, tanto a la forma
singular y plural de los términos definidos).
"Afiliada" de cualquier Prestador o el Agente significa cualquier
Persona que controla, es controlada por dicho Prestador o el Agente o está
bajo el control común de los mismos*.
"Agente" tiene el significado especificado en el preámbulo de este
Convenio.
"Convenio para quedar vinculado" significa una carta-convenio,
substancialmente con el texto del Apéndice C, suscripto y entregado al
Obligado y al Agente por un Cesionario de acuerdo a la Sección 9.10.
"Convenio ANTELCO" significa el Convenio de Crédito fechado el 12 de
marzo de 1982 entre Administración Nacional de Telecomunicaciones como
prestatario, determinadas instituciones financieras indicadas en dicho
documento, y Citibank, como agente.
"Cesionario" tiene el significado especificado en la Sección 9.10.
"Notificación de Cesión" significa una notificación, substancialmente
con el texto del Apéndice B, entregada al Obligado y al Agente por un
cedente de acuerdo a la Sección 9.10 al efectuarse una cesión de un
Anticipo de Reestructuración (o una porción del mismo o participación en el
mismo).
"Día Hábil" significa un día del año en el cual se realizan
operaciones en el mercado interbancario londinense y los bancos abren sus
puertas para operar en Londres y no se les exige ni están autorizados a
cerrar en la ciudad de Nueva York.
"Fecha de Cierre de Recompra en Efectivo" significa 29 de diciembre
de 1992.
"Oferta de Recompra en Efectivo" significa la oferta del Paraguay y
del Banco Central bajo la Parte I del Plan de Financiamiento de 1992 para
comprar en efectivo Deuda Elegible pendiente bajo los Convenios de Deuda
Elegible.
"Banco Central" significa Banco Central del Paraguay.
"Citibank" tiene el significado especificado en el preámbulo de este
Convenio.
"Citibank Nueva York" significa la oficina principal en Nueva York
del Citibank, sita a la fecha de este documento en 399 Park Avenue, Nueva
York, Nueva York 10043.
"Citibank Zürich" significa Citibank (Suiza), Zürich.
"Agente de Formalización" significa Citibank, como agente de
formalización para el Plan de Financiamiento 1992.
"Fecha de Formalización" será el Día Hábil en el cual se han
satisfecho o se ha desistido de todas las condiciones estipuladas en el
Artículo III.
"Convenio CORPOSANA" significa el Convenio de Crédito fechado el 5 de
agosto de 1981, entre Corporación de Obras Sanitarias, como prestatario,
determinadas instituciones financieras indicadas en dicho documento y
Citibank Zürich (anteriormente Citicorp International Finance S.A.), como
agente.
"Deuda Elegible" significa todos los montos de capital pendientes
bajo los Convenios de Deuda Elegible.
"Convenio de Deuda Elegible" significa tanto el Convenio ANTELCO y el
Convenio CORPOSANA.
"Casos de Incumplimiento" tiene el significado especificado en la
Sección 7.01.
"Deuda Externa" significa, para cualquier Persona, toda la Deuda de
dicha Persona, pagadera (sea o no a opción del tenedor de la misma) en una
Moneda Extranjera.
"Plan de Financiamiento 1992" significa el plan de financiamiento
intitulado "Plan de Financiamiento de la República del Paraguay" fechado el
10 de Diciembre de 1992 y distribuido a las instituciones financieras que
son partes de los Convenios de Deuda elegible antes de la fecha de este
Convenio.
"Moneda Extranjera" significa cualquier moneda distinta a la moneda
de curso legal del Paraguay.
"Organismo Gubernamental" significa:
i) Cualquier ministerio, departamento, autoridad, subdivisión
política o corporación oficial del Paraguay;
ii) Cualquier ministerio, departamento, autoridad o corporación
oficial de cualquier subdivisión política del Paraguay; y,
iii) Cualquier corporación u otra entidad de propiedad o bajo el
control, directa o indirectamente, del Paraguay o cualquier entidad
descripta en la cláusula i) o ii) precedentes (incluyendo, sin limitación,
el Banco Central).
"Obligaciones Garantizadas" tiene el significado especificado en la
Sección 6.01 a).
"Garante" tiene el significado especificado en el preámbulo de este
Convenio.
"IADB" (BID) significa el Banco Interamericano de Desarrollo y
cualquier sucesor del mismo.
"IBRD" (BIRF) significa el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento y cualquier sucesor del mismo.
"IMF" (FMI) significa el Fondo Monetario Internacional y cualquier
sucesor del mismo.
"Deuda" significa, para cualquier Persona:
i) Toda la deuda de dicha Persona por o en conexión con dinero tomado
en préstamo (incluyendo, en el caso del Banco Central y cualquier otra
institución financiera en la cual se efectúan depósitos en el curso normal
de sus operaciones, depósitos con dicha Persona) o para el precio de compra
diferido de bienes o servicios y todas las obligaciones de dicha Persona de
adquirir cualquier bien (Incluyendo, sin limitación, Activos Monetarios
Internacionales) que surgen de o en conexión con una venta de los mismos o
bienes substancialmente similares; y,
ii) Todas las garantías directas o indirectas de dicha Persona con
respecto a la deuda de cualquier otra Persona por dinero tomando en
préstamo (incluyendo, en el caso del Banco Central y cualquier otra
institución financiera en la cual se efectúan depósitos en el curso normal
de las operaciones, depósitos con dicha otra Persona) o por el precio de
compra diferido de bienes o servicios, ya sea por:
a) Un convenio de garantía;
b) Un convenio para pagar o comprar dicha deuda o para anticipar o
suministrar fondos para el pago o compra de dicha deuda;
c) Un convenio para comprar, vender o arrendar (como arrendatario o
arrendador) bienes, o para comprar o vender servicios, primordialmente para
el fin de posibilitar a dicha otra Persona efectuar el pago de dicha deuda
o asegurar al tenedor de dicha deuda contra pérdida;
d) Un convenio para suministrar fondos a dicha otra Persona o
invertir en ella de cualquier otra manera (incluyendo cualquier convenio de
pago por bienes o servicios, sin tener en cuenta si dichos bienes se
reciben o dichos servicios se prestan o no); o,
e) Cualquier otro régimen para asegurar a un acreedor contra
pérdidas.
"Fecha de Pago de Intereses" significa el último día de cada Período
de Intereses.
"Período de Intereses" tiene el significado especificado en la
Sección 2.04(b).
"Activos Monetarios Internacionales" significa la totalidad de;
a) Oro y otros metales en lingotes;
b) Derechos Especiales de Giro;
c) Posiciones de Reserva en el FMI; y,
d) Divisas que sean de propiedad o sean mantenidas por el Banco
Central, o cualquier otra autoridad monetaria del Paraguay. A los efectos
de esta definición, los términos "Derechos Especiales de Giro", "Posiciones
de Reserva en el FMI" y "Divisas" tienen, en cuanto a los tipos de activos
incluidos, los significados que se les otorgan en la publicación mensual
del FMI intitulada "International Financial Statistics", o los significados
distintos que sean adoptados por el FMI a intervalos periódicos.
"Prestador" tiene el significado especificado en el preámbulo de este
Convenio.
"Prestadores" precedido por " % de" significa,
en cualquier momento de determinación, Prestadores que mantienen el
porcentaje especificado del monto de capital pendiente total en ese momento
de los Anticipos de Reestructuración.
"Oficina Prestadora" significa, con respecto a cualquier Prestador,
la oficina de dicho Prestador en la dirección designada periódicamente por
dicho Prestador bajo la Sección 9.02.
"Tasa LIBO" (LIBOR) tiene el significado especificado en la Sección
2.04 a).
"Gravamen" significa cualquier gravamen, prenda, hipoteca,
participación en garantía, certificado de fideicomiso, cargo u otra
restricción de dominio sobre o con respecto al pago de cualquier obligación
con o de los fondos de cualquier bien de cualquier tipo, o cualquier
régimen preferencial con respecto a ello.
"Notificación de Incumplimiento" significa una comunicación escrita
de cualquier Prestador, dirigida al Agente, que:
i) Expresamente se refiere a este Convenio;
ii) Describe un evento o situación;
iii) Expresamente indica que dicho evento o situación es un "Caso de
Incumplimiento" bajo este Convenio o constituiría dicho Caso de
Incumplimiento al enviarse una notificación bajo este documento o la
expiración de plazo o ambos; y,
iv) solicita que el Agente notifique a los Prestadores sobre dicho
evento o situación.
"Precio de Oferta" significa el precio de oferta indicado en el Plan
de Financiamiento 1992, a ser pagado por la Deuda Elegible, ofertada en
conexión con la Oferta de Recompra en Efectivo.
"Créditos Oficiales" significa:
i) Deuda Externa emitida a gobiernos no paraguayos u organismos
gubernamentales (incluyendo organismos de créditos de exportación) o
garantizados o asegurados en totalidad o en parte por dichos gobiernos u
organismos, o ii) cualquier obligación del Paraguay para con el FMI, BIRF,
BID o cualquier otro organismo multilateral.
"Otros Impuestos" tiene el significado especificado en la Sección
2.13 b).
"Paraguay" tiene el significado especificado en el preámbulo de este
Convenio.
"Persona" significa una persona, sociedad, corporación (incluyendo un
trust comercial), sociedad en comandita, trust, entidad no constituída,
consorcio u otra entidad, o un gobierno o cualquier subdivisión o
repartición del mismo.
"Fecha de Pago de Capital" significa un día en el cual el Obligado
está obligado a efectuar un pago del capital de acuerdo a la Sección 2.03.
"Agente de Notificaciones" tiene el significado especificado en la
Sección 9.08 a).
"Banco de Referencia" significa la oficina principal en Londres, del
Citibank.
"Registro" tiene el significado especificado en la Sección 9.10 c)
"Prestadores Requeridos" tiene el significado especificado en la
Sección 8.02 a).
"Anticipo de Reestructuración" significa, para cada Prestador, el
anticipo que se considera como a ser efectuado por dicho Prestador bajo la
Sección 2.01, cuyo monto, en la Fecha de Formalización, sea igual al monto
de la Deuda Elegible (o bien, en el caso de cualquier Deuda Elegible bajo
el Convenio CORPOSANA, el equivalente en dólares americanos de dicha Deuda
Elegible, calculado de acuerdo con la Sección 1.03) adeudado a dicho
Prestador, del modo indicado junto al nombre de dicho Prestador en el
Apéndice A.
"Notificación de la Sección 2.17" significa una notificación
entregada por cualquier Prestador al Agente de acuerdo a la Sección 2.17, a
la conversión o cambio por dicho Prestador de la totalidad o una porción
del Anticipo de Reestructuración de dicho Prestador, substancialmente con
el texto del Apéndice D.
"Tasa LIBO (LIBOR) Substituta" tiene el significado especificado en
la Sección 2.05.
"Francos Suizos" significa la moneda de curso legal de Suiza.
"Impuestos" tiene el significado especificado en la Sección 2.13 a).
"Dólares U.S." y el signo "$" significan moneda de curso legal de los
Estados Unidos.
"Estados Unidos" y "U.S." significan Estados Unidos de América.
Sección 1.02. Cómputo de Plazos. En este Convenio, el cómputo de
plazos de una fecha especificada a una fecha especificada posterior, la
palabra "desde" significa "desde e inclusive" y las palabras "a" y "hasta"
significan cada uno "hasta pero excluyendo".
Sección 1.03. Conversiones Monetarias. A todos los efectos de este
Convenio, el tipo de cambio a ser aplicado para convertir Deuda Elegible
pendiente bajo el Convenio CORPOSANA, denominada en Francos Suizos, a un
monto equivalente de Deuda Elegible en Dólares U.S. en la Fecha de
Formalización, será el tipo de cambio spot que sea el tipo de cambio
cotizado por Citibank Zürich en el momento habitualmente usado para
establecer tipos de cambio extranjeros en dicha ciudad, el segundo día
bancario antes de la Fecha de Formalización para la compra de Dólares U.S.
con francos suizos para entrega en la Fecha de Formalización. El Agente
comunicará a cada Prestador, al Banco Central y al Paraguay dicho tipo de
cambio spot tan pronto sea practicable después de la determinación del
mismo.
Sección 1.04. Referencias a Secciones, etc. Cualquier referencia a
Artículos, Secciones, Documentos, Anexos o Apéndices, a no ser que se
exponga expresamente de otro modo en el presente Convenio, será referencia
a Artículos, Secciones, Documentos, Anexos o Apéndices a este Convenio.
ARTICULO II
Montos y Términos de los Anticipos de Reestructuración
Sección 2.01. Anticipos de Reestructuración. Con la suscripción del
presente Convenio, cada Prestador, el Obligado y el Garante convienen, de
acuerdo a los términos y condiciones de este Convenio, que, a la
satisfacción de las condiciones previas estipuladas en la Sección 3.01,
cada Prestador se considerará como efectuando un Anticipo de
Reestructuración por la suma indicada en el Apéndice A junto al nombre de
dicho Prestador.
Cada Anticipo de Reestructuración devengará intereses y todos serán
pagaderos y exigibles en cuotas del capital, del modo contemplado en este
Convenio. Sujeto a la Sección 2.16, este Convenio regirá las obligaciones
de las partes con respecto a los Anticipos de Reestructuración.
Sección 2.02. Satisfacción y Descargo. Cada Prestador conviene que,
sujeto a las disposiciones de la Sección 2.16 a), a la Fecha de
Formalización (de acuerdo a la notificación del Obligado al Agente y a los
Prestadores por lo menos cinco Días Hábiles antes de la citada Fecha de
Formalización), las obligaciones de pago con respecto a cualquier ítem de
Deuda Elegible, relacionado con un Anticipo de Reestructuración, serán
asumidas por el Obligado y garantizadas por el Banco Central de acuerdo a
lo previsto en la Sección 6.01 y todos los derechos y obligaciones de las
partes del Convenio de Deuda Elegible, relacionados con dicha Deuda
Elegible, se considerarán como satisfechos y descargados.
Sección 2.03. Amortización. El Obligado amortizará al Agente a favor
de cada Prestador, el monto de capital total de los Anticipos de
Reestructuración en 17 cuotas semestrales iguales, comenzando en el cuarto
aniversario de la Fecha de Formalización; con la salvedad que, si cualquier
Prestador convierte o permuta su Anticipo de Reestructuración (o una
fracción del mismo) de acuerdo a la Sección 2.17, el monto de cada cuota de
capital semestral, exigible y pagadera bajo este documento después de dicha
conversión o permuta, será reducido por el monto de dicha cuota,
multiplicado por una fracción:
i) El numerador de la cual será el monto de capital de dicho Anticipo
de Reestructuración (o una fracción del mismo) así convertido o permutado;
y,
ii) El denominador de la cual será la suma de todas las cuotas de
capital semestrales (sin dar vigencia a la reducción de las mismas de
acuerdo a esta salvedad), previstas para tornarse exigibles y pagaderas
bajo este documento después de dicha conversión o permuta; y con la
salvedad además que la última de dichas cuotas será por la suma necesaria
para amortizar en su totalidad el monto de capital pendiente total de
dichos Anticipos de Reestructuración.
Sección 2.04. Intereses y Períodos de Intereses.
a) Intereses. El Obligado pagará al Agente a favor de cada
Prestador, intereses sobre el monto de capital pendiente de los Anticipos
de Reestructuración, a partir de la Fecha de Formalización hasta la última
Fecha de Pago de Capital, pagaderos en cada Fecha de Pago de Intereses con
respecto a dichos Anticipos de Reestructuración, a una tasa anual de
intereses igual en todo momento durante cada Período de Intereses para
dichos Anticipos de Reestructuración, a la suma de la tasa LIBOR para dicho
Período de Intereses más 13/16% anual.
La "tasa LIBOR" por cada Período de Intereses para los Anticipos de
Reestructuración será la tasa anual de intereses igual al promedio
(redondeado hacia arriba al múltiplo entero más cercano de 1/16 de 1%
anual, si dicho promedio no es un múltiplo de dicha índole, de la tasa
anual a la cual depósitos en dólares americanos son ofrecidos por el banco
de referencia a bancos de primera clase en el mercado interbancario de
Londres a las 11:00 de la mañana (hora de Londres) dos días hábiles antes
del primer día de dicho Período de Intereses por un período igual a dicho
Período de Intereses y por una suma substancialmente igual al monto del
Anticipo de Reestructuración del Banco de Referencia, que queda pendiente
durante dicho Período de Intereses (o US$ 1.000.000, si el monto de dicho
Anticipo de Reestructuración es inferior a US$ 1.000.000). La tasa de
intereses para cada Período de Intereses para los Anticipos de
Reestructuración será determinada por el Agente sobre la base de tasas
aplicables proporcionadas al Agente y recibidas por el mismo del Banco de
Referencia, dos Días Hábiles antes del primer día de dicho Período de
Intereses, sujeto, empero, a las disposiciones de la Sección 2.05. El Banco
de Referencia se obliga a proporcionar al Agente información oportuna a los
efectos de determinar cada tasa LIBOR.
El Agente notificará sin demora al Obligado y a los Prestadores la
tasa de intereses aplicable, determinada por el Agente para cada Período de
Intereses del modo contemplado más arriba, y la tasa aplicable, si
corresponde, proporcionada por el Banco de Referencia a los efectos de
determinar dicha tasa de intereses aplicable;
b) Períodos de Intereses. El período entre la Fecha de Formalización
y la última Fecha de Pago de Capital será dividido en períodos sucesivos,
siendo cada uno de estos períodos un "Período de Intereses" para los
Anticipos de Reestructuración. El Período Inicial de Intereses para los
Anticipos de Reestructuración efectuados por cada Prestador comenzará en la
Fecha de Formalización y cada Período de Intereses subsiguiente comenzará
el último día del Período de Intereses inmediatamente precedente. La
duración de cada Período de Intereses será de tres o seis meses del modo
que seleccione el Obligado, al recibir notificación del Agente a más tardar
a las 11:00 de la mañana (hora de la Ciudad de Nueva York) el quinto Día
Hábil antes del primer día de dicho Período de Intereses, con la salvedad,
empero, que:
i) Si el Obligado omite seleccionar la duración de cualquier
Período de Intereses, la duración de dicho Período de Intereses será de
seis meses;
ii) La duración de cualquier Período de Intereses que comience
antes de cualquier Fecha de Pago de Intereses y que de otro modo
finalizaría después de la citada Fecha de Pago de Capital, finalizará en la
citada Fecha de Pago de Capital; y,
iii) cuando el último día de cualquier Período de Intereses
cayere de otro modo en un día distinto a un Día Hábil, el último día de
dicho Período de Intereses será prolongado para caer el Día Hábil
inmediatamente siguiente, con la salvedad que, si dicha prórroga hiciere
que el último día de dicho Período de Intereses caiga en el mes calendario
inmediatamente siguiente, el último día de dicho Período de Intereses caerá
el Día Hábil inmediatamente anterior.
Sección 2.05. Tasas Alternativas de Intereses. a) Si, en o antes de
cualquier fecha en la cual debe determinarse una tasa de intereses conforme
a la Sección 2.04 a), ya sea:
i) El Agente recibe notificación del Banco de Referencia que
depósitos en dólares no están siendo ofrecidos por dicho Banco de
Referencia a bancos de primera clase en el mercado interbancario de Londres
para el Período de Intereses aplicable o en los montos aplicables; o,
ii) El Agente recibe notificación a más tardar a las 3:00 de la
tarde (hora de la Ciudad de Nueva York) en la citada fecha de los
Prestadores Requeridos, que la Tasa LIBOR no reflejará adecuadamente el
costo para dichos Prestadores para realizar, financiar o mantener por el
Período de Intereses aplicable los montos impagos de sus respectivos
Anticipos de Reestructuración a los cuales corresponde dicho Período de
Intereses, el Agente notificará inmediatamente dicho evento al Obligado y a
cada Prestador. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cualquiera
de dichas notificaciones por parte del Agente, el Agente (después de
consultas con cada Prestador) y el Obligado celebrarán negociaciones de
buena fe con miras a llegar a un acuerdo sobre una base alternativa
aceptable para el Obligado y los Prestadores requeridos para determinar la
tasa de intereses (la "Tasa LIBOR Substituta") que será aplicable durante
dicho Período de Intereses a los Anticipos de Reestructuración a los cuales
se aplica dicho Período de Intereses de fuentes alternativas, más el margen
aplicable sobre la Tasa LIBOR previsto en la Sección 2.04 a) y que refleje
el costo para los Prestadores (de acuerdo a lo convenido por los
Prestadores Requeridos) de financiar dichos Anticipos de Reestructuración
por dicho Período de Intereses.
Si, a la expiración de 20 días a partir del envío de dicha
notificación por parte del Agente, el Agente y el Obligado han acordado
dicha Tasa LIBOR Substituta, la misma adquirirá validez con respecto a
dicho Período de Intereses a partir del inicio del citado Período de
Intereses;
b) Si, a la expiración de 20 días del envío de cualquier
notificación por parte del Agente, contemplada en el inciso a) más arriba,
el Agente y el Obligado no hayan llegado a un acuerdo sobre una Tasa LIBOR
Substituta, el Agente (después de consultas con cada Prestador) notificará
al Obligado la Tasa de Intereses (convenida por los Prestadores Requeridos)
para el Período de Intereses aplicable, a la cual los Prestadores están
dispuestos a dar en préstamo un monto igual al monto impago en ese momento
de los Anticipos de Reestructuración a los cuales se relaciona dicho
Período de Intereses. La citada notificación indicará los cómputos
efectuados por el Agente para determinar dicha tasa de intereses,
reflejando dichos cómputos el costo para cada Prestador de proporcionar
fondos por dicho Período de Intereses para los citados Anticipos de
Reestructuración con origen de fuentes alternativas, más el margen
aplicable sobre la Tasa LIBOR, previsto en la Sección 2.04 a). Dentro de
los diez días del envío de cualquier notificación de dicha índole por el
Agente, el Obligado podrá enviar notificación (envío que será irrevocable)
al Agente sobre su elección de amortizar por anticipado dichos Anticipos de
Reestructuración en su totalidad en una fecha que será especificada en
dicha notificación de elección y que será un Día Hábil a no menos de siete
ni más de 40 días de la fecha de la citada notificación de elección por
parte del Obligado para amortizar por anticipado; si el Obligado elige
amortizar por anticipado de dicho modo, estará obligado a pagar en la
mencionada fecha el monto pendiente del Anticipo de Reestructuración de
cada Prestador, juntamente con:
i) Una suma igual al costo para dicho Prestador de
financiar dicho Anticipo de Reestructuración por el período a partir de la
última Fecha de Pago de Intereses hasta la fecha de la amortización
anticipada, de acuerdo a este inciso b), más el margen aplicable sobre la
Tasa LIBOR, previsto en la Sección 2.04 a); y,
ii) Cualesquiera otras sumas requeridas bajo este
documento (siendo todas las citadas sumas del modo determinado por dicho
Prestador y notificadas por el Agente al Obligado). Si el Obligado no elige
amortizar por anticipado del mencionado modo, la tasa de intereses
aplicable a cada Anticipo de Reestructuración con respecto a dicho Período
de Intereses, será la tasa determinada en conformidad con la primera frase
de este inciso b), y el Agente a continuación notificará de inmediato al
Obligado y a cada Prestador en dicho sentido.
Sección 2.06 Intereses sobre Sumas en Mora. a) En caso que cualquier monto
de capital de cualquier Anticipo de Reestructuración o cualquier suma de
intereses, comisiones u otras sumas pagaderas bajo este documento, no son
pagadas a su vencimiento, el Obligado pagará intereses sobre dicho monto
pendiente a partir de la fecha en que dicha suma haya vencido hasta la
fecha en que sea pagada en su totalidad, pagadera a la vista, de acuerdo a
una tasa de intereses anual igual, en todo momento, durante cada período
seleccionado por el Agente bajo el inciso b) de esta Sección 2.06; a:
i) 1-13/16% anual sobre la tasa anual (redondeada hacia arriba al
múltiplo entero más cercano de 1/16 de 1% anual, si dicha tasa no fuera tal
múltiplo) a la cual son ofrecidos depósitos en dólares americanos por el
Banco de Referencia a bancos de primera clase en el mercado interbancario
de Londres por dicho período, debiendo ser determinada dicha tasa
periódicamente por el Agente del modo contemplado en la Sección 2.04 a),
como si dicho período seleccionado por el Agente fuera un Período de
Intereses; o,
ii) En caso de cualquier monto de capital de cualquier Anticipo de
Reestructuración, la que fuere mayor entre la tasa mencionada en la
cláusula i) y 1% anual sobre la tasa de intereses aplicables a dicho
Anticipo de Reestructuración inmediatamente antes de su vencimiento. Si el
Agente recibe notificación del Banco de Referencia que no se están
ofreciendo depósitos en dólares americanos a bancos de primera clase en el
mercado interbancario de Londres por el período aplicable o por las sumas
aplicables, la tasa indicada en la cláusula i) de la frase precedente será
1-3/16% anual sobre el costo para cada Prestador (como se expresa en el
certificado mencionado en el inciso c) de esta Sección 2.06) de obtener,
periódicamente, fondos alternativos para dicho período en una suma igual a
dicho monto en mora adeudado al citado Prestador.
b) A los efectos de determinar la tasa de intereses conforme al
inciso a) de esta Sección 2.06, el período entre la fecha en que el monto
mencionado en la misma venza y la fecha en la cual dicho monto sea pagado
en su totalidad, será dividido en períodos sucesivos (cada uno de los
cuales, distinto al primero, comenzará el último día del período
inmediatamente anterior) de un día, una semana, un mes o tres meses, del
modo como el Agente seleccione periódicamente; y,
c) Sin perjuicio de los derechos de cualquier Prestador bajo
las disposiciones precedentes de esta Sección 2.06, el Obligado
salvaguardará a cada Prestador con respecto a cualquier pérdida, costo o
gasto que pueda sufrir o en el que pueda incurrir como resultado de la
omisión del Obligado de pagar a su vencimiento cualquier capital de
cualquier Anticipo de Reestructuración o cualesquiera intereses, comisiones
u otras sumas pagaderas bajo este documento, en la medida que cualquier
pérdida, costo o gasto de esta índole no sea recuperado de acuerdo a las
mencionadas disposiciones precedentes. Un certificado de dicho Prestador,
expresando la base para la determinación de los intereses pagaderos sobre
cualquier monto en mora y de las sumas necesarias para salvaguardar a dicho
Prestador con respecto a la mencionada pérdida, costo o gasto, presentado
al Obligado y al Agente por dicho Prestador, será concluyente y vinculativo
para todos los efectos, en ausencia de error manifiesto.
Sección 2.07. Amortizaciones Anticipadas. Con notificación de por lo
menos cuatro Días Hábiles de antelación al Agente, mencionando la fecha
propuesta y el monto de capital total de la amortización anticipada, el
Obligado podrá amortizar por anticipado, y deberá hacerlo si dicha
notificación es dada, en el monto de capital total pendiente de los
Anticipos de Reestructuración bajo este Convenio, en su totalidad o
proporcionalmente en parte, juntamente con los intereses devengados hasta
la fecha de dicha amortización anticipada sobre el monto de capital
amortizado anticipadamente, con la salvedad, sin embargo, que (x) cada
amortización anticipada parcial será por un monto de capital total no
inferior a $500.000 y será aplicado a las cuotas de capital de los
Anticipos de Reestructuración a ser pagadas bajo la Sección 2.03, en el
orden inverso de sus vencimientos y (y) cualquier amortización anticipada
de los Anticipos de Reestructuración será efectuada únicamente el último
día de un Período de Intereses para dichos Anticipos de Reestructuración.
Sección 2.08 Amortizaciones Anticipadas Obligatorias. En caso que,
después de la Fecha de Formalización, el Obligado, el Garante o cualquier
otro organismo gubernamental hayan aplicado, o apliquen voluntariamente,
cualquier moneda extranjera para amortizar en totalidad o en parte el monto
de capital de cualquier Crédito Oficial, cuyo pago haría que el monto de
capital del mismo sea amortizado con anterioridad al plan de pagos original
contemplado para dicho Crédito Oficial, el Obligado amortizará
anticipadamente, en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente
para los Anticipos de Reestructuración, los Anticipos de Reestructuración
en un monto tal que la relación que:
i) El monto de capital total de los Anticipos de
Reestructuración, a ser amortizados anticipadamente, guarda con;
ii) El monto de capital de los Anticipos de Reestructuración
(antes de efectuar dicha amortización anticipada),
Sea la misma que la relación que:
iii) El monto de Moneda Extranjera aplicado para amortizar
cualquier Crédito Oficial de dicha índole, guarda con; y,
iv) El monto de capital total de dicho Crédito Oficial (antes
de dicha amortización anticipada).
Toda amortización anticipada de los Anticipos de Reestructuración,
efectuada bajo esta Sección 2.08, será aplicada a las cuotas de capital de
los Anticipos de Reestructuración a ser pagados bajo la Sección 2.03, en el
orden inverso de sus vencimientos.
Sección 2.09 Costos Incrementados. a) En caso que, debido a:
i) La introducción de cualquier modificación (incluyendo, sin
limitación, cualquier cambio en concepto de imposición o incremento de
exigencias de encaje) en cualquier ley o reglamentación o en la
interpretación de la misma; o,
ii) El cumplimiento con cualquier pauta o pedido de cualquier
banco central u otro organismo gubernamental (tenga o no fuerza de ley), se
produzca un incremento en el costo para cualquier Prestador para realizar,
financiar o mantener Anticipos de Reestructuración, el Obligado pagará al
Agente periódicamente, a pedido de dicho Prestador (con una copia de dicha
exigencia al Agente) a favor de dicho Prestador, sumas adicionales
suficientes para compensar a dicho Prestador por el mencionado costo
incrementado. Un certificado referente al monto de dicho costo
incrementado, presentado al Obligado y al Agente por dicho Prestador, será
concluyente y vinculativo para todos los efectos, en ausencia de error
manifiesto.
b) Si cualquier Prestador determina que el cumplimiento con cualquier
ley o reglamentación o cualquier pauta o pedido de cualquier banco central
u otra autoridad gubernamental (tenga o no fuerza de ley) afecta o
afectaría el monto de capital requerido o que se espera que sea mantenido
por dicho Prestador o cualquier corporación que posea la mayoría accionaria
de dicho Prestador, y que el monto de dicho capital es incrementado por o
en base a la existencia de los Anticipos de Reestructuración de dicho
Prestador y otros compromisos de este tipo, entonces, a pedido de dicho
Prestador (con una copia de dicho pedido al Agente) el Obligado pagará
inmediatamente al Agente a favor de dicho Prestador, a intervalos
periódicos del modo especificado por dicho Prestador, sumas adicionales
suficientes para compensar a dicho Prestador o dicha corporación a la luz
de las mencionadas circunstancias, en la medida que dicho Prestador
determina razonablemente el citado incremento en capital a ser asignable a
la existencia de los Anticipos de Reestructuración de dicho Prestador. Un
certificado referente a dichas sumas, presentado al Obligado y al Agente
por dicho Prestador, será concluyente y vinculativo para todos los efectos,
en ausencia de error manifiesto.
Sección 2.10. Salvaguarda de Financiamiento. a) El Obligado
salvaguardará a cada Prestador contra cualquier pérdida o gasto que
razonablemente incurra dicho Prestador como resultado de que la Fecha de
Formalización caiga en una fecha distinta a una fecha que sea una fecha de
pago de intereses, bajo cualquier Convenio de Deuda Elegible relevante;
b) El Obligado salvaguardará a cada Prestador contra cualquier
pérdida o gasto en que dicho Prestador incurra razonablemente en conexión
con la omisión del Obligado de cumplir cualquier condición antes que tenga
lugar la Fecha de Formalización estipulada, notificada al Agente y los
Prestadores por el Obligado bajo la Sección 2.02, a ser satisfecha por el
Obligado, incluyendo, sin limitación:
1) cualquier pérdida (excluyendo pérdida de utilidades esperadas) o
gastos efectuados en razón de la liquidación o reempleo de depósitos u
otros fondos por cualquier Prestador en relación con la falta en producirse
la Fecha de Formalización; y,
2) Pérdidas de cambio resultantes de no haberse producido el cambio
de la Deuda Elegible en francos suizos para Anticipos de Reestructuración a
dólares americanos en la Fecha de Formalización. Un certificado con
relación a dichas sumas, presentado al Obligado y al Agente, será
concluyente y vinculativo para todos los fines, salvo error manifiesto.
Sección 2.11. Ilegalidad. Sin que obste ninguna otra disposición de
este Convenio, si cualquier Prestador notifica al Agente que la
introducción de cualquier ley o reglamentación o cualquier cambio en la
misma o en la interpretación de ella, torna ilícito para cualquier
Prestador o su oficina financiadora a cumplir sus obligaciones bajo este
Convenio para realizar los Anticipos de Reestructuración o para financiar o
mantener Anticipos de Reestructuración bajo este Convenio, o cualquier
banco central u otra autoridad gubernamental afirma que dichos actos son
ilícitos:
i) La obligación de los Prestadores de realizar, financiar y mantener
Anticipos de Reestructuración quedará suspendida hasta que el Agente
notifique al Obligado y los Prestadores que las circunstancias que causan
dicha suspensión ya no existen; y,
ii) El Obligado amortizará por anticipado de inmediato y por completo
todos los Anticipos de Reestructuración de todos los Prestadores que estén
pendientes a esa fecha, juntamente con los intereses devengados sobre
ellos, a no ser que el Obligado, dentro de los cinco Días Hábiles de
notificación del Agente, elige que la Tasa LIBOR Substituta sea la tasa de
intereses aplicable para todos los citados Anticipos de Reestructuración.
Sección 2.12. Pagos y Cómputos. a) El Obligado efectuará cada pago bajo
este documento a más tardar a las 11:00 de la mañana (hora de la Ciudad de
Nueva York), el día en que venza, en dólares americanos al Agente en su
domicilio mencionado en la Sección 9.02 en fondos del mismo día.
Inmediatamente después, el Agente dispondrá que se distribuyan fondos
similares con respecto al pago del capital o intereses en forma
proporcional (distintos a sumas pagaderas de acuerdo a la Sección 2.09 o
2.13) a los Prestadores a favor de sus respectivas oficinas financiadoras,
y fondos similares con relación al pago de cualquier otra suma pagadera a
cualquier Prestador, al mencionado Prestador a favor de su oficina
financiadora, a ser aplicada en conformidad con los términos de este
Convenio;
b) El Obligado por este medio autoriza a cada Prestador, en caso y en
la medida que el pago adeudado a dicho Prestador no es efectuado a su
vencimiento bajo este Convenio, a debitar periódicamente en cualquiera o
todas las cuentas del Obligado con dicho Prestador, cualquier suma así
adeudada;
c) Todos los cómputos de intereses serán efectuados por el Agente
sobre la base de un año de 360 días por la cantidad efectiva de días
(incluyendo el primer día pero excluyendo el último), que existan en el
período para el cual son pagaderos dichos intereses. Toda determinación por
el Agente de una tasa de intereses bajo este Convenio será concluyente y
vinculativa para todos los efectos, en ausencia de error manifiesto;
d) Cuando cualquier pago bajo este Convenio se mencione como
venciendo en un día distinto a un Dia Hábil, dicho pago será efectuado el
Dia Hábil inmediatamente siguiente, y dicha prórroga de plazo será
incluida, en dicho caso, en el cómputo del pago de intereses; con la
salvedad, empero, si dicha prórroga hiciese que el citado pago sea
efectuado en el mes calendario inmediatamente siguiente, dicho pago será
efectuado el Día Hábil inmediatamente anterior;
e) A no ser que el Agente haya recibido notificación del Obligado
antes de la fecha en que cualquier pago venza a favor de los Prestadores
bajo este Convenio, que el Obligado no efectuará dicho pago en su
totalidad, el Agente podrá suponer que el Obligado ha efectuado dicho pago
en forma completa al Agente en la citada fecha, y el Agente podrá,
basándose sobre dicha suposición, disponer que se distribuya a cada
Prestador en la citada fecha de vencimiento, una suma igual a la suma en
ese momento adeudada a dicho Prestador. Si y en la medida que el Obligado
no haya efectuado dicho pago en forma completa al Agente, cada Prestador
reembolsará al Agente de inmediato, a requerimiento, dicha suma distribuida
a dicho Prestador, junto con los intereses devengados sobre ella, por cada
día a partir de la fecha en la cual dicha suma es distribuida a dicho
Prestador, hasta la fecha en que dicho Prestador amortiza dicha suma al
Agente, a una tasa anual a la cual depósitos a la vista en dólares
americanos son ofrecidos por la oficina principal en Londres del Citibank a
bancos de primera clase en el mercado interbancario de Londres para dicho
día; y,
f) En la medida más plena permitida por la ley el Obligado efectuará
todos los pagos bajo este Convenio sin tener en cuenta ninguna defensa o
contrarreclamo, incluyendo, sin limitación, cualquier defensa o
contrarreclamo basado sobre cualquier ley, regla o política y que esté
actualmente o sea más adelante promulgada por cualquier organismo
gubernamental o entidad reglamentante y que pueda afectar adversamente la
obligación del Obligado de efectuar dichos pagos o el derecho de cualquier
Prestador de recibir dichos pagos.
Sección 2.13. Impuestos. a) Cualquiera y todos los pagos por el Obligado o
el Garante bajo este Convenio serán efectuados libres y exentos y sin
deducción por cualquiera y todos los actuales o futuros impuestos, tasas,
gravámenes, deducciones, cargos o retenciones, y todas las obligaciones con
respecto a los mismos, excluyendo, en el caso de cada Prestador y el
Agente, impuestos aplicados sobre sus ingresos, y los impuestos de
franquicia que le han sido impuestos por la jurisdicción bajo las leyes de
la cual dicho Prestador o el Agente (como sea el caso), esté constituido, o
cualquier subdivisión política del mismo, y, en el caso de cada Prestador,
los impuestos aplicados sobre sus ingresos y los impuestos de franquicia
que le han sido impuestos por la jurisdicción de la oficina financiadora de
dicho Prestador o cualquier subdivisión política del mismo (mencionándose
en adelante todos los citados impuestos, tasas, gravámenes, deducciones,
cargos, retenciones y responsabilidades no excluidas de dicha índole, como
los "Impuestos"). Si el Obligado o el Garante se ven obligados por ley a
deducir cualesquiera impuestos de o con respecto a cualquier suma pagadera
bajo este Convenio a cualquier Prestador o al Agente:
i) La suma a pagar será incrementada del modo que fuere
necesario de tal manera que, después de efectuar todas las deducciones
exigidas (incluyendo deducciones aplicables a sumas adicionales pagaderas
bajo esta Sección 2.13) dicho Prestador o el Agente (como sea el caso)
reciba un monto igual a la suma que hubiera recibido en caso que no se
hubiesen efectuado dichas deducciones;
ii) El Obligado o el Garante (como sea el caso) efectuarán
dichas deducciones; y,
iii) El Obligado o el Garante (como sea el caso) pagarán
la suma completa deducida a la autoridad fiscal relevante u otra autoridad
de acuerdo a la legislación aplicable.
b) Adicionalmente, el Obligado y el Garante se obligan a pagar
cualesquiera actuales o futuros impuestos de estampillas o sobre documentos
o cualesquiera otros impuestos al consumo o la propiedad, o cargos o tasas
similares emergentes de cualquier pago efectuado bajo este Convenio o por
la suscripción, entrega o inscripción o de otro modo con respecto a este
Convenio (en adelante denominados los "Otros Impuestos");
c) El Obligado y el Garante salvaguardarán a cada Prestador y
al Agente por el monto completo de Impuestos u Otros Impuestos (incluyendo,
sin limitación, cualesquiera Impuestos u Otros Impuestos aplicados por
cualquier jurisdicción sobre sumas pagaderas bajo esta Sección 2.13)
pagados por dicho Prestador o el Agente (como sea el caso) o cualquier
responsabilidad incluyendo multas, intereses y gastos) emergentes de ellos
o con respecto a ellos, se hayan o no correcta o legalmente aplicado dichos
Impuestos u Otros Impuestos. Esta salvaguarda será efectuada dentro de los
30 días de la fecha en que el citado Prestador o el Agente (como sea el
caso) presenta el requerimiento escrito correspondiente;
d) Dentro de los 30 días de la fecha de cualquier pago de
Impuestos, el Obligado o el Garante (como sea el caso) proporcionarán al
Agente, a pedido del mismo, a su domicilio indicado en la Sección 9.02, el
original o una copia autenticada de un recibo que documente el pago de los
mismos. Si no son pagaderos Impuestos con respecto a cualquier pago
efectuado bajo este Convenio, el Obligado o el Garante (como sea el caso),
proporcionarán al Agente, a pedido del mismo, a dicho domicilio, un
certificado de cada autoridad fiscal competente, o un dictamen de un asesor
jurídico aceptable para el Agente, manifestando en cualquiera de los casos
que dicho pago está liberado de Impuestos o no sujeto a los mismos; y,
e) Sin perjuicio de la subsistencia de cualquier otro acuerdo
del Obligado o del Garante bajo este documento, los acuerdos y obligaciones
del Obligado y del Garante, constantes en esta Sección 2.13, sobrevivirán
al pago completo del capital e intereses bajo este Convenio.
Sección 2.14 Participación en Pagos, etc. Si cualquier Prestador
obtiene cualquier pago (ya sea voluntariamente, involuntariamente, a través
del ejercicio de cualquier derecho de compensación, o por otro concepto) a
cuenta del Anticipo de Reestructuración efectuado por él (en forma distinta
a lo dispuesto en la Sección 2.09 ó 2.13) en exceso de su porción
proporcional de pagos a cuenta de los Anticipos de Reestructuración
obtenidos por todos los Prestadores, dicho Prestador comprará
inmediatamente de los demás Prestadores dichas participaciones en los
Anticipos de Reestructuración efectuados por ellos, en la forma que fuere
necesario para hacer que dicho Prestador comprador comparta el exceso de
pago en forma proporcional con cada uno de ellos, con la salvedad, sin
embargo, que si la totalidad o cualquier porción de dicho pago en exceso se
recupera posteriormente de dicho Prestador comprador, dicha compra de cada
Prestador será rescindida y dicho Prestador reembolsará al Prestador
comprador el precio de compra en la medida de dicho recupero, juntamente
con un monto igual a la porción proporcional de dicho Prestador (de acuerdo
a la proporción de:
i) El monto que guarda el reembolso requerido de dicho Prestador con;
y,
ii) El monto total así recuperado del Prestador comprador) de
cualesquiera intereses u otras sumas pagadas o pagaderas por el Prestador
comprador con respecto al monto total así recuperado. El Obligado conviene
que cualquier Prestador que compra de este modo una participación de otro
Prestador de acuerdo a esta Sección 2.14 podrá, en la medida más completa
permitida por ley, ejercer todos sus derechos de pago (incluyendo el
derecho de compensación) con respecto a dicha participación, de modo tan
pleno como si dicho Prestador fuere el acreedor directo del Obligado en el
monto de dicha participación.
Sección 2.15. Documentación de Deuda. a) Todo Prestador mantendrá de
acuerdo con su práctica habitual una cuenta o cuentas que demuestre la
deuda del Obligado a favor de dicho Prestador, resultante del Anticipo de
Reestructuración adeudado a dicho Prestador, incluyendo las sumas de
capital e intereses pagaderos y pagados a dicho Prestador periódicamente
bajo este Convenio;
b) El Registro llevado por el Agente incluirá una cuenta de control y
una cuenta subsidiaria para cada Prestador, y en dichas cuentas (tomadas
colectivamente) se registrará:
i) El monto del Anticipo de Reestructuración de cada Prestador
efectuado bajo este Convenio y el Período de Intereses aplicable al mismo;
ii) Los términos de toda Notificación de Cesión, aceptación
para quedar vinculado y la Notificación de la Sección 2.17 entregada al
mismo o aceptada por el mismo;
iii) El monto de cualquier capital o intereses exigibles y
pagaderos o a vencer y ser pagaderos del Obligado a cada Prestador bajo
este Convenio; y,
iv) El monto de cualquier suma recibida por el Agente del
Obligado bajo este Convenio y la porción de cada Prestador en dicha suma.
c) Los asientos efectuados en el Registro serán concluyentes y
vinculativos para todos los efectos, en ausencia de error manifiesto.
Sección 2.16. Efecto de este Convenio sobre Convenios de Deuda Elegible. a)
A la suscripción de este Convenio, cada Prestador, el Obligado, el Garante
y el Agente convienen, sobre los términos de este Convenio, que en y
después de le Fecha de Formalización, los derechos y obligaciones con
respecto a los Anticipos de Reestructuración, excepto del modo distinto
dispuesto en este documento, se regirán por las disposiciones del presente
documento y no por las disposiciones del Convenio de Deuda Elegible
aplicable que rige la Deuda Elegible relacionada a dichos Anticipos de
Reestructuración; con la salvedad, empero, que si, por cualquier razón que
fuere, un tribunal de jurisdicción competente fuera del Paraguay pronuncia
una sentencia definitiva (con respecto a la cual el término para todas las
apelaciones ha expirado y contra las cuales no se ha presentado apelación)
que declara como nulo, inexigible o inválido este Convenio o cualquier
parte del mismo con respecto a los Anticipos de Reestructuración (o
cualquier porción de los mismos) o un ítem de Deuda Elegible relacionada a
los mismos, las disposiciones del Convenio de Deuda Elegible que se
relacione a dicho ítem de la Deuda Elegible, prevalecerán y regirán los
derechos y obligaciones de las partes contractuales con respecto a dicho
ítem de Deuda Elegible a partir de la fecha en que queda ejecutoriada dicha
sentencia y todas las sumas anteriormente percibidas bajo este Convenio con
respecto a los Anticipos de Reestructuración (o dicha porción de los
mismos) se aplicarán proporcionalmente a las obligaciones de pago bajo el
Convenio de Deuda Elegible relacionado, a dicho ítem de Deuda Elegible, con
la salvedad que este Convenio continuará prevaleciendo y rigiendo
exclusivamente los derechos y obligaciones mútuas de las partes
contractuales con respecto a las partes no afectadas por dicha sentencia;
b) Todas las funciones y obligaciones de agencia del Agente bajo cada
Convenio de Deuda Elegible, cesarán a la Fecha de Formalización, sujeto a
las disposiciones del inciso a) y en la citada fecha el Obligado, en nombre
de cada prestatario y garante bajo cada Convenio de Deuda Elegible, se
habrá considerado como haber eximido a cada agente bajo el mismo de
cualquier responsabilidad ante dicho prestatario o garante; y,
c) La suscripción y entrega de este Convenio no constituye un
desistimiento por parte de cualquier Prestador de cualesquiera derechos o
reclamos por intereses, comisiones y gastos adeudados a dicho Prestador
bajo cualquier Convenio de Deuda Elegible.
Sección 2.17. Conversión y Permutas; Notificación al Agente; Pago de
Intereses.
a) Conversiones y Permutas. Sujeto a todas las autorizaciones
oficiales paraguayas necesarias, los Anticipos de Reestructuración podrán
ser convertidos a participación patrimonial o ser permutados por otros
tipos de deuda en la medida más plena permitida por las leyes y
reglamentaciones paraguayas aplicables;
b) Notificación al Agente. A la consumación de cualquier conversión o
permuta de dicho tipo por cualquier Prestador de la totalidad o parte del
Anticipo de Reestructuración de dicho Prestador a participación patrimonial
u otros tipos de deuda, dicho Prestador entregará al Agente una
notificación según la Sección 2.17 especificando, entre otros aspectos, el
monto de dicho Anticipo de Reestructuración convertido o permutado de dicho
modo. La citada notificación según la Sección 2.17 será entregada al Agente
a su dirección y de la manera especificada en la Sección 9.02, al recibo de
cualquier notificación según la Sección 2.17 de cualquier Prestador, si
dicha notificación según la Sección 2.17 ha sido completada y se encuentra
substancialmente con el texto del Apéndice D, el Agente anotará la
información constante en la misma en el Registro, reducirá el monto del
Anticipo de Reestructuración adeudado a dicho Prestador por el monto de
capital de dicho Anticipo de Reestructuración así convertido o permutado, y
enviará inmediatamente la notificación correspondiente al Obligado y al
Garante; y,
c) Pago de Intereses. Los intereses sobre el monto de capital del
Anticipo de Reestructuración así convertido o permutado, devengados hasta
la fecha en la cual tiene lugar dicha conversión o permuta, serán pagaderos
en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente.
ARTICULO III
Condiciones Previas
Sección 3.01. Condiciones Previas a la Fecha de Formalización. La
Fecha de Formalización y la obligación de cada Prestador de efectuar su
Anticipo de Reestructuración esta sujeta a las siguientes condiciones
previas:
a) Que el Obligado haya pagado en su totalidad:
i) Los gastos pagaderos al Agente de Formalización de acuerdo a
la carta-convenio fechada el 16 de junio de 1992 entre el Agente de
Formalización y el Obligado;
ii) Las comisiones pagaderas al Agente bajo cada Convenio de
Deuda Elegible que hayan vencido; y,
iii) Los honorarios razonables y gastos en que incurra el
asesor jurídico del Agente en conexión con este Convenio y el Plan de
Financiamiento de 1992.
b) Que el Obligado haya pagado en su totalidad, en la moneda original
para cada Convenio de Deuda Elegible, en la Fecha de Formalización de
Recompra en Efectivo:
i) La suma de intereses sobre los montos de capital adeudados
bajo cada Convenio de Deuda Elegible, devengados o vencidos pero impagos en
la Fecha de Formalización de Recompra en Efectivo;
ii) El monto de intereses sobre cualquier suma de intereses que
esté en mora bajo el Convenio CORPOSANA (calculados a una tasa igual a la
tasa de intereses aplicable a capital no vencido bajo dicho Convenio); y,
iii) El monto de intereses sobre cualquier suma de capital que
haya caído en mora bajo cada Convenio de Deuda Elegible.
c) Que el Obligado haya pagado en su totalidad, en la moneda original
para cada Convenio de Deuda Elegible:
i) El monto de intereses sobre las sumas de capital bajo cada
Convenio de Deuda Elegible, devengados desde la Fecha de Formalización de
Recompra en Efectivo hasta la Fecha de Formalización, pero impagos;
ii) El monto de intereses sobre cualquier suma de intereses que
esté en mora bajo el Convenio CORPOSANA (calculados a una tasa igual a la
tasa de intereses aplicable a capital no vencido bajo dicho Convenio); y,
iii) El monto de intereses sobre cualquier suma de capital en
mora bajo cada Convenio de Deuda Elegible después de la Fecha de
Formalización de Recompra en Efectivo.
d) Que el Obligado haya pagado en la Fecha de Formalización de
Recompra en Efectivo el Precio de Oferta para toda la Deuda Elegible,
ofertado de acuerdo a la Oferta de Recompra en Efectivo y todos los
intereses en mora devengados sobre dicho precio de acuerdo a las Partes I y
III del Plan de Financiamiento de 1992;
e) Que se hayan obtenido todos los desistimientos requeridos de los
Tenedores de Deuda Elegible y estén en plena vigencia y efecto en la medida
necesaria para permitir la implementación de este Convenio y del Plan de
Financiamiento de 1992; y,
f) Que el Agente haya recibido cada uno de los documentos
relacionados más abajo, cada uno fechado el día de la Fecha de
Formalización (o bien, en el caso de los documentos mencionados en las
cláusulas iii) y iv) más abajo, una fecha anterior (especificada en dicho
documento) o bien, en el caso de cualquier documento no fechado de ese modo
y proporcionado de acuerdo a la cláusula ii), expresado como estando en
plena vigencia y efecto en (y a la fecha de) los dictámenes de un asesor
jurídico, presentado conforme a las cláusulas v) a vii) más abajo, y cada
uno satisfactorio en forma y substancia para el Agente y en copias
suficientes para cada Prestador:
i) Un certificado de funcionarios autorizados del Paraguay, y
del Banco Central, certificando el nombre y firma fiel de cada funcionario
paraguayo y del Banco Central autorizado para firmar este Convenio y
cualquier otro documento y certificado del cual son partes el Paraguay y el
Banco Central, substancialmente con el texto de los Apéndices A y B a este
documento; y,
ii) Copias autenticadas, acompañadas por traducciones
certificadas al inglés, de todos los documentos que demuestren las
autorizaciones y aprobaciones legislativas, administrativas y
gubernamentales de otro tipo, que deben ser obtenidas por el Paraguay y el
Banco Central antes de la Fecha de Formalización en conexión con la
suscripción y entrega de este Convenio, incluyendo, sin limitación;
i) El Decreto del Presidente del Paraguay autorizando al Ministro de
Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a suscribir este
Convenio; y,
ii) La Ley del Congreso Paraguayo aprobando este Convenio
y liberando al mismo, y a todo el capital, intereses, comisiones,
previsiones y honorarios pagaderos bajo este documento, de todos los
impuestos en estampillas, a la renta y de otro tipo, incluyendo cualquier
suma pagadera bajo la Ley Nº 125/91, y de todas las demás tasas, cargos y
retenciones aplicadas por el Paraguay o cualquier subdivisión política del
Paraguay;
iii) Un ejemplar suscripto de la Enmienda fechado el 21 de
julio de 1993 entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones, los
bancos partes del mismo y el Citibank, como agente bajo el Convenio
ANTELCO;
iv) Un ejemplar suscripto del Convenio fechado el 21 de
julio de 1993 entre Corporación de Obras Sanitarias, los bancos partes del
mismo y el Citibank Zürich, como agente bajo el Convenio CORPOSANA;
v) Un dictamen jurídico favorable del Abogado del Tesoro
del Paraguay, asesor jurídico del Obligado, substancialmente con el texto
del Apéndice C a este Convenio;
vi) Un dictamen jurídico favorable del asesor jurídico del
Garante, substancialmente con el texto del Apéndice D a este Convenio;
vii) Un dictamen jurídico favorable de Estudio Jurídico
Gross Brown, asesor jurídico especial paraguayo para el Agente,
substancialmente con el texto del Apéndice E a este Convenio;
viii) Un dictamen jurídico favorable de Shearmaan &
Sterling, asesores jurídicos especiales de Nueva York para el Agente,
satisfactorio en forma y substancia para el Agente;
ix) Una carta del Agente de Notificaciones,
substancialmente con el texto del Apéndice F a este documento, aceptando
actuar como Agente de Notificaciones, y para enviar inmediatamente todas
las notificaciones recibidas por él al Obligado y al Garante, como sea el
caso;
x) Una carta de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones dando su consentimiento a los términos de este Convenio,
substancialmente con el texto del Apéndice G al mismo; y,
xi) Una carta de Corporación de Obras Sanitarias, dando su
consentimiento a los términos de este Convenio, substancialmente con el
texto del Apéndice H al mismo.
Sección 3.02. Otras Condiciones Previas para la Formalización. La
obligación de cada Prestador de efectuar un Anticipo de Reestructuración
estará sujeta a las condiciones previas adicionales, de que:
i) Por lo menos dos Días Hábiles antes de la Fecha de Formalización,
el Agente haya recibido los dictámenes o documentos distintos que cualquier
Prestador, a través del Agente, razonablemente solicite;
ii) En la Fecha de Formalización no haya ocurrido y subsista un
evento que exija la aplicación de una tasa alternativa de intereses bajo la
Sección 2.05; y
iii) El Agente haya recibido un certificado (cuyas manifestaciones
sean verídicas y correctas) firmado por un funcionario debidamente
autorizado del Paraguay y del Banco Central, fechado en la Fecha de
Formalización, expresando que:
a) Las manifestaciones y afirmaciones garantizadas, constantes
en las Secciones 4.01 y 4.02, son correctas en y a la Fecha de
Formalización, antes y después de poner en vigencia este Convenio, como si
hubieran sido formuladas en y a la citada fecha;
b) No ha tenido lugar ni subsiste un evento, ni resultaría el
mismo de este Convenio, que constituye un Caso de Incumplimiento o
constituiría un Caso de Incumplimiento si no fuere por la exigencia de que
se envíe notificación o expire un plazo o ambos; y,
c) No exista Deuda Elegible pendiente, distinta al monto
indicado en el Apéndice A.
ARTICULO IV
Manifestaciones y Afirmaciones Garantizadas
Sección 4.01. Manifestaciones y Afirmaciones del Obligado. El
Obligado por este medio manifiesta y afirma lo siguiente:
a) Facultades y autoridad. El Obligado posee plenas facultades,
autoridad y derecho legal de suscribir y entregar este Convenio, el Plan de
Financiamiento 1992 y todos los demás documentos o instrumentos a ser
suscritos y entregados bajo este Convenio o dichos documentos o
instrumentos, para contraer las obligaciones a ser contraídas por él del
modo estipulado en este Convenio y aquéllos, y por cumplir y observar las
disposiciones de este Convenio y aquéllas que deban ser cumplidas u
observadas por su parte;
b) Autorizacion Debida, etc. La suscripción, entrega y cumplimiento
por el Obligado de este Convenio, del Plan de Financiamiento 1992 y todos
los demás documentos e instrumentos a ser suscritos y entregados bajo este
documento y aquéllos por parte del Obligado; han sido debidamente
autorizados por todas las medidas legislativas, administrativas y
gubernamentales de otro tipo necesarias, no contraviene ni contravendrá:
i) La Constitución del Paraguay ni cualquier tratado, ley,
convención, disposición legal, norma, reglamentación, orden, decreto,
ordenanza, sentencia, laudo, inhibición o restricción legal similar
actualmente en vigencia, ni; y,
ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para el
Obligado o que lo afecte.
c) Aprobaciones Gubernamentales. No es necesaria ninguna autorización
o aprobación (incluyendo aprobación del control de cambios) u otra medida
por parte de una autoridad gubernamental o entidad reglamentante, y ninguna
notificación o inscripción con dicha autoridad o entidad para la debida
suscripción, entrega y cumplimiento de este Convenio y del Plan de
Financiamiento 1992 por parte del Obligado, excepto;
i) El Decreto del Presidente del Paraguay autorizando al Ministro de
Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a suscribir este
Convenio; y,
ii) La Ley del Congreso Paraguayo que aprueba este Convenio y libera
a este Convenio y todo el capital, intereses, comisiones, previsiones y
honorarios pagaderos bajo el mismo, de todos los impuestos en estampillas,
a la renta y de otro tipo, incluyendo cualquier suma pagadera bajo la ley
Nº 125/91, y todas las tasas, cargos y retenciones aplicadas por el
Paraguay o cualquier subdivisión política de dicho país, y cada una de
dichas autorizaciones o aprobaciones ha sido obtenida debidamente y se
encuentra en plena vigencia y efecto.
d) Consentimiento de los Obligados bajo los Convenios de Deuda
Elegible. Cada prestatario y garante bajo cada Convenio de Deuda Elegible
ha dado su consentimiento y autorización al Obligado para suscribir y
entregar este Convenio y cualquier otro documento o instrumento a ser
suscripto y entregado bajo el presente Convenio;
e) Convenio Válido. Este Convenio es la obligación legal, válida y
vinculativa del Obligado, exigible contra el Obligado en conformidad con
sus términos;
f) Plena Fe y Crédito. Cada una de las obligaciones del Obligado bajo
este Convenio y del Plan de Financiamiento 1992 es la obligación directa,
incondicional y general del Obligado con respecto al cumplimiento y pago
del cual se compromete la plena fe y crédito del Paraguay;
g) Obligaciones Pari Passu. Las obligaciones del Obligado bajo este
Convenio poseen un rango por lo menos pari passu (proporcional y en pie de
igualdad) en derecho de pago con toda la Deuda Externa no garantizada
restante del Obligado. No existe gravamen sobre o con respecto a cualquiera
de los bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación, bienes
monetarios internacionales) o ingresos del Obligado que garanticen o de
otro modo contemplen el pago de la Deuda Externa de cualquier Persona;
h) Ausencia de Acción Judicial. No existe acción judicial o juicio en
trámite ni, a mejor saber y entender del Obligado, en preparación, que
afecte al Obligado ante cualquier tribunal, organismo gubernamental o
árbitro, que pudiera afectar de modo substancial y adverso la situación
financiera u operaciones del Obligado o la capacidad del Obligado de
cumplir sus obligaciones bajo este Convenio y del Plan de Financiamiento
1992 o que tenga la intención de afectar la legalidad, validez o
exigibilidad de este Convenio y del Plan de Financiamiento 1992;
i) Retención de Impuestos. No existe impuesto, tasa, cargo,
deducción, gravamen o retención aplicada, percibida o efectuada por o en el
Paraguay, cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicho
país, ya sea;
i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega de este Convenio o
cualquier otro documento a ser proporcionado bajo este Convenio; o,
ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Obligado en relación
con este Convenio. Se permite al Obligado efectuar todos los pagos
relacionados con este Convenio en forma libre y exenta de todos los
impuestos, tasas, derechos, deducciones, cargos o retenciones que sean
aplicados, percibidos o efectuados por el Paraguay o cualquier subdivisión
política o autoridad fiscal de o en dicho país, y ningún pago en manos de
cualquier Prestador o del Agente estará sujeto a ningún impuesto, tasa,
derecho, deducción, cargo o retención, aplicado, percibido, o efectuado por
o en el Paraguay o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o
en dicho país.
j) No Inscripción. Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad
o admisibilidad como prueba de este Convenio en el Paraguay, no es
necesario que este Convenio o cualquier otro documento sea presentado o
inscripto ante cualquier tribunal u otra autoridad en el Paraguay, o que
cualquier impuesto de estampillas o similar sea pagado sobre o con respecto
a este Convenio o cualquier otro documento a ser suministrado bajo este
Convenio;
k) Texto Correcto. Después de haber sido traducido al castellano por
un traductor matriculado, este Convenio tendrá la forma legal correcta bajo
las leyes del Paraguay para hacerlo valer en el Paraguay;
l) Ejecutabilidad de Sentencia. Cualquier sentencia pronunciada
contra el Obligado en los tribunales de Nueva York o los tribunales de
cualquier jurisdicción en la cual esté situada la oficina principal de cada
Prestador, será ejecutable en el Paraguay sin volver a examinar los
méritos;
m) FMI; BID; BIRF. El Paraguay es un miembro y es elegible para el
uso de los recursos generales del FMI. El Paraguay es un miembro del BID y
del BIRF;
n) Legislación Civil y Comercial; Inmunidad contra Juicio. El
Obligado está sujeto a la legislación civil y comercial con respecto a sus
obligaciones bajo este Convenio, y la suscripción, entrega y cumplimiento
de este Convenio por el Obligado constituyen actos privados y comerciales
antes que actos públicos o gubernamentales. El Obligado no tiene derecho a
inmunidad contra cualesquiera acciones judiciales o contra ejecución de
sentencia en el Paraguay o la ejecución en dicho país de cualquier
sentencia, por motivos de soberanía o por otro concepto con relación a
cualquier asunto emergente de o relacionado con sus obligaciones bajo este
Convenio. El Paraguay no es parte de ningún tratado con los Estados Unidos
que se relacione de cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o del
Banco Central contra juicio, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo
preventivo de sus bienes o para ejecución de una sentencia o contra
cualquier otro trámite legal; y,
o) Selección de Legislación. En cualquier acción o juicio que afecte
al Obligado, emergente de o relacionado con este Convenio ante cualquier
tribunal paraguayo, un Prestador tendría derecho al reconocimiento y
validez de las disposiciones de la Sección 9.11.
SECCIÓN 4.02. Manifestaciones y Afirmaciones Garantizadas del
Garante. El Garante manifiesta y afirma bajo garantía lo siguiente:
a) Existencia. El Garante es una institución autónoma pública
paraguaya, debidamente constituida, validamente existente y al día en sus
obligaciones bajo las leyes del Paraguay (incluyendo, sin limitación, las
leyes que rigen la administración pública);
b) Facultades y Autoridad. El Garante posee plenas facultades,
autoridad y derecho legal para suscribir y entregar este Convenio y el Plan
de Financiamiento 1992 y todos los demás documentos o instrumentos a ser
suscritos y entregados bajo este Convenio y aquellos para contraer las
obligaciones a ser contraídas por él, del modo estipulado en este Convenio
y aquellos para cumplir y observar las disposiciones de este Convenio y
aquéllos y que deben ser cumplidas u observadas por su parte.
c) Autorización Debida, etc. La suscripción, entrega y cumplimiento
por el Garante de este Convenio y del Plan de Financiamiento 1992 y todos
los demás documentos e instrumentos a ser suscritos y entregados bajo el
mismo y aquéllos por el Garante, han sido debidamente autorizados por todas
las medidas legislativas, administrativas, gubernamentales y de otro tipo
necesarios, no contravienen ni contravendrán:
i) La Constitución del Paraguay ni cualquier tratado, ley,
norma, reglamentación, orden, decreto, ordenanza, sentencia, laudo,
inhibición o restricción legal similar, actualmente en vigencia ni; y,
ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para
el Garante o lo afecte.
d) Aprobaciones Gubernamentales. No se exige ninguna autorización o
aprobación (incluyendo aprobación de control de cambio) u otra medida por
parte de cualquier autoridad gubernamental o entidad reglamentante, y
ninguna notificación a dichas entidades o inscripción ante ellas, para la
debida suscripción, entrega y cumplimiento de este Convenio y del Plan de
Financiamiento 1992 por el Garante, excepto:
i) El Decreto del Presidente del Paraguay que autoriza al
Ministro de Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a
suscribir este Convenio; y,
ii) La Ley del Congreso Paraguayo que ratifica este Convenio, de
acuerdo a la cual este Convenio y todo el capital, intereses, comisiones,
previsiones y honorarios pagaderos bajo el mismo, de todos los impuestos en
estampillas, a la renta y de otro tipo, incluyendo cualquier suma pagadera
bajo la Ley Nº 125/91, y todos los demás impuestos, cargos y retenciones
aplicados por el Paraguay o cualquier subdivisión política de dicho país,
cada una de las cuales ha sido debidamente obtenida y se encuentra en plena
vigencia y efecto.
e) Acuerdo Válido. Este Convenio es la obligación legal, válida y
vinculativa del Garante, exigible contra el Garante en conformidad con sus
términos;
f) Obligaciones Pari Passu. Las obligaciones del garante bajo este
Convenio poseen un rango por lo menos Pari Passu (proporcional y en pie de
igualdad) en derecho de pago con toda la Deuda Externa no garantizada
restante del garante. No existe gravamen sobre o con respecto a cualquiera
de los bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación, bienes
monetarios internacionales) o ingresos del Garante, que garanticen o de
otro modo dispongan el pago de la Deuda Externa a cualquier Persona;
g) Ausencia de Acción Judicial. No existe ninguna acción judicial o
juicio en tramitación ni, al mejor saber y entender del Garante, en
preparación, que afecte al Garante ante cualquier tribunal, organismo
gubernamental o árbitro, que pueda afectar de modo substancial y adverso la
situación financiera u operaciones del Garante o la capacidad del Garante
de cumplir sus obligaciones bajo este Convenio y del Plan de Financiamiento
1992 o que tenga la intención de afectar la legalidad, validez o
exigibilidad de este Convenio y del Plan de Financiamiento 1992;
h) Retención de Impuestos. No existe impuesto, tasa, derecho,
deducción, cargo o retención, aplicados, percibidos o efectuados por o en
Paraguay, cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicho
país, ya sea:
i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega de este
Convenio o cualquier otro documento a ser proporcionado bajo este Convenio;
o,
ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Garante en
relación con este Convenio. Se permite al Garante efectuar todos los pasos
relacionados con este Convenio en forma libre y exenta de todos los
impuestos, tasas, derechos, deducciones, cargos o retenciones, aplicados,
percibidos o efectuados por el Paraguay o cualquier subdivisión política o
autoridad fiscal de o en dicho país, y ningún pago en manos de cualquier
Prestador o del Agente de Formalización estará sujeto a cualquier impuesto,
tasa, derecho, deducción, cargo o retención, aplicados, percibidos o
efectuados por o en el Paraguay o cualquier subdivisión política o
autoridad fiscal de o en dicho país;
i) No Inscripción. Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad
o admisibilidad como prueba de este Convenio en el Paraguay, no es
necesario que este Convenio o cualquier otro documento sea inscripto o
registrado ante cualquier tribunal u otra autoridad en el Paraguay o que
cualquier impuesto de estampillas o similar sea pagado sobre o con respecto
a este Convenio o cualquier otro documento a ser proporcionado bajo este
Convenio;
j) Texto Correcto. Después de ser traducido al castellano por un
traductor matriculado, este Convenio estará en forma legal correcta bajo
las leyes del Paraguay para hacerlo valer en el Paraguay;
k) Ejecutabilidad de Sentencia. Cualquier sentencia pronunciada
contra el Garante en los tribunales de Nueva York o los tribunales de
cualquier jurisdicción en la cual esté situada la oficina principal de cada
Prestador, será ejecutable en el Paraguay sin volver a examinar los
méritos;
l) Legislación Civil y Comercial; Inmunidad contra Acción Judicial.
El Garante está sujeto a la legislación civil y comercial con respecto a
sus obligaciones bajo este Convenio. La suscripción, entrega y cumplimiento
de este Convenio por el Garante constituyen actos privados y comerciales
antes que actos públicos o gubernamentales. El Garante no tiene derecho de
inmunidad contra cualesquiera acciones judiciales o ejecución de sentencia
en el Paraguay o la ejecución en dicho país de cualquier sentencia, por
razones de soberanía o de otro modo con relación a cualquier aspecto
emergente de o relacionado con sus obligaciones bajo este Convenio. El
Paraguay no es parte de ningún tratado con los Estados Unidos que se
relacione de cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o del Garante
contra juicio, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo preventivo de
sus bienes o para ejecución de sentencia, o contra cualquier otro trámite
judicial; y,
m) Selección de Legislación. En cualquier acción o juicio que
involucre al Garante, emergente de o relacionado con este Convenio en
cualquier tribunal paraguayo, un Prestador tendría derecho al
reconocimiento y validez de las disposiciones de la Sección 9.11.
ARTICULO V
Compromisos
Sección 5.01. Compromisos del Obligado. El Obligado se compromete y
conviene que, desde y después de la fecha de este Convenio y mientras
permanezca impaga cualquier suma bajo este Convenio, el Obligado cumplirá
lo siguiente, a no ser que por lo menos el 66-2/3% de los Prestadores
consienta de modo distinto por escrito:
a) Disposiciones Presupuestarias. Incluirá en sus presupuestos para
cada uno de sus ejercicios, sumas suficientes para amortizar el capital y
los intereses de los Anticipos de Reestructuración y todas las demás sumas
pagaderas por el obligado bajo este Convenio en conformidad con los
términos del presente documento;
b) Obligaciones Pari Passu. Asegurará que en todo momento sus
obligaciones bajo este Convenio constituyan obligaciones generales,
incondicionales y directas del Obligado, con un rango por lo menos pari
passu en derecho de pago con toda la Deuda Externa no garantizada restante
del Paraguay, pendiente actualmente o más adelante;
c) Ausencia de Gravámenes. No creará ni permitirá que exista
cualquier gravamen sobre o con respecto a cualquiera de sus bienes actuales
o futuros (incluyendo, sin limitación, bienes monetarios internacionales) o
ingresos, en cada caso para garantizar o para disponer de otro modo el pago
de la Deuda Externa a cualquier Persona, a no ser que sus obligaciones bajo
este Convenio estén garantizadas en forma equitativa y proporcional;
d) Aprobaciones Gubernamentales. Obtendrá y mantendrá, o hará obtener
y mantener, en plena vigencia y efecto, todas las autorizaciones o
aprobaciones (incluyendo aprobaciones de control de cambios) o registros o
inscripciones ante cualquier autoridad gubernamental o entidad
reglamentante (excepto lo dispuesto en el inciso ii) más adelante) que en
cualquier momento se exijan con respecto a la suscripción, entrega y
cumplimiento de este Convenio por el Obligado o la validez o exigibilidad
del mismo y de las obligaciones del Garante bajo el presente Convenio;
e) Exigibilidad Continua. Tomará todas las medidas necesarias y
apropiadas para asegurar la subsistencia en validez de todas las
aprobaciones, autorizaciones, registros e inscripciones así obtenidas, y
asegurará la exigibilidad contínua de las mismas y de las obligaciones del
Garante bajo este Convenio;
f) Compromiso de "Exit". Asegurará que este Convenio en ningún
momento estará sujeto a ningún pedido de refinanciamiento o
reestructuración o ser considerado parte de un monto básico con respecto a
cualquier pedido futuro por el Banco Central o el Paraguay de nuevos
fondos;
g) FMI, BIRF Y BID. Mantendrá su calidad de miembro en el FMI, el
BIRF y el BID y su elegibilidad para usar los recursos generales del FMI;
h) Organismos Multilaterales y Oficiales no Paraguayos. Tratará de
obtener de organismos multilaterales y oficiales no paraguayos, cualquier
déficit en las necesidades del Obligado de recursos externos, que el
Obligado no pueda cubrir a través de los canales normales del mercado, como
resultado de un deterioro substancial en la situación financiera del
Obligado; y,
i) Traducción al castellano, etc. Inmediatamente después de la fecha
de este documento, tomará todas las medidas necesarias para obtener una
traducción al castellano de este Convenio por un traductor matriculado.
Sección 5.02. Compromisos del Garante. El Garante se compromete y
conviene que, desde y después de la fecha de este Convenio, y mientras
permanezca impaga cualquier suma bajo este Convenio, el Garante efectuará
lo siguiente, a no ser que por lo menos el 66-2/3% de los Prestadores
consienta de otro modo por escrito:
a) Obligaciones Pari Passu. Asegurará que en todo momento sus
obligaciones bajo este Convenio constituyan obligaciones directas,
incondicionales y generales del Garante, con un rango por lo menos pari
passu en derecho de pago con toda la Deuda Externa no garantizada restante
del Garante, pendiente actualmente o más adelante;
b) Ausencia de Gravámenes. No creará ni permitirá que exista
cualquier gravamen sobre o con respecto a cualquiera de sus bienes actuales
o futuros (incluyendo, sin limitación, bienes monetarios internacionales) o
ingresos, en cada caso para garantizar o de otro modo disponer el pago de
Deuda Externa a cualquier persona, a no ser que sus obligaciones bajo este
Convenio estén garantizadas en forma equitativa y proporcional;
c) Aprobaciones Gubernamentales. Obtendrá y mantendrá en plena
vigencia y efecto todas las autorizaciones o aprobaciones (incluyendo
aprobaciones del control de cambios) o registros o inscripciones ante
cualquier autoridad gubernamental o entidad reglamentante, que en cualquier
momento sean exigidas bajo la legislación paraguaya y que tenga derecho a
obtener y mantener con respecto a la suscripción, entrega y cumplimiento de
este Convenio por parte del Garante o la validez o exigibilidad del mismo
de sus obligaciones bajo este Convenio;
d) Exigibilidad Continua. Tomará todas las medidas gubernamentales y
administrativas necesarias y apropiadas que tiene derecho a tomar para
asegurar la continuidad en vigencia de todas la aprobaciones,
autorizaciones, registros e inscripciones así obtenidas y asegurar la
exigibilidad ininterrumpida de sus obligaciones bajo este Convenio; y,
e) Compromiso "Exit". Asegurará que este Convenio no estará sujeto en
ningún momento a cualquier pedido de refinanciar o reestructurar o ser
considerado parte de un monto básico con respecto a cualquier solicitud
futura del Banco Central o del Paraguay de fondos nuevos.
ARTICULO VI
La Garantía
Sección 6.01. Obligaciones Garantizadas. El Garante por este medio
garantiza incondicional e irrevocablemente, como obligado primario y no
meramente como fiador, el pago puntual a su vencimiento, ya sea al
vencimiento estipulado, por aceleración o de otro modo de:
i) Todas las sumas pagaderas actualmente o más adelante por el
Obligado bajo este Convenio, ya sea por el capital, intereses, comisiones,
gastos o por otro concepto (las "Obligaciones Garantizadas"); y,
ii) Cualquiera y todos los gastos (incluyendo, pero sin que sea
limitativo, honorarios y gastos razonables de abogados) en que incurra el
Agente o los Prestadores para hacer valer sus derechos contra el Garante
bajo este Convenio.
Todo pago con respecto a las Obligaciones Garantizadas, mencionadas
en este documento, se efectuará en conformidad con este Convenio.
Sección 6.02. Garantía Incondicional. El Garante garantiza que las
Obligaciones Garantizadas mencionadas en la Sección 6.01 serán pagadas
estrictamente en conformidad con los términos de este Convenio, sin tener
en cuenta ninguna ley, reglamentación u orden actualmente o más adelante en
vigencia en cualquier jurisdicción, que afecte cualquiera de dichos
términos o los derechos del Agente o cualquier Prestador con respecto a
ellas. La responsabilidad del Garante bajo este Convenio con respecto a las
Obligaciones Garantizadas, será absoluta e incondicional, sin tener en
cuenta:
i) Cualquier carencia de validez o de exigibilidad de este Convenio,
cualquier Convenio de Deuda Elegible o cualquier otro acuerdo o instrumento
relacionado con este documento (incluyendo, sin limitación, cualquier
incapacidad (de accionar o ser accionado o de otra manera) o la falta de
cualquier aprobación gubernamental);
ii) Cualquier cambio en la fecha, manera o lugar de pago o en
cualesquiera otros términos de las Obligaciones Garantizadas, o cualquier
otra modificación o desistimiento o cualquier consentimiento en un desvío
de este Convenio, de cualquier Convenio de Deuda Elegible o de cualquier
otro acuerdo, documento o instrumento relacionado al presente Convenio o a
aquéllos;
iii) Cualquier incapacidad (de accionar o ser accionado o de otro
modo, incluyendo, sin limitación, cualquier falta de personería jurídica),
limitación legal, incapacidad u otra circunstancia de cualquier obligado o
relacionada al mismo, con respecto a las Obligaciones Garantizadas o
cualquier funcionario de aquél;
iv) Cualquier intercambio, liberación o no perfeccionamiento de
cualquier colateral, o cualquier liberación o modificación o desistimiento
o consentimiento a desvío de cualquier otra garantía, por la totalidad o
cualquiera de las Obligaciones Garantizadas;
v) Cualquier incorrección, carácter no completo u omisión de
cualquier autorización o aprobación u otra medida, o cualquier notificación
de inscripción, en conexión con este Convenio o cualquier Convenio de Deuda
Elegible o cualquier otro documento o instrumento; o cualquier
irregularidad, inexigibilidad o invalidez de las Obligaciones Garantizadas;
o,
vi) Cualesquiera otras circunstancias (distintas al pago final en
forma completa) que de otro modo constituya una defensa disponible a
cualquier obligado o un descargo para el mismo, con respecto a cualquiera
de las Obligaciones Garantizadas, o una base para cualquier contrarreclamo
por parte del Obligado con respecto a este Convenio o por el Garante con
respecto a esta garantía.
La garantía contemplada en este Convenio continuará siendo vigente o
será reanudada, como sea el caso, si en cualquier momento cualquier pago
de las Obligaciones Garantizadas es revocado o de otro modo debe ser
devuelto al Obligado o al Garante por el Agente o cualquier Prestador,
incluyendo, sin limitación, en caso de insolvencia, quiebra o
reorganización de cualquier Obligado con respecto a las Obligaciones
Garantizadas, por cualquier razón, todo ello como si no se hubiere
efectuado dicho pago.
Sección 6.03. Desistimiento. El Garante por este medio desiste con
respecto a las Obligaciones Garantizadas:
i) A rapidez, diligencia, presentación, requerimiento de pago bajo
esta garantía y protesto;
ii) Todas las notificaciones (ya sea de falta de pago, rechazo,
protesto o de otro modo) con respecto a los Anticipos de Reestructuración,
este Convenio y los Convenios de Deuda Elegibles; y,
iii) Cualquier exigencia en el sentido que el Agente o cualquier
Prestador agoten cualquier derecho o adopten cualquier medida contra el
Obligado o cualquier otra Persona o cualquier colateral.
Sección 6.04. Subrogación. Hasta que las Obligaciones Garantizadas
mencionadas en la cláusula i) del inciso a) precedente hayan sido pagadas
por completo (excepto en la medida exigida por la legislación paraguaya
aplicable) el Garante:
A) No ejercerá ningún derecho que pueda adquirir en concepto de
subrogación bajo la garantía contemplada en este Convenio por cualquier
pago efectuado bajo el mismo o de otro modo con respecto a cualquiera de
dichas obligaciones Garantizadas; ni,
B) Tomará cualquier medida contra el Obligado o cualquiera de sus
bienes o activos por o a cuenta de cualesquiera pagos efectuados bajo este
Convenio o de otro modo con respecto a dichas Obligaciones Garantizadas. Si
cualquier suma fuere pagada al Garante a cuenta de estos derechos de
subrogación en cualquier momento en que la totalidad de dichas Obligaciones
Garantizadas no se hubieren pagado por completo, dicho monto será mantenido
en fideicomiso a favor del Agente y los Prestadores (excepto en la medida
exigida por la legislación aplicable) y de inmediato será pagada al Agente
para ser acreditada y aplicada de acuerdo con los términos de este
Convenio. Si x) el Garante efectuare un pago al Agente o a los Prestadores
de la totalidad o parte de dichas Obligaciones Garantizadas y y) dichas
Obligaciones Garantizadas sean pagadas por completo, el Agente y los
Prestadores suscribirán y entregarán al Garante, a pedido del mismo,
documentos apropiados sin recurso y sin manifestación ni afirmación,
necesarios para documentar la transferencia por subrogación al Garante de
una participación en dichas Obligaciones Garantizadas, resultante de dicho
pago por el Garante.
Sección 6.05. Garantía Contínua. La garantía contemplada en este
Convenio es una garantía continua y:
i) Subsistirá en plena vigencia y efecto hasta que cada Prestador
reciba el pago por completo de las Obligaciones Garantizadas y todas las
demás sumas pagaderas bajo esta garantía;
ii) Será vinculativa para el Garante, sus sucesores y cesionarios; y,
iii) Revertirá en beneficio de los Prestadores, del Agente y sus
respectivos sucesores,beneficiarios de transferencia y cesionarios, y será
exigible por los mismos. Sin limitar la generalidad de la cláusula
precedente iii), cualquier Prestador podrá ceder o de otro modo transferir
cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Convenio a cualquier
otra Persona, sujeto a las condiciones estipuladas en la Sección 9.10 y
dicha otra Persona a partir de ese momento quedará investida de todos los
derechos con respecto a ellas, otorgados por dicho Prestador en este
Artículo VI o de otro modo. El Garante conviene por este medio su
responsabilidad por cualquier modificación en las leyes, normas,
reglamentaciones, estructura o facultades del Paraguay.
ARTICULO VII
Casos de Incumplimiento
Sección 7.01. Casos de Incumplimiento. Si ocurriere y subsiste
cualquiera de los siguientes eventos ("Casos de Incumplimiento"):
a) Falta de Pago. El Obligado omitiere pagar cualquier capital o
intereses de cualquier Anticipo de Reestructuración cuando dichas sumas se
tornen exigibles y pagaderas; o,
b) Manifestación Incorrecta. Cualquier manifestación o afirmación
garantizada, formulada por el Obligado o el Garante (o cualquiera de sus
funcionarios autorizados) en conexión con este Convenio, demostraron haber
sido incorrecta en cualquier aspecto substancial al ser formulada; o,
c) Omisión en Cumplir Determinados Compromisos. El Obligado o el
Garante omitiere cumplir u observar cualquiera de los compromisos
vinculativos para él, constantes en la Sección 5.01 ó 5.02 (distintos a las
cláusulas i) e ii) de la Sección 5.02 e)); o,
d) Omisión en Cumplir Otros Términos. El Obligado o el Garante hayan
omitido cumplir u observar cualquier término, compromiso o acuerdo
constante en este Convenio y que deba ser cumplido u observado por su parte
(distintos a los mencionados en los incisos a), b) o c) de esta Sección
7.01) y cualquier incumplimiento de dicha índole permanezca sin solución
durante 30 días después que la notificación escrita correspondiente haya
sido entregada al Obligado o al Garante, como sea el caso, por el Agente o
cualquier Prestador; o,
e) Incumplimientos Cruzados:
i) El Obligado, el Garante o cualquier otro organismo gubernamental
omitiere pagar cualquier capital o prima o intereses sobre cualquier Deuda
Externa cuando la misma venza y sea pagadera (ya sea por vencimiento
programado, amortización anticipada exigida, aceleración, requerimiento o
de otro modo) y dicha omisión continuare después del período de gracia
aplicable, si lo hubiere, especificado en el acuerdo o instrumento, si el
efecto de dicho evento o condición es acelerar o permitir la aceleración
del vencimiento de dicha Deuda Externa; o,
ii) Ocurriere cualquier otro evento o exista cualquier otra condición
bajo cualquier acuerdo o instrumento relacionado con dicha Deuda Externa y
subsista después del período de gracia aplicable, si lo hubiere,
especificado en dicho acuerdo o instrumento, si el efecto de dicho evento o
condición es acelerar o permitir la aceleración del vencimiento de dicha
Deuda Externa; o,
iii) Cualquier Deuda Externa de dicha índole sea declarada vencida y
pagadera, o sea exigida su amortización anticipada (en forma distinta a una
amortización anticipada requerida de acuerdo a un plan regular), rescatada,
comprada o anulada, o sea necesario formular una oferta para amortizar por
anticipado, rescatar, comprar o anular dicha Deuda Externa, en cada caso
antes de su vencimiento estipulado (excepto cualquier omisión en pagar,
especificada en la cláusula i), cualquier evento o condición especificada
en la cláusula ii) y cualquier declaración, exigencia u oferta especificada
en la cláusula iii), en cada caso en existencia en la fecha de este
Convenio; o,
f) Incapacidad de pagar Deudas. El Obligado, el Garante o cualquier
organismo gubernamental no pague en forma general sus deudas a medida que
dichas deudas venzan, o admita por escrito su incapacidad de pagar sus
deudas en forma general, o efectúe una cesión general en beneficio de
acreedores; o el Obligado o el Garante declaren una moratoria sobre el pago
de sus deudas o las deudas de cualquier organismo gubernamental; o,
g) Otro Evento. Que surja una situación extraordinaria que dé motivos
razonables para llegar a la conclusión, a criterio del 50% de los
Prestadores, que el Obligado o el Garante no cumplirá u observará, o será
capaz de cumplir u observar, en el curso normal, sus obligaciones bajo este
Convenio; o,
h) Miembro del FMI. Que el Paraguay cese de ser un miembro del FMI o
cese de tener derecho a usar los recursos del mismo; o,
i) Objeción a la Validez de este Convenio. Que la validez de este
Convenio sea objetada por el Obligado, cualquier organismo legislativo,
ejecutivo o judicial del mismo o por el Garante, o que el Obligado o el
Garante rechacen responsabilidad bajo este Convenio (ya sea por suspensión
general de pagos o una moratoria sobre el pago de Deuda Externa o de otro
modo) o que cualquier tratado, ley, reglamentación, comunicado, decreto,
ordenanza o política del Paraguay tenga la intención de tornar inválida o
inexigible cualquier disposición de este Convenio o que tenga la intención
de impedir a retrasar substancialmente el cumplimiento u observancia por el
Obligado y el Garante de sus obligaciones bajo este Convenio; o,
j) Sentencia. Que sea pronunciada una sentencia u orden por pago de
dinero en exceso de $ 5.000.000 (o su equivalente en otra moneda) contra el
Obligado, el Garante o cualquier otro organismo gubernamental; y,
i) se hayan instaurado acciones de ejecución por cualquier
acreedor en base a dicha sentencia u orden; o,
ii) haya cualquier período de 30 días consecutivos durante los
cuales no esté en vigencia una suspensión de la ejecución de dicha
sentencia u orden, en razón de una apelación en trámite o de otro modo; o,
k) Aprobaciones. Que cualquier autorización o aprobación
gubernamental o de otro tipo, necesaria para posibilitar al Obligado o al
Garante cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Convenio o la
garantía contemplada en este Convenio, sea revocada, retirada o retenida o
de otro modo dejar de ser emitida o de permanecer en vigencia; o,
l) Imposición de Impuestos. Que cualquier pago de capital o intereses
sobre el mismo o cualquier otra suma pagadera bajo este Convenio cesare de
estar exonerada de cualquier impuesto, tasa, gravamen, deducción, cargo o
retención, aplicado, percibido o efectuado por o en el Paraguay, cualquier
subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicho país; o,
m) Banco Central ya no es Depositario. Que el Banco Central no
permanezca en todo momento siendo el banco central y autoridad monetaria
del Paraguay y de poseer o mantener y actuar como depositario de
substancialmente la totalidad de los bienes monetarios internacionales; con
la salvedad, empero, que si el Banco Central cesare de ser el banco central
y autoridad monetaria del Paraguay, y cesare de poseer o mantener y actuar
como depositario de substancialmente la totalidad de los bienes monetarios
internacionales, no habrá Caso de Incumplimiento de acuerdo a esta Cláusula
m), si:
i) El sucesor del Banco Central esté debidamente constituido y
esté operando bajo las leyes del Paraguay como el banco central y autoridad
monetaria del Paraguay;
ii) Dicho sucesor posea o mantenga o actúe como depositario de
substancialmente la totalidad de dichos bienes monetarios internacionales;
iii) Dicho sucesor asuma expresamente el debido y puntual
cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condiciones que bajo
este Convenio deban ser cumplidas por el Banco Central mediante
documentación satisfactoria para más del 66-2/3% de los Prestadores; y,
iv) Dicho sucesor no esté, inmediatamente después de la
asunción mencionada en la cláusula iii) de este inciso, en incumplimiento
en cuanto a dichas obligaciones, compromisos o condiciones;
Entonces y en cualquiera de dichos eventos, el Agente declarará, al
pedido, o podrá con el consentimiento, de más del 50% de los Prestadores, o
en caso del inciso c), d) o g) de más del 66-2/3% de los Prestadores,
mediante notificación al Obligado y al Garante, el monto de capital
pendiente total de los Anticipos de Reestructuración, todos los intereses
devengados e impagos sobre ellos, y todas las demás sumas pagaderas bajo
este Convenio, como inmediatamente exigibles y pagaderos, en cuyo caso, los
Anticipos de Reestruccturación, todos los citados intereses devengados y
todas las demás sumas citadas, de inmediato se tornarán y serán exigibles y
pagaderas, sin presentación, requerimiento, protesto o nueva notificación
de cualquier tipo, trámites éstos, de los cuales el Obligado y el Garante
expresamente desisten.
Sección 7.02. Transmisión de Notificaciones de Incumplimiento. Si el
Agente recibe una Notificación de Incumplimiento de cualquier Prestador, de
inmediato notificará a todos los demás Prestadores sobre el contenido de la
misma.
ARTICULO VIII
El Agente
Sección 8.01. Nombramiento Limitado y Deberes del Agente. El Agente
cumplirá las funciones mecánicas y secretariales en conexión con la
administración de este Convenio, que se estipulan específicamente en este
Convenio para el Agente, y en conexión con ello, tendrá las facultades que
razonablemente correspondan a dicha tarea. Los deberes del Agente se
limitan estrictamente a los específicamente estipulados en este Convenio, y
no se desprenderán de este Convenio funciones, responsabilidades, deberes u
obligaciones no expresadas ni existirán de otro modo contra el Agente. El
Agente no será el agente, fideicomisario o agente fiduciario bajo este
Convenio para el Obligado, el Garante o cualquier Prestador, excepto del
modo expresamente dispuesto de manera distinta en este Convenio.
Sección 8.02. Discreción del Agente.
a) Ausencia de Obligación en ejercer Discreción; Consultas. En cuanto
a cualesquiera aspectos no expresamente estipulados en este Convenio como
función o responsabilidad o facultad discrecional del Agente, el Agente no
estará bajo obligación de ejercer cualquier discreción o adoptar cualquier
medida, excepto que el Agente podrá, a su exclusiva discreción, actuar o
abstenerse de actuar (y estará plenamente protegido al actuar o abstenerse
de actuar de esa manera) de acuerdo a instrucciones de los Prestadores
requeridos (como se define más abajo) y dichas instrucciones serán
vinculativas para el Agente y todos los Prestadores y todos los tenedores
de Anticipos de Reestructuración. En caso que, con respecto a una medida
propuesta a ser adoptada por él, el Agente determine de buena fe que las
disposiciones de este Convenio relacionadas a las funciones o deberes o
facultades discrecionales del Agente, son o pueden ser ambiguas o
incoherentes, el Agente podrá notificarlo a las partes apropiadas de este
documento (identificando la medida propuesta y las disposiciones que
considera como que son o pueden ser ambiguas o incoherentes) y podrá ya sea
negarse a cumplir dicha función o deber o de ejercer dicha facultad
discrecional, a no ser que haya recibido la confirmación escrita de los
Prestadores requeridos de que ellos están de acuerdo bajo dichas
circunstancias, que la medida propuesta como para ser adoptada por el
Agente es coherente con los términos de este Convenio o apropiada de otro
modo. El Agente estará plenamente protegido al actuar o abstenerse de
actuar en base a la confirmación de los Prestadores requeridos en este
sentido, y dicha confirmación será vinculativa para el Agente y todos los
Prestadores y todos los tenedores de Anticipos de Reestructuración. A los
efectos de este Sección 8.02, el término "Prestadores Requeridos"
significará, con relación a asuntos que afectan a todos los Prestadores,
más del 50% de los Prestadores.
Este inciso a) es para la protección del Agente, pero el Agente no
estará obligado a obtener dicha confirmación escrita de los Prestadores
requeridos a fin de cumplir cualquier función o deber o ejercer cualquier
facultad discrecional del Agente como se estipula en este Convenio. Nada de
lo constante en este inciso a) será interpretado para permitir que se
imponga cualquier obligación adicional a cualquier Prestador, al Obligado o
al Garante, para permitir la reducción o postergación del pago de cualquier
suma a la cual un Prestador tiene derecho bajo este Convenio, o para
alterar los requisitos de la Sección 9.01 con respecto a modificaciones,
desistimientos o consentimientos;
b) Ausencia de Obligación para Adoptar Determinadas Medidas. El
Agente no estará obligado, en ningún caso, a adoptar cualquier medida que,
a juicio del Agente;
i) Es contraria a este Convenio o a la legislación aplicable;
o,
ii) Expone al Agente a responsabilidad personal;
c) Ejercicio de una Discreción, no un Compromiso para proceder
nuevamente de dicho modo. Si en uno o más casos el Agente adopta cualquier
medida o asume cualquier responsabilidad, no específicamente delegada al
mismo en base a las disposiciones de este Convenio, ni la adopción de dicha
medida ni la asunción de dicha responsabilidad se considerarán como un
compromiso expreso o implícito por parte del Agente, en el sentido que
adoptará la misma o similar medida o asumirá la misma o similar
responsabilidad en cualquier otro caso;
d) Basamiento sobre Documentos. El Agente podrá basarse sobre
información recibida del Obligado de acuerdo a este Convenio. El Agente no
tendrá obligación de examinar o verificar la exactitud o carácter completo
de cualquier información constante en cualquier notificación o certificado
u otra comunicación recibida por el Agente de cualquier Persona. El Agente
no contraerá responsabilidad alguna bajo o con respecto a este Convenio al
actuar en base a cualquier notificación, consentimiento, certificado u otro
instrumento o escrito (incluyendo, sin limitación, un telegrama, cable o
telex) que cree auténtico y firmado o enviado por la parte o partes
correctas o al actuar en base a cualquier manifestación o afirmación
garantizada del Obligado o del Garante, formulada en este Convenio o en
cualquier documento entregado en base a las disposiciones del presente
Convenio.
En la medida que el Agente está obligado por cualquier disposición
de este Convenio a adoptar cualquier medida o elaborar cualquier informe en
base a cualquier información, informe o documento a ser proporcionado por
cualquier otra parte de este Convenio, la omisión de cualquiera de dichas
otras partes en proporcionar dicha información, informe o documento,
exonerará al Agente de adoptar dicha medida o elaborar dicho informe
requerido; con la salvedad que el Agente podrá, a su discreción (pero
únicamente en la medida que no sea incoherente con las demás disposiciones
del presente Convenio) adoptar parcialmente dicha medida requerida o
elaborar parcialmente dicho informe requerido, sobre la base de la
información, informes o documentos que les son proporcionados por otras
partes de este Convenio;
e) Basamiento sobre Asesor Jurídico. El Agente podrá consultar con
asesores jurídicos (incluyendo abogados para el Obligado o el Garante) y
otros expertos y consultores seleccionados por él y no será responsable por
ninguna medida adoptada u omitida de buena fe por él de acuerdo a la
asesoría de dicho abogado, expertos o consultores; con la salvedad que
cualquier asesoría de este tipo de un abogado para el Obligado o el Garante
deberá ser por escrito;
f) Ausencia de Deber de Indagar. El Agente no tendrá obligación de
verificar ni indagar sobre el cumplimiento u observancia de cualquiera de
los términos, compromisos o condiciones de este Convenio por parte del
Obligado o del Garante;
g) Ausencia de Responsabilidad por Validez de Documentos. El Agente
no será responsable ante ningún Prestador por la debida suscripción,
legalidad, validez, exigibilidad, autenticidad, suficiencia o valor de este
Convenio o cualquier instrumento o documento proporcionado de acuerdo a
este Convenio;
h) Ausencia de Obligación para Instaurar Juicios. El Agente no estará
obligado, en ningún caso, a instaurar cualquier juicio, acción o medida
judicial (arbitral o de otro tipo) emergente de o en conexión con este
Convenio;
i) Cómputo de Porcentaje de Prestadores. Antes de que se le exija
adoptar cualquier medida, a pedido, con el consentimiento o en base a las
instrucciones de Prestadores que posean un porcentaje especificado del
monto de capital total de los Anticipos de Reestructuración, el Agente
tendrá derecho a que se le confirme, por parte del Obligado o de los
Prestadores o ambos, el monto de capital total de los mismos y, en
cualquiera de dichos casos, podrá basarse concluyentemente sobre dicha
confirmación; y,
j) Ausencia de Obligación para Monitorear Conversiones y Permutas o
Determinación del Plan de Pago de Capital. El agente no tendrá obligación
ni responsabilidad:
A) con respecto a:
i) Los términos o condiciones de cualquier conversión o permuta
propuesta de los Anticipos de Reestructuración a participación patrimonial
o cualesquiera otros tipos de deuda (como sea el caso) bajo la Sección
2.17;
ii) Se haya o no obtenido cualquier autorización necesaria para
cualquier conversión o permuta bajo la Sección 2.17; o,
iii) La utilización de los fondos de cualesquiera montos convertidos
o permutados por un Prestador bajo la Sección 2.17; o,
B) Examinar o verificar la precisión o carácter adecuado de las
manifestaciones de un Prestador o del Obligado, constantes en cualquier
notificación recibida por el Agente con respecto a la Sección 2.17; o,
C) De cualquier tipo con respecto a o en conexión con los
cálculos efectuados por el Obligado con relación a reducciones en el monto
de capital o del plan de pago del capital con referencia a cualquier
Anticipo de Reestructuración, o con respecto al pago de intereses por el
Obligado sobre el monto de capital de cualquier Anticipo de
Reestructuración, que haya sido reducido o aumentado como resultado de o en
conexión con una conversión o permuta de acuerdo a la Sección 2.17 o una
cesión conforme a la Sección 9.10.
Sección 8.03. Limitaciones de Responsabilidad del Agente. Ni el
Agente ni cualquiera de sus afiliados, directores, funcionarios, agentes o
empleados, será responsable por cualquier acto practicado u omitido por el
o ellos en conexión con este Convenio (incluyendo, sin limitación,
cualquier acto practicado u omitido antes de la fecha de este Convenio por
el Agente en preparación para sus deberes bajo este documento), excepto por
la negligencia culpable o conducta ilícita de él o ellos. Esta Sección
8.03 es únicamente para beneficio y protección del Agente.
Sección 8.04. Manifestaciones y Afirmaciones Garantizadas de los
Prestadores. Cada Prestador manifiesta y afirma bajo garantía y conviene
con cada uno de los demás Prestadores y el Agente como sigue:
a) Investigación Independiente por cada Prestador. Dicho Prestador
está familiarizado con los aspectos (incluyendo, sin limitación, la
situación económica y financiera del Obligado y del Garante) que a su
juicio pueda afectar el cumplimiento por el Obligado y el Garante de sus
respectivas obligaciones bajo este Convenio y, en dicho sentido, ha
realizado su propia evaluación independiente de los asuntos económicos,
situación financiera, reservas de divisas, ingresos y reservas potenciales
de divisas, capacidad de crédito, situación financiera, reservas de
divisas, ingresos y reservas potenciales de divisas, capacidad de crédito,
situación, negocios, status y naturaleza del Obligado y del Garante. Dicho
Prestador continuará siendo el exclusivo responsable por la realización de
su propia evaluación independiente de todos estos aspectos en el futuro y
no se ha basado, ni se basará en el futuro sobre cualquier otro Prestador,
el Agente o cualquiera de sus respectivos afiliados;
i) Para verificar o investigar el nombre de dicho Prestador,
carácter adecuado, la autenticidad o carácter completo de cualquier
información proporcionada por el Obligado o el Garante en conexión con este
Convenio o los citados aspectos, haya sido o no distribuida dicha
información o sea o no distribuida más adelante por cualquier otro
prestador, el Agente o cualquiera de sus respectivas Afiliadas;
ii) Evaluar o mantener bajo examen en nombre de dicho Prestador
la citada información o cualquiera de los asuntos mencionados en este
inciso (a); o,
iii) Informar a dicho Prestador con relación a los resultados
de cualquier evaluación, verificación, investigación, determinación o
examen de dicha índole, realizada por dicho otro Prestador, el Agente o
cualquiera de sus respectivas afiliadas.
b) Evaluación Independiente por cada Prestador. Al decidir si
celebrar o no este Convenio, dicho Prestador se ha basado sobre su propia
evaluación independiente de los aspectos mencionados en el inciso a)
precedente, y dicho Prestador admite expresamente que no se está basando:
i) sobre cualquier manifestación o afirmación garantizada,
expresa o implícita, que le fue formulada por cualquier otro Prestador, el
Agente o cualquiera de sus respectivas afiliadas con relación a los
aspectos contemplados en este Convenio; o,
ii) sobre cualquier comunicación verbal o escrita efectuada por
cualquier otro Prestador, el Agente o cualquiera de sus respectivas
Afiliadas. Cada Prestador admite que un ejemplar de este Convenio y del
Plan Financiero de 1992 y un ejemplar de los Apéndices, Anexos y Planes
correspondientes a este Convenio y dichos documentos, le ha sido puesto a
disposición para su examen.
c) Partes con Otras Relaciones. Dicho Prestador está en conocimiento
que cada uno de los demás Prestadores, el Agente y sus respectivas
Afiliadas pueden tener, adicionalmente a este Convenio, relaciones de
crédito existentes con el Obligado, el Garante, otros organismos
gubernamentales y otras Personas constituidas bajo las leyes del Paraguay o
con domicilio en el Paraguay, y que en muchos casos estas relaciones
existentes son substanciales y en algunos casos involucran una agencia
existente o deberes similares de dicho otro Prestador del Agente o sus
respectivas Afiliadas. Dicho Prestador reconoce y acepta que dichas otras
relaciones existen de hecho y que la naturaleza y alcance de las citadas
otras relaciones no han sido específicamente reveladas a dicho Prestador y
que cada uno de los demás Prestadores, el Agente y sus respectivas
Afiliadas, podrán también en el futuro aceptar depósitos, dar dinero en
préstamo, actuar como fideicomisarios bajo instrumentos, actuar como
agentes o en una función similar bajo cualquier relación de crédito con el
Obligado, el Garante, cualquier otro organismo gubernamental y cualquier
otra Persona, y realizar en forma general cualquier tipo de operación con
ellos, todo como si dicho otro Prestador, el Agente o Afiliada del mismo no
fueran parte de este Convenio. Dicho Prestador reconoce que cada uno de los
demás Prestadores, el Agente y sus respectivas Afiliadas podrán ejercer
todos los derechos y recursos contractuales y legales que puedan existir
periódicamente con respecto a dichas otras relaciones existentes y futuras,
sin obligación alguna de rendir cuentas de ello a dicho Prestador;
d) Ausencia de Obligación para Investigar Casos de Incumplimiento.
Excepto lo dispuesto de modo distinto en la Sección 7.02 en lo que se
refiere al Agente, ninguno de los Prestadores ni el Agente tendrá deber ni
obligación alguna ante cualquier Prestador de verificar o investigar o
informar con respecto a cualquier Caso de Incumplimiento o cualquier caso o
condición que, con el envío de notificación o expiración de plazo o ambos,
o en virtud de una determinación, constituiría un Caso de Incumplimiento, y
dicho Prestador y el Agente y sus respectivas Afiliadas podrán comunicar
por escrito o verbalmente al Obligado, al Garante, cualquier Prestador, al
Agente o cualquier otra Persona sobre la ocurrencia de cualquier Caso de
Incumplimiento, evento o condición de dicho tipo o cualquier otro aspecto
que fuere, emergente en la administración, coordinación y cumplimiento de
este Convenio, todo ello sin comunicarse con cualquier Prestador sobre
cualquiera de dichos aspectos.
Cada Prestador podrá, a su discreción pero sin obligación alguna
ante cualquier otro Prestador o el Agente, notificar al Agente la
ocurrencia de cualquiera de dichos Casos de Incumplimiento Evento o
Condición, enviando una Notificación de Incumplimiento con respecto a ello.
Sin embargo, en ningún caso cualquier otro Prestador o sus respectivas
Afiliadas, o (excepto lo dispuesto en la Sección 7.02) el Agente o sus
Afiliadas, estará bajo cualquier obligación de notificar a cualquier
Prestador o al Agente cualquier Caso de Incumplimiento, cualquier evento o
condición que podría convertirse en un Caso de Incumplimiento o cualquier
otro incumplimiento o rescisión bajo cualquier otro acuerdo relacionado a
cualquier relación de crédito mencionada en el inciso c) precedente o
cualquier aspecto que se relacione a cualquier acuerdo de dicha índole.
Sección 8.05. Salvaguarda por los Prestadores. a) Gastos. Los Prestadores
se obligan a salvaguardar al Agente en su carácter de tal (en la medida no
reembolsada por el Obligado o el Garante) por sus respectivas porciones
proporcionales o cualquiera de todas las responsabilidades, obligaciones,
pérdidas, perjuicios, multas, sentencias, costos, gastos o desembolsos de
cualquier tipo o naturaleza que fuere, que sean impuestas al Agente o en
los cuales incurra en su carácter de tal y que se relacionen o surjan de
cualquier manera del Plan Financiero de 1992, de este Convenio o de
cualquier otro documento entregado en base a este Convenio o de cualquier
medida adoptada u omitida por el Agente bajo este Convenio o dicho otro
documento (incluyendo, sin limitación, cualquier medida adoptada u omitida
antes de la fecha de este Convenio por el Agente en conexión con este
Convenio); con la salvedad que ningún Prestador será responsable por
cualquier porción de cualquier monto de este tipo resultante de la
negligencia culpable o conducta ilícita del Agente.
Sin limitar la generalidad de lo que antecede, cada Prestador se
obliga a que, sujeto a las limitaciones estipuladas en la salvedad de la
frase precedente, pagará o reembolsará a requerimiento al Agente (en la
medida que el Agente no sea reembolsado por el Obligado o el Garante) por
su porción proporcional de cualquier gasto desembolsado (incluyendo
honorarios de abogados especiales de Nueva York y para especiales
paraguayos para el agente o los Prestadores) efectuados en conexión con la
negociación, elaboración, impresión, consorciamiento, reproducción,
suscripción y administración del Plan Financiero de 1992, de este Convenio
o de cualquier modificación del mismo o de un desistimiento o consetimiento
bajo este Convenio o en conexión con la investigación de cualquier aspecto
conexo con este Convenio o la preservación de cualesquiera derechos de los
Prestadores o del Agente bajo este Convenio o de la obtención de asesoría
jurídica con relación a los derechos y deberes de los Prestadores o del
Agente bajo este Convenio; y,
b) Cálculo de Porciones Proporcionales. A los efectos de esta
Sección, las porciones proporcionales de los Prestadores serán determinadas
en base a la definición de "Prestadores", precedida por " %
de ".
Sección 8.06. Agente Sucesor. Sujeto a la aceptación escrita de un
Agente Sucesor, del modo contemplado en la penúltima frase de esta Sección
8.06, el Agente podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación
escrita a los Prestadores, al Obligado y al Garante y podrá ser removido en
cualquier momento con o sin causa por más del 50% de los Prestadores. En
caso de cualquier remoción o notificación de denuncia de este tipo más del
50% de los Prestadores tendrá el derecho, después de consultas con el
Obligado, de nombrar a un Agente Sucesor, y dichos Prestadores harán
esfuerzos de buena fe para nombrar un Agente Sucesor. Si no hubiera sido
nombrado un Agente Sucesor por más del 50% de los Prestadores y haya
aceptado dicho nombramiento dentro de los 60 días después de dicha remoción
o notificación de renuncia, entonces, el Agente renunciante podrá, después
de consultas con el Obligado, designar a un Agente sucesor, quien tendrá
oficinas bancarias en la Ciudad de Nueva York y que será un banco comercial
con un capital y superávit conjuntos de por lo menos $1.000.000.000 o su
equivalente en otra moneda o será un banco mercantil que sea una Afilidada
de dicho banco comercial. Ningún nombramiento de un Agente sucesor de
acuerdo con las dos frases precedentes será válido sin el consentimiento
del Obligado y del Garante (consentimiento que no será negado
irrazonablemente); con la salvedad que dicho consentimiento del Obligado y
del Garante es otorgado irrevocablemente por este medio si dicho Agente
sucesor es un Prestador bajo este Convenio. A la aceptación escrita por un
Agente sucesor de cualquier nombramiento como Agente bajo este régimen,
dicho Agente sucesor sucederá al Agente renunciante y quedará investido con
todos los derechos, facultades, privilegios y deberes del mismo, y en caso
de dicha aceptación (pero únicamente de ese modo), el Agente renunciante
quedará exonerado de responsabilidades ulteriores bajo este Convenio. Las
disposiciones de este Artículo VIII continuarán revirtiendo en beneficio
del Agente renunciante en lo que concierne a cualesquiera actos practicados
u omitidos por él mientras era el Agente bajo este Convenio.
Sección 8.07. Agente debe proporcionar Determinados Documentos. El
Agente distribuirá a cada Prestador una copia de todo certificado, balance,
informe, dictamen u otro documento recibido por él en base a la Sección
5.01 f) ó 5.02 e) de este Convenio.
ARTICULO IX
Varios
Sección 9.01. Enmiendas, etc. Ninguna enmienda o desistimiento de
cualquier disposición de este Convenio, ni un consentimiento a cualquier
desvío del mismo por el Obligado o el Garante, será válido en cualquier
caso mientras no sea por escrito (incluyendo, sin limitación, por
intermedio de telex) y firmado por el Obligado, el Garante; y,
i) Por lo menos 66-2/3% de los Prestadores; o,
ii) Por lo menos el 50 % de los Prestadores en caso de una enmienda,
desisitimiento o cualquier consentimiento a cualquier desvío de los
términos y condiciones de x) la Sección 7.01 (distinta al inciso c), d) o
g) de dicha sección o la frase "o en el caso del inciso c), d) o g), de más
del 66-22/3% de los Prestadores constantes en la misma" o y) la Sección
8.02 y ese en caso, dicho desisitimiento o consentimiento será válido
únicamente en el caso específico y para el objeto específico por el cual se
ha formulado; con la salvedad que ninguna enmienda, desistimiento o
consentimiento.
A) A no ser que sea por escrito y firmado por al menos 95% de
los Prestadores:
I) Excepto lo indicado en la cláusula B); II), modificará
el porcentaje de los Prestadores que será requerido para los Prestadores o
cualquiera de ellos para adoptar cualquier medida bajo este Convenio;
II) Reducirá el monto de cualquier capital, intereses,
comisión u otra suma pagadera bajo este Convenio a cualquier Prestador;
III) Pospondrá cualquier fecha fijada para cualquier pago
con respecto a cualquier capital o intereses de los Anticipos de
Reestructuración u otras sumas pagaderas bajo este Convenio;
IV) Disminuirá cualquiera de las obligaciones del Garante
para con cualquier Prestador bajo el Artículo VI; o,
V) Modificará o efectuará desistimiento de cualquier
disposición de la Sección 2.03 ó 2.14 ó de esta salvedad a la presente
Sección 9.01.
B) A no ser que sea por escrito y firmado por todos los
Prestadores:
I) Sujetará a los Prestadores a cualesquiera obligaciones
adicionales ni;
II) Modificará el porcentaje que será requerido para los
Prestadores o cualquiera de ellos para adoptar cualquier medida bajo estas
cláusula B) I) y B) II);
Con la salvedad además que:
a) Ninguna modificación, desistimiento o consentimiento,
mientras no sea por escrito y firmada por el Agente adicionalmente a los
Prestadores requeridos más arriba para adoptar dicha acción, afectará los
derechos o deberes del Agente bajo este Convenio;
b) El Apéndice A podrá ser modificado con respecto a cualquier
porción del mismo que afecte únicamente a un Prestador particular con el
consentimiento de dicho Prestador, del Agente, del Obligado y del Garante;
y,
c) Cualquier disposición de este Convenio podrá ser modificado
por el Agente, el Obligado y el Garante sin el consentimiento de cualquier
Prestador a fin de solucionar o aclarar cualquier ambigüedad, incoherencia
o disposición defectuosa constante en este documento.
Sección 9.02. Notificaciones, Etc. Todas las notificaciones y otras
comunicaciones previstas bajo este documento, a no ser que se indique de
otro modo en el mismo, serán por escrito (incluyendo, sin limitación, por
telex, telegrama o cable) y enviadas por correo o enviadas o entregadas, si
fuere al Obligado, a Palma esquina Chile, Asunción, Paraguay, Atención:
Ministerio de Hacienda, Sub-Secretaría de Administración Financiera (Fax Nº
595-21-449069, Telex Nº 44329), si fuera al Garente, a Sgto. Marecos y
Pablo VI, Asunción Paraguay, Atención: Banco Central del Paraguay, Gerencia
de Operaciones Internacionales (Fax Nº 595-21-609566, Telex Nº 46000 ó
46002), si fuera al Agente, a 399 Park Avenue, Nueva York 100043, Atención:
Susan Tedesco, Fax Nº (305) 975-5096, Telex Nº 441478 LATINO, y si fuera al
Prestador o a cualquier otra parte de este documento, a la dirección que
sea indicada periódicamente por dicho Prestador u otro tercero en una
notificación escrita al Obligado, al Garante y al Agente o, en caso de
cualquier notificación de dicha índole por el Obligado, el Garante o el
Agente, a cada otra parte de este documento. Todas las notificaciones y
comunicaciones serán entregadas por mensajero o por fax o télex; con la
salvedad que, en caso que las comunicaciones por fax o télex no sean
operativas, dichas notificaciones y comunicaciones podrán ser dadas por
correo, pero el remitente ejercerá esfuerzos razonables para confirmar
notificaciones o comunicaciones enviadas por fax o télex.
Todas la citadas notificaciones y comunicaciones serán válidas al ser
entregadas por mensajero o, en caso de una notificación enviada por correo
en la fecha que fuere anterior entre la recepción y la confirmación por
telex como se indica más abajo o bien, en el caso de fax, al ser recibido o
bien, en el caso de telex, cuando es enviado el telex y se recibe el
"answerback" correspondiente, excepto que las notificaciones y
comunicaciones al Agente no serán válidas hasta que sean recibidas por el
Agente. Todas las notificaciones, comunicaciones y otros documentos
entregados bajo este documento, a no ser que se presente en idioma inglés,
estarán acompañadas por una traducción certificada al inglés de la misma,
la cual (excepto en el caso de leyes o determinacionaciones oficiales del
Paraguay, del Banco Central o cualquier organismo gubernamental)
prevalecerá, en ausencia de error manifiesto, en el caso de cualquier duda
en cuanto a la interpretación o redacción correcta del documento que
supuestamente traduce.
Sección 9.03. No Desistimiento; Recursos Acumulativos. Ninguna
omisión por parte de cualquier Prestador o del Agente en ejercer, y ningún
retraso en el ejercicio, de cualquier derecho bajo este documento, surtirá
efecto como un desistimiento al mismo, y tampoco ningún ejercicio único o
parcial de cualquier derecho de esta índole excluirá cualquier otro o
ulterior ejercicio del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho.
Los recursos contemplados en este documento son acumulativos y no
excluyentes de cualesquiera recursos contemplados por la ley.
Sección 9.04. Términos Contables; Términos Bancarios Equivalentes.
a) Todos los términos contables no específicamente definidos en este
Convenio serán interpretados en conformidad con principios contables
generalmente aceptados en los Estados Unidos, coherentemente aplicados,
excepto del modo estipulado de modo distinto en este documento; y,
b) Todos los términos bancarios no específicamente definidos en este
-Convenio serán interpretados en conformidad con el uso general entre
bancos comerciales internacionales en Nueva York y Londres.
Sección 9.05. Costos y Gastos. El Obligado se obliga a pagar dentro
de los 45 días de recibir un requerimiento correspondiente:
i) Todos los costos y gastos razonables del Agente en conexión con la
implementación del Plan Financiero de 1992, incluyendo, sin limitación, la
elaboración, negociación, suscripción, entrega, implementación y
administración del Plan Financiero de 1992, de este Convenio y de los
documentos a ser entregados bajo este documento o aquéllos (incluyendo
costos de telex, teléfono y otras comunicaciones, gastos de impresión,
reproducción y entrega, y los honorarios razonables y gastos desembolsados
de asesores jurídicos especiales en Nueva York, paraguayos y otros para el
Agente);
ii) Todos los costos y gastos razonables del Agente (incluyendo, sin
limitación, todos los honorarios razonables de abogados) en que se incurra
en la administración de este Convenio o cualquiera de las demás cartas o
documentos a ser entregados bajo este documento o en conexión con cualquier
investigación razonable de cualquier Caso de Incumplimiento o supuesto Caso
de Incumplimiento bajo este Convenio o una tentativa razonable de preservar
cualesquiera derechos de los Prestadores en forma general o del Agente bajo
este Convenio o de obtener asesoría jurídica con respecto a los derechos y
deberes de los Prestadores o del Agente bajo este Convenio;
iii) Todos los gastos desembolsados de cada Prestador (incluyendo,
sin limitación, todos los honorarios razonables de abogados y costas
judiciales, impuestos en estampillas, derechos y cargos) en que se incurra
en conexión con cualquier investigación razonable de cualquier Caso de
Incumplimiento o supuesto Caso de Incumplimiento bajo este Convenio u otra
protección de sus derechos en caso de cualquier omisión por el Obligado o
el Garante en cumplir con las disposiciones del presente Convenio; y,
iv) Cualquiera y todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas
(excluyendo lucro cesante esperado), indemnizaciones, multas, sentencias y
costos y gastos razonables de cualquier tipo o naturaleza que fuere, que
puedan imponerse al Agente o efectuados por el Agente con relación a o
emergentes del consorciamiento, suscripción, entrega, cumplimiento o
administración de este Convenio o cualquier acto practicado u omitido por
el Agente bajo este Convenio.
Sección 9.06. Derecho de Compensación. En caso de;
i) La ocurrencia y durante la subsistencia de cualquier Caso de
Incumplimiento; y,
ii) La formulación del pedido o el otorgamiento del consentimiento
especificado por la Sección 7.01. para autorizar al Agente a declarar los
Anticipos de Reestructuración como exigibles y pagaderos de acuerdo a las
disposiciones de la Sección 7.01. cada Prestador queda autorizado por este
medio, en cualquier momento y periódicamente, en la medida más plena
permitida por ley, de compensar y aplicar cualquiera y todos los depósitos
(generales o especiales, a plazo fijo o a la vista, provisorio o
definitivos) mantenidos en cualquier momento y otras deudas en cualquier
momento existentes a cargo de dicho Prestador a o para el crédito o a favor
del Obligado o del Garante, contra cualquiera y todas las obligaciones del
Obligado o del Garante (como sea el caso) existentes actualmente o más
adelante bajo este Convenio, en poder de dicho Prestador, haya o no dicho
Prestador formulado cualquier requerimiento bajo este Convenio y a pesar de
que dichas obligaciones aún no hayan vencido.
Cada Prestador se obliga a notificar inmediatamente al Obligado o al
Garante (como sea el caso) después de cualquier compensación y aplicación
de dicha índole efectuada por dicho Prestador, con la salvedad que la
omisión en enviar dicha notificación no afectará la validez de dicha
compensación y aplicación. Los derechos de cada Prestador bajo esta Sección
9.06 son adicionales a otros derechos y recursos (incluyendo, sin
limitación, otros derechos de compensación) que pueda tener dicho
Prestador.
Sección 9.07. Sentencia. a) Conversión de Moneda. Si a los efectos de
obtener sentencia en cualquier tribunal fuere necesario convertir una suma
adeudada bajo este Convenio en Dólares U.S. a otra moneda, las partes
contractuales convienen, en la medida más plena en que efectivamente puedan
hacerlo, que el tipo de cambio usado será aquél al cual, en conformidad
con procedimientos bancarios normales, el Agente podría comprar Dólares
U.S. con dicha otra moneda en el Citibank Nueva York en el Día Hábil
anterior al cual en que se pronuncia la sentencia definitiva;
b) Obligación de Pagar en la Moneda del Convenio. La obligación del
Obligado o del Garante con respecto a cualquier suma adeudada por él a
cualquier Prestador o al Agente bajo este Convenio, sin que obste ninguna
sentencia en una moneda distinta a Dólares U.S., será descargada únicamente
en la medida que, el Día Hábil siguiente a la recepción por dicho Prestador
o el Agente (como sea el caso) de cualquier suma declarada como adeudada de
dicho modo en dicha otra moneda, el citado Prestador o el Agente (como sea
el caso) podrá en conformidad con procedimientos bancarios normales comprar
Dólares U.S. con dicha otra moneda. Si los Dólares U.S. así adquiridos
son menos que la suma originalmente adeudada a dicho Prestador o Agente
(como sea el caso) en Dólares U.S., el Obligado o el Garante (como sea el
caso) se obliga, como obligación separada y sin que obste ninguna sentencia
de dicha índole, de indemnizar a dicho Prestador o al Agente (como sea el
caso), contra dicha pérdida, y si los Dólares U.S. así adquiridos exceden
la suma originalmente adeudada a cualquier Prestador o al Agente (como sea
el caso) en Dólares U.S., dicho Prestador o el Agente (como sea el caso),
se obliga a remitir al Obligado o al Garante (como sea el caso) dicho
excedente; y,
c) Ningún Cambio Adverso en Reglamentaciones. El obligado o el
Garante no modificarán sus reglamentaciones ni adoptarán ninguna
reglamentación nueva, si el efecto de dicha modificación o nueva
reglamentación sería el de afectar adversamente los derechos de cualquier
Prestador bajo esta Sección 9.07.
SECCIÓN 9.08. Jurisdicción; Inmunidades. a) Consentimiento en Jurisdicción.
Tanto el Obligado y el Garante por este medio se someten irrevocablemente a
la jurisdicción de cualquier tribunal del Estado de Nueva York o Federal
que realiza sesiones en la Ciudad de Nueva York y cualquier tribunal de
apelación relacionado con cualquiera de dichos tribunales, en cualquier
acción o procedimiento emergente de o relacionado con este Convenio, y
tanto el Obligado y el Garante por este medio irrevocablemente aceptan que
todos los reclamos con respecto a dicha acción o procedimiento podrán ser
tramitados y determinados en dicho tribunal del Estado de Nueva York o en
dicho Tribunal Federal. Tanto el Obligado como el Garante por este medio
irrevocablemente renuncian, en la medida más plena en que efectivamente
puedan hacerlo, a la excepción de foro inconveniente para la tramitación de
dicha acción o procedimiento. Tanto el Obligado como el Garante por este
medio nombran irrevocablemente a CT Corporation System (el "Agente para
Notificaciones") con una oficina en la fecha de este Convenio en 1633
Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados Unidos, como su agente para
recibir en nombre del Obligado, del Garante y sus respectivos bienes, la
entrega de copias del emplazamiento y demanda y cualesquiera otras
notificaciones que puedan ser entregadas en cualquier acción o
procedimientos de dicho género. La citada entrega podrá ser efectuada por
envío por correo o por entrega de una copia de dicha notificación al
Obligado o al Garante, como sea el caso, al cuidado del Agente de
Notificaciones en el domicilio arriba indicado del Agente de
Notificaciones. Y tanto el Obligado como el Garante por este medio
autorizan e instruyen irrevocablemente al Agente de Notificaciones a
aceptar dicha entrega de notificación en su nombre. Como método alternativo
de entrega, tanto el Obligado como el Garante también consienten
irrevocablemente en la entrega de cualquiera y todas las notificaciones en
cualquier acción o procedimiento de dicho género mediante el envío por
correo de copias de dichas notificaciónes al Obligado o al Garante o ambos,
como sea el caso, a su domicilio como se especifica en la Sección 9.02.
Tanto el Obligado como el Garante aceptan de que una sentencia definitiva
en cualquier acción o procedimiento judicial de dicha índole será
concluyente y podrá ser ejecutado en otras jurisdicciones mediante
homologación de la sentencia o de cualquier otra manera contemplada por
ley;
b) Otros Derechos No Afectados. Nada de lo constante en esta Sección
9.08. afectará el derecho de cualquier Prestador o del Agente de entregar
cédulas de notificación legal en cualquier otra manera permitida por ley,
ni afectará el derecho de cualquier Prestador o del Agente de instaurar
cualquier acción o procedimiento judicial contra el Obligado, el Garante o
sus bienes en los tribunales de otras jurisdicciones; y,
c) Inmunidades. En la medida que el Obligado o el Garante posea o más
adelante adquiera cualquier inmunidad contra jurisdicción de cualquier
tribunal o cualquier trámite legal (ya sea a través de entrega o
notificación, embargo previo, embargo para ejecución, ejecución o por otro
concepto) con respecto a su entidad o sus bienes, el Obligado y el Garante
por este medio renuncian irrevocablemente a dicha inmunidad con respecto a
sus respectivas obligaciones bajo este Convenio y, sin limitar la
generalidad de lo que antecede, convienen en que las renuncias estipuladas
en este inciso c) tendrán el alcance más pleno permitido bajo la Ley de
Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976 de los Estados Unidos y tienen la
intención de ser irrevocables a los efectos de dicha Ley; con la salvedad,
empero, que dicha renuncia a inmunidad con respecto a sus bienes, será
válida con relación a los bienes únicamente si los mismos no se mantienen
por cuenta del Banco Central o si se usan en actividades comerciales.
Las renuncias a inmunidad precedentes tienen la intención de ser
válidas en la medida más plena permitida actualmente o más adelante por la
legislación aplicable de cualquier jurisdicción en la cual pueda
instaurarse cualquier juicio, acción o procedimiento judicial con respecto
a este Convenio.
SECCIÓN 9.09. Efecto Vinculativo. a) Suscripción y Vigencia de este
Contrato. Este Convenio entrará en vigencia cuando haya sido suscripto por
el Obligado, el Garante y el Agente y cuando el Agente haya sido
notificado por cada Prestador de que dicho Prestador lo ha suscripto y
subsiguientemente será vinculativo para el Obligado, el Garante, el Agente
y cada prestador y sus respectivos sucesores y cesionarios, y retira en
beneficio de los mismos, excepto que el Obligado no estará facultado a
ceder sus derechos bajo este Convenio ni cualquier participación en los
mismos sin el previo consentimiento escrito de los Prestadores;
b) Terminación. Este convenio y todos los derechos, obligaciones y
deberes de las partes contractuales terminarán el 31 de diciembre de 1993
si la Fecha de Formalización no haya tenido lugar antes de la citada fecha;
y,
c) Supervivencia. Sin perjuicio de la supervivencia de cualquier otro
acuerdo del Obligado o del Garante bajo este Convenio, los acuerdos del
Obligado, constantes en las Secciones 2.09, 2.11 y 9.05, los acuerdos del
Garante constantes en el Artículo VI y los acuerdos de los Prestadores
constantes en la Sección 8.05, sobrevivirán a cualquier terminación de este
Convenio con respecto al período precedente a toda terminación de dicha
índole, y el pago completo de los Anticipos de Reestructuración e intereses
sobre los mismos.
Sección 9.10. Cesiones; Oficina Financiadora. a) Ni el Obligado ni el
Garante cederán sus respectivos derechos u obligaciones bajo este Convenio;
b) Cualquier prestador podrá, por su propia cuenta y cargo, ceder a
cualquier Persona (un "Cesionario") la totalidad o parte o cualesquiera
intereses en su Anticipo de Reestructuración; con la salvedad que:
i) En caso que el Cesionario no sea una Afiliada de dicho
Prestador, la citada cesión estará sujeta a un consentimiento previo del
Obligado, consentimiento que no será negado irrazonablemente y se
considerará como haber sido dado por el Obligado mientras el mismo no
objete por escrito a dicha cesión antes del 15o. día mencionado en la
cláusula ii);
ii) El Obligado y el Agente tratarán a dicho Prestador como el
Prestador mencionado en este Convenio a todos los efectos, hasta el 15o.
día después de la fecha en la cual el Obligado y el Agente hayan recibido,
con respecto a la totalidad o parte o una participación en dicho Anticipo
de Reestructuración, A) una Notificación de Cesión firmada por dicho
Prestador y B) un Acuerdo para quedar vinculado firmado por el Cesionario,
al recibo de dicha Notificación de Cesión y Acuerdo para quedar Vinculado,
el Agente tomará las medidas que sean necesarias para inscribir dicha
cesión en el Registro, siendo válida dicha inscripción a partir de la fecha
especificada en dicha Notificación de Cesión y Acuerdo para quedar
Vinculado; con la salvedad que, si el 15o. día mencionado en esta cláusula
ii) cae dentro de los 15 días anteriores a una Fecha de Pago de Intereses,
el Obligado y el Agente no estarán en obligación de reconocer cualquier
cesión de la manera estipulada en esta cláusula ii) hasta después de la
citada Fecha de Pago de Intereses; con la salvedad además que la operación
de la salvedad precedente no tendrá el efecto de prorrogar el período de no
reconocimiento después del recibo de una Notificación de Cesión y Acuerdo
para quedar Vinculado más allá de los 30 días; y,
iii) El y después del 15o. día mencionado en la cláusula ii)
precedente (o bien, si son aplicables las salvedades de la cláusula ii), la
fecha posterior distinta que sea determinada en base a ello), todos los
pagos con respecto al Anticipo de Reestructuración cedido o parte del mismo
o participación en el mismo, serán efectuados al Cesionario y todos los
pagos con respecto a cualquier parte no cedida o participación en dicho
Anticipo de Reestructuración, serán efectuados a dicho Prestador, si el
Cesionario se convertirá w) en un Prestador a todos los efectos de este
documento y x) en un acreedor directo del Obligado a todos los efectos con
respecto al Anticipo de Reestructuración cedido o parte del mismo o
participación en el mismo, y el Prestador cedente cesará de ser y) un
Prestador a todos los efectos de este documento y z) un acreedor directo
del Obligado a todos los efectos con relación al Anticipo de
Reesctructuración cedido o parte del mismo o participación en el mismo.
Nada de lo constante en esta Sección 9.10 impedirá a cualquier
Prestador que otorgue participaciones en sus derechos bajo este Convenio;
c) El Agente mantendrá en su domicilio, mencionado en la Sección
9.02, una copia de cada Notificación de Cesión, Acuerdo para quedar
Vinculado y una Notificación bajo la sección 2.17, que le hayan sido
entregados y haya aceptado., y un registro para la anotación de los nombres
y direcciones de los Prestadores y monto de capital de los Anticipos de
Reestructuración adeudados a cada Prestador periódicamente (el "Registro").
Los asientos en el Registro serán concluyentes y vinculativos para todos
los efectos, en ausencia de error manifiesto, y el Obligado, el Garante, el
Agente y los Prestadores podrán tratar a cada Persona cuyo nombre esté
inscripto en el Registro como un Prestador bajo este documento a todos los
efectos de este Convenio.
El Registro estará abierto a inspección por el Obligado, el Garante o
cualquier Prestador en cualquier momento razonable y periódicamente con
aviso previo razonable;
d) Del modo utilizado en esta Sección 9.10 "ceder" significa ceder o
de otro modo transferir, ya sea o no resultante en que como efecto legal,
el cesionario o beneficiario de la transferencia sea un acreedor directo de
un obligado, y "cesión" posee un significado concordante; y,
e) Después o antes de la suscripción de este Convenio, cada Prestador
confirmará o notificará al Agente la identidad de la oficina financiadora
relevante de dicho Prestador, y el Agente notificará al Obligado la citada
Oficina Financiadora.
Todo Prestador podrá en cualquier momento modificar su Oficina
Financiadora enviando notificación al Obligado y al Agente, designando una
oficina diferente de dicho Prestador (o su Afiliada) como la oficina
Financiadora del citado Prestador a los efectos de este Convenio; con la
salvedad, empero, que el Obligado no estará obligado bajo la Sección 2.09 a
efectuar un pago mayor a un Prestador que modifique su Oficina Financiadora
de acuerdo a esta Sección 9.10, que dicho Prestador hubiere tenido derecho
a percibir si su Oficina Financiadora no hubiere sido modificada, a no ser
que dicha Oficina Financiadora hubiere sido modificada i) con el
consentimiento escrito previo del Obligado que se refiera expresamente a
este inciso e), o ii) en un momento en que no existieron las circunstancias
que dieron lugar a dicho pago de mayor volumen.
Sección 9.11. Legislación Aplicable. Este Convenio se regirá e
interpretará en conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados
Unidos.
Sección 9.12. Suscripción en Ejemplares del mismo tenor y Efecto.
Este Convenio podrá ser suscripto en cualquier número de ejemplares del
mismo tenor y efecto y por las diferentes partes contractuales en
ejemplares separados, cada uno de los cuales, al ser así suscripto, se
considerará como un original y que colectivamente constituirán solamente el
mismo e idéntico Convenio.
Sección 9.13. Convenio Total Unicamente en Beneficio de las Partes.
Este Convenio estipula el Convenio entero de las partes contractuales con
respecto a su objeto y reemplaza todos los acuerdos, entendimientos,
regímenes y comunicaciones anteriores, ya sean verbales o escritos, con
respecto a ello, y es exclusivamente para el beneficio de las partes
contractuales, y ninguna otra Persona tendrá derecho a basarse sobre este
Convenio ni existe la intención de que reciba cualquier beneficio bajo el
mismo.
SECCIÓN 9.14. Indice Y Encabezamientos de Sección. El índice y los
encabezamientos en este documento tienen la intención de proporcionar
comodidad únicamente y no se tendrán en cuenta al interpretar este
Convenio.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales han dispuesto que
este Convenio sea suscripto por sus respectivos funcionarios o agentes,
debidamente autorizados al efecto, en la fecha indicada en el
encabezamiento.
Fdo.: Por la República del Paraguay, ......................, Ministro
de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Central del Paraguay, ...................,
Presidente.
Fdo.: Por el CITIBANK N.A., ..................., como Agente.
LOS PRESTADORES
CITIBANK, N.A. SUCURSAL IBF
Fdo.:
Cargo:
APENDICE A
Prestador Deuda Elegible Deuda Elegible Equiva-Anticapo
bajo el Conve- bajo el Conve- lente en de Rees-
nio ANTELCO nio CORPOSANA dólares tructuración
US de la
Deuda Ele-
gible bajo
el Convenio
CORPOSANA
CITIBANK, N.A., US$ 1.615.384,59 SSF 1.250.000,15
I.B.F.
CITIBANK SSF 1.000.000,30
(Suiza)
Total Anticipos de
Reestructuración US$ 1.615.384,59 SSF 2.250.000,45
APENDICE B
Formulario de Notificación de Cesión
A: República del Paraguay
Atn:
Fax Nº:
Telex Nº:
A: Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores que son partes del
Convenio de Reestructuración mencionado más abajo
Atn: Western Hemisphere Agency Dept.
Fax Nº: (212) 688-9844
Telex Nº: RCA. INTL 236066 CIGWH UR o
IUD 127782 CITI CIB
De: , como Prestador
Fecha: *
Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el
de 1993 (el "Convenio de Reestructuración") entre
la República del Paraguay, Banco Central del Paraguay, las instituciones
partes del mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores. Los
términos definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el
presente documento como se definen en aquél:
1. Esta comunicación es una Notificación de Cesión conforme a la
Sección 9.10 del Convenio de Reestructuración.
2. Les notificamos que hemos cedido a (nombre del cesionario) ( el
"Cesionario") nuestros derechos y obligaciones con respecto al siguiente
monto de capital del Anticipo de Reestructuración bajo el Convenio de
Reestructuración;
Monto del Anticipo de Reestructuración: $(
)
3. En lo que respecta entre nosotros y el Cesionario, la fecha de
vigencia de dicha cesión es .*
Saludos,
Funcionario del
Prestador
en nombre de
Nombre del Prestador
* A ser completado por el Prestador.
APENDICE C
Formulario de Convenio para quedar Vinculado
A: República del Paraguay
Atn:
Fax Nº:
Telex Nº:
A:Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores que son partes del
Convenio de Reestructuración mencionado más abajo
Atn: Western Hemisphere Agency Dept.
Fax Nº: (212) 688-9844
Telex Nº: RCA INTL 236066 CIGWH UR o IUD
127782 CITI CIB
De: , como Prestador
Fecha: *
Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el
de 1993 (el "Convenio de Reestructuración") entre la República
del Paraguay, Banco Central del Paraguay, las instituciones partes del
mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores. Los términos
definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el presente
documento como se definen en aquél:
1. Esta comunicación es un Convenio para quedar vinculado conforme a
la Sección 9.10 del Convenio de Reestructuración.
2. Les notificamos que nombre del cedente (el "Cedente") nos ha
cedido sus derechos y obligaciones con respecto al siguiente monto de
capital del Anticipo de Reestructuración bajo el Convenio de
Reestructuración;
Monto del Anticipo de Reestructuración: $( )
3. Expresamos nuestro acuerdo en el sentido de quedar vinculados por
el Convenio de Reestructuración, en forma tan plena y con el mismo alcance
como si hubiéramos suscripto originalmente el Convenio de Reestructuración.
Asumimos todos los derechos y obligaciones de un Prestador bajo el Convenio
de Reestructuración. Este Convenio para quedar Vinculado se está
suscribiendo en beneficio de todas las partes del Convenio de
Reestructuración, quienes podrán basarse sobre el mismo.
4. En lo que respecta las relaciones entre nosotros y el Cedente, la
fecha de vigencia de dicha cesión es .*
5. Nuestros detalles administrativos con respecto a dicha cesión son
como sigue:
A.Dirección para Notificaciones:(Nombre del Prestador)
(Dirección)
(Nombre del contacto)
(Fax Nº. /Telex Nº.)
(Teléfono Nº.)
B. Instrucciones de Pago: (Nombre del Prestador)
(Ciudad/País)
(Nombre de la Cuenta)
(Cuenta Nº.)
C. Oficina Prestadora: ( )
Saludos,
Funcionario autorizado)
en nombre de
(Nombre del Cesionario)
* A ser llenado por el Cesionario.
APENDICE D
Texto de la Notificación según Sección 2.17
A: Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores que son partes del
Convenio de Reestructuración mencionado más abajo
Atn: Western Hemisphere Agency Dept.
Fax Nº: (212) 688-9844
Telex Nº: RCA INTL 236066 CIGWH UR o IUD
127782 CITI CIB
De: , como Prestador
Fecha: *
Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el
de 1993 (el "Convenio de Reestructuración") entre
República del Paraguay, Banco Central del Paraguay, las instituciones
partes del mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores. Los
términos definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el
presente documento como se definen en aquél.
1. Esta comunicación es una notificación según a la Sección 2.17 del
Convenio de Reestructuración.
2. Les comunicamos los detalles de la reducción del monto del capital
del Anticipo de Reestructuración descripto más abajo, resultante de una
conversión o permuta bajo la Sección 2.17 del Convenio de Reestructuración:
Banco: ( )
Monto de reducción del capital: $( )
Monto de intereses devengados sujeto a conversión o permuta:
$ ( )**
Fecha de cierre de la conversión o permuta: ( )*
Saludos,
(Funcionario autorizado)
a nombre de
(Nombre del Prestador)
(Nombre del Cesionario)
* A ser completado por el Prestador.
** Incluir únicamente si los intereses devengados también están sujetos a
conversión o permuta.
MODELO A
TEXTO DEL CERTIFICADO DE ( ) DEL PARAGUAY EN CUANTO A
Facultades, Ejercicio del Cargo y Firmas
(Fecha) *
A:Citibank, N.A., como agente para los Prestadores, partes del Convenio de
Reestructuración mencionado más abajo
De nuestra consideración:
Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el
de 1993 entre República del Paraguay ("Paraguay") como
Obligado, Banco Central del Paraguay (el "Banco Central") como Garante, las
instituciones financieras designadas como Prestadores en dicho Convenio, y
Citibank, N.A. como Agente, y la Sección 3.01 f) i) de dicho documento.
El suscripto CERTIFICA POR ESTE MEDIO que las personas indicadas más
abajo han sido debidamente designadas y han sido habilitadas debidamente, y
han sido en todo momento desde el de 19 y
son en esta fecha, funcionarios paraguayos que ocupan los respectivos
cargos indicados junto a sus nombres y las firmas estampadas debajo de sus
respectivos nombres son sus firmas auténticas.
Nombre Cargo Firma
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado este certificado en la fecha
indicada en el encabezamiento.
Cargo:
* A ser fechado en la Fecha de Formalización.
Yo, CERTIFICO POR ESTE MEDIO que
(nombre del funcionario autorizado en el Paraguay) ha sido debidamente
designado y ha quedado debidamente habilitado, y ha sido en todo momento
desde el de 19 y es en esta fecha el
(cargo del funcionario paraguayo autorizado) y la firma arriba estampada es
su firma auténtica.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado este certificado en la fecha
indicada en el encabezamiento.
Cargo:
MODELO B
TEXTO DEL CERTIFICADO DEL ( ) DEL BANCO CENTRAL EN
CUANTO A FACULTADES, EJERCICIO DEL CARGO Y FIRMAS
(Fecha) *
ACitibank, N.A., como agente para los Prestadores, partes del Convenio de
Restructuración mencionado más abajo
De nuestra consideración:
Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el
de 1993 entre República del Paraguay ("Paraguay"), como
Obligado, Banco Central del Paraguay ("el Banco Central"), como Garante,
las instituciones financieras designadas como Prestadores en dicho
Convenio, y Citibank, N.A., como Agente, y la Sección 3.01 f) i) de dicho
documento.
El suscripto POR ESTE MEDIO CERTIFICA que las presonas indicadas más
abajo han sido debidamente designadas y han quedado debidamente
habilitadas, y han sido en todo momento desde el de
19 y son en fecha de hoy, funcionarios del Banco Central que ocupan los
respectivos cargos indicados junto a sus nombres y las firmas estampadas
debajo de sus respectivos nombres son sus firmas auténticas.
Nombre Cargo Firma
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado este certificado en la fecha
indicada en el encabezamiento.
Cargo:
* A ser fechado en la fecha de formalización.
Yo, , POR ESTE MEDIO CERTIFICO que
(nombre del funcionario autorizado del Banco Central) ha sido debidamente
designado y ha quedado debidamente calificado, y ha sido en todo momento
desde el de 19 y es en fecha de hoy (cargo del
funcionario autorizado del Banco Central) y la firma que antecede es su
firma auténtica.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado este certificado en la fecha
indicada en el encabezamiento.
Cargo:
MODELO C
DICTAMEN DEL ABOGADO GENERAL DEL TESORO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY
(Fecha) *
ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como
se define más abajo) (como se define en el mismo) y Citibank, N.A. como
agente bajo el mismo
Convenio de Reestructuración
De mi consideración:
Este dictamen se les presenta en conformidad con la Sección 3.01
(f)(v) del Convenio de Reestructuración fechado el (
1993) (el "Convenio de Reestructuración") entre la República del
Paraguay ("Paraguay"), como Obligado, el Banco Central del Paraguay ("el
Banco Central"), como Garante, las instituciones financieras indicadas como
Prestadores en dicho documento, y Citibank, N.A., como Agente. Los términos
definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en este documento como
se definen en dicho Convenio.
Soy el Abogado general del Tesoro del Paraguay, debidamente
designado, y he actuado como asesor jurídico para el Paraguay en conexión
con la elaboración, suscripción e intercambio del Convenio de
Reestructuración.
En conexión con este dictamen he examinado:
1) Ejemplares suscriptos del Convenio de Reestructuración;
2) la Constitución del Paraguay como se encuentra en vigencia en la
fecha de este dictamen (la "Constitución");
3) los documentos proporcionados de acuerdo a la Sección 3.01 (f) (i)
e (ii) del Convenio de Reestructuración, como sigue:
i) Un certificado de un funcionario autorizado del Paraguay,
certificando el nombre y firma auténtica de cada funcionario paraguayo y
del Banco Central, autorizado para firmar el Convenio de Reestructuración y
cualquier otro documento o certificado del cual son partes el Paraguay y el
Banco Central; y,
ii) Copias autenticadas (acompañadas por traducciones oficiales al
inglés de las mismas) de todos los documentos que comprueban todas las
autorizaciones y aprobaciones legislativas, administrativas y
gubernamentales de otro género, que deben ser obtenidas por el Obligado y
el Garante antes de la Fecha de Cierre en conexión con la suscripción e
intercambio del Convenio de Reestructuración, incluyendo, sin que sea
limitativo:
* A ser fechado en la Fecha de Formalización.
A) El Decreto Nº de fecha
("Decreto ") del Presidente del Paraguay, autorizando
al Ministro de Hacienda del Paraguay a suscribir el Convenio de
Reestructuración; y,
B) La Ley Nº de fecha ("Ley
") del Congreso Paraguayo, aprobando el Convenio de Reestructuración y
liberando al Convenio de Reestructuración y todo el capital, intereses,
comisiones, primas y comisiones pagaderas bajo el mismo, de todos los
impuestos en estampillas, a la renta y otros, incluyendo cualquier suma
pagadera bajo la Ley Nº 125/91, y todos los demás impuestos, tasas y
retenciones aplicados por el Paraguay o cualquier subdivisión política de
dicho país; y
4) los demás documentos, convenios e instrumentos, tratados, leyes,
normas, reglamentaciones, órdenes, decretos, mandamientos, sentencias,
laudos, inhibiciones y afines, que he considerado necesarios como base para
las opiniones expresadas a continuación.
En base a lo que antecede y después de haber efectuado la
investigación que he considerado necesaria, soy de opinión que:
a) El Obligado posee plenas facultades, autoridad y derecho legal
para suscribir y entregar el Convenio de Reestructuración, el Plan de
Financiamiento 1992 y cualquier otro documento o instrumento a ser
suscripto y entregado bajo el mismo, para contraer las obligaciones a ser
contraídas por él del modo dispuesto en dicho documento, y para cumplir y
observar las disposiciones de dicho documento que deban ser cumplidas u
observadas por su parte. El Obligado está debidamente autorizado por cada
Obligado paraguayo bajo cada Convenio de Deuda Elegible, para celebrar el
Convenio de Reestructuración y para efectuar las operaciones contempladas
por el mismo;
b) La suscripción, entrega y cumplimiento por el Obligado del
Convenio de Reestructuración, del Plan de Financiamiento 1992 y todos los
demás documentos e instrumentos a ser suscriptos y entregados bajo el mismo
por él, han sido debidamente autorizados por todas la medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas y gubernamentales necesarias, y no
contravienen:
i) La Constitución,
ii) Ningún tratado, ley (incluyendo, sin limitación, la ley
), convenio, estatuto, norma, reglamentación, orden,
decreto, mandamiento, sentencia, laudo, inhibición o restricción legal
similar aplicable al Obligado y en vigencia; o,
iii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para el
Obligado o lo afecte.
c) No es necesaria ninguna autorización o aprobación (incluyendo la
aprobación del control de cambio) ni otra medida de cualquier autoridad
gubernamental o entidad reglamentante, y ninguna notificación ni
inscripción ante la misma, para la debida suscripción, entrega y
cumplimiento por el Obligado del Convenio de Reestructuración y del Plan de
Financiamiento de 1992, excepto:
i) El Decreto del Presidente del Paraguay, autorizando al Ministro de
Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a suscribir el
Convenio de Reestructuración; y,
ii) La Ley del Congreso Paraguayo que aprueba el Convenio de
Reestructuración y libera al Convenio de Reestructuración y a todo el
capital, intereses, comisiones, provisiones y honorarios pagaderos bajo el
mismo, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otro género,
incluyendo cualquier suma pagadera bajo la Ley Nº 125/91, y todos los demás
impuestos, tasas y retenciones aplicadas por el Paraguay o cualquier
subdivisión política de dicho país, cada una de las cuales ha sido
debidamente obtenida y se encuentra en plena vigencia y efecto.
d) El Convenio de Reestructuración ha sido debidamente suscripto y
entregado por el Obligado y constituye la obligación legal, válida y
vinculativa del Obligado, exigible contra el mismo en conformidad con sus
términos, excepto como sigue:
i) La exigibilidad de las obligaciones del Obligado bajo el
Convenio de Reestructuración podrá ser limitada por leyes de insolvencia,
reorganización, moratoria o similares que afecten los derechos del acreedor
en forma general; y,
ii) La exigibilidad de las obligaciones del Obligado bajo el
Convenio de Reestructuración también puede estar sujeta a principios de
equidad. Entre otros aspectos, un tribunal podrá exigir que los Prestadores
actúen en forma razonable y de buena fe. Adicionalmente, recursos
equitativos, tales como cumplimiento específico e inhibición, quedan a la
discreción del tribunal y quizás no estén disponibles.
e) Cada una de las obligaciones del Obligado bajo el Convenio
de Reestructuración es la obligación directa, incondicional y general del
Obligado en cuanto al cumplimiento y pago, para lo cual se compromete la
plena fe y crédito del Paraguay;
f) Las Obligaciones del Paraguay bajo el Convenio de Reestructuración
poseen un rango por lo menos Pari Passu (proporcional y en pie de igualdad)
en derecho de pago con todas las demás Deudas Externas no garantizadas del
Obligado. No existe gravamen sobre o con respecto a cualquiera de los
bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación, Activos Monetarios
internacionales) o ingresos del Obligado, que garantice o de otro modo
disponga el pago de la Deuda Externa de cualquier Persona;
g) No existe en tramitación ni, a mi mejor entender después de la
debida investigación, en preparación una acción judicial o juicio que
afecte al Obligado ante cualquier tribunal, organismo gubernamental o
árbitro, que:
i) Pueda afectar en forma substancial y adversa la situación
financiera u operaciones del Obligado o la capacidad del Obligado de
cumplir su obligación bajo el Convenio de Reestructuración y el plan de
Financiamiento de 1992; o,
ii) Que alega afectar la legalidad, validez o exigibilidad del
Convenio de Reestructuración y el Plan de Financiamiento de 1992.
h) El Obligado está sujeto al derecho civil y comercial con respecto
a sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración, y la suscripción,
entrega y cumplimiento del Convenio de Reestructuración por el Obligado
constituyen actos privados y comerciales antes que actos públicos o
gubernamentales. El Obligado no posee derecho de inmunidad contra
cualesquiera procedimientos judiciales o contra ejecución de sentencia en
el Paraguay o contra los trámites destinados a lograr el cumplimiento en
dicho país de cualquier sentencia en razón de soberanía o por otro
concepto, con referencia a cualquier aspecto emergente de o relacionado con
sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración. El Paraguay no es
parte de ningún acuerdo con los Estados Unidos que se relacione de
cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o del Banco Central contra
juicio, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo preventivo de sus
bienes o embargo para ejecución de una sentencia o cualquier otro proceso
judicial. El desistimiento a las inmunidades, el sometimiento a la
jurisdicción de los tribunales del Estado de Nueva York y federales que
realizan sesiones en la Ciudad de Nueva York, y la designación del Agente
de Notificaciones, constan en la Sección 9.08 del Convenio de
Reestructuración, son irrevocablemente vinculativos para el Obligado;
i) No existe ningún impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o
retención, aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay,
cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país,
ya sea:
i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega del Convenio de
Reestructuración o cualquier otro documento a ser proporcionado bajo este
documento; o,
ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Obligado de acuerdo
al Convenio de Reestruccturación. El Obligado tiene permiso para efectuar
todos los pagos de acuerdo al Convenio de Reestructuración, libres y
exentos de todos los impuestos, gravámenes, tasas, deducciones, cargo o
retenciones, aplicados, determinados o efectuados por el Paraguay o
cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país, y
ningún pago de dicha índole en manos de cualquier Prestador o del Agente
estará sujeto a cualquier impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o
retención, aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay o
cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país.
j) Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad o admisibilidad
como prueba del Convenio de Reestructuración en el Paraguay, no es
necesario que el Convenio de Reestructuración o cualquier otro documento
sea inscripto o registrado ante cualquier tribunal u otra autoridad en el
Paraguay o que cualquier impuesto de estampillas o similar sea pagado sobre
o con respecto al Convenio de Reestructuración o cualquier otro documento a
ser proporcionado bajo el mismo;
k) Después de haber sido traducido al castellano por un Traductor
Matriculado, el Convenio de Reestructuración tendrá su texto legal correcto
bajo las leyes del Paraguay para hacer valer el mismo contra el Obligado
bajo las leyes del Paraguay;
l) No es necesario bajo las leyes del Paraguay:
i) A fin de posibilitar a los Prestadores y al Agente o cualquiera de
ellos a hacer valer sus respectivos derechos bajo el Convenio de
Reestructuración de ii) en razón de la suscripción, entrega o cumplimiento
del Convenio de Reestructuración, que cualquiera de ellos deba tener
licencia, estar habilitado o con derecho a realizar operaciones comerciales
en el Paraguay.
m) Ni el Agente ni los Prestadores ni cualquiera de ellos es o será
residente, domiciliado, dedicado a actividad comercial o sujeto a
tributación en el Paraguay, únicamente en virtud de la suscripción,
entrega, cumplimiento o implementación del Convenio de Reestructuración;
n) El Paraguay es un miembro del Fondo Monetario Internacional y
elegible para usar los recursos del mismo. El Paraguay es un miembro del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Banco Interamericano
de Desarrollo;
o) En cualquier acción o juicio que involucra al Obligado, emergente
de o relacionado con el Convenio de Reestructuración en cualquier tribunal
paraguayo, un Prestador tendría derecho al reconocimiento y efectividad de
las disposiciones de la Sección 9.11 del Convenio de Reestructuración, en
el cual las partes contractuales convienen en que el Convenio de
Reestructuración se regirá e interpretará en conformidad con las leyes del
Estado de Nueva York, Estados Unidos; y,
p) Una sentencia pronunciada por cualquier tribunal del Estado de
Nueva York o federal, que realiza sesiones en la Ciudad de Nueva York con
respecto al Convenio de Reestructuración, sería exigible contra el Obligado
en los tribunales paraguayos.
Las opiniones expresadas más arriba se limitan a asuntos emergentes
bajo la legislación paraguaya y no alego expresar cualquier opinión sobre
cualesquiera asuntos emergentes bajo la legislación de cualquier otra
jurisdicción. Ninguna persona distinta a los destinatarios de este
dictamen, el Obligado, el Garante y Shearman & Sterling podrán basarse
sobre el mismo.
Atentos saludos,
Abogado General del Tesoro del Paraguay
MODELO D
DICTAMEN DEL ASESOR JURIDICO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
(Fecha)*
ACada uno de los Prestadores, partes del Convenio de Reestructuración (como
se define en el mismo) y Citibank, N.A., como agente bajo dicho Convenio
(como se define más abajo).
* A ser fechado en la Fecha de Cierre.
Convenio de Reestructuración
De mi consideración:
Este dictamen se proporciona a Uds. de acuerdo a la Sección 3.01 f)
vi) del Convenio de Reestructuración fechado el
, (el "Convenio de Reestructuración") entre la República del Paraguay
("Paraguay"), como obligado, el Banco Central del Paraguay (el "Banco
Central"), como Garante, las instituciones financieras indicadas como
Prestadores en dicho documento, y Citibank, N.A., como Agente. Los términos
definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el presente
documento como se definen en aquél.
He actuado como asesor jurídico para el Garante en conexión con la
preparación, suscripción y entrega del Convenio de Reestructuración.
En conexión con este dictamen, he examinado:
1) Ejemplares suscriptos del mismo tenor del Convenio de
Reestructuración;
2) La Constitución del Paraguay como se encuentra en vigencia en la
fecha de este documento (la "Constitución");
3) Los documentos constitutivos del Garante y todas las enmiendas a
los mismos (la "Carta Orgánica");
4) Los documentos suministrados de acuerdo a la Sección 3.01(f)(i) y
(ii) del Convenio de Reestructuración, como sigue:
i) Un certificado de un funcionario autorizado del Paraguay,
certificando el nombre y firma auténtica de cada funcionario paraguayo y
del Banco Central, autorizado para firmar el Convenio de Reestructuración y
cualquier otro documento o certificado del cual el Paraguay y el Banco
Central son partes;
ii) copias certificadas (acompañadas por traducciones oficiales
al inglés de las mismas) de todos los documentos que comprueban todas las
autorizaciones y aprobaciones legislativas, administrativas y
gubernamentales de otra índole, que el Obligado y el Garante deben obtener
antes de la Fecha de Cierre en conexión con la suscripción y entrega del
Convenio de Reestructuración, incluyendo, sin que fuere limitativo:
A) El Decreto Nº de fecha
(el "Decreto ") del Presidente del Paraguay,
autorizando al Presidente del Banco Central a suscribir el Convenio de
Reestructuración; y,
B) La Ley Nº de fecha ("Ley
") del Congreso Paraguayo, aprobando el Convenio de
Reestructuración y liberando al Convenio de Reestructuración, y a todo el
capital, intereses, comisiones, primas y honorarios pagaderos bajo el
mismo, de todos los impuestos de estampillas, a la renta y de otro tipo,
incluyendo cualquier monto pagadero bajo la Ley Nº 125/91, y todos los
demás impuestos, cargos y retenciones aplicados por el Paraguay o cualquier
subdivisión política de dicho país.
5) Los demás documentos, acuerdos e instrumentos, tratados, leyes,
normas, reglamentos, órdenes, decretos, mandamientos, sentencias, laudos,
inhibiciones y similares, que he considerado necesarios como base para las
opiniones expresadas más adelante.
En base a lo que antecede y después de efectuar la investigación que
he considerado necesaria, soy de opinión que:
a) El Garante es una institución autárquica pública paraguaya,
debidamente constituida, válidamente existente y al día en sus obligaciones
bajo las leyes del Paraguay (incluyendo, sin limitación, las leyes que
rigen la administración pública);
b) El Garante posee plenas facultades, autoridad y derecho legal para
suscribir y entregar el Convenio de Reestructuración, el Plan de
Financiamiento de 1992 y cualquier otro documento o instrumento a ser
suscripto y otorgado bajo los mismos, para contraer las obligaciones a ser
incurridas por él del modo previsto en este documento, y cumplir y observar
las disposiciones de dicho documento que deben ser cumplidas y observadas
por su parte. El Garante está debidamente autorizado por cada Obligado
paraguayo bajo cada Convenio de Deuda Elegible, de celebrar el Convenio de
Reestructuración y cumplir las operaciones contempladas por el mismo;
c) La suscripción, entrega y cumplimiento por el Garante del Convenio
de Reestructuración, del Plan de Financiamiento de 1992 y todos los demás
documentos e instrumentos a ser otorgados y suscriptos bajo el mismo por
él, han sido debidamente autorizados por todas las medidas legislativas,
administrativas, gubernamentales y otras necesarias, no contravienen ni
contravendrán:
i) La Constitución ni cualquier tratado, ley, convención, disposición
legal, norma, reglamentación, orden, decreto, mandamiento, sentencia,
laudo, inhibición o restricción legal similar actualmente en vigencia; ni,
ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para el
Garante o lo afecte.
d) No es necesaria ninguna autorización o aprobación (incluyendo
aprobación del control de cambio) u otra medida de cualquier autoridad
gubernamental o entidad reglamentante, y ninguna notificación o inscripción
con dichas entidades parea la debida suscripción, otorgamiento y
cumplimiento por el Garante del Convenio de Reestructuración y del Plan de
Financiamiento de 1992, excepto:
i) El Decreto del Presidente del Paraguay autorizando al Ministro de
Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a suscribir el
Convenio de Reestructuración; y,
ii) La Ley del Congreso Paraguayo que aprueba el Convenio de
Reestructuración y liberando al Convenio de Reestructuración y todo el
capital, intereses, comisiones, provisiones y honorarios pagaderos bajo el
mismo, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otro tipo,
incluyendo cualquier suma pagadera bajo la ley Nº 125/91, y todos los demás
impuestos, tasas y retenciones, aplicadas por el Paraguay o cualquier
subdivisión política de dicho país, cada una de las cuales ha sido
debidamente obtenida y se encuentra en plena vigencia y efecto.
e) De acuerdo al Artículo 91 del Decreto Ley Nº 18 del 25 de marzo de
1952, la previa aprobación del Consejo Nacional de Coordinación Económica
es necesaria para el otorgamiento y suscripción del Convenio de
Reestructuración por el Banco Central. Sin embargo, es mi opinión que la
necesidad de dicha aprobación está satisfecha por la Ley .
f) El Convenio de Reestructuración ha sido debidamente otorgado y
suscripto por el Garante y es la obligación legal, válida y vinculativa del
Garante y es exigible contra el Garante en conformidad con sus términos,
excepto lo siguiente:
i) La exigibilidad de las obligaciones del Garante bajo el Convenio
de Reestructuración podrá estar limitada por leyes de insolvencia,
reorganización, moratoria o similares, que afectan los derechos del
acreedor en forma general; y,
ii) La exigibilidad de las obligaciones del Garante bajo el Convenio
de Reestructuración también podrán estar sujetas a principios equitativos.
Entre otros aspectos, un tribunal podrá exigir que los Prestadores actúen
en forma razonable y de buena fe.
Adicionalmente, recursos equitativos, tales como cumplimiento
específico e inhibición, están a discreción del tribunal y quizás no estén
disponibles.
g) Las obligaciones del Garante bajo el Convenio de Reestructuración
poseen un rango por lo menos pari passu (proporcional y en pie de igualdad)
en derecho de pago y con todas las demás Deudas Externas no garantizadas
del Garante. No existe gravamen sobre o con respecto a cualquiera de los
bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación, Activos Monetarios
Internacionales) o ingresos del Garante, que garanticen o de otro modo
contemplen el pago de la Deuda Externa de cualquier Persona;
h) No existe en tramitación ni, a mi mejor saber y entender después
de la debida investigación, en preparación, una acción judicial o juicio
que afecte al Garante ante cualquier tribunal, organismo gubernamental o
árbitro que:
i) Pueda afectar adversa y substancialmente la situación financiera u
operaciones del Garante o la capacidad del Garante de cumplir sus
obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración y el Plan de
Financiamiento 1992; o,
ii) Que alegue afectar la legalidad, validez o exigibilidad del
Convenio de Reestructuración y el Plan de Financiamiento 1992.
i) El Garante está sujeto a la legislación civil y comercial
con respecto a sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración, y la
suscripción, otorgamiento y cumplimiento del Convenio de Reestructuración
por el Garante constituyen actos privados y comerciales antes que actos
públicos o gubernamentales. El Garante no posee derecho de inmunidad contra
cualesquiera acciones judiciales o ejecución de sentencia en el Paraguay o
contra los trámites para ejecutar en dicho país cualquier sentencia por
razones de soberanía o de otra manera con respecto a cualquier asunto
emergente de o relacionado con sus obligaciones bajo el Convenio de
Reestructuración.
El Paraguay no es parte de ningún convenio con los Estados
Unidos que se relacione de cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o
del Banco Central contra juicio, jurisdicción de cualquier tribunal,
embargo preventivo de sus bienes o embargo definitivo para ejecución de
sentencia o contra cualquier otro procedimiento judicial. El desistimiento
a inmunidades, el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales del
Estado de Nueva York, y federales que realizan sesiones en la Ciudad de
Nueva York, y la designación del Agente de Notificaciones, constantes en la
Sección 9.08 del Convenio de Reestructuración, son irrevocablemente
vinculativos para el Garante;
j) No existe impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o retención,
aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay, cualquier
subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país, ya sea:
i) Sobre o en virtud del otorgamiento o suscripción del
Convenio de Reestructuración o cualquier otro documento a ser proporcionado
bajo el presente Convenio; o,
ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Garante de
acuerdo al Convenio de Reestructuración. El Garante tiene permiso de
efectuar todos los pagos en base al Convenio de Reestructuración, libres y
exentos de todos los impuestos, gravámenes, tasas, deducciones, cargos o
retenciones, aplicados, percibidos o efectuados por el Paraguay y/o
cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país. Y
ningún pago de dicha índole en manos de cualquier Prestador o del Agente
estará sujeto a cualquier impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o
retención, aplicado, percibido o efectuado por o en el Paraguay o cualquier
subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país.
k) Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad o
admisibilidad como prueba del Convenio de Reestructuración en el Paraguay,
no es necesario que el Convenio de Reestructuración o cualquier otro
documento sea inscripto o registrado ante cualquier tribunal u otra
autoridad en el Paraguay o que se pague cualquier impuesto de estampillas o
similar sobre o con respecto al Convenio de Reestructuración o cualquier
otro documento a ser proporcionado bajo el mismo;
l) Después de ser traducido al castellano por un Traductor
Matriculado, el Convenio de Reestructuración tendrá su forma legal
correspondiente bajo las leyes del Paraguay para hacer valer el mismo
contra el Garante y bajo la legislación Paraguaya;
m) No es necesario bajo las leyes del Paraguay:
i) A fin de posibilitar a los Prestadores y al Agente o
cualquiera de ellos a hacer cumplir sus respectivos derechos bajo el
Convenio de Reestructuración; o,
ii) En razón de la suscripción, otorgamiento o cumplimiento del
Convenio de Reestructuración, que cualquiera de ellos tenga licencia, esté
habilitado o con derecho a realizar operaciones comerciales en el Paraguay.
n) Ni el Agente ni los Prestadores ni cualquiera de ellos estará
residente, domiciliado, ejerciendo operaciones comerciales o sujeto a
tributación en el Paraguay, únicamente en razón de la suscripción,
otorgamiento, cumplimiento o trámites para hacer valer el Convenio de
Reestructuración;
o) El Paraguay es un miembro del Fondo Monetario Internacional y
elegible para usar los recursos del mismo. El Paraguay es un miembro del
Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento;
p) En cualquier acción o procedimiento que involucre al Garante,
emergente de o relacionado con el Convenio de Reestructuración en cualquier
tribunal del Paraguay, un Prestador tendría derecho al reconocimiento y
efectividad de las disposiciones de la Sección 9.11 del Convenio de
Reestructuración, en la cual las partes contractuales convienen que el
Convenio de Reestructuración se regirá e interpretará en conformidad con
las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos;
q) Una sentencia pronunciada por cualquier tribunal del Estado de
Nueva York o federal, que realiza sesiones en la Ciudad de Nueva York con
respecto al Convenio de Reestructuración, sería ejecutable contra el
Garante en los tribunales del Paraguay.
Las opiniones expresadas más arriba se limitan a asuntos emergentes
bajo el derecho paraguayo, y no alego expresar ninguna opinión sobre
cualesquiera aspectos emergentes bajo las leyes de cualquier jurisdicción
distinta al Paraguay. Nadie distinto a los destinatarios, el Obligado, el
Garante y Shearman & Sterling podrán basarse sobre este dictamen.
Atentos saludos,
Asesor Jurídico del Banco
Central del Paraguay
MODELO E
DICTAMEN DEL ASESOR JURIDICO PARAGUAYO ESPECIAL PARA EL AGENTE
(Fecha)*
ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como
se definen en el mismo) y Citibank, N.A., como agente en dicho Convenio
(como se define más abajo)
* A ser fechado en la Fecha de Cierre
Convenio de Reestructuración
De mi consideración:
Este dictamen se les proporciona de acuerdo a la Sección 3.01 f) vii)
del Convenio de Reestructuración fechado el
(el "Convenio de Reestructuración"), entre la República del Paraguay
("Paraguay"), como Obligado, el Banco Central del Paraguay (el "Banco
Central"), como Garante, las instituciones financieras indicadas como
Prestadores en el mismo, y el Citibank, N.A., como Agente. Los términos
definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el presente
documento como se definen en aquél.
Hemos actuado como vuestros asesores jurídicos paraguayos especiales
en conexión con la preparación, suscripción y entrega del Convenio de
Reestructuración.
En dicho sentido hemos examinado:
1) Ejemplares suscriptos del Convenio de Reestructuración;
2) La Constitución del Paraguay como se encuentra en vigencia a la
fecha del presente documento (la "Constitución");
3) Los documentos constitutivos del Garante y todas las enmiendas a
los mismos (la "Carta Orgánica");
4) Los documentos suministrados de acuerdo a la Sección 3.01(f)(i) e
(ii) del Convenio de Reestructuración, como sigue:
i) Un certificado de un funcionario autorizado del Paraguay,
certificando el nombre y firma auténtica de cada funcionario paraguayo y
del Banco Central, autorizado a firmar el Convenio de Reestructuración y
cualquier otro documento o certificado del cual son partes el Paraguay y el
Banco Central;
ii) Copias autenticadas (acompañadas por traducciones oficiales al
inglés de las mismas) de todos los documentos que comprueban todas las
autorizaciones y aprobaciones legislativas, administrativas y
gubernamentales de otra índole, que deben ser obtenidos por el Obligado y
el Banco Central antes de la Fecha de Cierre, en conexión con las
suscripción y entrega del Convenio de Reestructuración, incluyendo, sin
limitación:
* A ser fechado en la Fecha de Cierre (o Formalización)
A) El Decreto Nº de fecha
("Decreto ") del Presidente del
Paraguay, autorizando al Ministro de Hacienda del Paraguay y al Presidente
del Banco Central a suscribir el Convenio de Reestructuración; y,
B) La Ley Nº de fecha ("Ley
") del Congreso Paraguayo, que aprueba el
Convenio de Reestructuración y libera al Convenio de Reestructuración y a
todo el capital, intereses, comisiones, primas y honorarios pagaderos bajo
el mismo, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otro tipo,
incluyendo cualquier suma pagadera bajo la Ley 125/91, y todos los demás
impuestos, gravámenes y retenciones aplicados por el Paraguay o cualquier
subdivisión política de dicho país.
5) Los demás documentos, acuerdos e instrumentos, y los tratados,
leyes, normas, reglamentaciones, órdenes, decretos, mandamientos,
sentencias, laudos, inhibiciones y afines, que hemos considerado necesarios
como base para las opiniones expresadas a continuación.
En base a lo que antecede y después de realizar la investigación que
hemos considerado necesaria, somos de opinión que:
I. Con respecto al Obligado
a) El Obligado posee plenas facultades, autoridad y derecho legal
para suscribir y entregar el Convenio de Reestructuración, el Plan de
Financiamiento 1992 y cualquier otro documento o instrumento a ser suscrito
y entregado bajo aquéllos, a contraer las obligaciones a ser contraídas por
él del modo contemplado en dichos documentos, y cumplir y observar las
disposiciones de dichos documentos que deben ser cumplidas u observadas por
su parte. El Obligado está debidamente autorizado por cada Obligado
paraguayo bajo cada Convenio de Deuda Elegible a celebrar el Convenio de
Reestructuración y realizar las operaciones contempladas por la misma;
b) La suscripción, entrega y cumplimiento por el Obligado del
Convenio de Reestructuración, del Plan de Financiamiento 1992 y todos los
demás documentos e instrumentos a ser suscriptos y entregados bajo los
mismos, han sido debidamente autorizados por todas las medidas
legislativas, administrativas y gubernamentales de otro tipo que fueren
necesarias, no contravienen ni contravendrán:
i) La Constitución o cualquier tratado, convención, disposición
legal, ley, norma, reglamentación, orden, decreto, mandamiento, sentencia,
laudo, inhibición o retricción legal similar actualmente en vigencia ni; y,
ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para
el Obligado o lo afecte.
c) No es necesaria ninguna autorización o aprobación (incluyendo
aprobación del control de cambios) u otra medida de cualquier autoridad
gubernamental o entidad reglamentante, ni notificación ni inscripción con
las mismas, para la debida suscripción, entrega y cumplimiento por el
Obligado del Convenio de Reestructuración y del plan de Financiamiento de
1992, excepto:
i) El Decreto del Presidente del Paraguay, autorizando al
Ministro de Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a
suscribir el Convenio de Reestructuración; y,
ii) La Ley del Congreso Paraguayo que aprueba el Convenio de
Reestructuración y libera al Convenio de Reestructuración y a todo el
capital, intereses, comisiones, disposiciones y honorarios pagaderos bajo
el mismo, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otro tipo,
incluyendo cualquier suma pagadera bajo la Ley Nº 125/91, y todos los demás
impuestos, tasas y retenciones aplicadas por el Paraguay o cualquier
subdivisión política de dicho país, cada una de las cuales ha sido
debidamente obtenida y se encuentra en plena vigencia y efecto.
d) El Convenio de Reestructuración ha sido debidamente suscripto y
entregado por el Obligado y es la obligación legal, válida y vinculativa
del Obligado, exigible contra el mismo de acuerdo con sus términos, excepto
por lo siguiente:
i) La exigibilidad de las obligaciones del Obligado bajo el
Convenio de Reestructuración podrá ser limitada por leyes de insolvencia,
reorganización, moratoria o similares que afecten los derechos de los
acreedores en general; y,
ii) La exigibilidad de las obligaciones del Obligado bajo el
Convenio de Reestructuración también puede estar sujeta a principios
equitativos. Entre otros aspectos, un tribunal puede exigir que los
Prestadores actúen de modo razonable y de buena fe. Adicionalmente,
recursos equitativos tales como cumplimiento específico e inhibición,
quedan a discreción del tribunal y quizás no estén disponibles.
e) Cada una de las obligaciones del Obligado bajo el Convenio de
Reestructuración es la obligación directa, incondicional y general del
Obligado por cuyo cumplimiento y pago se compromete la plena fe y crédito
del Paraguay;
f) Las obligaciones del Obligado bajo el Convenio de Reestructuración
poseen un rango por lo menos Pari Passu (proporcional y en pie de igualdad)
en prioridad de pago y en todos los demás aspectos con todas las demás
Deudas Externas no garantizadas del Obligado. A mi mejor saber y entender,
después de la debida investigación, no existe gravamen sobre o con respecto
a cualquiera de los bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación,
Activos Monetarios Internacionales) o ingresos del Obligado, que garanticen
o de otro modo dispongan el pago de la Deuda Externa de cualquier persona;
g) El Obligado está sujeto al derecho civil y comercial con respecto
a sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración, y la suscripción,
entrega y cumplimiento del Convenio de Reestructuración por parte del
Obligado constituyen actos privados y comerciales antes que actos públicos
o gubernamentales. El Obligado no tiene derecho de inmunidad contra
cualesquiera procedimientos judiciales o ejecución de sentencia en el
Paraguay o contra los trámites para hacer valer en dicho país cualquier
sentencia, por motivos de soberanía o de otro modo, con respecto a
cualquier asunto emergente de o relacionado con sus obligaciones bajo el
Convenio de Reestructuración. El Paraguay no es parte de ningún convenio
con los Estados Unidos que se relacione de cualquier manera con la
inmunidad del Paraguay o del Banco Central contra juicio, jurisdicción de
cualquier tribunal embargo preventivo de sus bienes o embargo definitivo
para ejecución de sentencia ni contra cualquier otro procedimiento legal.
Los desistimientos a inmunidad, el sometimiento a la jurisdicción de los
tribunales del Estado de Nueva York y federales, que realizan sesiones en
la ciudad de Nueva York, y la designación del Agente para Notificaciones,
constantes en la Sección 9.08 del Convenio de Reestructuración, son
irrevocablemente vinculativos para el Obligado;
h) Al mejor saber y entender, pero sin verificación independiente de
nuestra parte, no existe en tramitación ni preparación una acción judicial
o procedimiento legal que afecte al Obligado ante cualquier tribunal,
organismo gubernamental o árbitro, que;
i) Pueda afectar substancial y adversamente la situación
financiera y operaciones del Obligado o la capacidad del Obligado de
cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración y el Plan de
Financiamiento de 1992; o,
ii) Que alegue afectar la legalidad, validez o exigibilidad del
Convenio de Reestructuración y el Plan de Financiamiento de 1992.
i) Cualquier sentencia obtenida contra el Obligado en los
tribunales de Nueva York o los tribunales de cualquier jurisdicción en la
cual se encuentra situada la oficina principal de cada Prestador, será
exigible en el Paraguay sin un nuevo examen de los méritos.
j) No existe, ningún impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o
retención, aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay,
cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país,
ya sea:
i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega del Convenio
de Reestructuración o cualquier otro documento a ser proporcionado bajo el
mismo; o,
ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Obligado en
base al Convenio de Reestructuración. El Obligado tiene permiso a efectuar
todos los pagos de acuerdo al Convenio de Reestructuración, libres y
exentos de todos los impuestos, gravámenes, tasas, deducciones, cargos o
retenciones, aplicados, determinados o efectuados por el Paraguay o
cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país, y
ningún pago en manos de cualquier Prestador o del Agente estará sujeto a
ningún impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o retención, aplicado,
determinado o efectuado por o en el Paraguay o cualquier subdivisión
política o autoridad tributaria de o en dicho país.
k) El Paraguay es un miembro del Fondo Monetario Internacional y
elegible para usar los recursos del mismo. El Paraguay es un miembro del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Banco Interamericano
de Desarrollo.
II. Con respecto al Garante
a) El Garante es un institución autónoma pública paraguaya,
debidamente constituida, válidamente existente y al día en sus obligaciones
bajo las leyes del Paraguay (incluyendo, sin limitación, las leyes que
rigen la administración pública);
b) El Garante posee plenas facultades, autoridad y derecho legal a
suscribir y entregar el Convenio de Reestructuración, el Plan de
Financiamiento de 1992 y cualquier otro documento o instrumento a ser
suscripto y entregado bajo aquellos, para contraer las obligaciones a ser
contraídas por él del modo estipulado en dichos documentos, y cumplir y
observar las disposiciones de dichos documentos que deban ser cumplidas u
observadas por su parte. El Garante está debidamente autorizado por cada
obligado paraguayo bajo cada Convenio de Deuda Elegible para celebrar el
Convenio de Reestructuración y realizar las operaciones contempladas por el
mismo;
c) La suscripción, entrega y cumplimiento por el Garante del Convenio
de Reestructuración, el Plan de Financiamiento de 1992 y todos los demás
documentos e instrumentos a ser suscriptos y entregados bajo los mismos,
han sido debidamente autorizados por todas las medidas legislativas,
administrativas, gubernamentales de otra índole necesarias, no contravienen
ni contravendrán:
i) La Constitución o cualquier tratado, ley, convención,
disposición legal, norma, reglamentación, orden, decreto, mandamiento,
sentencia, laudo, inhibición o restricción legal similar actualmente en
vigencia; o,
ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para
el Garante o lo afecte.
d) No es necesaria ninguna autorización o aprobación (incluyendo la
aprobación del control de cambios) u otra medida por cualquier autoridad
gubernamental o entidad reglamentante, y ninguna notificación o inscripción
con las mismas, para la debida suscripción, entrega y cumplimiento por el
Garante del Convenio de Reestructuración y del Plan de Financiamiento de
1992, excepto;
i) El Decreto del Presidente del Paraguay autorizando al
Ministro de Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a
suscribir el Convenio de Reestructuración; e,
ii) La ley del Congreso Paraguayo que aprueba el Convenio de
Reestructuración, y libera al Convenio de Reestructuración y todo el
capital, intereses, comisiones, disposiciones y honorarios pagaderos bajo
este documento, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otra
índole, incluyendo cualquier suma pagadera bajo la Ley Nº 125/91 y todos
los demás impuestos, cargos y retenciones aplicados por el Paraguay o
cualquier subdivisión política de dicho país, cada una de las cuales ha
sido debidamente obtenida y se encuentra en plena vigencia y efecto.
e) Pese a que por Artículo 91 del Decreto Ley Nº 18 del 25 de marzo
de 1952, la previa aprobación del Consejo Nacional de Coordinación
Económica es necesaria para la suscripción y entrega del Convenio de
Reestructuración por el Banco Central, la necesidad de dicha aprobación es
satisfecha con la Ley ;
f) El Convenio de Reestructuración ha sido debidamente suscripto y
entregado por el Garante y es la obligación legal, válida y vinculativa del
Garante, exigible contra el Garante en conformidad con sus términos,
excepto lo siguiente:
i) La exigibilidad de las obligaciones del Garante bajo el
Convenio de Reestructuración podrá ser limitada por leyes de insolvencia,
reorganización, moratoria o similares, que afectan los derechos de los
acreedores en forma general; y,
ii) La exigibilidad de las obligaciones del Garante bajo el
Convenio de Reestructuración también podrá estar sujeta a principios
equitativos. Entre otras cosas, un tribunal puede exigir que los
Prestadores actúen de modo razonable y de buena fe. Adicionalmente,
recursos equitativos, tales como cumplimiento específico e inhibición,
quedan a discreción del tribunal y quizás no estén disponibles.
g) Las obligaciones del Garante bajo este Convenio poseen un rango
por lo menos Pari Passu en derecho de pago con todas las demás Deudas
Externas no garantizadas del Garante. A mi mejor saber y entender, después
de la debida investigación, no existe Gravamen sobre o con respecto a
cualquiera de los bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación,
Activos Monetarios Internacionales) o ingresos del Garante, que garanticen
o de otro modo dispongan el pago de la Deuda Externa de cualquiera Persona;
h) El Garante está sujeto al derecho civil y comercial con respecto a
sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración, y la suscripción,
entrega y cumplimiento del Convenio de Reestructuración por el Garante
constituyen actos privados y comerciales antes que actos públicos o
comerciales. El Garante no posee derecho de inmunidad contra cualesquiera
procedimientos judiciales o ejecución en el Paraguay o contra la ejecución
de sentencia en el Paraguay de cualquier sentencia por razones de soberanía
o de otro modo con relación a cualquier asunto emergente de o relacionado
con sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración. El Paraguay no
es parte de ningún acuerdo con los Estados Unidos que se relacione de
cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o del Banco Central contra
juicio, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo preventivo de sus
bienes o embargo definitivo para ejecución de sentencia o con respecto a
cualquier otro procedimiento legal. Los desistimientos a inmunidad, el
sometimiento a la jurisdicción de tribunales del Estado de Nueva York y
federales que realizan sesiones en la ciudad de Nueva York y la designación
del Agente para Notificaciones, constante en la Sección 9.08 del Convenio
de Reestructuración, son irrevocablemente vinculativos para el Garante;
i) Cualquier sentencia obtenida contra el Garante en los Tribunales
de Nueva York o los tribunales de cualquier jurisdicción en la cual está
situada la oficina principal de cada Prestador, será ejecutable en el
Paraguay sin nuevo examen de los méritos;
j) A nuestro mejor saber y entender, pero sin verificación
independiente por nuestra parte, no existe en tramitación ni preparación
una acción o procedimiento judicial que afecte al Garante ante cualquier
tribunal, organismo gubernamental o árbitro que:
i) Pueda afectar substancial y adversamente la situación financiera u
operaciones del Garante o la capacidad del Garante de cumplir sus
obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración y el Plan de
Financiamiento de 1992; o,
ii) Que alegue afectar la legalidad, validez o exigibilidad del
Convenio de Reestructuración del Plan de Financiamiento de 1992.
k) No existe impuesto, tasa, gravamen, deducción, cargo o retención
aplicada, determinada o efectuada por o en el Paraguay o cualquier
subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país, ya sea:
i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega del Convenio
de Reestructuración o cualquier documento a ser proporcionado bajo el
mismo; o,
ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Garante de acuerdo al
Convenio de Reestructuración. El Garante tiene permiso para efectuar, todos
los pagos de acuerdo al Convenio de Reestructuración, libres y exentos de
todos los impuestos, tasas, gravámenes, deducciones, cargos o retenciones
aplicados, determinados o efectuados por el Paraguay o cualquier
subdivisión, política o autoridad tributaria de o en dicho país, y ningún
pago de esta índole en manos de cualquier Prestador o del Agente estará
sujeto a cualquier impuesto, tasa, gravamen, deducción, cargo o retención
aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay o cualquier
subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país.
III. En General
a) Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad o admisibilidad
como prueba del Convenio de Reestructuración en el Paraguay, no es
necesario que el Convenio de Reestructuración o cualquier otro documento
sea presentado o inscripto ante cualquier tribunal u otra autoridad en el
Paraguay o que sea pagado cualquier impuesto en estampillas o similar sobre
o con respecto al Convenio de Reestructuración;
b) Después de haber sido traducido al castellano por un Traductor
Matriculado, el Convenio de Reestructuración tendrá la forma legal correcta
bajo las leyes del Paraguay para ser hecho valer contra el Obligado y el
Garante bajo las leyes del Paraguay. Los documentos entregados por el
Obligado y el Garante de acuerdo a la Sección 3.01 g) i) e ii) del Convenio
de Reestructuración y mencionados en el item 4), satisfacen
substancialmente los requisitos del Convenio de Reestructuración.
c) No es necesario bajo las leyes del Paraguay:
i) A fin de posibilitar a los Prestadores y al Agente o cualquiera de
ellos a hacer valer sus respectivos derechos bajo el Convenio de
Reestructuración; o,
ii) En razón de la suscripción, entrega o cumplimiento o del Convenio
de Reestructuración que cualquiera de ellos tenga licencia, esté habilitado
o con derecho a realizar operaciones comerciales en el Paraguay.
d) Ni el Agente ni los Prestadores ni cualquiera de ellos será
residente, domiciliado, dedicado a operaciones comerciales o sujeto a
tributación en el Paraguay únicamente en razón de la suscripción, entrega,
cumplimiento o trámites para hacer valer el Convenio de Reestructuración;
e) En cualquier acción o procedimiento judicial que involucre al
Obligado, emergente de o relacionado con el Convenio de Reestructuración, o
cualquier acción o procedimiento judicial que involucre al Garante,
emergente de o relacionado con el Convenio de Reestructuración, ante
cualquier tribunal en el Paraguay, dicho tribunal reconocería y concedería
validez a las disposiciones de la Sección 9.11 del Convenio de
Reestructuración, en el cual las partes contractuales acuerdan que el
Convenio de Reestructuración se regirá e interpretará en conformidad con
las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos.
Las opiniones expresadas más arriba se limitan a asuntos emergentes
bajo la legislación paraguaya y no alegamos expresar cualquier opinión
sobre cualesquiera asuntos emergentes bajo las leyes de cualquier otra
jurisdicción. Nadie que no sean los destinatarios de este dictamen, el
Obligado, el Garante y Shearman & Sterling podrá basarse sobre dicho
dictamen.
Atentos saludos,
MODELO F
TEXTO DE LA CARTA DEL AGENTE DE NOTIFICACIONES
(Membrete de CT Corporation System)
(Fecha)
ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como
se define en el mismo), y Citibank, N.A., como Agente para los citados
Prestadores bajo dicho Convenio (como se define más abajo)
Convenio de Reestructuración
De nuestra consideración:
Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el
de 1993 (denominándose dicho Convenio, del modo como
posteriormente sea modificado, suplementado o enmendado de otro modo
periódicamente, el "Convenio de Reestructuración"), entre la República del
Paraguay, el Banco Central del Paraguay, las instituciones financieras que
son partes del mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores.
Los términos definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en la
presente carta como se definen en aquél.
De acuerdo a la Sección 9.08 del Convenio de Reestructuración, tanto
el Obligado como el Garante han designado a la suscripta (con oficina a la
fecha de esta carta en 1633 Broadway, New York, New York 10019, Estados
Unidos), como Agente de Notificaciones para recibir en nombre del Obligado,
del Garante y sus respectivos bienes, la entrega de copias de citaciones y
demandas y cualquier otra cédula que pueda ser entregada en cualquier
acción o procedimiento judicial en cualquier tribunal del Estado de Nueva
York, o federal que realiza sesiones en la Ciudad de Nueva York, emergente
de o relacionado con el Convenio de Reestructuración.
La suscripta por este medio acepta dicha designación como Agente para
Notificaciones y se obliga con cada uno de Uds. que:
i) La suscripta no pondrá fin al régimen de agencia de la suscripta
en calidad de Agente de Notificaciones antes del pago completo de los
Anticipos de Reestructuración, los intereses sobre los mismos y todos los
demás importes pagaderos bajo el Convenio de Reestructuración;
ii) La suscripta mantendrá una oficina en la ciudad de Nueva York
hasta la citada fecha y enviará al Agente la notificación inmediata de
cualquier cambio de domicilio de la suscripta;
iii) La suscripta cumplirá sus deberes como Agente de Notificaciones
en conformidad con la Sección 9.08 del Convenio de Reestructuración y (iv)
la suscripta enviará inmediatamente al Obligado y al Garante, a sus
domicilios especificados en la Sección 9.02 del Convenio de
Reestructuración, copias de cualesquiera citaciones, demandas y otras
cédulas de notificación que la suscripta reciba en conexión con su
designación como Agente para Notificaciones.
Esta aceptación y acuerdo serán vinculativos para la suscripta y
todos los sucesores de la suscripta.
Saludamos atentamente,
CT Corporation System
Firmado:
MODELO G
TEXTO DE CARTA A SER ENTREGADA DE ACUERDO A LA SECCION
3.01 f) x)
(Membrete de la Administración Nacional de Telecomunicaciones)
(Fecha)
ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como
se define en el mismo), y Citibank, N.A., como Agente para los citados
Prestadores bajo dicho Convenio (como se define más abajo)
Convenio de Reestructuración
De nuestra consideración:
Hacemos referencia a:
i) El Convenio de Crédito fechado el 12 de marzo de 1982 entre
Administración Nacional de Telecomunicaciones, como prestatario,
determinadas instituciones financieras que son partes del mismo, y
Citibank, N.A., como Agente; y,
ii) El Convenio de Reestructuración fechado el
de 1993 (el "Convenio de Reestructuración"), entre la República del
Paraguay, el Banco Central del Paraguay, las instituciones financieras que
son partes del mismo y Citibank, N.A. como Agente para los Prestadores.
Por este medio damos nuestro consentimiento a los términos y
condiciones del Convenio de Reestructuración y la entrega de esta Carta al
Agente bajo el Convenio de Reestructuración de acuerdo a la Sección 3.01 f)
x), (y del modo definido en el mismo).
Saludamos atentamente,
Administración Nacional de Telecomunicaciones
Firmado:
Cargo:
MODELO H
TEXTO DE CARTA A SER ENTREGADA DE ACUERDO A LA SECCION 3.01
f) xi)
(Membrete de Corporación de Obras Sanitarias)
(Fecha)
ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como
se define en el mismo), y Citibank, N.A., como Agente para los citados
Prestadores bajo dicho Convenio (como se define más abajo)
Convenio de Reestructuración
De nuestra consideración:
Hacemos referencia a;
i) El Convenio de Crédito fechado el 5 de agosto de 1981 entre
Corporación de Obras Sanitarias, como prestatario, determinadas
instituciones financieras que son partes del mismo y Citibank (Suiza),
Zurich (anteriormente, Citicorp International Finance S.A.), como agente;
y,
ii) El Convenio de Reestructuración fechado el
de 1993 (el "Convenio de Reestructuración") entre la República del
Paraguay, el Banco Central del Paraguay, las instituciones financieras que
son partes del mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores.
Por este medio damos nuestro consentimiento a los términos y
condiciones del Convenio de Reestructuración y la entrega de esta carta al
Agente bajo el Convenio de Reestructuración de acuerdo a la Sección 3.01 f)
xi) (y del modo definido en el mismo).
Saludamos atentamente,
Corporación de Obras
Sanitarias
Firmado:
Cargo:
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el veinte y tres de junio del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 207, numeral 1)
de la Constitución Nacional, el treinta de junio del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de julio de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda