Ley 384

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 384<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA EXTERNA DE LA<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO), POR UN MONTO DE<br /> U$S 1.615.384,59 (UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y<br /> CUATRO CON 59/100 DOLARES AMERICANOS); y LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS<br /> (CORPOSANA), POR UN MONTO DE FF.ss. 2.250.000,45 (DOS MILLONES DOSCIENTOS<br /> CINCUENTA MIL CON 45/100 FRANCOS SUIZOS), FORMALIZADO ENTRE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y EL CITIBANK N.A., NEW YORK-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Reestructuración de la Deuda<br /> Externa de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Antelco), por<br /> un monto de U$S 1.615.384,59 (Un millón seiscientos quince mil trescientos<br /> ochenta y cuatro con 59/100 dólares americanos); y la Corporación de Obras<br /> Sanitarias (Corposana), por un monto de FF.ss. 2.250.000,45 (Dos millones<br /> doscientos cincuenta mil con 45/100 francos suizos), formalizado entre la<br /> República del Paraguay y el Citibank N.A., New York-Estados Unidos de<br /> América, en fecha 21 de julio de 1993 y cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE REESTRUCTURACION<br /> entre<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y<br /> EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY<br /> como Garante<br /> y<br /> CITIBANK, N.A.<br /> como Agente<br /> y<br /> OTROS<br /> EL PRESENTE CONTRATO DE REESTRUCTURACION, fechado el 21 de julio de<br /> 1993, entre:<br /> i) REPUBLICA DEL PARAGUAY ("Paraguay") y el obligado bajo este<br /> documento (el "Obligado");<br /> ii) BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (el "Garante" o el "Banco Central");<br /> iii) Las instituciones financieras detalladas en las páginas de firma<br /> bajo el encabezamiento "Prestadores" (los "Prestadores"); y,<br /> iv) CITIBANK, N.A. SUC. IBF ("Citibank") como agente para los<br /> Prestadores bajo este documento (siendo dicho agente y cualquier agente<br /> sucesor bajo este documento el "Agente").<br /> Declaración Preliminar<br /> 1) El Plan de Financiamiento 1992 (como se define más abajo) del<br /> Paraguay tiene la intención de estudiar determinadas deudas pendientes bajo<br /> los Convenios de Deuda Elegible (como se define más abajo) y consiste de la<br /> Oferta de Recompra en Efectivo (descripta en la Parte I de la misma) y la<br /> Opción de Reestructuración de Préstamo (descripta en la Parte II de la<br /> misma).<br /> 2) El presente Convenio implementa la Parte II del Plan de<br /> Financiamiento 1992 y dispone la reestructuración de la deuda de capital<br /> pendiente, correspondiente a los Prestadores bajo cada Convenio de Deuda<br /> Elegible, de acuerdo a los términos y las condiciones estipuladas en el<br /> presente documento. Los Prestadores han dado su acuerdo a dicha<br /> reestructuración en base a los citados términos y condiciones.<br /> Por consiguiente, en consideración de las premisas y los mutuos<br /> compromisos constantes en este Convenio, el Obligado, el Garante, cada<br /> Prestador y el Agente convienen cuanto sigue:<br /> ARTICULO I<br /> Definiciones. Conversiones de Moneda<br /> Sección 1.01. Determinados Términos Definidos. Del modo utilizado en<br /> este Convenio, los siguientes términos tendrán los siguientes significados<br /> (siendo dichos significados aplicables de igual manera, tanto a la forma<br /> singular y plural de los términos definidos).<br /> "Afiliada" de cualquier Prestador o el Agente significa cualquier<br /> Persona que controla, es controlada por dicho Prestador o el Agente o está<br /> bajo el control común de los mismos*.<br /> "Agente" tiene el significado especificado en el preámbulo de este<br /> Convenio.<br /> "Convenio para quedar vinculado" significa una carta-convenio,<br /> substancialmente con el texto del Apéndice C, suscripto y entregado al<br /> Obligado y al Agente por un Cesionario de acuerdo a la Sección 9.10.<br /> "Convenio ANTELCO" significa el Convenio de Crédito fechado el 12 de<br /> marzo de 1982 entre Administración Nacional de Telecomunicaciones como<br /> prestatario, determinadas instituciones financieras indicadas en dicho<br /> documento, y Citibank, como agente.<br /> "Cesionario" tiene el significado especificado en la Sección 9.10.<br /> "Notificación de Cesión" significa una notificación, substancialmente<br /> con el texto del Apéndice B, entregada al Obligado y al Agente por un<br /> cedente de acuerdo a la Sección 9.10 al efectuarse una cesión de un<br /> Anticipo de Reestructuración (o una porción del mismo o participación en el<br /> mismo).<br /> "Día Hábil" significa un día del año en el cual se realizan<br /> operaciones en el mercado interbancario londinense y los bancos abren sus<br /> puertas para operar en Londres y no se les exige ni están autorizados a<br /> cerrar en la ciudad de Nueva York.<br /> "Fecha de Cierre de Recompra en Efectivo" significa 29 de diciembre<br /> de 1992.<br /> "Oferta de Recompra en Efectivo" significa la oferta del Paraguay y<br /> del Banco Central bajo la Parte I del Plan de Financiamiento de 1992 para<br /> comprar en efectivo Deuda Elegible pendiente bajo los Convenios de Deuda<br /> Elegible.<br /> "Banco Central" significa Banco Central del Paraguay.<br /> "Citibank" tiene el significado especificado en el preámbulo de este<br /> Convenio.<br /> "Citibank Nueva York" significa la oficina principal en Nueva York<br /> del Citibank, sita a la fecha de este documento en 399 Park Avenue, Nueva<br /> York, Nueva York 10043.<br /> "Citibank Zürich" significa Citibank (Suiza), Zürich.<br /> "Agente de Formalización" significa Citibank, como agente de<br /> formalización para el Plan de Financiamiento 1992.<br /> "Fecha de Formalización" será el Día Hábil en el cual se han<br /> satisfecho o se ha desistido de todas las condiciones estipuladas en el<br /> Artículo III.<br /> "Convenio CORPOSANA" significa el Convenio de Crédito fechado el 5 de<br /> agosto de 1981, entre Corporación de Obras Sanitarias, como prestatario,<br /> determinadas instituciones financieras indicadas en dicho documento y<br /> Citibank Zürich (anteriormente Citicorp International Finance S.A.), como<br /> agente.<br /> "Deuda Elegible" significa todos los montos de capital pendientes<br /> bajo los Convenios de Deuda Elegible.<br /> "Convenio de Deuda Elegible" significa tanto el Convenio ANTELCO y el<br /> Convenio CORPOSANA.<br /> "Casos de Incumplimiento" tiene el significado especificado en la<br /> Sección 7.01.<br /> "Deuda Externa" significa, para cualquier Persona, toda la Deuda de<br /> dicha Persona, pagadera (sea o no a opción del tenedor de la misma) en una<br /> Moneda Extranjera.<br /> "Plan de Financiamiento 1992" significa el plan de financiamiento<br /> intitulado "Plan de Financiamiento de la República del Paraguay" fechado el<br /> 10 de Diciembre de 1992 y distribuido a las instituciones financieras que<br /> son partes de los Convenios de Deuda elegible antes de la fecha de este<br /> Convenio.<br /> "Moneda Extranjera" significa cualquier moneda distinta a la moneda<br /> de curso legal del Paraguay.<br /> "Organismo Gubernamental" significa:<br /> i) Cualquier ministerio, departamento, autoridad, subdivisión<br /> política o corporación oficial del Paraguay;<br /> ii) Cualquier ministerio, departamento, autoridad o corporación<br /> oficial de cualquier subdivisión política del Paraguay; y,<br /> iii) Cualquier corporación u otra entidad de propiedad o bajo el<br /> control, directa o indirectamente, del Paraguay o cualquier entidad<br /> descripta en la cláusula i) o ii) precedentes (incluyendo, sin limitación,<br /> el Banco Central).<br /> "Obligaciones Garantizadas" tiene el significado especificado en la<br /> Sección 6.01 a).<br /> "Garante" tiene el significado especificado en el preámbulo de este<br /> Convenio.<br /> "IADB" (BID) significa el Banco Interamericano de Desarrollo y<br /> cualquier sucesor del mismo.<br /> "IBRD" (BIRF) significa el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento y cualquier sucesor del mismo.<br /> "IMF" (FMI) significa el Fondo Monetario Internacional y cualquier<br /> sucesor del mismo.<br /> "Deuda" significa, para cualquier Persona:<br /> i) Toda la deuda de dicha Persona por o en conexión con dinero tomado<br /> en préstamo (incluyendo, en el caso del Banco Central y cualquier otra<br /> institución financiera en la cual se efectúan depósitos en el curso normal<br /> de sus operaciones, depósitos con dicha Persona) o para el precio de compra<br /> diferido de bienes o servicios y todas las obligaciones de dicha Persona de<br /> adquirir cualquier bien (Incluyendo, sin limitación, Activos Monetarios<br /> Internacionales) que surgen de o en conexión con una venta de los mismos o<br /> bienes substancialmente similares; y,<br /> ii) Todas las garantías directas o indirectas de dicha Persona con<br /> respecto a la deuda de cualquier otra Persona por dinero tomando en<br /> préstamo (incluyendo, en el caso del Banco Central y cualquier otra<br /> institución financiera en la cual se efectúan depósitos en el curso normal<br /> de las operaciones, depósitos con dicha otra Persona) o por el precio de<br /> compra diferido de bienes o servicios, ya sea por:<br /> a) Un convenio de garantía;<br /> b) Un convenio para pagar o comprar dicha deuda o para anticipar o<br /> suministrar fondos para el pago o compra de dicha deuda;<br /> c) Un convenio para comprar, vender o arrendar (como arrendatario o<br /> arrendador) bienes, o para comprar o vender servicios, primordialmente para<br /> el fin de posibilitar a dicha otra Persona efectuar el pago de dicha deuda<br /> o asegurar al tenedor de dicha deuda contra pérdida;<br /> d) Un convenio para suministrar fondos a dicha otra Persona o<br /> invertir en ella de cualquier otra manera (incluyendo cualquier convenio de<br /> pago por bienes o servicios, sin tener en cuenta si dichos bienes se<br /> reciben o dichos servicios se prestan o no); o,<br /> e) Cualquier otro régimen para asegurar a un acreedor contra<br /> pérdidas.<br /> "Fecha de Pago de Intereses" significa el último día de cada Período<br /> de Intereses.<br /> "Período de Intereses" tiene el significado especificado en la<br /> Sección 2.04(b).<br /> "Activos Monetarios Internacionales" significa la totalidad de;<br /> a) Oro y otros metales en lingotes;<br /> b) Derechos Especiales de Giro;<br /> c) Posiciones de Reserva en el FMI; y,<br /> d) Divisas que sean de propiedad o sean mantenidas por el Banco<br /> Central, o cualquier otra autoridad monetaria del Paraguay. A los efectos<br /> de esta definición, los términos "Derechos Especiales de Giro", "Posiciones<br /> de Reserva en el FMI" y "Divisas" tienen, en cuanto a los tipos de activos<br /> incluidos, los significados que se les otorgan en la publicación mensual<br /> del FMI intitulada "International Financial Statistics", o los significados<br /> distintos que sean adoptados por el FMI a intervalos periódicos.<br /> "Prestador" tiene el significado especificado en el preámbulo de este<br /> Convenio.<br /> "Prestadores" precedido por " % de" significa,<br /> en cualquier momento de determinación, Prestadores que mantienen el<br /> porcentaje especificado del monto de capital pendiente total en ese momento<br /> de los Anticipos de Reestructuración.<br /> "Oficina Prestadora" significa, con respecto a cualquier Prestador,<br /> la oficina de dicho Prestador en la dirección designada periódicamente por<br /> dicho Prestador bajo la Sección 9.02.<br /> "Tasa LIBO" (LIBOR) tiene el significado especificado en la Sección<br /> 2.04 a).<br /> "Gravamen" significa cualquier gravamen, prenda, hipoteca,<br /> participación en garantía, certificado de fideicomiso, cargo u otra<br /> restricción de dominio sobre o con respecto al pago de cualquier obligación<br /> con o de los fondos de cualquier bien de cualquier tipo, o cualquier<br /> régimen preferencial con respecto a ello.<br /> "Notificación de Incumplimiento" significa una comunicación escrita<br /> de cualquier Prestador, dirigida al Agente, que:<br /> i) Expresamente se refiere a este Convenio;<br /> ii) Describe un evento o situación;<br /> iii) Expresamente indica que dicho evento o situación es un "Caso de<br /> Incumplimiento" bajo este Convenio o constituiría dicho Caso de<br /> Incumplimiento al enviarse una notificación bajo este documento o la<br /> expiración de plazo o ambos; y,<br /> iv) solicita que el Agente notifique a los Prestadores sobre dicho<br /> evento o situación.<br /> "Precio de Oferta" significa el precio de oferta indicado en el Plan<br /> de Financiamiento 1992, a ser pagado por la Deuda Elegible, ofertada en<br /> conexión con la Oferta de Recompra en Efectivo.<br /> "Créditos Oficiales" significa:<br /> i) Deuda Externa emitida a gobiernos no paraguayos u organismos<br /> gubernamentales (incluyendo organismos de créditos de exportación) o<br /> garantizados o asegurados en totalidad o en parte por dichos gobiernos u<br /> organismos, o ii) cualquier obligación del Paraguay para con el FMI, BIRF,<br /> BID o cualquier otro organismo multilateral.<br /> "Otros Impuestos" tiene el significado especificado en la Sección<br /> 2.13 b).<br /> "Paraguay" tiene el significado especificado en el preámbulo de este<br /> Convenio.<br /> "Persona" significa una persona, sociedad, corporación (incluyendo un<br /> trust comercial), sociedad en comandita, trust, entidad no constituída,<br /> consorcio u otra entidad, o un gobierno o cualquier subdivisión o<br /> repartición del mismo.<br /> "Fecha de Pago de Capital" significa un día en el cual el Obligado<br /> está obligado a efectuar un pago del capital de acuerdo a la Sección 2.03.<br /> "Agente de Notificaciones" tiene el significado especificado en la<br /> Sección 9.08 a).<br /> "Banco de Referencia" significa la oficina principal en Londres, del<br /> Citibank.<br /> "Registro" tiene el significado especificado en la Sección 9.10 c)<br /> "Prestadores Requeridos" tiene el significado especificado en la<br /> Sección 8.02 a).<br /> "Anticipo de Reestructuración" significa, para cada Prestador, el<br /> anticipo que se considera como a ser efectuado por dicho Prestador bajo la<br /> Sección 2.01, cuyo monto, en la Fecha de Formalización, sea igual al monto<br /> de la Deuda Elegible (o bien, en el caso de cualquier Deuda Elegible bajo<br /> el Convenio CORPOSANA, el equivalente en dólares americanos de dicha Deuda<br /> Elegible, calculado de acuerdo con la Sección 1.03) adeudado a dicho<br /> Prestador, del modo indicado junto al nombre de dicho Prestador en el<br /> Apéndice A.<br /> "Notificación de la Sección 2.17" significa una notificación<br /> entregada por cualquier Prestador al Agente de acuerdo a la Sección 2.17, a<br /> la conversión o cambio por dicho Prestador de la totalidad o una porción<br /> del Anticipo de Reestructuración de dicho Prestador, substancialmente con<br /> el texto del Apéndice D.<br /> "Tasa LIBO (LIBOR) Substituta" tiene el significado especificado en<br /> la Sección 2.05.<br /> "Francos Suizos" significa la moneda de curso legal de Suiza.<br /> "Impuestos" tiene el significado especificado en la Sección 2.13 a).<br /> "Dólares U.S." y el signo "$" significan moneda de curso legal de los<br /> Estados Unidos.<br /> "Estados Unidos" y "U.S." significan Estados Unidos de América.<br /> Sección 1.02. Cómputo de Plazos. En este Convenio, el cómputo de<br /> plazos de una fecha especificada a una fecha especificada posterior, la<br /> palabra "desde" significa "desde e inclusive" y las palabras "a" y "hasta"<br /> significan cada uno "hasta pero excluyendo".<br /> Sección 1.03. Conversiones Monetarias. A todos los efectos de este<br /> Convenio, el tipo de cambio a ser aplicado para convertir Deuda Elegible<br /> pendiente bajo el Convenio CORPOSANA, denominada en Francos Suizos, a un<br /> monto equivalente de Deuda Elegible en Dólares U.S. en la Fecha de<br /> Formalización, será el tipo de cambio spot que sea el tipo de cambio<br /> cotizado por Citibank Zürich en el momento habitualmente usado para<br /> establecer tipos de cambio extranjeros en dicha ciudad, el segundo día<br /> bancario antes de la Fecha de Formalización para la compra de Dólares U.S.<br /> con francos suizos para entrega en la Fecha de Formalización. El Agente<br /> comunicará a cada Prestador, al Banco Central y al Paraguay dicho tipo de<br /> cambio spot tan pronto sea practicable después de la determinación del<br /> mismo.<br /> Sección 1.04. Referencias a Secciones, etc. Cualquier referencia a<br /> Artículos, Secciones, Documentos, Anexos o Apéndices, a no ser que se<br /> exponga expresamente de otro modo en el presente Convenio, será referencia<br /> a Artículos, Secciones, Documentos, Anexos o Apéndices a este Convenio.<br /> ARTICULO II<br /> Montos y Términos de los Anticipos de Reestructuración<br /> Sección 2.01. Anticipos de Reestructuración. Con la suscripción del<br /> presente Convenio, cada Prestador, el Obligado y el Garante convienen, de<br /> acuerdo a los términos y condiciones de este Convenio, que, a la<br /> satisfacción de las condiciones previas estipuladas en la Sección 3.01,<br /> cada Prestador se considerará como efectuando un Anticipo de<br /> Reestructuración por la suma indicada en el Apéndice A junto al nombre de<br /> dicho Prestador.<br /> Cada Anticipo de Reestructuración devengará intereses y todos serán<br /> pagaderos y exigibles en cuotas del capital, del modo contemplado en este<br /> Convenio. Sujeto a la Sección 2.16, este Convenio regirá las obligaciones<br /> de las partes con respecto a los Anticipos de Reestructuración.<br /> Sección 2.02. Satisfacción y Descargo. Cada Prestador conviene que,<br /> sujeto a las disposiciones de la Sección 2.16 a), a la Fecha de<br /> Formalización (de acuerdo a la notificación del Obligado al Agente y a los<br /> Prestadores por lo menos cinco Días Hábiles antes de la citada Fecha de<br /> Formalización), las obligaciones de pago con respecto a cualquier ítem de<br /> Deuda Elegible, relacionado con un Anticipo de Reestructuración, serán<br /> asumidas por el Obligado y garantizadas por el Banco Central de acuerdo a<br /> lo previsto en la Sección 6.01 y todos los derechos y obligaciones de las<br /> partes del Convenio de Deuda Elegible, relacionados con dicha Deuda<br /> Elegible, se considerarán como satisfechos y descargados.<br /> Sección 2.03. Amortización. El Obligado amortizará al Agente a favor<br /> de cada Prestador, el monto de capital total de los Anticipos de<br /> Reestructuración en 17 cuotas semestrales iguales, comenzando en el cuarto<br /> aniversario de la Fecha de Formalización; con la salvedad que, si cualquier<br /> Prestador convierte o permuta su Anticipo de Reestructuración (o una<br /> fracción del mismo) de acuerdo a la Sección 2.17, el monto de cada cuota de<br /> capital semestral, exigible y pagadera bajo este documento después de dicha<br /> conversión o permuta, será reducido por el monto de dicha cuota,<br /> multiplicado por una fracción:<br /> i) El numerador de la cual será el monto de capital de dicho Anticipo<br /> de Reestructuración (o una fracción del mismo) así convertido o permutado;<br /> y,<br /> ii) El denominador de la cual será la suma de todas las cuotas de<br /> capital semestrales (sin dar vigencia a la reducción de las mismas de<br /> acuerdo a esta salvedad), previstas para tornarse exigibles y pagaderas<br /> bajo este documento después de dicha conversión o permuta; y con la<br /> salvedad además que la última de dichas cuotas será por la suma necesaria<br /> para amortizar en su totalidad el monto de capital pendiente total de<br /> dichos Anticipos de Reestructuración.<br /> Sección 2.04. Intereses y Períodos de Intereses.<br /> a) Intereses. El Obligado pagará al Agente a favor de cada<br /> Prestador, intereses sobre el monto de capital pendiente de los Anticipos<br /> de Reestructuración, a partir de la Fecha de Formalización hasta la última<br /> Fecha de Pago de Capital, pagaderos en cada Fecha de Pago de Intereses con<br /> respecto a dichos Anticipos de Reestructuración, a una tasa anual de<br /> intereses igual en todo momento durante cada Período de Intereses para<br /> dichos Anticipos de Reestructuración, a la suma de la tasa LIBOR para dicho<br /> Período de Intereses más 13/16% anual.<br /> La "tasa LIBOR" por cada Período de Intereses para los Anticipos de<br /> Reestructuración será la tasa anual de intereses igual al promedio<br /> (redondeado hacia arriba al múltiplo entero más cercano de 1/16 de 1%<br /> anual, si dicho promedio no es un múltiplo de dicha índole, de la tasa<br /> anual a la cual depósitos en dólares americanos son ofrecidos por el banco<br /> de referencia a bancos de primera clase en el mercado interbancario de<br /> Londres a las 11:00 de la mañana (hora de Londres) dos días hábiles antes<br /> del primer día de dicho Período de Intereses por un período igual a dicho<br /> Período de Intereses y por una suma substancialmente igual al monto del<br /> Anticipo de Reestructuración del Banco de Referencia, que queda pendiente<br /> durante dicho Período de Intereses (o US$ 1.000.000, si el monto de dicho<br /> Anticipo de Reestructuración es inferior a US$ 1.000.000). La tasa de<br /> intereses para cada Período de Intereses para los Anticipos de<br /> Reestructuración será determinada por el Agente sobre la base de tasas<br /> aplicables proporcionadas al Agente y recibidas por el mismo del Banco de<br /> Referencia, dos Días Hábiles antes del primer día de dicho Período de<br /> Intereses, sujeto, empero, a las disposiciones de la Sección 2.05. El Banco<br /> de Referencia se obliga a proporcionar al Agente información oportuna a los<br /> efectos de determinar cada tasa LIBOR.<br /> El Agente notificará sin demora al Obligado y a los Prestadores la<br /> tasa de intereses aplicable, determinada por el Agente para cada Período de<br /> Intereses del modo contemplado más arriba, y la tasa aplicable, si<br /> corresponde, proporcionada por el Banco de Referencia a los efectos de<br /> determinar dicha tasa de intereses aplicable;<br /> b) Períodos de Intereses. El período entre la Fecha de Formalización<br /> y la última Fecha de Pago de Capital será dividido en períodos sucesivos,<br /> siendo cada uno de estos períodos un "Período de Intereses" para los<br /> Anticipos de Reestructuración. El Período Inicial de Intereses para los<br /> Anticipos de Reestructuración efectuados por cada Prestador comenzará en la<br /> Fecha de Formalización y cada Período de Intereses subsiguiente comenzará<br /> el último día del Período de Intereses inmediatamente precedente. La<br /> duración de cada Período de Intereses será de tres o seis meses del modo<br /> que seleccione el Obligado, al recibir notificación del Agente a más tardar<br /> a las 11:00 de la mañana (hora de la Ciudad de Nueva York) el quinto Día<br /> Hábil antes del primer día de dicho Período de Intereses, con la salvedad,<br /> empero, que:<br /> i) Si el Obligado omite seleccionar la duración de cualquier<br /> Período de Intereses, la duración de dicho Período de Intereses será de<br /> seis meses;<br /> ii) La duración de cualquier Período de Intereses que comience<br /> antes de cualquier Fecha de Pago de Intereses y que de otro modo<br /> finalizaría después de la citada Fecha de Pago de Capital, finalizará en la<br /> citada Fecha de Pago de Capital; y,<br /> iii) cuando el último día de cualquier Período de Intereses<br /> cayere de otro modo en un día distinto a un Día Hábil, el último día de<br /> dicho Período de Intereses será prolongado para caer el Día Hábil<br /> inmediatamente siguiente, con la salvedad que, si dicha prórroga hiciere<br /> que el último día de dicho Período de Intereses caiga en el mes calendario<br /> inmediatamente siguiente, el último día de dicho Período de Intereses caerá<br /> el Día Hábil inmediatamente anterior.<br /> Sección 2.05. Tasas Alternativas de Intereses. a) Si, en o antes de<br /> cualquier fecha en la cual debe determinarse una tasa de intereses conforme<br /> a la Sección 2.04 a), ya sea:<br /> i) El Agente recibe notificación del Banco de Referencia que<br /> depósitos en dólares no están siendo ofrecidos por dicho Banco de<br /> Referencia a bancos de primera clase en el mercado interbancario de Londres<br /> para el Período de Intereses aplicable o en los montos aplicables; o,<br /> ii) El Agente recibe notificación a más tardar a las 3:00 de la<br /> tarde (hora de la Ciudad de Nueva York) en la citada fecha de los<br /> Prestadores Requeridos, que la Tasa LIBOR no reflejará adecuadamente el<br /> costo para dichos Prestadores para realizar, financiar o mantener por el<br /> Período de Intereses aplicable los montos impagos de sus respectivos<br /> Anticipos de Reestructuración a los cuales corresponde dicho Período de<br /> Intereses, el Agente notificará inmediatamente dicho evento al Obligado y a<br /> cada Prestador. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cualquiera<br /> de dichas notificaciones por parte del Agente, el Agente (después de<br /> consultas con cada Prestador) y el Obligado celebrarán negociaciones de<br /> buena fe con miras a llegar a un acuerdo sobre una base alternativa<br /> aceptable para el Obligado y los Prestadores requeridos para determinar la<br /> tasa de intereses (la "Tasa LIBOR Substituta") que será aplicable durante<br /> dicho Período de Intereses a los Anticipos de Reestructuración a los cuales<br /> se aplica dicho Período de Intereses de fuentes alternativas, más el margen<br /> aplicable sobre la Tasa LIBOR previsto en la Sección 2.04 a) y que refleje<br /> el costo para los Prestadores (de acuerdo a lo convenido por los<br /> Prestadores Requeridos) de financiar dichos Anticipos de Reestructuración<br /> por dicho Período de Intereses.<br /> Si, a la expiración de 20 días a partir del envío de dicha<br /> notificación por parte del Agente, el Agente y el Obligado han acordado<br /> dicha Tasa LIBOR Substituta, la misma adquirirá validez con respecto a<br /> dicho Período de Intereses a partir del inicio del citado Período de<br /> Intereses;<br /> b) Si, a la expiración de 20 días del envío de cualquier<br /> notificación por parte del Agente, contemplada en el inciso a) más arriba,<br /> el Agente y el Obligado no hayan llegado a un acuerdo sobre una Tasa LIBOR<br /> Substituta, el Agente (después de consultas con cada Prestador) notificará<br /> al Obligado la Tasa de Intereses (convenida por los Prestadores Requeridos)<br /> para el Período de Intereses aplicable, a la cual los Prestadores están<br /> dispuestos a dar en préstamo un monto igual al monto impago en ese momento<br /> de los Anticipos de Reestructuración a los cuales se relaciona dicho<br /> Período de Intereses. La citada notificación indicará los cómputos<br /> efectuados por el Agente para determinar dicha tasa de intereses,<br /> reflejando dichos cómputos el costo para cada Prestador de proporcionar<br /> fondos por dicho Período de Intereses para los citados Anticipos de<br /> Reestructuración con origen de fuentes alternativas, más el margen<br /> aplicable sobre la Tasa LIBOR, previsto en la Sección 2.04 a). Dentro de<br /> los diez días del envío de cualquier notificación de dicha índole por el<br /> Agente, el Obligado podrá enviar notificación (envío que será irrevocable)<br /> al Agente sobre su elección de amortizar por anticipado dichos Anticipos de<br /> Reestructuración en su totalidad en una fecha que será especificada en<br /> dicha notificación de elección y que será un Día Hábil a no menos de siete<br /> ni más de 40 días de la fecha de la citada notificación de elección por<br /> parte del Obligado para amortizar por anticipado; si el Obligado elige<br /> amortizar por anticipado de dicho modo, estará obligado a pagar en la<br /> mencionada fecha el monto pendiente del Anticipo de Reestructuración de<br /> cada Prestador, juntamente con:<br /> i) Una suma igual al costo para dicho Prestador de<br /> financiar dicho Anticipo de Reestructuración por el período a partir de la<br /> última Fecha de Pago de Intereses hasta la fecha de la amortización<br /> anticipada, de acuerdo a este inciso b), más el margen aplicable sobre la<br /> Tasa LIBOR, previsto en la Sección 2.04 a); y,<br /> ii) Cualesquiera otras sumas requeridas bajo este<br /> documento (siendo todas las citadas sumas del modo determinado por dicho<br /> Prestador y notificadas por el Agente al Obligado). Si el Obligado no elige<br /> amortizar por anticipado del mencionado modo, la tasa de intereses<br /> aplicable a cada Anticipo de Reestructuración con respecto a dicho Período<br /> de Intereses, será la tasa determinada en conformidad con la primera frase<br /> de este inciso b), y el Agente a continuación notificará de inmediato al<br /> Obligado y a cada Prestador en dicho sentido.<br /> Sección 2.06 Intereses sobre Sumas en Mora. a) En caso que cualquier monto<br /> de capital de cualquier Anticipo de Reestructuración o cualquier suma de<br /> intereses, comisiones u otras sumas pagaderas bajo este documento, no son<br /> pagadas a su vencimiento, el Obligado pagará intereses sobre dicho monto<br /> pendiente a partir de la fecha en que dicha suma haya vencido hasta la<br /> fecha en que sea pagada en su totalidad, pagadera a la vista, de acuerdo a<br /> una tasa de intereses anual igual, en todo momento, durante cada período<br /> seleccionado por el Agente bajo el inciso b) de esta Sección 2.06; a:<br /> i) 1-13/16% anual sobre la tasa anual (redondeada hacia arriba al<br /> múltiplo entero más cercano de 1/16 de 1% anual, si dicha tasa no fuera tal<br /> múltiplo) a la cual son ofrecidos depósitos en dólares americanos por el<br /> Banco de Referencia a bancos de primera clase en el mercado interbancario<br /> de Londres por dicho período, debiendo ser determinada dicha tasa<br /> periódicamente por el Agente del modo contemplado en la Sección 2.04 a),<br /> como si dicho período seleccionado por el Agente fuera un Período de<br /> Intereses; o,<br /> ii) En caso de cualquier monto de capital de cualquier Anticipo de<br /> Reestructuración, la que fuere mayor entre la tasa mencionada en la<br /> cláusula i) y 1% anual sobre la tasa de intereses aplicables a dicho<br /> Anticipo de Reestructuración inmediatamente antes de su vencimiento. Si el<br /> Agente recibe notificación del Banco de Referencia que no se están<br /> ofreciendo depósitos en dólares americanos a bancos de primera clase en el<br /> mercado interbancario de Londres por el período aplicable o por las sumas<br /> aplicables, la tasa indicada en la cláusula i) de la frase precedente será<br /> 1-3/16% anual sobre el costo para cada Prestador (como se expresa en el<br /> certificado mencionado en el inciso c) de esta Sección 2.06) de obtener,<br /> periódicamente, fondos alternativos para dicho período en una suma igual a<br /> dicho monto en mora adeudado al citado Prestador.<br /> b) A los efectos de determinar la tasa de intereses conforme al<br /> inciso a) de esta Sección 2.06, el período entre la fecha en que el monto<br /> mencionado en la misma venza y la fecha en la cual dicho monto sea pagado<br /> en su totalidad, será dividido en períodos sucesivos (cada uno de los<br /> cuales, distinto al primero, comenzará el último día del período<br /> inmediatamente anterior) de un día, una semana, un mes o tres meses, del<br /> modo como el Agente seleccione periódicamente; y,<br /> c) Sin perjuicio de los derechos de cualquier Prestador bajo<br /> las disposiciones precedentes de esta Sección 2.06, el Obligado<br /> salvaguardará a cada Prestador con respecto a cualquier pérdida, costo o<br /> gasto que pueda sufrir o en el que pueda incurrir como resultado de la<br /> omisión del Obligado de pagar a su vencimiento cualquier capital de<br /> cualquier Anticipo de Reestructuración o cualesquiera intereses, comisiones<br /> u otras sumas pagaderas bajo este documento, en la medida que cualquier<br /> pérdida, costo o gasto de esta índole no sea recuperado de acuerdo a las<br /> mencionadas disposiciones precedentes. Un certificado de dicho Prestador,<br /> expresando la base para la determinación de los intereses pagaderos sobre<br /> cualquier monto en mora y de las sumas necesarias para salvaguardar a dicho<br /> Prestador con respecto a la mencionada pérdida, costo o gasto, presentado<br /> al Obligado y al Agente por dicho Prestador, será concluyente y vinculativo<br /> para todos los efectos, en ausencia de error manifiesto.<br /> Sección 2.07. Amortizaciones Anticipadas. Con notificación de por lo<br /> menos cuatro Días Hábiles de antelación al Agente, mencionando la fecha<br /> propuesta y el monto de capital total de la amortización anticipada, el<br /> Obligado podrá amortizar por anticipado, y deberá hacerlo si dicha<br /> notificación es dada, en el monto de capital total pendiente de los<br /> Anticipos de Reestructuración bajo este Convenio, en su totalidad o<br /> proporcionalmente en parte, juntamente con los intereses devengados hasta<br /> la fecha de dicha amortización anticipada sobre el monto de capital<br /> amortizado anticipadamente, con la salvedad, sin embargo, que (x) cada<br /> amortización anticipada parcial será por un monto de capital total no<br /> inferior a $500.000 y será aplicado a las cuotas de capital de los<br /> Anticipos de Reestructuración a ser pagadas bajo la Sección 2.03, en el<br /> orden inverso de sus vencimientos y (y) cualquier amortización anticipada<br /> de los Anticipos de Reestructuración será efectuada únicamente el último<br /> día de un Período de Intereses para dichos Anticipos de Reestructuración.<br /> Sección 2.08 Amortizaciones Anticipadas Obligatorias. En caso que,<br /> después de la Fecha de Formalización, el Obligado, el Garante o cualquier<br /> otro organismo gubernamental hayan aplicado, o apliquen voluntariamente,<br /> cualquier moneda extranjera para amortizar en totalidad o en parte el monto<br /> de capital de cualquier Crédito Oficial, cuyo pago haría que el monto de<br /> capital del mismo sea amortizado con anterioridad al plan de pagos original<br /> contemplado para dicho Crédito Oficial, el Obligado amortizará<br /> anticipadamente, en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente<br /> para los Anticipos de Reestructuración, los Anticipos de Reestructuración<br /> en un monto tal que la relación que:<br /> i) El monto de capital total de los Anticipos de<br /> Reestructuración, a ser amortizados anticipadamente, guarda con;<br /> ii) El monto de capital de los Anticipos de Reestructuración<br /> (antes de efectuar dicha amortización anticipada),<br /> Sea la misma que la relación que:<br /> iii) El monto de Moneda Extranjera aplicado para amortizar<br /> cualquier Crédito Oficial de dicha índole, guarda con; y,<br /> iv) El monto de capital total de dicho Crédito Oficial (antes<br /> de dicha amortización anticipada).<br /> Toda amortización anticipada de los Anticipos de Reestructuración,<br /> efectuada bajo esta Sección 2.08, será aplicada a las cuotas de capital de<br /> los Anticipos de Reestructuración a ser pagados bajo la Sección 2.03, en el<br /> orden inverso de sus vencimientos.<br /> Sección 2.09 Costos Incrementados. a) En caso que, debido a:<br /> i) La introducción de cualquier modificación (incluyendo, sin<br /> limitación, cualquier cambio en concepto de imposición o incremento de<br /> exigencias de encaje) en cualquier ley o reglamentación o en la<br /> interpretación de la misma; o,<br /> ii) El cumplimiento con cualquier pauta o pedido de cualquier<br /> banco central u otro organismo gubernamental (tenga o no fuerza de ley), se<br /> produzca un incremento en el costo para cualquier Prestador para realizar,<br /> financiar o mantener Anticipos de Reestructuración, el Obligado pagará al<br /> Agente periódicamente, a pedido de dicho Prestador (con una copia de dicha<br /> exigencia al Agente) a favor de dicho Prestador, sumas adicionales<br /> suficientes para compensar a dicho Prestador por el mencionado costo<br /> incrementado. Un certificado referente al monto de dicho costo<br /> incrementado, presentado al Obligado y al Agente por dicho Prestador, será<br /> concluyente y vinculativo para todos los efectos, en ausencia de error<br /> manifiesto.<br /> b) Si cualquier Prestador determina que el cumplimiento con cualquier<br /> ley o reglamentación o cualquier pauta o pedido de cualquier banco central<br /> u otra autoridad gubernamental (tenga o no fuerza de ley) afecta o<br /> afectaría el monto de capital requerido o que se espera que sea mantenido<br /> por dicho Prestador o cualquier corporación que posea la mayoría accionaria<br /> de dicho Prestador, y que el monto de dicho capital es incrementado por o<br /> en base a la existencia de los Anticipos de Reestructuración de dicho<br /> Prestador y otros compromisos de este tipo, entonces, a pedido de dicho<br /> Prestador (con una copia de dicho pedido al Agente) el Obligado pagará<br /> inmediatamente al Agente a favor de dicho Prestador, a intervalos<br /> periódicos del modo especificado por dicho Prestador, sumas adicionales<br /> suficientes para compensar a dicho Prestador o dicha corporación a la luz<br /> de las mencionadas circunstancias, en la medida que dicho Prestador<br /> determina razonablemente el citado incremento en capital a ser asignable a<br /> la existencia de los Anticipos de Reestructuración de dicho Prestador. Un<br /> certificado referente a dichas sumas, presentado al Obligado y al Agente<br /> por dicho Prestador, será concluyente y vinculativo para todos los efectos,<br /> en ausencia de error manifiesto.<br /> Sección 2.10. Salvaguarda de Financiamiento. a) El Obligado<br /> salvaguardará a cada Prestador contra cualquier pérdida o gasto que<br /> razonablemente incurra dicho Prestador como resultado de que la Fecha de<br /> Formalización caiga en una fecha distinta a una fecha que sea una fecha de<br /> pago de intereses, bajo cualquier Convenio de Deuda Elegible relevante;<br /> b) El Obligado salvaguardará a cada Prestador contra cualquier<br /> pérdida o gasto en que dicho Prestador incurra razonablemente en conexión<br /> con la omisión del Obligado de cumplir cualquier condición antes que tenga<br /> lugar la Fecha de Formalización estipulada, notificada al Agente y los<br /> Prestadores por el Obligado bajo la Sección 2.02, a ser satisfecha por el<br /> Obligado, incluyendo, sin limitación:<br /> 1) cualquier pérdida (excluyendo pérdida de utilidades esperadas) o<br /> gastos efectuados en razón de la liquidación o reempleo de depósitos u<br /> otros fondos por cualquier Prestador en relación con la falta en producirse<br /> la Fecha de Formalización; y,<br /> 2) Pérdidas de cambio resultantes de no haberse producido el cambio<br /> de la Deuda Elegible en francos suizos para Anticipos de Reestructuración a<br /> dólares americanos en la Fecha de Formalización. Un certificado con<br /> relación a dichas sumas, presentado al Obligado y al Agente, será<br /> concluyente y vinculativo para todos los fines, salvo error manifiesto.<br /> Sección 2.11. Ilegalidad. Sin que obste ninguna otra disposición de<br /> este Convenio, si cualquier Prestador notifica al Agente que la<br /> introducción de cualquier ley o reglamentación o cualquier cambio en la<br /> misma o en la interpretación de ella, torna ilícito para cualquier<br /> Prestador o su oficina financiadora a cumplir sus obligaciones bajo este<br /> Convenio para realizar los Anticipos de Reestructuración o para financiar o<br /> mantener Anticipos de Reestructuración bajo este Convenio, o cualquier<br /> banco central u otra autoridad gubernamental afirma que dichos actos son<br /> ilícitos:<br /> i) La obligación de los Prestadores de realizar, financiar y mantener<br /> Anticipos de Reestructuración quedará suspendida hasta que el Agente<br /> notifique al Obligado y los Prestadores que las circunstancias que causan<br /> dicha suspensión ya no existen; y,<br /> ii) El Obligado amortizará por anticipado de inmediato y por completo<br /> todos los Anticipos de Reestructuración de todos los Prestadores que estén<br /> pendientes a esa fecha, juntamente con los intereses devengados sobre<br /> ellos, a no ser que el Obligado, dentro de los cinco Días Hábiles de<br /> notificación del Agente, elige que la Tasa LIBOR Substituta sea la tasa de<br /> intereses aplicable para todos los citados Anticipos de Reestructuración.<br /> Sección 2.12. Pagos y Cómputos. a) El Obligado efectuará cada pago bajo<br /> este documento a más tardar a las 11:00 de la mañana (hora de la Ciudad de<br /> Nueva York), el día en que venza, en dólares americanos al Agente en su<br /> domicilio mencionado en la Sección 9.02 en fondos del mismo día.<br /> Inmediatamente después, el Agente dispondrá que se distribuyan fondos<br /> similares con respecto al pago del capital o intereses en forma<br /> proporcional (distintos a sumas pagaderas de acuerdo a la Sección 2.09 o<br /> 2.13) a los Prestadores a favor de sus respectivas oficinas financiadoras,<br /> y fondos similares con relación al pago de cualquier otra suma pagadera a<br /> cualquier Prestador, al mencionado Prestador a favor de su oficina<br /> financiadora, a ser aplicada en conformidad con los términos de este<br /> Convenio;<br /> b) El Obligado por este medio autoriza a cada Prestador, en caso y en<br /> la medida que el pago adeudado a dicho Prestador no es efectuado a su<br /> vencimiento bajo este Convenio, a debitar periódicamente en cualquiera o<br /> todas las cuentas del Obligado con dicho Prestador, cualquier suma así<br /> adeudada;<br /> c) Todos los cómputos de intereses serán efectuados por el Agente<br /> sobre la base de un año de 360 días por la cantidad efectiva de días<br /> (incluyendo el primer día pero excluyendo el último), que existan en el<br /> período para el cual son pagaderos dichos intereses. Toda determinación por<br /> el Agente de una tasa de intereses bajo este Convenio será concluyente y<br /> vinculativa para todos los efectos, en ausencia de error manifiesto;<br /> d) Cuando cualquier pago bajo este Convenio se mencione como<br /> venciendo en un día distinto a un Dia Hábil, dicho pago será efectuado el<br /> Dia Hábil inmediatamente siguiente, y dicha prórroga de plazo será<br /> incluida, en dicho caso, en el cómputo del pago de intereses; con la<br /> salvedad, empero, si dicha prórroga hiciese que el citado pago sea<br /> efectuado en el mes calendario inmediatamente siguiente, dicho pago será<br /> efectuado el Día Hábil inmediatamente anterior;<br /> e) A no ser que el Agente haya recibido notificación del Obligado<br /> antes de la fecha en que cualquier pago venza a favor de los Prestadores<br /> bajo este Convenio, que el Obligado no efectuará dicho pago en su<br /> totalidad, el Agente podrá suponer que el Obligado ha efectuado dicho pago<br /> en forma completa al Agente en la citada fecha, y el Agente podrá,<br /> basándose sobre dicha suposición, disponer que se distribuya a cada<br /> Prestador en la citada fecha de vencimiento, una suma igual a la suma en<br /> ese momento adeudada a dicho Prestador. Si y en la medida que el Obligado<br /> no haya efectuado dicho pago en forma completa al Agente, cada Prestador<br /> reembolsará al Agente de inmediato, a requerimiento, dicha suma distribuida<br /> a dicho Prestador, junto con los intereses devengados sobre ella, por cada<br /> día a partir de la fecha en la cual dicha suma es distribuida a dicho<br /> Prestador, hasta la fecha en que dicho Prestador amortiza dicha suma al<br /> Agente, a una tasa anual a la cual depósitos a la vista en dólares<br /> americanos son ofrecidos por la oficina principal en Londres del Citibank a<br /> bancos de primera clase en el mercado interbancario de Londres para dicho<br /> día; y,<br /> f) En la medida más plena permitida por la ley el Obligado efectuará<br /> todos los pagos bajo este Convenio sin tener en cuenta ninguna defensa o<br /> contrarreclamo, incluyendo, sin limitación, cualquier defensa o<br /> contrarreclamo basado sobre cualquier ley, regla o política y que esté<br /> actualmente o sea más adelante promulgada por cualquier organismo<br /> gubernamental o entidad reglamentante y que pueda afectar adversamente la<br /> obligación del Obligado de efectuar dichos pagos o el derecho de cualquier<br /> Prestador de recibir dichos pagos.<br /> Sección 2.13. Impuestos. a) Cualquiera y todos los pagos por el Obligado o<br /> el Garante bajo este Convenio serán efectuados libres y exentos y sin<br /> deducción por cualquiera y todos los actuales o futuros impuestos, tasas,<br /> gravámenes, deducciones, cargos o retenciones, y todas las obligaciones con<br /> respecto a los mismos, excluyendo, en el caso de cada Prestador y el<br /> Agente, impuestos aplicados sobre sus ingresos, y los impuestos de<br /> franquicia que le han sido impuestos por la jurisdicción bajo las leyes de<br /> la cual dicho Prestador o el Agente (como sea el caso), esté constituido, o<br /> cualquier subdivisión política del mismo, y, en el caso de cada Prestador,<br /> los impuestos aplicados sobre sus ingresos y los impuestos de franquicia<br /> que le han sido impuestos por la jurisdicción de la oficina financiadora de<br /> dicho Prestador o cualquier subdivisión política del mismo (mencionándose<br /> en adelante todos los citados impuestos, tasas, gravámenes, deducciones,<br /> cargos, retenciones y responsabilidades no excluidas de dicha índole, como<br /> los "Impuestos"). Si el Obligado o el Garante se ven obligados por ley a<br /> deducir cualesquiera impuestos de o con respecto a cualquier suma pagadera<br /> bajo este Convenio a cualquier Prestador o al Agente:<br /> i) La suma a pagar será incrementada del modo que fuere<br /> necesario de tal manera que, después de efectuar todas las deducciones<br /> exigidas (incluyendo deducciones aplicables a sumas adicionales pagaderas<br /> bajo esta Sección 2.13) dicho Prestador o el Agente (como sea el caso)<br /> reciba un monto igual a la suma que hubiera recibido en caso que no se<br /> hubiesen efectuado dichas deducciones;<br /> ii) El Obligado o el Garante (como sea el caso) efectuarán<br /> dichas deducciones; y,<br /> iii) El Obligado o el Garante (como sea el caso) pagarán<br /> la suma completa deducida a la autoridad fiscal relevante u otra autoridad<br /> de acuerdo a la legislación aplicable.<br /> b) Adicionalmente, el Obligado y el Garante se obligan a pagar<br /> cualesquiera actuales o futuros impuestos de estampillas o sobre documentos<br /> o cualesquiera otros impuestos al consumo o la propiedad, o cargos o tasas<br /> similares emergentes de cualquier pago efectuado bajo este Convenio o por<br /> la suscripción, entrega o inscripción o de otro modo con respecto a este<br /> Convenio (en adelante denominados los "Otros Impuestos");<br /> c) El Obligado y el Garante salvaguardarán a cada Prestador y<br /> al Agente por el monto completo de Impuestos u Otros Impuestos (incluyendo,<br /> sin limitación, cualesquiera Impuestos u Otros Impuestos aplicados por<br /> cualquier jurisdicción sobre sumas pagaderas bajo esta Sección 2.13)<br /> pagados por dicho Prestador o el Agente (como sea el caso) o cualquier<br /> responsabilidad incluyendo multas, intereses y gastos) emergentes de ellos<br /> o con respecto a ellos, se hayan o no correcta o legalmente aplicado dichos<br /> Impuestos u Otros Impuestos. Esta salvaguarda será efectuada dentro de los<br /> 30 días de la fecha en que el citado Prestador o el Agente (como sea el<br /> caso) presenta el requerimiento escrito correspondiente;<br /> d) Dentro de los 30 días de la fecha de cualquier pago de<br /> Impuestos, el Obligado o el Garante (como sea el caso) proporcionarán al<br /> Agente, a pedido del mismo, a su domicilio indicado en la Sección 9.02, el<br /> original o una copia autenticada de un recibo que documente el pago de los<br /> mismos. Si no son pagaderos Impuestos con respecto a cualquier pago<br /> efectuado bajo este Convenio, el Obligado o el Garante (como sea el caso),<br /> proporcionarán al Agente, a pedido del mismo, a dicho domicilio, un<br /> certificado de cada autoridad fiscal competente, o un dictamen de un asesor<br /> jurídico aceptable para el Agente, manifestando en cualquiera de los casos<br /> que dicho pago está liberado de Impuestos o no sujeto a los mismos; y,<br /> e) Sin perjuicio de la subsistencia de cualquier otro acuerdo<br /> del Obligado o del Garante bajo este documento, los acuerdos y obligaciones<br /> del Obligado y del Garante, constantes en esta Sección 2.13, sobrevivirán<br /> al pago completo del capital e intereses bajo este Convenio.<br /> Sección 2.14 Participación en Pagos, etc. Si cualquier Prestador<br /> obtiene cualquier pago (ya sea voluntariamente, involuntariamente, a través<br /> del ejercicio de cualquier derecho de compensación, o por otro concepto) a<br /> cuenta del Anticipo de Reestructuración efectuado por él (en forma distinta<br /> a lo dispuesto en la Sección 2.09 ó 2.13) en exceso de su porción<br /> proporcional de pagos a cuenta de los Anticipos de Reestructuración<br /> obtenidos por todos los Prestadores, dicho Prestador comprará<br /> inmediatamente de los demás Prestadores dichas participaciones en los<br /> Anticipos de Reestructuración efectuados por ellos, en la forma que fuere<br /> necesario para hacer que dicho Prestador comprador comparta el exceso de<br /> pago en forma proporcional con cada uno de ellos, con la salvedad, sin<br /> embargo, que si la totalidad o cualquier porción de dicho pago en exceso se<br /> recupera posteriormente de dicho Prestador comprador, dicha compra de cada<br /> Prestador será rescindida y dicho Prestador reembolsará al Prestador<br /> comprador el precio de compra en la medida de dicho recupero, juntamente<br /> con un monto igual a la porción proporcional de dicho Prestador (de acuerdo<br /> a la proporción de:<br /> i) El monto que guarda el reembolso requerido de dicho Prestador con;<br /> y,<br /> ii) El monto total así recuperado del Prestador comprador) de<br /> cualesquiera intereses u otras sumas pagadas o pagaderas por el Prestador<br /> comprador con respecto al monto total así recuperado. El Obligado conviene<br /> que cualquier Prestador que compra de este modo una participación de otro<br /> Prestador de acuerdo a esta Sección 2.14 podrá, en la medida más completa<br /> permitida por ley, ejercer todos sus derechos de pago (incluyendo el<br /> derecho de compensación) con respecto a dicha participación, de modo tan<br /> pleno como si dicho Prestador fuere el acreedor directo del Obligado en el<br /> monto de dicha participación.<br /> Sección 2.15. Documentación de Deuda. a) Todo Prestador mantendrá de<br /> acuerdo con su práctica habitual una cuenta o cuentas que demuestre la<br /> deuda del Obligado a favor de dicho Prestador, resultante del Anticipo de<br /> Reestructuración adeudado a dicho Prestador, incluyendo las sumas de<br /> capital e intereses pagaderos y pagados a dicho Prestador periódicamente<br /> bajo este Convenio;<br /> b) El Registro llevado por el Agente incluirá una cuenta de control y<br /> una cuenta subsidiaria para cada Prestador, y en dichas cuentas (tomadas<br /> colectivamente) se registrará:<br /> i) El monto del Anticipo de Reestructuración de cada Prestador<br /> efectuado bajo este Convenio y el Período de Intereses aplicable al mismo;<br /> ii) Los términos de toda Notificación de Cesión, aceptación<br /> para quedar vinculado y la Notificación de la Sección 2.17 entregada al<br /> mismo o aceptada por el mismo;<br /> iii) El monto de cualquier capital o intereses exigibles y<br /> pagaderos o a vencer y ser pagaderos del Obligado a cada Prestador bajo<br /> este Convenio; y,<br /> iv) El monto de cualquier suma recibida por el Agente del<br /> Obligado bajo este Convenio y la porción de cada Prestador en dicha suma.<br /> c) Los asientos efectuados en el Registro serán concluyentes y<br /> vinculativos para todos los efectos, en ausencia de error manifiesto.<br /> Sección 2.16. Efecto de este Convenio sobre Convenios de Deuda Elegible. a)<br /> A la suscripción de este Convenio, cada Prestador, el Obligado, el Garante<br /> y el Agente convienen, sobre los términos de este Convenio, que en y<br /> después de le Fecha de Formalización, los derechos y obligaciones con<br /> respecto a los Anticipos de Reestructuración, excepto del modo distinto<br /> dispuesto en este documento, se regirán por las disposiciones del presente<br /> documento y no por las disposiciones del Convenio de Deuda Elegible<br /> aplicable que rige la Deuda Elegible relacionada a dichos Anticipos de<br /> Reestructuración; con la salvedad, empero, que si, por cualquier razón que<br /> fuere, un tribunal de jurisdicción competente fuera del Paraguay pronuncia<br /> una sentencia definitiva (con respecto a la cual el término para todas las<br /> apelaciones ha expirado y contra las cuales no se ha presentado apelación)<br /> que declara como nulo, inexigible o inválido este Convenio o cualquier<br /> parte del mismo con respecto a los Anticipos de Reestructuración (o<br /> cualquier porción de los mismos) o un ítem de Deuda Elegible relacionada a<br /> los mismos, las disposiciones del Convenio de Deuda Elegible que se<br /> relacione a dicho ítem de la Deuda Elegible, prevalecerán y regirán los<br /> derechos y obligaciones de las partes contractuales con respecto a dicho<br /> ítem de Deuda Elegible a partir de la fecha en que queda ejecutoriada dicha<br /> sentencia y todas las sumas anteriormente percibidas bajo este Convenio con<br /> respecto a los Anticipos de Reestructuración (o dicha porción de los<br /> mismos) se aplicarán proporcionalmente a las obligaciones de pago bajo el<br /> Convenio de Deuda Elegible relacionado, a dicho ítem de Deuda Elegible, con<br /> la salvedad que este Convenio continuará prevaleciendo y rigiendo<br /> exclusivamente los derechos y obligaciones mútuas de las partes<br /> contractuales con respecto a las partes no afectadas por dicha sentencia;<br /> b) Todas las funciones y obligaciones de agencia del Agente bajo cada<br /> Convenio de Deuda Elegible, cesarán a la Fecha de Formalización, sujeto a<br /> las disposiciones del inciso a) y en la citada fecha el Obligado, en nombre<br /> de cada prestatario y garante bajo cada Convenio de Deuda Elegible, se<br /> habrá considerado como haber eximido a cada agente bajo el mismo de<br /> cualquier responsabilidad ante dicho prestatario o garante; y,<br /> c) La suscripción y entrega de este Convenio no constituye un<br /> desistimiento por parte de cualquier Prestador de cualesquiera derechos o<br /> reclamos por intereses, comisiones y gastos adeudados a dicho Prestador<br /> bajo cualquier Convenio de Deuda Elegible.<br /> Sección 2.17. Conversión y Permutas; Notificación al Agente; Pago de<br /> Intereses.<br /> a) Conversiones y Permutas. Sujeto a todas las autorizaciones<br /> oficiales paraguayas necesarias, los Anticipos de Reestructuración podrán<br /> ser convertidos a participación patrimonial o ser permutados por otros<br /> tipos de deuda en la medida más plena permitida por las leyes y<br /> reglamentaciones paraguayas aplicables;<br /> b) Notificación al Agente. A la consumación de cualquier conversión o<br /> permuta de dicho tipo por cualquier Prestador de la totalidad o parte del<br /> Anticipo de Reestructuración de dicho Prestador a participación patrimonial<br /> u otros tipos de deuda, dicho Prestador entregará al Agente una<br /> notificación según la Sección 2.17 especificando, entre otros aspectos, el<br /> monto de dicho Anticipo de Reestructuración convertido o permutado de dicho<br /> modo. La citada notificación según la Sección 2.17 será entregada al Agente<br /> a su dirección y de la manera especificada en la Sección 9.02, al recibo de<br /> cualquier notificación según la Sección 2.17 de cualquier Prestador, si<br /> dicha notificación según la Sección 2.17 ha sido completada y se encuentra<br /> substancialmente con el texto del Apéndice D, el Agente anotará la<br /> información constante en la misma en el Registro, reducirá el monto del<br /> Anticipo de Reestructuración adeudado a dicho Prestador por el monto de<br /> capital de dicho Anticipo de Reestructuración así convertido o permutado, y<br /> enviará inmediatamente la notificación correspondiente al Obligado y al<br /> Garante; y,<br /> c) Pago de Intereses. Los intereses sobre el monto de capital del<br /> Anticipo de Reestructuración así convertido o permutado, devengados hasta<br /> la fecha en la cual tiene lugar dicha conversión o permuta, serán pagaderos<br /> en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente.<br /> ARTICULO III<br /> Condiciones Previas<br /> Sección 3.01. Condiciones Previas a la Fecha de Formalización. La<br /> Fecha de Formalización y la obligación de cada Prestador de efectuar su<br /> Anticipo de Reestructuración esta sujeta a las siguientes condiciones<br /> previas:<br /> a) Que el Obligado haya pagado en su totalidad:<br /> i) Los gastos pagaderos al Agente de Formalización de acuerdo a<br /> la carta-convenio fechada el 16 de junio de 1992 entre el Agente de<br /> Formalización y el Obligado;<br /> ii) Las comisiones pagaderas al Agente bajo cada Convenio de<br /> Deuda Elegible que hayan vencido; y,<br /> iii) Los honorarios razonables y gastos en que incurra el<br /> asesor jurídico del Agente en conexión con este Convenio y el Plan de<br /> Financiamiento de 1992.<br /> b) Que el Obligado haya pagado en su totalidad, en la moneda original<br /> para cada Convenio de Deuda Elegible, en la Fecha de Formalización de<br /> Recompra en Efectivo:<br /> i) La suma de intereses sobre los montos de capital adeudados<br /> bajo cada Convenio de Deuda Elegible, devengados o vencidos pero impagos en<br /> la Fecha de Formalización de Recompra en Efectivo;<br /> ii) El monto de intereses sobre cualquier suma de intereses que<br /> esté en mora bajo el Convenio CORPOSANA (calculados a una tasa igual a la<br /> tasa de intereses aplicable a capital no vencido bajo dicho Convenio); y,<br /> iii) El monto de intereses sobre cualquier suma de capital que<br /> haya caído en mora bajo cada Convenio de Deuda Elegible.<br /> c) Que el Obligado haya pagado en su totalidad, en la moneda original<br /> para cada Convenio de Deuda Elegible:<br /> i) El monto de intereses sobre las sumas de capital bajo cada<br /> Convenio de Deuda Elegible, devengados desde la Fecha de Formalización de<br /> Recompra en Efectivo hasta la Fecha de Formalización, pero impagos;<br /> ii) El monto de intereses sobre cualquier suma de intereses que<br /> esté en mora bajo el Convenio CORPOSANA (calculados a una tasa igual a la<br /> tasa de intereses aplicable a capital no vencido bajo dicho Convenio); y,<br /> iii) El monto de intereses sobre cualquier suma de capital en<br /> mora bajo cada Convenio de Deuda Elegible después de la Fecha de<br /> Formalización de Recompra en Efectivo.<br /> d) Que el Obligado haya pagado en la Fecha de Formalización de<br /> Recompra en Efectivo el Precio de Oferta para toda la Deuda Elegible,<br /> ofertado de acuerdo a la Oferta de Recompra en Efectivo y todos los<br /> intereses en mora devengados sobre dicho precio de acuerdo a las Partes I y<br /> III del Plan de Financiamiento de 1992;<br /> e) Que se hayan obtenido todos los desistimientos requeridos de los<br /> Tenedores de Deuda Elegible y estén en plena vigencia y efecto en la medida<br /> necesaria para permitir la implementación de este Convenio y del Plan de<br /> Financiamiento de 1992; y,<br /> f) Que el Agente haya recibido cada uno de los documentos<br /> relacionados más abajo, cada uno fechado el día de la Fecha de<br /> Formalización (o bien, en el caso de los documentos mencionados en las<br /> cláusulas iii) y iv) más abajo, una fecha anterior (especificada en dicho<br /> documento) o bien, en el caso de cualquier documento no fechado de ese modo<br /> y proporcionado de acuerdo a la cláusula ii), expresado como estando en<br /> plena vigencia y efecto en (y a la fecha de) los dictámenes de un asesor<br /> jurídico, presentado conforme a las cláusulas v) a vii) más abajo, y cada<br /> uno satisfactorio en forma y substancia para el Agente y en copias<br /> suficientes para cada Prestador:<br /> i) Un certificado de funcionarios autorizados del Paraguay, y<br /> del Banco Central, certificando el nombre y firma fiel de cada funcionario<br /> paraguayo y del Banco Central autorizado para firmar este Convenio y<br /> cualquier otro documento y certificado del cual son partes el Paraguay y el<br /> Banco Central, substancialmente con el texto de los Apéndices A y B a este<br /> documento; y,<br /> ii) Copias autenticadas, acompañadas por traducciones<br /> certificadas al inglés, de todos los documentos que demuestren las<br /> autorizaciones y aprobaciones legislativas, administrativas y<br /> gubernamentales de otro tipo, que deben ser obtenidas por el Paraguay y el<br /> Banco Central antes de la Fecha de Formalización en conexión con la<br /> suscripción y entrega de este Convenio, incluyendo, sin limitación;<br /> i) El Decreto del Presidente del Paraguay autorizando al Ministro de<br /> Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a suscribir este<br /> Convenio; y,<br /> ii) La Ley del Congreso Paraguayo aprobando este Convenio<br /> y liberando al mismo, y a todo el capital, intereses, comisiones,<br /> previsiones y honorarios pagaderos bajo este documento, de todos los<br /> impuestos en estampillas, a la renta y de otro tipo, incluyendo cualquier<br /> suma pagadera bajo la Ley Nº 125/91, y de todas las demás tasas, cargos y<br /> retenciones aplicadas por el Paraguay o cualquier subdivisión política del<br /> Paraguay;<br /> iii) Un ejemplar suscripto de la Enmienda fechado el 21 de<br /> julio de 1993 entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones, los<br /> bancos partes del mismo y el Citibank, como agente bajo el Convenio<br /> ANTELCO;<br /> iv) Un ejemplar suscripto del Convenio fechado el 21 de<br /> julio de 1993 entre Corporación de Obras Sanitarias, los bancos partes del<br /> mismo y el Citibank Zürich, como agente bajo el Convenio CORPOSANA;<br /> v) Un dictamen jurídico favorable del Abogado del Tesoro<br /> del Paraguay, asesor jurídico del Obligado, substancialmente con el texto<br /> del Apéndice C a este Convenio;<br /> vi) Un dictamen jurídico favorable del asesor jurídico del<br /> Garante, substancialmente con el texto del Apéndice D a este Convenio;<br /> vii) Un dictamen jurídico favorable de Estudio Jurídico<br /> Gross Brown, asesor jurídico especial paraguayo para el Agente,<br /> substancialmente con el texto del Apéndice E a este Convenio;<br /> viii) Un dictamen jurídico favorable de Shearmaan &<br /> Sterling, asesores jurídicos especiales de Nueva York para el Agente,<br /> satisfactorio en forma y substancia para el Agente;<br /> ix) Una carta del Agente de Notificaciones,<br /> substancialmente con el texto del Apéndice F a este documento, aceptando<br /> actuar como Agente de Notificaciones, y para enviar inmediatamente todas<br /> las notificaciones recibidas por él al Obligado y al Garante, como sea el<br /> caso;<br /> x) Una carta de la Administración Nacional de<br /> Telecomunicaciones dando su consentimiento a los términos de este Convenio,<br /> substancialmente con el texto del Apéndice G al mismo; y,<br /> xi) Una carta de Corporación de Obras Sanitarias, dando su<br /> consentimiento a los términos de este Convenio, substancialmente con el<br /> texto del Apéndice H al mismo.<br /> Sección 3.02. Otras Condiciones Previas para la Formalización. La<br /> obligación de cada Prestador de efectuar un Anticipo de Reestructuración<br /> estará sujeta a las condiciones previas adicionales, de que:<br /> i) Por lo menos dos Días Hábiles antes de la Fecha de Formalización,<br /> el Agente haya recibido los dictámenes o documentos distintos que cualquier<br /> Prestador, a través del Agente, razonablemente solicite;<br /> ii) En la Fecha de Formalización no haya ocurrido y subsista un<br /> evento que exija la aplicación de una tasa alternativa de intereses bajo la<br /> Sección 2.05; y<br /> iii) El Agente haya recibido un certificado (cuyas manifestaciones<br /> sean verídicas y correctas) firmado por un funcionario debidamente<br /> autorizado del Paraguay y del Banco Central, fechado en la Fecha de<br /> Formalización, expresando que:<br /> a) Las manifestaciones y afirmaciones garantizadas, constantes<br /> en las Secciones 4.01 y 4.02, son correctas en y a la Fecha de<br /> Formalización, antes y después de poner en vigencia este Convenio, como si<br /> hubieran sido formuladas en y a la citada fecha;<br /> b) No ha tenido lugar ni subsiste un evento, ni resultaría el<br /> mismo de este Convenio, que constituye un Caso de Incumplimiento o<br /> constituiría un Caso de Incumplimiento si no fuere por la exigencia de que<br /> se envíe notificación o expire un plazo o ambos; y,<br /> c) No exista Deuda Elegible pendiente, distinta al monto<br /> indicado en el Apéndice A.<br /> ARTICULO IV<br /> Manifestaciones y Afirmaciones Garantizadas<br /> Sección 4.01. Manifestaciones y Afirmaciones del Obligado. El<br /> Obligado por este medio manifiesta y afirma lo siguiente:<br /> a) Facultades y autoridad. El Obligado posee plenas facultades,<br /> autoridad y derecho legal de suscribir y entregar este Convenio, el Plan de<br /> Financiamiento 1992 y todos los demás documentos o instrumentos a ser<br /> suscritos y entregados bajo este Convenio o dichos documentos o<br /> instrumentos, para contraer las obligaciones a ser contraídas por él del<br /> modo estipulado en este Convenio y aquéllos, y por cumplir y observar las<br /> disposiciones de este Convenio y aquéllas que deban ser cumplidas u<br /> observadas por su parte;<br /> b) Autorizacion Debida, etc. La suscripción, entrega y cumplimiento<br /> por el Obligado de este Convenio, del Plan de Financiamiento 1992 y todos<br /> los demás documentos e instrumentos a ser suscritos y entregados bajo este<br /> documento y aquéllos por parte del Obligado; han sido debidamente<br /> autorizados por todas las medidas legislativas, administrativas y<br /> gubernamentales de otro tipo necesarias, no contraviene ni contravendrá:<br /> i) La Constitución del Paraguay ni cualquier tratado, ley,<br /> convención, disposición legal, norma, reglamentación, orden, decreto,<br /> ordenanza, sentencia, laudo, inhibición o restricción legal similar<br /> actualmente en vigencia, ni; y,<br /> ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para el<br /> Obligado o que lo afecte.<br /> c) Aprobaciones Gubernamentales. No es necesaria ninguna autorización<br /> o aprobación (incluyendo aprobación del control de cambios) u otra medida<br /> por parte de una autoridad gubernamental o entidad reglamentante, y ninguna<br /> notificación o inscripción con dicha autoridad o entidad para la debida<br /> suscripción, entrega y cumplimiento de este Convenio y del Plan de<br /> Financiamiento 1992 por parte del Obligado, excepto;<br /> i) El Decreto del Presidente del Paraguay autorizando al Ministro de<br /> Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a suscribir este<br /> Convenio; y,<br /> ii) La Ley del Congreso Paraguayo que aprueba este Convenio y libera<br /> a este Convenio y todo el capital, intereses, comisiones, previsiones y<br /> honorarios pagaderos bajo el mismo, de todos los impuestos en estampillas,<br /> a la renta y de otro tipo, incluyendo cualquier suma pagadera bajo la ley<br /> Nº 125/91, y todas las tasas, cargos y retenciones aplicadas por el<br /> Paraguay o cualquier subdivisión política de dicho país, y cada una de<br /> dichas autorizaciones o aprobaciones ha sido obtenida debidamente y se<br /> encuentra en plena vigencia y efecto.<br /> d) Consentimiento de los Obligados bajo los Convenios de Deuda<br /> Elegible. Cada prestatario y garante bajo cada Convenio de Deuda Elegible<br /> ha dado su consentimiento y autorización al Obligado para suscribir y<br /> entregar este Convenio y cualquier otro documento o instrumento a ser<br /> suscripto y entregado bajo el presente Convenio;<br /> e) Convenio Válido. Este Convenio es la obligación legal, válida y<br /> vinculativa del Obligado, exigible contra el Obligado en conformidad con<br /> sus términos;<br /> f) Plena Fe y Crédito. Cada una de las obligaciones del Obligado bajo<br /> este Convenio y del Plan de Financiamiento 1992 es la obligación directa,<br /> incondicional y general del Obligado con respecto al cumplimiento y pago<br /> del cual se compromete la plena fe y crédito del Paraguay;<br /> g) Obligaciones Pari Passu. Las obligaciones del Obligado bajo este<br /> Convenio poseen un rango por lo menos pari passu (proporcional y en pie de<br /> igualdad) en derecho de pago con toda la Deuda Externa no garantizada<br /> restante del Obligado. No existe gravamen sobre o con respecto a cualquiera<br /> de los bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación, bienes<br /> monetarios internacionales) o ingresos del Obligado que garanticen o de<br /> otro modo contemplen el pago de la Deuda Externa de cualquier Persona;<br /> h) Ausencia de Acción Judicial. No existe acción judicial o juicio en<br /> trámite ni, a mejor saber y entender del Obligado, en preparación, que<br /> afecte al Obligado ante cualquier tribunal, organismo gubernamental o<br /> árbitro, que pudiera afectar de modo substancial y adverso la situación<br /> financiera u operaciones del Obligado o la capacidad del Obligado de<br /> cumplir sus obligaciones bajo este Convenio y del Plan de Financiamiento<br /> 1992 o que tenga la intención de afectar la legalidad, validez o<br /> exigibilidad de este Convenio y del Plan de Financiamiento 1992;<br /> i) Retención de Impuestos. No existe impuesto, tasa, cargo,<br /> deducción, gravamen o retención aplicada, percibida o efectuada por o en el<br /> Paraguay, cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicho<br /> país, ya sea;<br /> i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega de este Convenio o<br /> cualquier otro documento a ser proporcionado bajo este Convenio; o,<br /> ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Obligado en relación<br /> con este Convenio. Se permite al Obligado efectuar todos los pagos<br /> relacionados con este Convenio en forma libre y exenta de todos los<br /> impuestos, tasas, derechos, deducciones, cargos o retenciones que sean<br /> aplicados, percibidos o efectuados por el Paraguay o cualquier subdivisión<br /> política o autoridad fiscal de o en dicho país, y ningún pago en manos de<br /> cualquier Prestador o del Agente estará sujeto a ningún impuesto, tasa,<br /> derecho, deducción, cargo o retención, aplicado, percibido, o efectuado por<br /> o en el Paraguay o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o<br /> en dicho país.<br /> j) No Inscripción. Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad<br /> o admisibilidad como prueba de este Convenio en el Paraguay, no es<br /> necesario que este Convenio o cualquier otro documento sea presentado o<br /> inscripto ante cualquier tribunal u otra autoridad en el Paraguay, o que<br /> cualquier impuesto de estampillas o similar sea pagado sobre o con respecto<br /> a este Convenio o cualquier otro documento a ser suministrado bajo este<br /> Convenio;<br /> k) Texto Correcto. Después de haber sido traducido al castellano por<br /> un traductor matriculado, este Convenio tendrá la forma legal correcta bajo<br /> las leyes del Paraguay para hacerlo valer en el Paraguay;<br /> l) Ejecutabilidad de Sentencia. Cualquier sentencia pronunciada<br /> contra el Obligado en los tribunales de Nueva York o los tribunales de<br /> cualquier jurisdicción en la cual esté situada la oficina principal de cada<br /> Prestador, será ejecutable en el Paraguay sin volver a examinar los<br /> méritos;<br /> m) FMI; BID; BIRF. El Paraguay es un miembro y es elegible para el<br /> uso de los recursos generales del FMI. El Paraguay es un miembro del BID y<br /> del BIRF;<br /> n) Legislación Civil y Comercial; Inmunidad contra Juicio. El<br /> Obligado está sujeto a la legislación civil y comercial con respecto a sus<br /> obligaciones bajo este Convenio, y la suscripción, entrega y cumplimiento<br /> de este Convenio por el Obligado constituyen actos privados y comerciales<br /> antes que actos públicos o gubernamentales. El Obligado no tiene derecho a<br /> inmunidad contra cualesquiera acciones judiciales o contra ejecución de<br /> sentencia en el Paraguay o la ejecución en dicho país de cualquier<br /> sentencia, por motivos de soberanía o por otro concepto con relación a<br /> cualquier asunto emergente de o relacionado con sus obligaciones bajo este<br /> Convenio. El Paraguay no es parte de ningún tratado con los Estados Unidos<br /> que se relacione de cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o del<br /> Banco Central contra juicio, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo<br /> preventivo de sus bienes o para ejecución de una sentencia o contra<br /> cualquier otro trámite legal; y,<br /> o) Selección de Legislación. En cualquier acción o juicio que afecte<br /> al Obligado, emergente de o relacionado con este Convenio ante cualquier<br /> tribunal paraguayo, un Prestador tendría derecho al reconocimiento y<br /> validez de las disposiciones de la Sección 9.11.<br /> SECCIÓN 4.02. Manifestaciones y Afirmaciones Garantizadas del<br /> Garante. El Garante manifiesta y afirma bajo garantía lo siguiente:<br /> a) Existencia. El Garante es una institución autónoma pública<br /> paraguaya, debidamente constituida, validamente existente y al día en sus<br /> obligaciones bajo las leyes del Paraguay (incluyendo, sin limitación, las<br /> leyes que rigen la administración pública);<br /> b) Facultades y Autoridad. El Garante posee plenas facultades,<br /> autoridad y derecho legal para suscribir y entregar este Convenio y el Plan<br /> de Financiamiento 1992 y todos los demás documentos o instrumentos a ser<br /> suscritos y entregados bajo este Convenio y aquellos para contraer las<br /> obligaciones a ser contraídas por él, del modo estipulado en este Convenio<br /> y aquellos para cumplir y observar las disposiciones de este Convenio y<br /> aquéllos y que deben ser cumplidas u observadas por su parte.<br /> c) Autorización Debida, etc. La suscripción, entrega y cumplimiento<br /> por el Garante de este Convenio y del Plan de Financiamiento 1992 y todos<br /> los demás documentos e instrumentos a ser suscritos y entregados bajo el<br /> mismo y aquéllos por el Garante, han sido debidamente autorizados por todas<br /> las medidas legislativas, administrativas, gubernamentales y de otro tipo<br /> necesarios, no contravienen ni contravendrán:<br /> i) La Constitución del Paraguay ni cualquier tratado, ley,<br /> norma, reglamentación, orden, decreto, ordenanza, sentencia, laudo,<br /> inhibición o restricción legal similar, actualmente en vigencia ni; y,<br /> ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para<br /> el Garante o lo afecte.<br /> d) Aprobaciones Gubernamentales. No se exige ninguna autorización o<br /> aprobación (incluyendo aprobación de control de cambio) u otra medida por<br /> parte de cualquier autoridad gubernamental o entidad reglamentante, y<br /> ninguna notificación a dichas entidades o inscripción ante ellas, para la<br /> debida suscripción, entrega y cumplimiento de este Convenio y del Plan de<br /> Financiamiento 1992 por el Garante, excepto:<br /> i) El Decreto del Presidente del Paraguay que autoriza al<br /> Ministro de Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a<br /> suscribir este Convenio; y,<br /> ii) La Ley del Congreso Paraguayo que ratifica este Convenio, de<br /> acuerdo a la cual este Convenio y todo el capital, intereses, comisiones,<br /> previsiones y honorarios pagaderos bajo el mismo, de todos los impuestos en<br /> estampillas, a la renta y de otro tipo, incluyendo cualquier suma pagadera<br /> bajo la Ley Nº 125/91, y todos los demás impuestos, cargos y retenciones<br /> aplicados por el Paraguay o cualquier subdivisión política de dicho país,<br /> cada una de las cuales ha sido debidamente obtenida y se encuentra en plena<br /> vigencia y efecto.<br /> e) Acuerdo Válido. Este Convenio es la obligación legal, válida y<br /> vinculativa del Garante, exigible contra el Garante en conformidad con sus<br /> términos;<br /> f) Obligaciones Pari Passu. Las obligaciones del garante bajo este<br /> Convenio poseen un rango por lo menos Pari Passu (proporcional y en pie de<br /> igualdad) en derecho de pago con toda la Deuda Externa no garantizada<br /> restante del garante. No existe gravamen sobre o con respecto a cualquiera<br /> de los bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación, bienes<br /> monetarios internacionales) o ingresos del Garante, que garanticen o de<br /> otro modo dispongan el pago de la Deuda Externa a cualquier Persona;<br /> g) Ausencia de Acción Judicial. No existe ninguna acción judicial o<br /> juicio en tramitación ni, al mejor saber y entender del Garante, en<br /> preparación, que afecte al Garante ante cualquier tribunal, organismo<br /> gubernamental o árbitro, que pueda afectar de modo substancial y adverso la<br /> situación financiera u operaciones del Garante o la capacidad del Garante<br /> de cumplir sus obligaciones bajo este Convenio y del Plan de Financiamiento<br /> 1992 o que tenga la intención de afectar la legalidad, validez o<br /> exigibilidad de este Convenio y del Plan de Financiamiento 1992;<br /> h) Retención de Impuestos. No existe impuesto, tasa, derecho,<br /> deducción, cargo o retención, aplicados, percibidos o efectuados por o en<br /> Paraguay, cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicho<br /> país, ya sea:<br /> i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega de este<br /> Convenio o cualquier otro documento a ser proporcionado bajo este Convenio;<br /> o,<br /> ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Garante en<br /> relación con este Convenio. Se permite al Garante efectuar todos los pasos<br /> relacionados con este Convenio en forma libre y exenta de todos los<br /> impuestos, tasas, derechos, deducciones, cargos o retenciones, aplicados,<br /> percibidos o efectuados por el Paraguay o cualquier subdivisión política o<br /> autoridad fiscal de o en dicho país, y ningún pago en manos de cualquier<br /> Prestador o del Agente de Formalización estará sujeto a cualquier impuesto,<br /> tasa, derecho, deducción, cargo o retención, aplicados, percibidos o<br /> efectuados por o en el Paraguay o cualquier subdivisión política o<br /> autoridad fiscal de o en dicho país;<br /> i) No Inscripción. Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad<br /> o admisibilidad como prueba de este Convenio en el Paraguay, no es<br /> necesario que este Convenio o cualquier otro documento sea inscripto o<br /> registrado ante cualquier tribunal u otra autoridad en el Paraguay o que<br /> cualquier impuesto de estampillas o similar sea pagado sobre o con respecto<br /> a este Convenio o cualquier otro documento a ser proporcionado bajo este<br /> Convenio;<br /> j) Texto Correcto. Después de ser traducido al castellano por un<br /> traductor matriculado, este Convenio estará en forma legal correcta bajo<br /> las leyes del Paraguay para hacerlo valer en el Paraguay;<br /> k) Ejecutabilidad de Sentencia. Cualquier sentencia pronunciada<br /> contra el Garante en los tribunales de Nueva York o los tribunales de<br /> cualquier jurisdicción en la cual esté situada la oficina principal de cada<br /> Prestador, será ejecutable en el Paraguay sin volver a examinar los<br /> méritos;<br /> l) Legislación Civil y Comercial; Inmunidad contra Acción Judicial.<br /> El Garante está sujeto a la legislación civil y comercial con respecto a<br /> sus obligaciones bajo este Convenio. La suscripción, entrega y cumplimiento<br /> de este Convenio por el Garante constituyen actos privados y comerciales<br /> antes que actos públicos o gubernamentales. El Garante no tiene derecho de<br /> inmunidad contra cualesquiera acciones judiciales o ejecución de sentencia<br /> en el Paraguay o la ejecución en dicho país de cualquier sentencia, por<br /> razones de soberanía o de otro modo con relación a cualquier aspecto<br /> emergente de o relacionado con sus obligaciones bajo este Convenio. El<br /> Paraguay no es parte de ningún tratado con los Estados Unidos que se<br /> relacione de cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o del Garante<br /> contra juicio, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo preventivo de<br /> sus bienes o para ejecución de sentencia, o contra cualquier otro trámite<br /> judicial; y,<br /> m) Selección de Legislación. En cualquier acción o juicio que<br /> involucre al Garante, emergente de o relacionado con este Convenio en<br /> cualquier tribunal paraguayo, un Prestador tendría derecho al<br /> reconocimiento y validez de las disposiciones de la Sección 9.11.<br /> ARTICULO V<br /> Compromisos<br /> Sección 5.01. Compromisos del Obligado. El Obligado se compromete y<br /> conviene que, desde y después de la fecha de este Convenio y mientras<br /> permanezca impaga cualquier suma bajo este Convenio, el Obligado cumplirá<br /> lo siguiente, a no ser que por lo menos el 66-2/3% de los Prestadores<br /> consienta de modo distinto por escrito:<br /> a) Disposiciones Presupuestarias. Incluirá en sus presupuestos para<br /> cada uno de sus ejercicios, sumas suficientes para amortizar el capital y<br /> los intereses de los Anticipos de Reestructuración y todas las demás sumas<br /> pagaderas por el obligado bajo este Convenio en conformidad con los<br /> términos del presente documento;<br /> b) Obligaciones Pari Passu. Asegurará que en todo momento sus<br /> obligaciones bajo este Convenio constituyan obligaciones generales,<br /> incondicionales y directas del Obligado, con un rango por lo menos pari<br /> passu en derecho de pago con toda la Deuda Externa no garantizada restante<br /> del Paraguay, pendiente actualmente o más adelante;<br /> c) Ausencia de Gravámenes. No creará ni permitirá que exista<br /> cualquier gravamen sobre o con respecto a cualquiera de sus bienes actuales<br /> o futuros (incluyendo, sin limitación, bienes monetarios internacionales) o<br /> ingresos, en cada caso para garantizar o para disponer de otro modo el pago<br /> de la Deuda Externa a cualquier Persona, a no ser que sus obligaciones bajo<br /> este Convenio estén garantizadas en forma equitativa y proporcional;<br /> d) Aprobaciones Gubernamentales. Obtendrá y mantendrá, o hará obtener<br /> y mantener, en plena vigencia y efecto, todas las autorizaciones o<br /> aprobaciones (incluyendo aprobaciones de control de cambios) o registros o<br /> inscripciones ante cualquier autoridad gubernamental o entidad<br /> reglamentante (excepto lo dispuesto en el inciso ii) más adelante) que en<br /> cualquier momento se exijan con respecto a la suscripción, entrega y<br /> cumplimiento de este Convenio por el Obligado o la validez o exigibilidad<br /> del mismo y de las obligaciones del Garante bajo el presente Convenio;<br /> e) Exigibilidad Continua. Tomará todas las medidas necesarias y<br /> apropiadas para asegurar la subsistencia en validez de todas las<br /> aprobaciones, autorizaciones, registros e inscripciones así obtenidas, y<br /> asegurará la exigibilidad contínua de las mismas y de las obligaciones del<br /> Garante bajo este Convenio;<br /> f) Compromiso de "Exit". Asegurará que este Convenio en ningún<br /> momento estará sujeto a ningún pedido de refinanciamiento o<br /> reestructuración o ser considerado parte de un monto básico con respecto a<br /> cualquier pedido futuro por el Banco Central o el Paraguay de nuevos<br /> fondos;<br /> g) FMI, BIRF Y BID. Mantendrá su calidad de miembro en el FMI, el<br /> BIRF y el BID y su elegibilidad para usar los recursos generales del FMI;<br /> h) Organismos Multilaterales y Oficiales no Paraguayos. Tratará de<br /> obtener de organismos multilaterales y oficiales no paraguayos, cualquier<br /> déficit en las necesidades del Obligado de recursos externos, que el<br /> Obligado no pueda cubrir a través de los canales normales del mercado, como<br /> resultado de un deterioro substancial en la situación financiera del<br /> Obligado; y,<br /> i) Traducción al castellano, etc. Inmediatamente después de la fecha<br /> de este documento, tomará todas las medidas necesarias para obtener una<br /> traducción al castellano de este Convenio por un traductor matriculado.<br /> Sección 5.02. Compromisos del Garante. El Garante se compromete y<br /> conviene que, desde y después de la fecha de este Convenio, y mientras<br /> permanezca impaga cualquier suma bajo este Convenio, el Garante efectuará<br /> lo siguiente, a no ser que por lo menos el 66-2/3% de los Prestadores<br /> consienta de otro modo por escrito:<br /> a) Obligaciones Pari Passu. Asegurará que en todo momento sus<br /> obligaciones bajo este Convenio constituyan obligaciones directas,<br /> incondicionales y generales del Garante, con un rango por lo menos pari<br /> passu en derecho de pago con toda la Deuda Externa no garantizada restante<br /> del Garante, pendiente actualmente o más adelante;<br /> b) Ausencia de Gravámenes. No creará ni permitirá que exista<br /> cualquier gravamen sobre o con respecto a cualquiera de sus bienes actuales<br /> o futuros (incluyendo, sin limitación, bienes monetarios internacionales) o<br /> ingresos, en cada caso para garantizar o de otro modo disponer el pago de<br /> Deuda Externa a cualquier persona, a no ser que sus obligaciones bajo este<br /> Convenio estén garantizadas en forma equitativa y proporcional;<br /> c) Aprobaciones Gubernamentales. Obtendrá y mantendrá en plena<br /> vigencia y efecto todas las autorizaciones o aprobaciones (incluyendo<br /> aprobaciones del control de cambios) o registros o inscripciones ante<br /> cualquier autoridad gubernamental o entidad reglamentante, que en cualquier<br /> momento sean exigidas bajo la legislación paraguaya y que tenga derecho a<br /> obtener y mantener con respecto a la suscripción, entrega y cumplimiento de<br /> este Convenio por parte del Garante o la validez o exigibilidad del mismo<br /> de sus obligaciones bajo este Convenio;<br /> d) Exigibilidad Continua. Tomará todas las medidas gubernamentales y<br /> administrativas necesarias y apropiadas que tiene derecho a tomar para<br /> asegurar la continuidad en vigencia de todas la aprobaciones,<br /> autorizaciones, registros e inscripciones así obtenidas y asegurar la<br /> exigibilidad ininterrumpida de sus obligaciones bajo este Convenio; y,<br /> e) Compromiso "Exit". Asegurará que este Convenio no estará sujeto en<br /> ningún momento a cualquier pedido de refinanciar o reestructurar o ser<br /> considerado parte de un monto básico con respecto a cualquier solicitud<br /> futura del Banco Central o del Paraguay de fondos nuevos.<br /> ARTICULO VI<br /> La Garantía<br /> Sección 6.01. Obligaciones Garantizadas. El Garante por este medio<br /> garantiza incondicional e irrevocablemente, como obligado primario y no<br /> meramente como fiador, el pago puntual a su vencimiento, ya sea al<br /> vencimiento estipulado, por aceleración o de otro modo de:<br /> i) Todas las sumas pagaderas actualmente o más adelante por el<br /> Obligado bajo este Convenio, ya sea por el capital, intereses, comisiones,<br /> gastos o por otro concepto (las "Obligaciones Garantizadas"); y,<br /> ii) Cualquiera y todos los gastos (incluyendo, pero sin que sea<br /> limitativo, honorarios y gastos razonables de abogados) en que incurra el<br /> Agente o los Prestadores para hacer valer sus derechos contra el Garante<br /> bajo este Convenio.<br /> Todo pago con respecto a las Obligaciones Garantizadas, mencionadas<br /> en este documento, se efectuará en conformidad con este Convenio.<br /> Sección 6.02. Garantía Incondicional. El Garante garantiza que las<br /> Obligaciones Garantizadas mencionadas en la Sección 6.01 serán pagadas<br /> estrictamente en conformidad con los términos de este Convenio, sin tener<br /> en cuenta ninguna ley, reglamentación u orden actualmente o más adelante en<br /> vigencia en cualquier jurisdicción, que afecte cualquiera de dichos<br /> términos o los derechos del Agente o cualquier Prestador con respecto a<br /> ellas. La responsabilidad del Garante bajo este Convenio con respecto a las<br /> Obligaciones Garantizadas, será absoluta e incondicional, sin tener en<br /> cuenta:<br /> i) Cualquier carencia de validez o de exigibilidad de este Convenio,<br /> cualquier Convenio de Deuda Elegible o cualquier otro acuerdo o instrumento<br /> relacionado con este documento (incluyendo, sin limitación, cualquier<br /> incapacidad (de accionar o ser accionado o de otra manera) o la falta de<br /> cualquier aprobación gubernamental);<br /> ii) Cualquier cambio en la fecha, manera o lugar de pago o en<br /> cualesquiera otros términos de las Obligaciones Garantizadas, o cualquier<br /> otra modificación o desistimiento o cualquier consentimiento en un desvío<br /> de este Convenio, de cualquier Convenio de Deuda Elegible o de cualquier<br /> otro acuerdo, documento o instrumento relacionado al presente Convenio o a<br /> aquéllos;<br /> iii) Cualquier incapacidad (de accionar o ser accionado o de otro<br /> modo, incluyendo, sin limitación, cualquier falta de personería jurídica),<br /> limitación legal, incapacidad u otra circunstancia de cualquier obligado o<br /> relacionada al mismo, con respecto a las Obligaciones Garantizadas o<br /> cualquier funcionario de aquél;<br /> iv) Cualquier intercambio, liberación o no perfeccionamiento de<br /> cualquier colateral, o cualquier liberación o modificación o desistimiento<br /> o consentimiento a desvío de cualquier otra garantía, por la totalidad o<br /> cualquiera de las Obligaciones Garantizadas;<br /> v) Cualquier incorrección, carácter no completo u omisión de<br /> cualquier autorización o aprobación u otra medida, o cualquier notificación<br /> de inscripción, en conexión con este Convenio o cualquier Convenio de Deuda<br /> Elegible o cualquier otro documento o instrumento; o cualquier<br /> irregularidad, inexigibilidad o invalidez de las Obligaciones Garantizadas;<br /> o,<br /> vi) Cualesquiera otras circunstancias (distintas al pago final en<br /> forma completa) que de otro modo constituya una defensa disponible a<br /> cualquier obligado o un descargo para el mismo, con respecto a cualquiera<br /> de las Obligaciones Garantizadas, o una base para cualquier contrarreclamo<br /> por parte del Obligado con respecto a este Convenio o por el Garante con<br /> respecto a esta garantía.<br /> La garantía contemplada en este Convenio continuará siendo vigente o<br /> será reanudada, como sea el caso, si en cualquier momento cualquier pago<br /> de las Obligaciones Garantizadas es revocado o de otro modo debe ser<br /> devuelto al Obligado o al Garante por el Agente o cualquier Prestador,<br /> incluyendo, sin limitación, en caso de insolvencia, quiebra o<br /> reorganización de cualquier Obligado con respecto a las Obligaciones<br /> Garantizadas, por cualquier razón, todo ello como si no se hubiere<br /> efectuado dicho pago.<br /> Sección 6.03. Desistimiento. El Garante por este medio desiste con<br /> respecto a las Obligaciones Garantizadas:<br /> i) A rapidez, diligencia, presentación, requerimiento de pago bajo<br /> esta garantía y protesto;<br /> ii) Todas las notificaciones (ya sea de falta de pago, rechazo,<br /> protesto o de otro modo) con respecto a los Anticipos de Reestructuración,<br /> este Convenio y los Convenios de Deuda Elegibles; y,<br /> iii) Cualquier exigencia en el sentido que el Agente o cualquier<br /> Prestador agoten cualquier derecho o adopten cualquier medida contra el<br /> Obligado o cualquier otra Persona o cualquier colateral.<br /> Sección 6.04. Subrogación. Hasta que las Obligaciones Garantizadas<br /> mencionadas en la cláusula i) del inciso a) precedente hayan sido pagadas<br /> por completo (excepto en la medida exigida por la legislación paraguaya<br /> aplicable) el Garante:<br /> A) No ejercerá ningún derecho que pueda adquirir en concepto de<br /> subrogación bajo la garantía contemplada en este Convenio por cualquier<br /> pago efectuado bajo el mismo o de otro modo con respecto a cualquiera de<br /> dichas obligaciones Garantizadas; ni,<br /> B) Tomará cualquier medida contra el Obligado o cualquiera de sus<br /> bienes o activos por o a cuenta de cualesquiera pagos efectuados bajo este<br /> Convenio o de otro modo con respecto a dichas Obligaciones Garantizadas. Si<br /> cualquier suma fuere pagada al Garante a cuenta de estos derechos de<br /> subrogación en cualquier momento en que la totalidad de dichas Obligaciones<br /> Garantizadas no se hubieren pagado por completo, dicho monto será mantenido<br /> en fideicomiso a favor del Agente y los Prestadores (excepto en la medida<br /> exigida por la legislación aplicable) y de inmediato será pagada al Agente<br /> para ser acreditada y aplicada de acuerdo con los términos de este<br /> Convenio. Si x) el Garante efectuare un pago al Agente o a los Prestadores<br /> de la totalidad o parte de dichas Obligaciones Garantizadas y y) dichas<br /> Obligaciones Garantizadas sean pagadas por completo, el Agente y los<br /> Prestadores suscribirán y entregarán al Garante, a pedido del mismo,<br /> documentos apropiados sin recurso y sin manifestación ni afirmación,<br /> necesarios para documentar la transferencia por subrogación al Garante de<br /> una participación en dichas Obligaciones Garantizadas, resultante de dicho<br /> pago por el Garante.<br /> Sección 6.05. Garantía Contínua. La garantía contemplada en este<br /> Convenio es una garantía continua y:<br /> i) Subsistirá en plena vigencia y efecto hasta que cada Prestador<br /> reciba el pago por completo de las Obligaciones Garantizadas y todas las<br /> demás sumas pagaderas bajo esta garantía;<br /> ii) Será vinculativa para el Garante, sus sucesores y cesionarios; y,<br /> iii) Revertirá en beneficio de los Prestadores, del Agente y sus<br /> respectivos sucesores,beneficiarios de transferencia y cesionarios, y será<br /> exigible por los mismos. Sin limitar la generalidad de la cláusula<br /> precedente iii), cualquier Prestador podrá ceder o de otro modo transferir<br /> cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Convenio a cualquier<br /> otra Persona, sujeto a las condiciones estipuladas en la Sección 9.10 y<br /> dicha otra Persona a partir de ese momento quedará investida de todos los<br /> derechos con respecto a ellas, otorgados por dicho Prestador en este<br /> Artículo VI o de otro modo. El Garante conviene por este medio su<br /> responsabilidad por cualquier modificación en las leyes, normas,<br /> reglamentaciones, estructura o facultades del Paraguay.<br /> ARTICULO VII<br /> Casos de Incumplimiento<br /> Sección 7.01. Casos de Incumplimiento. Si ocurriere y subsiste<br /> cualquiera de los siguientes eventos ("Casos de Incumplimiento"):<br /> a) Falta de Pago. El Obligado omitiere pagar cualquier capital o<br /> intereses de cualquier Anticipo de Reestructuración cuando dichas sumas se<br /> tornen exigibles y pagaderas; o,<br /> b) Manifestación Incorrecta. Cualquier manifestación o afirmación<br /> garantizada, formulada por el Obligado o el Garante (o cualquiera de sus<br /> funcionarios autorizados) en conexión con este Convenio, demostraron haber<br /> sido incorrecta en cualquier aspecto substancial al ser formulada; o,<br /> c) Omisión en Cumplir Determinados Compromisos. El Obligado o el<br /> Garante omitiere cumplir u observar cualquiera de los compromisos<br /> vinculativos para él, constantes en la Sección 5.01 ó 5.02 (distintos a las<br /> cláusulas i) e ii) de la Sección 5.02 e)); o,<br /> d) Omisión en Cumplir Otros Términos. El Obligado o el Garante hayan<br /> omitido cumplir u observar cualquier término, compromiso o acuerdo<br /> constante en este Convenio y que deba ser cumplido u observado por su parte<br /> (distintos a los mencionados en los incisos a), b) o c) de esta Sección<br /> 7.01) y cualquier incumplimiento de dicha índole permanezca sin solución<br /> durante 30 días después que la notificación escrita correspondiente haya<br /> sido entregada al Obligado o al Garante, como sea el caso, por el Agente o<br /> cualquier Prestador; o,<br /> e) Incumplimientos Cruzados:<br /> i) El Obligado, el Garante o cualquier otro organismo gubernamental<br /> omitiere pagar cualquier capital o prima o intereses sobre cualquier Deuda<br /> Externa cuando la misma venza y sea pagadera (ya sea por vencimiento<br /> programado, amortización anticipada exigida, aceleración, requerimiento o<br /> de otro modo) y dicha omisión continuare después del período de gracia<br /> aplicable, si lo hubiere, especificado en el acuerdo o instrumento, si el<br /> efecto de dicho evento o condición es acelerar o permitir la aceleración<br /> del vencimiento de dicha Deuda Externa; o,<br /> ii) Ocurriere cualquier otro evento o exista cualquier otra condición<br /> bajo cualquier acuerdo o instrumento relacionado con dicha Deuda Externa y<br /> subsista después del período de gracia aplicable, si lo hubiere,<br /> especificado en dicho acuerdo o instrumento, si el efecto de dicho evento o<br /> condición es acelerar o permitir la aceleración del vencimiento de dicha<br /> Deuda Externa; o,<br /> iii) Cualquier Deuda Externa de dicha índole sea declarada vencida y<br /> pagadera, o sea exigida su amortización anticipada (en forma distinta a una<br /> amortización anticipada requerida de acuerdo a un plan regular), rescatada,<br /> comprada o anulada, o sea necesario formular una oferta para amortizar por<br /> anticipado, rescatar, comprar o anular dicha Deuda Externa, en cada caso<br /> antes de su vencimiento estipulado (excepto cualquier omisión en pagar,<br /> especificada en la cláusula i), cualquier evento o condición especificada<br /> en la cláusula ii) y cualquier declaración, exigencia u oferta especificada<br /> en la cláusula iii), en cada caso en existencia en la fecha de este<br /> Convenio; o,<br /> f) Incapacidad de pagar Deudas. El Obligado, el Garante o cualquier<br /> organismo gubernamental no pague en forma general sus deudas a medida que<br /> dichas deudas venzan, o admita por escrito su incapacidad de pagar sus<br /> deudas en forma general, o efectúe una cesión general en beneficio de<br /> acreedores; o el Obligado o el Garante declaren una moratoria sobre el pago<br /> de sus deudas o las deudas de cualquier organismo gubernamental; o,<br /> g) Otro Evento. Que surja una situación extraordinaria que dé motivos<br /> razonables para llegar a la conclusión, a criterio del 50% de los<br /> Prestadores, que el Obligado o el Garante no cumplirá u observará, o será<br /> capaz de cumplir u observar, en el curso normal, sus obligaciones bajo este<br /> Convenio; o,<br /> h) Miembro del FMI. Que el Paraguay cese de ser un miembro del FMI o<br /> cese de tener derecho a usar los recursos del mismo; o,<br /> i) Objeción a la Validez de este Convenio. Que la validez de este<br /> Convenio sea objetada por el Obligado, cualquier organismo legislativo,<br /> ejecutivo o judicial del mismo o por el Garante, o que el Obligado o el<br /> Garante rechacen responsabilidad bajo este Convenio (ya sea por suspensión<br /> general de pagos o una moratoria sobre el pago de Deuda Externa o de otro<br /> modo) o que cualquier tratado, ley, reglamentación, comunicado, decreto,<br /> ordenanza o política del Paraguay tenga la intención de tornar inválida o<br /> inexigible cualquier disposición de este Convenio o que tenga la intención<br /> de impedir a retrasar substancialmente el cumplimiento u observancia por el<br /> Obligado y el Garante de sus obligaciones bajo este Convenio; o,<br /> j) Sentencia. Que sea pronunciada una sentencia u orden por pago de<br /> dinero en exceso de $ 5.000.000 (o su equivalente en otra moneda) contra el<br /> Obligado, el Garante o cualquier otro organismo gubernamental; y,<br /> i) se hayan instaurado acciones de ejecución por cualquier<br /> acreedor en base a dicha sentencia u orden; o,<br /> ii) haya cualquier período de 30 días consecutivos durante los<br /> cuales no esté en vigencia una suspensión de la ejecución de dicha<br /> sentencia u orden, en razón de una apelación en trámite o de otro modo; o,<br /> k) Aprobaciones. Que cualquier autorización o aprobación<br /> gubernamental o de otro tipo, necesaria para posibilitar al Obligado o al<br /> Garante cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Convenio o la<br /> garantía contemplada en este Convenio, sea revocada, retirada o retenida o<br /> de otro modo dejar de ser emitida o de permanecer en vigencia; o,<br /> l) Imposición de Impuestos. Que cualquier pago de capital o intereses<br /> sobre el mismo o cualquier otra suma pagadera bajo este Convenio cesare de<br /> estar exonerada de cualquier impuesto, tasa, gravamen, deducción, cargo o<br /> retención, aplicado, percibido o efectuado por o en el Paraguay, cualquier<br /> subdivisión política o autoridad fiscal de o en dicho país; o,<br /> m) Banco Central ya no es Depositario. Que el Banco Central no<br /> permanezca en todo momento siendo el banco central y autoridad monetaria<br /> del Paraguay y de poseer o mantener y actuar como depositario de<br /> substancialmente la totalidad de los bienes monetarios internacionales; con<br /> la salvedad, empero, que si el Banco Central cesare de ser el banco central<br /> y autoridad monetaria del Paraguay, y cesare de poseer o mantener y actuar<br /> como depositario de substancialmente la totalidad de los bienes monetarios<br /> internacionales, no habrá Caso de Incumplimiento de acuerdo a esta Cláusula<br /> m), si:<br /> i) El sucesor del Banco Central esté debidamente constituido y<br /> esté operando bajo las leyes del Paraguay como el banco central y autoridad<br /> monetaria del Paraguay;<br /> ii) Dicho sucesor posea o mantenga o actúe como depositario de<br /> substancialmente la totalidad de dichos bienes monetarios internacionales;<br /> iii) Dicho sucesor asuma expresamente el debido y puntual<br /> cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condiciones que bajo<br /> este Convenio deban ser cumplidas por el Banco Central mediante<br /> documentación satisfactoria para más del 66-2/3% de los Prestadores; y,<br /> iv) Dicho sucesor no esté, inmediatamente después de la<br /> asunción mencionada en la cláusula iii) de este inciso, en incumplimiento<br /> en cuanto a dichas obligaciones, compromisos o condiciones;<br /> Entonces y en cualquiera de dichos eventos, el Agente declarará, al<br /> pedido, o podrá con el consentimiento, de más del 50% de los Prestadores, o<br /> en caso del inciso c), d) o g) de más del 66-2/3% de los Prestadores,<br /> mediante notificación al Obligado y al Garante, el monto de capital<br /> pendiente total de los Anticipos de Reestructuración, todos los intereses<br /> devengados e impagos sobre ellos, y todas las demás sumas pagaderas bajo<br /> este Convenio, como inmediatamente exigibles y pagaderos, en cuyo caso, los<br /> Anticipos de Reestruccturación, todos los citados intereses devengados y<br /> todas las demás sumas citadas, de inmediato se tornarán y serán exigibles y<br /> pagaderas, sin presentación, requerimiento, protesto o nueva notificación<br /> de cualquier tipo, trámites éstos, de los cuales el Obligado y el Garante<br /> expresamente desisten.<br /> Sección 7.02. Transmisión de Notificaciones de Incumplimiento. Si el<br /> Agente recibe una Notificación de Incumplimiento de cualquier Prestador, de<br /> inmediato notificará a todos los demás Prestadores sobre el contenido de la<br /> misma.<br /> ARTICULO VIII<br /> El Agente<br /> Sección 8.01. Nombramiento Limitado y Deberes del Agente. El Agente<br /> cumplirá las funciones mecánicas y secretariales en conexión con la<br /> administración de este Convenio, que se estipulan específicamente en este<br /> Convenio para el Agente, y en conexión con ello, tendrá las facultades que<br /> razonablemente correspondan a dicha tarea. Los deberes del Agente se<br /> limitan estrictamente a los específicamente estipulados en este Convenio, y<br /> no se desprenderán de este Convenio funciones, responsabilidades, deberes u<br /> obligaciones no expresadas ni existirán de otro modo contra el Agente. El<br /> Agente no será el agente, fideicomisario o agente fiduciario bajo este<br /> Convenio para el Obligado, el Garante o cualquier Prestador, excepto del<br /> modo expresamente dispuesto de manera distinta en este Convenio.<br /> Sección 8.02. Discreción del Agente.<br /> a) Ausencia de Obligación en ejercer Discreción; Consultas. En cuanto<br /> a cualesquiera aspectos no expresamente estipulados en este Convenio como<br /> función o responsabilidad o facultad discrecional del Agente, el Agente no<br /> estará bajo obligación de ejercer cualquier discreción o adoptar cualquier<br /> medida, excepto que el Agente podrá, a su exclusiva discreción, actuar o<br /> abstenerse de actuar (y estará plenamente protegido al actuar o abstenerse<br /> de actuar de esa manera) de acuerdo a instrucciones de los Prestadores<br /> requeridos (como se define más abajo) y dichas instrucciones serán<br /> vinculativas para el Agente y todos los Prestadores y todos los tenedores<br /> de Anticipos de Reestructuración. En caso que, con respecto a una medida<br /> propuesta a ser adoptada por él, el Agente determine de buena fe que las<br /> disposiciones de este Convenio relacionadas a las funciones o deberes o<br /> facultades discrecionales del Agente, son o pueden ser ambiguas o<br /> incoherentes, el Agente podrá notificarlo a las partes apropiadas de este<br /> documento (identificando la medida propuesta y las disposiciones que<br /> considera como que son o pueden ser ambiguas o incoherentes) y podrá ya sea<br /> negarse a cumplir dicha función o deber o de ejercer dicha facultad<br /> discrecional, a no ser que haya recibido la confirmación escrita de los<br /> Prestadores requeridos de que ellos están de acuerdo bajo dichas<br /> circunstancias, que la medida propuesta como para ser adoptada por el<br /> Agente es coherente con los términos de este Convenio o apropiada de otro<br /> modo. El Agente estará plenamente protegido al actuar o abstenerse de<br /> actuar en base a la confirmación de los Prestadores requeridos en este<br /> sentido, y dicha confirmación será vinculativa para el Agente y todos los<br /> Prestadores y todos los tenedores de Anticipos de Reestructuración. A los<br /> efectos de este Sección 8.02, el término "Prestadores Requeridos"<br /> significará, con relación a asuntos que afectan a todos los Prestadores,<br /> más del 50% de los Prestadores.<br /> Este inciso a) es para la protección del Agente, pero el Agente no<br /> estará obligado a obtener dicha confirmación escrita de los Prestadores<br /> requeridos a fin de cumplir cualquier función o deber o ejercer cualquier<br /> facultad discrecional del Agente como se estipula en este Convenio. Nada de<br /> lo constante en este inciso a) será interpretado para permitir que se<br /> imponga cualquier obligación adicional a cualquier Prestador, al Obligado o<br /> al Garante, para permitir la reducción o postergación del pago de cualquier<br /> suma a la cual un Prestador tiene derecho bajo este Convenio, o para<br /> alterar los requisitos de la Sección 9.01 con respecto a modificaciones,<br /> desistimientos o consentimientos;<br /> b) Ausencia de Obligación para Adoptar Determinadas Medidas. El<br /> Agente no estará obligado, en ningún caso, a adoptar cualquier medida que,<br /> a juicio del Agente;<br /> i) Es contraria a este Convenio o a la legislación aplicable;<br /> o,<br /> ii) Expone al Agente a responsabilidad personal;<br /> c) Ejercicio de una Discreción, no un Compromiso para proceder<br /> nuevamente de dicho modo. Si en uno o más casos el Agente adopta cualquier<br /> medida o asume cualquier responsabilidad, no específicamente delegada al<br /> mismo en base a las disposiciones de este Convenio, ni la adopción de dicha<br /> medida ni la asunción de dicha responsabilidad se considerarán como un<br /> compromiso expreso o implícito por parte del Agente, en el sentido que<br /> adoptará la misma o similar medida o asumirá la misma o similar<br /> responsabilidad en cualquier otro caso;<br /> d) Basamiento sobre Documentos. El Agente podrá basarse sobre<br /> información recibida del Obligado de acuerdo a este Convenio. El Agente no<br /> tendrá obligación de examinar o verificar la exactitud o carácter completo<br /> de cualquier información constante en cualquier notificación o certificado<br /> u otra comunicación recibida por el Agente de cualquier Persona. El Agente<br /> no contraerá responsabilidad alguna bajo o con respecto a este Convenio al<br /> actuar en base a cualquier notificación, consentimiento, certificado u otro<br /> instrumento o escrito (incluyendo, sin limitación, un telegrama, cable o<br /> telex) que cree auténtico y firmado o enviado por la parte o partes<br /> correctas o al actuar en base a cualquier manifestación o afirmación<br /> garantizada del Obligado o del Garante, formulada en este Convenio o en<br /> cualquier documento entregado en base a las disposiciones del presente<br /> Convenio.<br /> En la medida que el Agente está obligado por cualquier disposición<br /> de este Convenio a adoptar cualquier medida o elaborar cualquier informe en<br /> base a cualquier información, informe o documento a ser proporcionado por<br /> cualquier otra parte de este Convenio, la omisión de cualquiera de dichas<br /> otras partes en proporcionar dicha información, informe o documento,<br /> exonerará al Agente de adoptar dicha medida o elaborar dicho informe<br /> requerido; con la salvedad que el Agente podrá, a su discreción (pero<br /> únicamente en la medida que no sea incoherente con las demás disposiciones<br /> del presente Convenio) adoptar parcialmente dicha medida requerida o<br /> elaborar parcialmente dicho informe requerido, sobre la base de la<br /> información, informes o documentos que les son proporcionados por otras<br /> partes de este Convenio;<br /> e) Basamiento sobre Asesor Jurídico. El Agente podrá consultar con<br /> asesores jurídicos (incluyendo abogados para el Obligado o el Garante) y<br /> otros expertos y consultores seleccionados por él y no será responsable por<br /> ninguna medida adoptada u omitida de buena fe por él de acuerdo a la<br /> asesoría de dicho abogado, expertos o consultores; con la salvedad que<br /> cualquier asesoría de este tipo de un abogado para el Obligado o el Garante<br /> deberá ser por escrito;<br /> f) Ausencia de Deber de Indagar. El Agente no tendrá obligación de<br /> verificar ni indagar sobre el cumplimiento u observancia de cualquiera de<br /> los términos, compromisos o condiciones de este Convenio por parte del<br /> Obligado o del Garante;<br /> g) Ausencia de Responsabilidad por Validez de Documentos. El Agente<br /> no será responsable ante ningún Prestador por la debida suscripción,<br /> legalidad, validez, exigibilidad, autenticidad, suficiencia o valor de este<br /> Convenio o cualquier instrumento o documento proporcionado de acuerdo a<br /> este Convenio;<br /> h) Ausencia de Obligación para Instaurar Juicios. El Agente no estará<br /> obligado, en ningún caso, a instaurar cualquier juicio, acción o medida<br /> judicial (arbitral o de otro tipo) emergente de o en conexión con este<br /> Convenio;<br /> i) Cómputo de Porcentaje de Prestadores. Antes de que se le exija<br /> adoptar cualquier medida, a pedido, con el consentimiento o en base a las<br /> instrucciones de Prestadores que posean un porcentaje especificado del<br /> monto de capital total de los Anticipos de Reestructuración, el Agente<br /> tendrá derecho a que se le confirme, por parte del Obligado o de los<br /> Prestadores o ambos, el monto de capital total de los mismos y, en<br /> cualquiera de dichos casos, podrá basarse concluyentemente sobre dicha<br /> confirmación; y,<br /> j) Ausencia de Obligación para Monitorear Conversiones y Permutas o<br /> Determinación del Plan de Pago de Capital. El agente no tendrá obligación<br /> ni responsabilidad:<br /> A) con respecto a:<br /> i) Los términos o condiciones de cualquier conversión o permuta<br /> propuesta de los Anticipos de Reestructuración a participación patrimonial<br /> o cualesquiera otros tipos de deuda (como sea el caso) bajo la Sección<br /> 2.17;<br /> ii) Se haya o no obtenido cualquier autorización necesaria para<br /> cualquier conversión o permuta bajo la Sección 2.17; o,<br /> iii) La utilización de los fondos de cualesquiera montos convertidos<br /> o permutados por un Prestador bajo la Sección 2.17; o,<br /> B) Examinar o verificar la precisión o carácter adecuado de las<br /> manifestaciones de un Prestador o del Obligado, constantes en cualquier<br /> notificación recibida por el Agente con respecto a la Sección 2.17; o,<br /> C) De cualquier tipo con respecto a o en conexión con los<br /> cálculos efectuados por el Obligado con relación a reducciones en el monto<br /> de capital o del plan de pago del capital con referencia a cualquier<br /> Anticipo de Reestructuración, o con respecto al pago de intereses por el<br /> Obligado sobre el monto de capital de cualquier Anticipo de<br /> Reestructuración, que haya sido reducido o aumentado como resultado de o en<br /> conexión con una conversión o permuta de acuerdo a la Sección 2.17 o una<br /> cesión conforme a la Sección 9.10.<br /> Sección 8.03. Limitaciones de Responsabilidad del Agente. Ni el<br /> Agente ni cualquiera de sus afiliados, directores, funcionarios, agentes o<br /> empleados, será responsable por cualquier acto practicado u omitido por el<br /> o ellos en conexión con este Convenio (incluyendo, sin limitación,<br /> cualquier acto practicado u omitido antes de la fecha de este Convenio por<br /> el Agente en preparación para sus deberes bajo este documento), excepto por<br /> la negligencia culpable o conducta ilícita de él o ellos. Esta Sección<br /> 8.03 es únicamente para beneficio y protección del Agente.<br /> Sección 8.04. Manifestaciones y Afirmaciones Garantizadas de los<br /> Prestadores. Cada Prestador manifiesta y afirma bajo garantía y conviene<br /> con cada uno de los demás Prestadores y el Agente como sigue:<br /> a) Investigación Independiente por cada Prestador. Dicho Prestador<br /> está familiarizado con los aspectos (incluyendo, sin limitación, la<br /> situación económica y financiera del Obligado y del Garante) que a su<br /> juicio pueda afectar el cumplimiento por el Obligado y el Garante de sus<br /> respectivas obligaciones bajo este Convenio y, en dicho sentido, ha<br /> realizado su propia evaluación independiente de los asuntos económicos,<br /> situación financiera, reservas de divisas, ingresos y reservas potenciales<br /> de divisas, capacidad de crédito, situación financiera, reservas de<br /> divisas, ingresos y reservas potenciales de divisas, capacidad de crédito,<br /> situación, negocios, status y naturaleza del Obligado y del Garante. Dicho<br /> Prestador continuará siendo el exclusivo responsable por la realización de<br /> su propia evaluación independiente de todos estos aspectos en el futuro y<br /> no se ha basado, ni se basará en el futuro sobre cualquier otro Prestador,<br /> el Agente o cualquiera de sus respectivos afiliados;<br /> i) Para verificar o investigar el nombre de dicho Prestador,<br /> carácter adecuado, la autenticidad o carácter completo de cualquier<br /> información proporcionada por el Obligado o el Garante en conexión con este<br /> Convenio o los citados aspectos, haya sido o no distribuida dicha<br /> información o sea o no distribuida más adelante por cualquier otro<br /> prestador, el Agente o cualquiera de sus respectivas Afiliadas;<br /> ii) Evaluar o mantener bajo examen en nombre de dicho Prestador<br /> la citada información o cualquiera de los asuntos mencionados en este<br /> inciso (a); o,<br /> iii) Informar a dicho Prestador con relación a los resultados<br /> de cualquier evaluación, verificación, investigación, determinación o<br /> examen de dicha índole, realizada por dicho otro Prestador, el Agente o<br /> cualquiera de sus respectivas afiliadas.<br /> b) Evaluación Independiente por cada Prestador. Al decidir si<br /> celebrar o no este Convenio, dicho Prestador se ha basado sobre su propia<br /> evaluación independiente de los aspectos mencionados en el inciso a)<br /> precedente, y dicho Prestador admite expresamente que no se está basando:<br /> i) sobre cualquier manifestación o afirmación garantizada,<br /> expresa o implícita, que le fue formulada por cualquier otro Prestador, el<br /> Agente o cualquiera de sus respectivas afiliadas con relación a los<br /> aspectos contemplados en este Convenio; o,<br /> ii) sobre cualquier comunicación verbal o escrita efectuada por<br /> cualquier otro Prestador, el Agente o cualquiera de sus respectivas<br /> Afiliadas. Cada Prestador admite que un ejemplar de este Convenio y del<br /> Plan Financiero de 1992 y un ejemplar de los Apéndices, Anexos y Planes<br /> correspondientes a este Convenio y dichos documentos, le ha sido puesto a<br /> disposición para su examen.<br /> c) Partes con Otras Relaciones. Dicho Prestador está en conocimiento<br /> que cada uno de los demás Prestadores, el Agente y sus respectivas<br /> Afiliadas pueden tener, adicionalmente a este Convenio, relaciones de<br /> crédito existentes con el Obligado, el Garante, otros organismos<br /> gubernamentales y otras Personas constituidas bajo las leyes del Paraguay o<br /> con domicilio en el Paraguay, y que en muchos casos estas relaciones<br /> existentes son substanciales y en algunos casos involucran una agencia<br /> existente o deberes similares de dicho otro Prestador del Agente o sus<br /> respectivas Afiliadas. Dicho Prestador reconoce y acepta que dichas otras<br /> relaciones existen de hecho y que la naturaleza y alcance de las citadas<br /> otras relaciones no han sido específicamente reveladas a dicho Prestador y<br /> que cada uno de los demás Prestadores, el Agente y sus respectivas<br /> Afiliadas, podrán también en el futuro aceptar depósitos, dar dinero en<br /> préstamo, actuar como fideicomisarios bajo instrumentos, actuar como<br /> agentes o en una función similar bajo cualquier relación de crédito con el<br /> Obligado, el Garante, cualquier otro organismo gubernamental y cualquier<br /> otra Persona, y realizar en forma general cualquier tipo de operación con<br /> ellos, todo como si dicho otro Prestador, el Agente o Afiliada del mismo no<br /> fueran parte de este Convenio. Dicho Prestador reconoce que cada uno de los<br /> demás Prestadores, el Agente y sus respectivas Afiliadas podrán ejercer<br /> todos los derechos y recursos contractuales y legales que puedan existir<br /> periódicamente con respecto a dichas otras relaciones existentes y futuras,<br /> sin obligación alguna de rendir cuentas de ello a dicho Prestador;<br /> d) Ausencia de Obligación para Investigar Casos de Incumplimiento.<br /> Excepto lo dispuesto de modo distinto en la Sección 7.02 en lo que se<br /> refiere al Agente, ninguno de los Prestadores ni el Agente tendrá deber ni<br /> obligación alguna ante cualquier Prestador de verificar o investigar o<br /> informar con respecto a cualquier Caso de Incumplimiento o cualquier caso o<br /> condición que, con el envío de notificación o expiración de plazo o ambos,<br /> o en virtud de una determinación, constituiría un Caso de Incumplimiento, y<br /> dicho Prestador y el Agente y sus respectivas Afiliadas podrán comunicar<br /> por escrito o verbalmente al Obligado, al Garante, cualquier Prestador, al<br /> Agente o cualquier otra Persona sobre la ocurrencia de cualquier Caso de<br /> Incumplimiento, evento o condición de dicho tipo o cualquier otro aspecto<br /> que fuere, emergente en la administración, coordinación y cumplimiento de<br /> este Convenio, todo ello sin comunicarse con cualquier Prestador sobre<br /> cualquiera de dichos aspectos.<br /> Cada Prestador podrá, a su discreción pero sin obligación alguna<br /> ante cualquier otro Prestador o el Agente, notificar al Agente la<br /> ocurrencia de cualquiera de dichos Casos de Incumplimiento Evento o<br /> Condición, enviando una Notificación de Incumplimiento con respecto a ello.<br /> Sin embargo, en ningún caso cualquier otro Prestador o sus respectivas<br /> Afiliadas, o (excepto lo dispuesto en la Sección 7.02) el Agente o sus<br /> Afiliadas, estará bajo cualquier obligación de notificar a cualquier<br /> Prestador o al Agente cualquier Caso de Incumplimiento, cualquier evento o<br /> condición que podría convertirse en un Caso de Incumplimiento o cualquier<br /> otro incumplimiento o rescisión bajo cualquier otro acuerdo relacionado a<br /> cualquier relación de crédito mencionada en el inciso c) precedente o<br /> cualquier aspecto que se relacione a cualquier acuerdo de dicha índole.<br /> Sección 8.05. Salvaguarda por los Prestadores. a) Gastos. Los Prestadores<br /> se obligan a salvaguardar al Agente en su carácter de tal (en la medida no<br /> reembolsada por el Obligado o el Garante) por sus respectivas porciones<br /> proporcionales o cualquiera de todas las responsabilidades, obligaciones,<br /> pérdidas, perjuicios, multas, sentencias, costos, gastos o desembolsos de<br /> cualquier tipo o naturaleza que fuere, que sean impuestas al Agente o en<br /> los cuales incurra en su carácter de tal y que se relacionen o surjan de<br /> cualquier manera del Plan Financiero de 1992, de este Convenio o de<br /> cualquier otro documento entregado en base a este Convenio o de cualquier<br /> medida adoptada u omitida por el Agente bajo este Convenio o dicho otro<br /> documento (incluyendo, sin limitación, cualquier medida adoptada u omitida<br /> antes de la fecha de este Convenio por el Agente en conexión con este<br /> Convenio); con la salvedad que ningún Prestador será responsable por<br /> cualquier porción de cualquier monto de este tipo resultante de la<br /> negligencia culpable o conducta ilícita del Agente.<br /> Sin limitar la generalidad de lo que antecede, cada Prestador se<br /> obliga a que, sujeto a las limitaciones estipuladas en la salvedad de la<br /> frase precedente, pagará o reembolsará a requerimiento al Agente (en la<br /> medida que el Agente no sea reembolsado por el Obligado o el Garante) por<br /> su porción proporcional de cualquier gasto desembolsado (incluyendo<br /> honorarios de abogados especiales de Nueva York y para especiales<br /> paraguayos para el agente o los Prestadores) efectuados en conexión con la<br /> negociación, elaboración, impresión, consorciamiento, reproducción,<br /> suscripción y administración del Plan Financiero de 1992, de este Convenio<br /> o de cualquier modificación del mismo o de un desistimiento o consetimiento<br /> bajo este Convenio o en conexión con la investigación de cualquier aspecto<br /> conexo con este Convenio o la preservación de cualesquiera derechos de los<br /> Prestadores o del Agente bajo este Convenio o de la obtención de asesoría<br /> jurídica con relación a los derechos y deberes de los Prestadores o del<br /> Agente bajo este Convenio; y,<br /> b) Cálculo de Porciones Proporcionales. A los efectos de esta<br /> Sección, las porciones proporcionales de los Prestadores serán determinadas<br /> en base a la definición de "Prestadores", precedida por " %<br /> de ".<br /> Sección 8.06. Agente Sucesor. Sujeto a la aceptación escrita de un<br /> Agente Sucesor, del modo contemplado en la penúltima frase de esta Sección<br /> 8.06, el Agente podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación<br /> escrita a los Prestadores, al Obligado y al Garante y podrá ser removido en<br /> cualquier momento con o sin causa por más del 50% de los Prestadores. En<br /> caso de cualquier remoción o notificación de denuncia de este tipo más del<br /> 50% de los Prestadores tendrá el derecho, después de consultas con el<br /> Obligado, de nombrar a un Agente Sucesor, y dichos Prestadores harán<br /> esfuerzos de buena fe para nombrar un Agente Sucesor. Si no hubiera sido<br /> nombrado un Agente Sucesor por más del 50% de los Prestadores y haya<br /> aceptado dicho nombramiento dentro de los 60 días después de dicha remoción<br /> o notificación de renuncia, entonces, el Agente renunciante podrá, después<br /> de consultas con el Obligado, designar a un Agente sucesor, quien tendrá<br /> oficinas bancarias en la Ciudad de Nueva York y que será un banco comercial<br /> con un capital y superávit conjuntos de por lo menos $1.000.000.000 o su<br /> equivalente en otra moneda o será un banco mercantil que sea una Afilidada<br /> de dicho banco comercial. Ningún nombramiento de un Agente sucesor de<br /> acuerdo con las dos frases precedentes será válido sin el consentimiento<br /> del Obligado y del Garante (consentimiento que no será negado<br /> irrazonablemente); con la salvedad que dicho consentimiento del Obligado y<br /> del Garante es otorgado irrevocablemente por este medio si dicho Agente<br /> sucesor es un Prestador bajo este Convenio. A la aceptación escrita por un<br /> Agente sucesor de cualquier nombramiento como Agente bajo este régimen,<br /> dicho Agente sucesor sucederá al Agente renunciante y quedará investido con<br /> todos los derechos, facultades, privilegios y deberes del mismo, y en caso<br /> de dicha aceptación (pero únicamente de ese modo), el Agente renunciante<br /> quedará exonerado de responsabilidades ulteriores bajo este Convenio. Las<br /> disposiciones de este Artículo VIII continuarán revirtiendo en beneficio<br /> del Agente renunciante en lo que concierne a cualesquiera actos practicados<br /> u omitidos por él mientras era el Agente bajo este Convenio.<br /> Sección 8.07. Agente debe proporcionar Determinados Documentos. El<br /> Agente distribuirá a cada Prestador una copia de todo certificado, balance,<br /> informe, dictamen u otro documento recibido por él en base a la Sección<br /> 5.01 f) ó 5.02 e) de este Convenio.<br /> ARTICULO IX<br /> Varios<br /> Sección 9.01. Enmiendas, etc. Ninguna enmienda o desistimiento de<br /> cualquier disposición de este Convenio, ni un consentimiento a cualquier<br /> desvío del mismo por el Obligado o el Garante, será válido en cualquier<br /> caso mientras no sea por escrito (incluyendo, sin limitación, por<br /> intermedio de telex) y firmado por el Obligado, el Garante; y,<br /> i) Por lo menos 66-2/3% de los Prestadores; o,<br /> ii) Por lo menos el 50 % de los Prestadores en caso de una enmienda,<br /> desisitimiento o cualquier consentimiento a cualquier desvío de los<br /> términos y condiciones de x) la Sección 7.01 (distinta al inciso c), d) o<br /> g) de dicha sección o la frase "o en el caso del inciso c), d) o g), de más<br /> del 66-22/3% de los Prestadores constantes en la misma" o y) la Sección<br /> 8.02 y ese en caso, dicho desisitimiento o consentimiento será válido<br /> únicamente en el caso específico y para el objeto específico por el cual se<br /> ha formulado; con la salvedad que ninguna enmienda, desistimiento o<br /> consentimiento.<br /> A) A no ser que sea por escrito y firmado por al menos 95% de<br /> los Prestadores:<br /> I) Excepto lo indicado en la cláusula B); II), modificará<br /> el porcentaje de los Prestadores que será requerido para los Prestadores o<br /> cualquiera de ellos para adoptar cualquier medida bajo este Convenio;<br /> II) Reducirá el monto de cualquier capital, intereses,<br /> comisión u otra suma pagadera bajo este Convenio a cualquier Prestador;<br /> III) Pospondrá cualquier fecha fijada para cualquier pago<br /> con respecto a cualquier capital o intereses de los Anticipos de<br /> Reestructuración u otras sumas pagaderas bajo este Convenio;<br /> IV) Disminuirá cualquiera de las obligaciones del Garante<br /> para con cualquier Prestador bajo el Artículo VI; o,<br /> V) Modificará o efectuará desistimiento de cualquier<br /> disposición de la Sección 2.03 ó 2.14 ó de esta salvedad a la presente<br /> Sección 9.01.<br /> B) A no ser que sea por escrito y firmado por todos los<br /> Prestadores:<br /> I) Sujetará a los Prestadores a cualesquiera obligaciones<br /> adicionales ni;<br /> II) Modificará el porcentaje que será requerido para los<br /> Prestadores o cualquiera de ellos para adoptar cualquier medida bajo estas<br /> cláusula B) I) y B) II);<br /> Con la salvedad además que:<br /> a) Ninguna modificación, desistimiento o consentimiento,<br /> mientras no sea por escrito y firmada por el Agente adicionalmente a los<br /> Prestadores requeridos más arriba para adoptar dicha acción, afectará los<br /> derechos o deberes del Agente bajo este Convenio;<br /> b) El Apéndice A podrá ser modificado con respecto a cualquier<br /> porción del mismo que afecte únicamente a un Prestador particular con el<br /> consentimiento de dicho Prestador, del Agente, del Obligado y del Garante;<br /> y,<br /> c) Cualquier disposición de este Convenio podrá ser modificado<br /> por el Agente, el Obligado y el Garante sin el consentimiento de cualquier<br /> Prestador a fin de solucionar o aclarar cualquier ambigüedad, incoherencia<br /> o disposición defectuosa constante en este documento.<br /> Sección 9.02. Notificaciones, Etc. Todas las notificaciones y otras<br /> comunicaciones previstas bajo este documento, a no ser que se indique de<br /> otro modo en el mismo, serán por escrito (incluyendo, sin limitación, por<br /> telex, telegrama o cable) y enviadas por correo o enviadas o entregadas, si<br /> fuere al Obligado, a Palma esquina Chile, Asunción, Paraguay, Atención:<br /> Ministerio de Hacienda, Sub-Secretaría de Administración Financiera (Fax Nº<br /> 595-21-449069, Telex Nº 44329), si fuera al Garente, a Sgto. Marecos y<br /> Pablo VI, Asunción Paraguay, Atención: Banco Central del Paraguay, Gerencia<br /> de Operaciones Internacionales (Fax Nº 595-21-609566, Telex Nº 46000 ó<br /> 46002), si fuera al Agente, a 399 Park Avenue, Nueva York 100043, Atención:<br /> Susan Tedesco, Fax Nº (305) 975-5096, Telex Nº 441478 LATINO, y si fuera al<br /> Prestador o a cualquier otra parte de este documento, a la dirección que<br /> sea indicada periódicamente por dicho Prestador u otro tercero en una<br /> notificación escrita al Obligado, al Garante y al Agente o, en caso de<br /> cualquier notificación de dicha índole por el Obligado, el Garante o el<br /> Agente, a cada otra parte de este documento. Todas las notificaciones y<br /> comunicaciones serán entregadas por mensajero o por fax o télex; con la<br /> salvedad que, en caso que las comunicaciones por fax o télex no sean<br /> operativas, dichas notificaciones y comunicaciones podrán ser dadas por<br /> correo, pero el remitente ejercerá esfuerzos razonables para confirmar<br /> notificaciones o comunicaciones enviadas por fax o télex.<br /> Todas la citadas notificaciones y comunicaciones serán válidas al ser<br /> entregadas por mensajero o, en caso de una notificación enviada por correo<br /> en la fecha que fuere anterior entre la recepción y la confirmación por<br /> telex como se indica más abajo o bien, en el caso de fax, al ser recibido o<br /> bien, en el caso de telex, cuando es enviado el telex y se recibe el<br /> "answerback" correspondiente, excepto que las notificaciones y<br /> comunicaciones al Agente no serán válidas hasta que sean recibidas por el<br /> Agente. Todas las notificaciones, comunicaciones y otros documentos<br /> entregados bajo este documento, a no ser que se presente en idioma inglés,<br /> estarán acompañadas por una traducción certificada al inglés de la misma,<br /> la cual (excepto en el caso de leyes o determinacionaciones oficiales del<br /> Paraguay, del Banco Central o cualquier organismo gubernamental)<br /> prevalecerá, en ausencia de error manifiesto, en el caso de cualquier duda<br /> en cuanto a la interpretación o redacción correcta del documento que<br /> supuestamente traduce.<br /> Sección 9.03. No Desistimiento; Recursos Acumulativos. Ninguna<br /> omisión por parte de cualquier Prestador o del Agente en ejercer, y ningún<br /> retraso en el ejercicio, de cualquier derecho bajo este documento, surtirá<br /> efecto como un desistimiento al mismo, y tampoco ningún ejercicio único o<br /> parcial de cualquier derecho de esta índole excluirá cualquier otro o<br /> ulterior ejercicio del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho.<br /> Los recursos contemplados en este documento son acumulativos y no<br /> excluyentes de cualesquiera recursos contemplados por la ley.<br /> Sección 9.04. Términos Contables; Términos Bancarios Equivalentes.<br /> a) Todos los términos contables no específicamente definidos en este<br /> Convenio serán interpretados en conformidad con principios contables<br /> generalmente aceptados en los Estados Unidos, coherentemente aplicados,<br /> excepto del modo estipulado de modo distinto en este documento; y,<br /> b) Todos los términos bancarios no específicamente definidos en este<br /> -Convenio serán interpretados en conformidad con el uso general entre<br /> bancos comerciales internacionales en Nueva York y Londres.<br /> Sección 9.05. Costos y Gastos. El Obligado se obliga a pagar dentro<br /> de los 45 días de recibir un requerimiento correspondiente:<br /> i) Todos los costos y gastos razonables del Agente en conexión con la<br /> implementación del Plan Financiero de 1992, incluyendo, sin limitación, la<br /> elaboración, negociación, suscripción, entrega, implementación y<br /> administración del Plan Financiero de 1992, de este Convenio y de los<br /> documentos a ser entregados bajo este documento o aquéllos (incluyendo<br /> costos de telex, teléfono y otras comunicaciones, gastos de impresión,<br /> reproducción y entrega, y los honorarios razonables y gastos desembolsados<br /> de asesores jurídicos especiales en Nueva York, paraguayos y otros para el<br /> Agente);<br /> ii) Todos los costos y gastos razonables del Agente (incluyendo, sin<br /> limitación, todos los honorarios razonables de abogados) en que se incurra<br /> en la administración de este Convenio o cualquiera de las demás cartas o<br /> documentos a ser entregados bajo este documento o en conexión con cualquier<br /> investigación razonable de cualquier Caso de Incumplimiento o supuesto Caso<br /> de Incumplimiento bajo este Convenio o una tentativa razonable de preservar<br /> cualesquiera derechos de los Prestadores en forma general o del Agente bajo<br /> este Convenio o de obtener asesoría jurídica con respecto a los derechos y<br /> deberes de los Prestadores o del Agente bajo este Convenio;<br /> iii) Todos los gastos desembolsados de cada Prestador (incluyendo,<br /> sin limitación, todos los honorarios razonables de abogados y costas<br /> judiciales, impuestos en estampillas, derechos y cargos) en que se incurra<br /> en conexión con cualquier investigación razonable de cualquier Caso de<br /> Incumplimiento o supuesto Caso de Incumplimiento bajo este Convenio u otra<br /> protección de sus derechos en caso de cualquier omisión por el Obligado o<br /> el Garante en cumplir con las disposiciones del presente Convenio; y,<br /> iv) Cualquiera y todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas<br /> (excluyendo lucro cesante esperado), indemnizaciones, multas, sentencias y<br /> costos y gastos razonables de cualquier tipo o naturaleza que fuere, que<br /> puedan imponerse al Agente o efectuados por el Agente con relación a o<br /> emergentes del consorciamiento, suscripción, entrega, cumplimiento o<br /> administración de este Convenio o cualquier acto practicado u omitido por<br /> el Agente bajo este Convenio.<br /> Sección 9.06. Derecho de Compensación. En caso de;<br /> i) La ocurrencia y durante la subsistencia de cualquier Caso de<br /> Incumplimiento; y,<br /> ii) La formulación del pedido o el otorgamiento del consentimiento<br /> especificado por la Sección 7.01. para autorizar al Agente a declarar los<br /> Anticipos de Reestructuración como exigibles y pagaderos de acuerdo a las<br /> disposiciones de la Sección 7.01. cada Prestador queda autorizado por este<br /> medio, en cualquier momento y periódicamente, en la medida más plena<br /> permitida por ley, de compensar y aplicar cualquiera y todos los depósitos<br /> (generales o especiales, a plazo fijo o a la vista, provisorio o<br /> definitivos) mantenidos en cualquier momento y otras deudas en cualquier<br /> momento existentes a cargo de dicho Prestador a o para el crédito o a favor<br /> del Obligado o del Garante, contra cualquiera y todas las obligaciones del<br /> Obligado o del Garante (como sea el caso) existentes actualmente o más<br /> adelante bajo este Convenio, en poder de dicho Prestador, haya o no dicho<br /> Prestador formulado cualquier requerimiento bajo este Convenio y a pesar de<br /> que dichas obligaciones aún no hayan vencido.<br /> Cada Prestador se obliga a notificar inmediatamente al Obligado o al<br /> Garante (como sea el caso) después de cualquier compensación y aplicación<br /> de dicha índole efectuada por dicho Prestador, con la salvedad que la<br /> omisión en enviar dicha notificación no afectará la validez de dicha<br /> compensación y aplicación. Los derechos de cada Prestador bajo esta Sección<br /> 9.06 son adicionales a otros derechos y recursos (incluyendo, sin<br /> limitación, otros derechos de compensación) que pueda tener dicho<br /> Prestador.<br /> Sección 9.07. Sentencia. a) Conversión de Moneda. Si a los efectos de<br /> obtener sentencia en cualquier tribunal fuere necesario convertir una suma<br /> adeudada bajo este Convenio en Dólares U.S. a otra moneda, las partes<br /> contractuales convienen, en la medida más plena en que efectivamente puedan<br /> hacerlo, que el tipo de cambio usado será aquél al cual, en conformidad<br /> con procedimientos bancarios normales, el Agente podría comprar Dólares<br /> U.S. con dicha otra moneda en el Citibank Nueva York en el Día Hábil<br /> anterior al cual en que se pronuncia la sentencia definitiva;<br /> b) Obligación de Pagar en la Moneda del Convenio. La obligación del<br /> Obligado o del Garante con respecto a cualquier suma adeudada por él a<br /> cualquier Prestador o al Agente bajo este Convenio, sin que obste ninguna<br /> sentencia en una moneda distinta a Dólares U.S., será descargada únicamente<br /> en la medida que, el Día Hábil siguiente a la recepción por dicho Prestador<br /> o el Agente (como sea el caso) de cualquier suma declarada como adeudada de<br /> dicho modo en dicha otra moneda, el citado Prestador o el Agente (como sea<br /> el caso) podrá en conformidad con procedimientos bancarios normales comprar<br /> Dólares U.S. con dicha otra moneda. Si los Dólares U.S. así adquiridos<br /> son menos que la suma originalmente adeudada a dicho Prestador o Agente<br /> (como sea el caso) en Dólares U.S., el Obligado o el Garante (como sea el<br /> caso) se obliga, como obligación separada y sin que obste ninguna sentencia<br /> de dicha índole, de indemnizar a dicho Prestador o al Agente (como sea el<br /> caso), contra dicha pérdida, y si los Dólares U.S. así adquiridos exceden<br /> la suma originalmente adeudada a cualquier Prestador o al Agente (como sea<br /> el caso) en Dólares U.S., dicho Prestador o el Agente (como sea el caso),<br /> se obliga a remitir al Obligado o al Garante (como sea el caso) dicho<br /> excedente; y,<br /> c) Ningún Cambio Adverso en Reglamentaciones. El obligado o el<br /> Garante no modificarán sus reglamentaciones ni adoptarán ninguna<br /> reglamentación nueva, si el efecto de dicha modificación o nueva<br /> reglamentación sería el de afectar adversamente los derechos de cualquier<br /> Prestador bajo esta Sección 9.07.<br /> SECCIÓN 9.08. Jurisdicción; Inmunidades. a) Consentimiento en Jurisdicción.<br /> Tanto el Obligado y el Garante por este medio se someten irrevocablemente a<br /> la jurisdicción de cualquier tribunal del Estado de Nueva York o Federal<br /> que realiza sesiones en la Ciudad de Nueva York y cualquier tribunal de<br /> apelación relacionado con cualquiera de dichos tribunales, en cualquier<br /> acción o procedimiento emergente de o relacionado con este Convenio, y<br /> tanto el Obligado y el Garante por este medio irrevocablemente aceptan que<br /> todos los reclamos con respecto a dicha acción o procedimiento podrán ser<br /> tramitados y determinados en dicho tribunal del Estado de Nueva York o en<br /> dicho Tribunal Federal. Tanto el Obligado como el Garante por este medio<br /> irrevocablemente renuncian, en la medida más plena en que efectivamente<br /> puedan hacerlo, a la excepción de foro inconveniente para la tramitación de<br /> dicha acción o procedimiento. Tanto el Obligado como el Garante por este<br /> medio nombran irrevocablemente a CT Corporation System (el "Agente para<br /> Notificaciones") con una oficina en la fecha de este Convenio en 1633<br /> Broadway, Nueva York, Nueva York 10019, Estados Unidos, como su agente para<br /> recibir en nombre del Obligado, del Garante y sus respectivos bienes, la<br /> entrega de copias del emplazamiento y demanda y cualesquiera otras<br /> notificaciones que puedan ser entregadas en cualquier acción o<br /> procedimientos de dicho género. La citada entrega podrá ser efectuada por<br /> envío por correo o por entrega de una copia de dicha notificación al<br /> Obligado o al Garante, como sea el caso, al cuidado del Agente de<br /> Notificaciones en el domicilio arriba indicado del Agente de<br /> Notificaciones. Y tanto el Obligado como el Garante por este medio<br /> autorizan e instruyen irrevocablemente al Agente de Notificaciones a<br /> aceptar dicha entrega de notificación en su nombre. Como método alternativo<br /> de entrega, tanto el Obligado como el Garante también consienten<br /> irrevocablemente en la entrega de cualquiera y todas las notificaciones en<br /> cualquier acción o procedimiento de dicho género mediante el envío por<br /> correo de copias de dichas notificaciónes al Obligado o al Garante o ambos,<br /> como sea el caso, a su domicilio como se especifica en la Sección 9.02.<br /> Tanto el Obligado como el Garante aceptan de que una sentencia definitiva<br /> en cualquier acción o procedimiento judicial de dicha índole será<br /> concluyente y podrá ser ejecutado en otras jurisdicciones mediante<br /> homologación de la sentencia o de cualquier otra manera contemplada por<br /> ley;<br /> b) Otros Derechos No Afectados. Nada de lo constante en esta Sección<br /> 9.08. afectará el derecho de cualquier Prestador o del Agente de entregar<br /> cédulas de notificación legal en cualquier otra manera permitida por ley,<br /> ni afectará el derecho de cualquier Prestador o del Agente de instaurar<br /> cualquier acción o procedimiento judicial contra el Obligado, el Garante o<br /> sus bienes en los tribunales de otras jurisdicciones; y,<br /> c) Inmunidades. En la medida que el Obligado o el Garante posea o más<br /> adelante adquiera cualquier inmunidad contra jurisdicción de cualquier<br /> tribunal o cualquier trámite legal (ya sea a través de entrega o<br /> notificación, embargo previo, embargo para ejecución, ejecución o por otro<br /> concepto) con respecto a su entidad o sus bienes, el Obligado y el Garante<br /> por este medio renuncian irrevocablemente a dicha inmunidad con respecto a<br /> sus respectivas obligaciones bajo este Convenio y, sin limitar la<br /> generalidad de lo que antecede, convienen en que las renuncias estipuladas<br /> en este inciso c) tendrán el alcance más pleno permitido bajo la Ley de<br /> Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976 de los Estados Unidos y tienen la<br /> intención de ser irrevocables a los efectos de dicha Ley; con la salvedad,<br /> empero, que dicha renuncia a inmunidad con respecto a sus bienes, será<br /> válida con relación a los bienes únicamente si los mismos no se mantienen<br /> por cuenta del Banco Central o si se usan en actividades comerciales.<br /> Las renuncias a inmunidad precedentes tienen la intención de ser<br /> válidas en la medida más plena permitida actualmente o más adelante por la<br /> legislación aplicable de cualquier jurisdicción en la cual pueda<br /> instaurarse cualquier juicio, acción o procedimiento judicial con respecto<br /> a este Convenio.<br /> SECCIÓN 9.09. Efecto Vinculativo. a) Suscripción y Vigencia de este<br /> Contrato. Este Convenio entrará en vigencia cuando haya sido suscripto por<br /> el Obligado, el Garante y el Agente y cuando el Agente haya sido<br /> notificado por cada Prestador de que dicho Prestador lo ha suscripto y<br /> subsiguientemente será vinculativo para el Obligado, el Garante, el Agente<br /> y cada prestador y sus respectivos sucesores y cesionarios, y retira en<br /> beneficio de los mismos, excepto que el Obligado no estará facultado a<br /> ceder sus derechos bajo este Convenio ni cualquier participación en los<br /> mismos sin el previo consentimiento escrito de los Prestadores;<br /> b) Terminación. Este convenio y todos los derechos, obligaciones y<br /> deberes de las partes contractuales terminarán el 31 de diciembre de 1993<br /> si la Fecha de Formalización no haya tenido lugar antes de la citada fecha;<br /> y,<br /> c) Supervivencia. Sin perjuicio de la supervivencia de cualquier otro<br /> acuerdo del Obligado o del Garante bajo este Convenio, los acuerdos del<br /> Obligado, constantes en las Secciones 2.09, 2.11 y 9.05, los acuerdos del<br /> Garante constantes en el Artículo VI y los acuerdos de los Prestadores<br /> constantes en la Sección 8.05, sobrevivirán a cualquier terminación de este<br /> Convenio con respecto al período precedente a toda terminación de dicha<br /> índole, y el pago completo de los Anticipos de Reestructuración e intereses<br /> sobre los mismos.<br /> Sección 9.10. Cesiones; Oficina Financiadora. a) Ni el Obligado ni el<br /> Garante cederán sus respectivos derechos u obligaciones bajo este Convenio;<br /> b) Cualquier prestador podrá, por su propia cuenta y cargo, ceder a<br /> cualquier Persona (un "Cesionario") la totalidad o parte o cualesquiera<br /> intereses en su Anticipo de Reestructuración; con la salvedad que:<br /> i) En caso que el Cesionario no sea una Afiliada de dicho<br /> Prestador, la citada cesión estará sujeta a un consentimiento previo del<br /> Obligado, consentimiento que no será negado irrazonablemente y se<br /> considerará como haber sido dado por el Obligado mientras el mismo no<br /> objete por escrito a dicha cesión antes del 15o. día mencionado en la<br /> cláusula ii);<br /> ii) El Obligado y el Agente tratarán a dicho Prestador como el<br /> Prestador mencionado en este Convenio a todos los efectos, hasta el 15o.<br /> día después de la fecha en la cual el Obligado y el Agente hayan recibido,<br /> con respecto a la totalidad o parte o una participación en dicho Anticipo<br /> de Reestructuración, A) una Notificación de Cesión firmada por dicho<br /> Prestador y B) un Acuerdo para quedar vinculado firmado por el Cesionario,<br /> al recibo de dicha Notificación de Cesión y Acuerdo para quedar Vinculado,<br /> el Agente tomará las medidas que sean necesarias para inscribir dicha<br /> cesión en el Registro, siendo válida dicha inscripción a partir de la fecha<br /> especificada en dicha Notificación de Cesión y Acuerdo para quedar<br /> Vinculado; con la salvedad que, si el 15o. día mencionado en esta cláusula<br /> ii) cae dentro de los 15 días anteriores a una Fecha de Pago de Intereses,<br /> el Obligado y el Agente no estarán en obligación de reconocer cualquier<br /> cesión de la manera estipulada en esta cláusula ii) hasta después de la<br /> citada Fecha de Pago de Intereses; con la salvedad además que la operación<br /> de la salvedad precedente no tendrá el efecto de prorrogar el período de no<br /> reconocimiento después del recibo de una Notificación de Cesión y Acuerdo<br /> para quedar Vinculado más allá de los 30 días; y,<br /> iii) El y después del 15o. día mencionado en la cláusula ii)<br /> precedente (o bien, si son aplicables las salvedades de la cláusula ii), la<br /> fecha posterior distinta que sea determinada en base a ello), todos los<br /> pagos con respecto al Anticipo de Reestructuración cedido o parte del mismo<br /> o participación en el mismo, serán efectuados al Cesionario y todos los<br /> pagos con respecto a cualquier parte no cedida o participación en dicho<br /> Anticipo de Reestructuración, serán efectuados a dicho Prestador, si el<br /> Cesionario se convertirá w) en un Prestador a todos los efectos de este<br /> documento y x) en un acreedor directo del Obligado a todos los efectos con<br /> respecto al Anticipo de Reestructuración cedido o parte del mismo o<br /> participación en el mismo, y el Prestador cedente cesará de ser y) un<br /> Prestador a todos los efectos de este documento y z) un acreedor directo<br /> del Obligado a todos los efectos con relación al Anticipo de<br /> Reesctructuración cedido o parte del mismo o participación en el mismo.<br /> Nada de lo constante en esta Sección 9.10 impedirá a cualquier<br /> Prestador que otorgue participaciones en sus derechos bajo este Convenio;<br /> c) El Agente mantendrá en su domicilio, mencionado en la Sección<br /> 9.02, una copia de cada Notificación de Cesión, Acuerdo para quedar<br /> Vinculado y una Notificación bajo la sección 2.17, que le hayan sido<br /> entregados y haya aceptado., y un registro para la anotación de los nombres<br /> y direcciones de los Prestadores y monto de capital de los Anticipos de<br /> Reestructuración adeudados a cada Prestador periódicamente (el "Registro").<br /> Los asientos en el Registro serán concluyentes y vinculativos para todos<br /> los efectos, en ausencia de error manifiesto, y el Obligado, el Garante, el<br /> Agente y los Prestadores podrán tratar a cada Persona cuyo nombre esté<br /> inscripto en el Registro como un Prestador bajo este documento a todos los<br /> efectos de este Convenio.<br /> El Registro estará abierto a inspección por el Obligado, el Garante o<br /> cualquier Prestador en cualquier momento razonable y periódicamente con<br /> aviso previo razonable;<br /> d) Del modo utilizado en esta Sección 9.10 "ceder" significa ceder o<br /> de otro modo transferir, ya sea o no resultante en que como efecto legal,<br /> el cesionario o beneficiario de la transferencia sea un acreedor directo de<br /> un obligado, y "cesión" posee un significado concordante; y,<br /> e) Después o antes de la suscripción de este Convenio, cada Prestador<br /> confirmará o notificará al Agente la identidad de la oficina financiadora<br /> relevante de dicho Prestador, y el Agente notificará al Obligado la citada<br /> Oficina Financiadora.<br /> Todo Prestador podrá en cualquier momento modificar su Oficina<br /> Financiadora enviando notificación al Obligado y al Agente, designando una<br /> oficina diferente de dicho Prestador (o su Afiliada) como la oficina<br /> Financiadora del citado Prestador a los efectos de este Convenio; con la<br /> salvedad, empero, que el Obligado no estará obligado bajo la Sección 2.09 a<br /> efectuar un pago mayor a un Prestador que modifique su Oficina Financiadora<br /> de acuerdo a esta Sección 9.10, que dicho Prestador hubiere tenido derecho<br /> a percibir si su Oficina Financiadora no hubiere sido modificada, a no ser<br /> que dicha Oficina Financiadora hubiere sido modificada i) con el<br /> consentimiento escrito previo del Obligado que se refiera expresamente a<br /> este inciso e), o ii) en un momento en que no existieron las circunstancias<br /> que dieron lugar a dicho pago de mayor volumen.<br /> Sección 9.11. Legislación Aplicable. Este Convenio se regirá e<br /> interpretará en conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados<br /> Unidos.<br /> Sección 9.12. Suscripción en Ejemplares del mismo tenor y Efecto.<br /> Este Convenio podrá ser suscripto en cualquier número de ejemplares del<br /> mismo tenor y efecto y por las diferentes partes contractuales en<br /> ejemplares separados, cada uno de los cuales, al ser así suscripto, se<br /> considerará como un original y que colectivamente constituirán solamente el<br /> mismo e idéntico Convenio.<br /> Sección 9.13. Convenio Total Unicamente en Beneficio de las Partes.<br /> Este Convenio estipula el Convenio entero de las partes contractuales con<br /> respecto a su objeto y reemplaza todos los acuerdos, entendimientos,<br /> regímenes y comunicaciones anteriores, ya sean verbales o escritos, con<br /> respecto a ello, y es exclusivamente para el beneficio de las partes<br /> contractuales, y ninguna otra Persona tendrá derecho a basarse sobre este<br /> Convenio ni existe la intención de que reciba cualquier beneficio bajo el<br /> mismo.<br /> SECCIÓN 9.14. Indice Y Encabezamientos de Sección. El índice y los<br /> encabezamientos en este documento tienen la intención de proporcionar<br /> comodidad únicamente y no se tendrán en cuenta al interpretar este<br /> Convenio.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales han dispuesto que<br /> este Convenio sea suscripto por sus respectivos funcionarios o agentes,<br /> debidamente autorizados al efecto, en la fecha indicada en el<br /> encabezamiento.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, ......................, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Central del Paraguay, ...................,<br /> Presidente.<br /> Fdo.: Por el CITIBANK N.A., ..................., como Agente.<br /> LOS PRESTADORES<br /> CITIBANK, N.A. SUCURSAL IBF<br /> Fdo.:<br /> Cargo:<br /> APENDICE A<br /> Prestador Deuda Elegible Deuda Elegible Equiva-Anticapo<br /> bajo el Conve- bajo el Conve- lente en de Rees-<br /> nio ANTELCO nio CORPOSANA dólares tructuración<br /> US de la<br /> Deuda Ele-<br /> gible bajo<br /> el Convenio<br /> CORPOSANA<br /> CITIBANK, N.A., US$ 1.615.384,59 SSF 1.250.000,15<br /> I.B.F.<br /> CITIBANK SSF 1.000.000,30<br /> (Suiza)<br /> Total Anticipos de<br /> Reestructuración US$ 1.615.384,59 SSF 2.250.000,45<br /> APENDICE B<br /> Formulario de Notificación de Cesión<br /> A: República del Paraguay<br /> Atn:<br /> Fax Nº:<br /> Telex Nº:<br /> A: Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores que son partes del<br /> Convenio de Reestructuración mencionado más abajo<br /> Atn: Western Hemisphere Agency Dept.<br /> Fax Nº: (212) 688-9844<br /> Telex Nº: RCA. INTL 236066 CIGWH UR o<br /> IUD 127782 CITI CIB<br /> De: , como Prestador<br /> Fecha: *<br /> Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el<br /> de 1993 (el "Convenio de Reestructuración") entre<br /> la República del Paraguay, Banco Central del Paraguay, las instituciones<br /> partes del mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores. Los<br /> términos definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el<br /> presente documento como se definen en aquél:<br /> 1. Esta comunicación es una Notificación de Cesión conforme a la<br /> Sección 9.10 del Convenio de Reestructuración.<br /> 2. Les notificamos que hemos cedido a (nombre del cesionario) ( el<br /> "Cesionario") nuestros derechos y obligaciones con respecto al siguiente<br /> monto de capital del Anticipo de Reestructuración bajo el Convenio de<br /> Reestructuración;<br /> Monto del Anticipo de Reestructuración: $(<br /> )<br /> 3. En lo que respecta entre nosotros y el Cesionario, la fecha de<br /> vigencia de dicha cesión es .*<br /> Saludos,<br /> Funcionario del<br /> Prestador<br /> en nombre de<br /> Nombre del Prestador<br /> * A ser completado por el Prestador.<br /> APENDICE C<br /> Formulario de Convenio para quedar Vinculado<br /> A: República del Paraguay<br /> Atn:<br /> Fax Nº:<br /> Telex Nº:<br /> A:Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores que son partes del<br /> Convenio de Reestructuración mencionado más abajo<br /> Atn: Western Hemisphere Agency Dept.<br /> Fax Nº: (212) 688-9844<br /> Telex Nº: RCA INTL 236066 CIGWH UR o IUD<br /> 127782 CITI CIB<br /> De: , como Prestador<br /> Fecha: *<br /> Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el<br /> de 1993 (el "Convenio de Reestructuración") entre la República<br /> del Paraguay, Banco Central del Paraguay, las instituciones partes del<br /> mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores. Los términos<br /> definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el presente<br /> documento como se definen en aquél:<br /> 1. Esta comunicación es un Convenio para quedar vinculado conforme a<br /> la Sección 9.10 del Convenio de Reestructuración.<br /> 2. Les notificamos que nombre del cedente (el "Cedente") nos ha<br /> cedido sus derechos y obligaciones con respecto al siguiente monto de<br /> capital del Anticipo de Reestructuración bajo el Convenio de<br /> Reestructuración;<br /> Monto del Anticipo de Reestructuración: $( )<br /> 3. Expresamos nuestro acuerdo en el sentido de quedar vinculados por<br /> el Convenio de Reestructuración, en forma tan plena y con el mismo alcance<br /> como si hubiéramos suscripto originalmente el Convenio de Reestructuración.<br /> Asumimos todos los derechos y obligaciones de un Prestador bajo el Convenio<br /> de Reestructuración. Este Convenio para quedar Vinculado se está<br /> suscribiendo en beneficio de todas las partes del Convenio de<br /> Reestructuración, quienes podrán basarse sobre el mismo.<br /> 4. En lo que respecta las relaciones entre nosotros y el Cedente, la<br /> fecha de vigencia de dicha cesión es .*<br /> 5. Nuestros detalles administrativos con respecto a dicha cesión son<br /> como sigue:<br /> A.Dirección para Notificaciones:(Nombre del Prestador)<br /> (Dirección)<br /> (Nombre del contacto)<br /> (Fax Nº. /Telex Nº.)<br /> (Teléfono Nº.)<br /> B. Instrucciones de Pago: (Nombre del Prestador)<br /> (Ciudad/País)<br /> (Nombre de la Cuenta)<br /> (Cuenta Nº.)<br /> C. Oficina Prestadora: ( )<br /> Saludos,<br /> Funcionario autorizado)<br /> en nombre de<br /> (Nombre del Cesionario)<br /> * A ser llenado por el Cesionario.<br /> APENDICE D<br /> Texto de la Notificación según Sección 2.17<br /> A: Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores que son partes del<br /> Convenio de Reestructuración mencionado más abajo<br /> Atn: Western Hemisphere Agency Dept.<br /> Fax Nº: (212) 688-9844<br /> Telex Nº: RCA INTL 236066 CIGWH UR o IUD<br /> 127782 CITI CIB<br /> De: , como Prestador<br /> Fecha: *<br /> Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el<br /> de 1993 (el "Convenio de Reestructuración") entre<br /> República del Paraguay, Banco Central del Paraguay, las instituciones<br /> partes del mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores. Los<br /> términos definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el<br /> presente documento como se definen en aquél.<br /> 1. Esta comunicación es una notificación según a la Sección 2.17 del<br /> Convenio de Reestructuración.<br /> 2. Les comunicamos los detalles de la reducción del monto del capital<br /> del Anticipo de Reestructuración descripto más abajo, resultante de una<br /> conversión o permuta bajo la Sección 2.17 del Convenio de Reestructuración:<br /> Banco: ( )<br /> Monto de reducción del capital: $( )<br /> Monto de intereses devengados sujeto a conversión o permuta:<br /> $ ( )**<br /> Fecha de cierre de la conversión o permuta: ( )*<br /> Saludos,<br /> (Funcionario autorizado)<br /> a nombre de<br /> (Nombre del Prestador)<br /> (Nombre del Cesionario)<br /> * A ser completado por el Prestador.<br /> ** Incluir únicamente si los intereses devengados también están sujetos a<br /> conversión o permuta.<br /> MODELO A<br /> TEXTO DEL CERTIFICADO DE ( ) DEL PARAGUAY EN CUANTO A<br /> Facultades, Ejercicio del Cargo y Firmas<br /> (Fecha) *<br /> A:Citibank, N.A., como agente para los Prestadores, partes del Convenio de<br /> Reestructuración mencionado más abajo<br /> De nuestra consideración:<br /> Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el<br /> de 1993 entre República del Paraguay ("Paraguay") como<br /> Obligado, Banco Central del Paraguay (el "Banco Central") como Garante, las<br /> instituciones financieras designadas como Prestadores en dicho Convenio, y<br /> Citibank, N.A. como Agente, y la Sección 3.01 f) i) de dicho documento.<br /> El suscripto CERTIFICA POR ESTE MEDIO que las personas indicadas más<br /> abajo han sido debidamente designadas y han sido habilitadas debidamente, y<br /> han sido en todo momento desde el de 19 y<br /> son en esta fecha, funcionarios paraguayos que ocupan los respectivos<br /> cargos indicados junto a sus nombres y las firmas estampadas debajo de sus<br /> respectivos nombres son sus firmas auténticas.<br /> Nombre Cargo Firma<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado este certificado en la fecha<br /> indicada en el encabezamiento.<br /> Cargo:<br /> * A ser fechado en la Fecha de Formalización.<br /> Yo, CERTIFICO POR ESTE MEDIO que<br /> (nombre del funcionario autorizado en el Paraguay) ha sido debidamente<br /> designado y ha quedado debidamente habilitado, y ha sido en todo momento<br /> desde el de 19 y es en esta fecha el<br /> (cargo del funcionario paraguayo autorizado) y la firma arriba estampada es<br /> su firma auténtica.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado este certificado en la fecha<br /> indicada en el encabezamiento.<br /> Cargo:<br /> MODELO B<br /> TEXTO DEL CERTIFICADO DEL ( ) DEL BANCO CENTRAL EN<br /> CUANTO A FACULTADES, EJERCICIO DEL CARGO Y FIRMAS<br /> (Fecha) *<br /> ACitibank, N.A., como agente para los Prestadores, partes del Convenio de<br /> Restructuración mencionado más abajo<br /> De nuestra consideración:<br /> Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el<br /> de 1993 entre República del Paraguay ("Paraguay"), como<br /> Obligado, Banco Central del Paraguay ("el Banco Central"), como Garante,<br /> las instituciones financieras designadas como Prestadores en dicho<br /> Convenio, y Citibank, N.A., como Agente, y la Sección 3.01 f) i) de dicho<br /> documento.<br /> El suscripto POR ESTE MEDIO CERTIFICA que las presonas indicadas más<br /> abajo han sido debidamente designadas y han quedado debidamente<br /> habilitadas, y han sido en todo momento desde el de<br /> 19 y son en fecha de hoy, funcionarios del Banco Central que ocupan los<br /> respectivos cargos indicados junto a sus nombres y las firmas estampadas<br /> debajo de sus respectivos nombres son sus firmas auténticas.<br /> Nombre Cargo Firma<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado este certificado en la fecha<br /> indicada en el encabezamiento.<br /> Cargo:<br /> * A ser fechado en la fecha de formalización.<br /> Yo, , POR ESTE MEDIO CERTIFICO que<br /> (nombre del funcionario autorizado del Banco Central) ha sido debidamente<br /> designado y ha quedado debidamente calificado, y ha sido en todo momento<br /> desde el de 19 y es en fecha de hoy (cargo del<br /> funcionario autorizado del Banco Central) y la firma que antecede es su<br /> firma auténtica.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado este certificado en la fecha<br /> indicada en el encabezamiento.<br /> Cargo:<br /> MODELO C<br /> DICTAMEN DEL ABOGADO GENERAL DEL TESORO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY<br /> (Fecha) *<br /> ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como<br /> se define más abajo) (como se define en el mismo) y Citibank, N.A. como<br /> agente bajo el mismo<br /> Convenio de Reestructuración<br /> De mi consideración:<br /> Este dictamen se les presenta en conformidad con la Sección 3.01<br /> (f)(v) del Convenio de Reestructuración fechado el (<br /> 1993) (el "Convenio de Reestructuración") entre la República del<br /> Paraguay ("Paraguay"), como Obligado, el Banco Central del Paraguay ("el<br /> Banco Central"), como Garante, las instituciones financieras indicadas como<br /> Prestadores en dicho documento, y Citibank, N.A., como Agente. Los términos<br /> definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en este documento como<br /> se definen en dicho Convenio.<br /> Soy el Abogado general del Tesoro del Paraguay, debidamente<br /> designado, y he actuado como asesor jurídico para el Paraguay en conexión<br /> con la elaboración, suscripción e intercambio del Convenio de<br /> Reestructuración.<br /> En conexión con este dictamen he examinado:<br /> 1) Ejemplares suscriptos del Convenio de Reestructuración;<br /> 2) la Constitución del Paraguay como se encuentra en vigencia en la<br /> fecha de este dictamen (la "Constitución");<br /> 3) los documentos proporcionados de acuerdo a la Sección 3.01 (f) (i)<br /> e (ii) del Convenio de Reestructuración, como sigue:<br /> i) Un certificado de un funcionario autorizado del Paraguay,<br /> certificando el nombre y firma auténtica de cada funcionario paraguayo y<br /> del Banco Central, autorizado para firmar el Convenio de Reestructuración y<br /> cualquier otro documento o certificado del cual son partes el Paraguay y el<br /> Banco Central; y,<br /> ii) Copias autenticadas (acompañadas por traducciones oficiales al<br /> inglés de las mismas) de todos los documentos que comprueban todas las<br /> autorizaciones y aprobaciones legislativas, administrativas y<br /> gubernamentales de otro género, que deben ser obtenidas por el Obligado y<br /> el Garante antes de la Fecha de Cierre en conexión con la suscripción e<br /> intercambio del Convenio de Reestructuración, incluyendo, sin que sea<br /> limitativo:<br /> * A ser fechado en la Fecha de Formalización.<br /> A) El Decreto Nº de fecha<br /> ("Decreto ") del Presidente del Paraguay, autorizando<br /> al Ministro de Hacienda del Paraguay a suscribir el Convenio de<br /> Reestructuración; y,<br /> B) La Ley Nº de fecha ("Ley<br /> ") del Congreso Paraguayo, aprobando el Convenio de Reestructuración y<br /> liberando al Convenio de Reestructuración y todo el capital, intereses,<br /> comisiones, primas y comisiones pagaderas bajo el mismo, de todos los<br /> impuestos en estampillas, a la renta y otros, incluyendo cualquier suma<br /> pagadera bajo la Ley Nº 125/91, y todos los demás impuestos, tasas y<br /> retenciones aplicados por el Paraguay o cualquier subdivisión política de<br /> dicho país; y<br /> 4) los demás documentos, convenios e instrumentos, tratados, leyes,<br /> normas, reglamentaciones, órdenes, decretos, mandamientos, sentencias,<br /> laudos, inhibiciones y afines, que he considerado necesarios como base para<br /> las opiniones expresadas a continuación.<br /> En base a lo que antecede y después de haber efectuado la<br /> investigación que he considerado necesaria, soy de opinión que:<br /> a) El Obligado posee plenas facultades, autoridad y derecho legal<br /> para suscribir y entregar el Convenio de Reestructuración, el Plan de<br /> Financiamiento 1992 y cualquier otro documento o instrumento a ser<br /> suscripto y entregado bajo el mismo, para contraer las obligaciones a ser<br /> contraídas por él del modo dispuesto en dicho documento, y para cumplir y<br /> observar las disposiciones de dicho documento que deban ser cumplidas u<br /> observadas por su parte. El Obligado está debidamente autorizado por cada<br /> Obligado paraguayo bajo cada Convenio de Deuda Elegible, para celebrar el<br /> Convenio de Reestructuración y para efectuar las operaciones contempladas<br /> por el mismo;<br /> b) La suscripción, entrega y cumplimiento por el Obligado del<br /> Convenio de Reestructuración, del Plan de Financiamiento 1992 y todos los<br /> demás documentos e instrumentos a ser suscriptos y entregados bajo el mismo<br /> por él, han sido debidamente autorizados por todas la medidas legislativas,<br /> ejecutivas, administrativas y gubernamentales necesarias, y no<br /> contravienen:<br /> i) La Constitución,<br /> ii) Ningún tratado, ley (incluyendo, sin limitación, la ley<br /> ), convenio, estatuto, norma, reglamentación, orden,<br /> decreto, mandamiento, sentencia, laudo, inhibición o restricción legal<br /> similar aplicable al Obligado y en vigencia; o,<br /> iii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para el<br /> Obligado o lo afecte.<br /> c) No es necesaria ninguna autorización o aprobación (incluyendo la<br /> aprobación del control de cambio) ni otra medida de cualquier autoridad<br /> gubernamental o entidad reglamentante, y ninguna notificación ni<br /> inscripción ante la misma, para la debida suscripción, entrega y<br /> cumplimiento por el Obligado del Convenio de Reestructuración y del Plan de<br /> Financiamiento de 1992, excepto:<br /> i) El Decreto del Presidente del Paraguay, autorizando al Ministro de<br /> Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a suscribir el<br /> Convenio de Reestructuración; y,<br /> ii) La Ley del Congreso Paraguayo que aprueba el Convenio de<br /> Reestructuración y libera al Convenio de Reestructuración y a todo el<br /> capital, intereses, comisiones, provisiones y honorarios pagaderos bajo el<br /> mismo, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otro género,<br /> incluyendo cualquier suma pagadera bajo la Ley Nº 125/91, y todos los demás<br /> impuestos, tasas y retenciones aplicadas por el Paraguay o cualquier<br /> subdivisión política de dicho país, cada una de las cuales ha sido<br /> debidamente obtenida y se encuentra en plena vigencia y efecto.<br /> d) El Convenio de Reestructuración ha sido debidamente suscripto y<br /> entregado por el Obligado y constituye la obligación legal, válida y<br /> vinculativa del Obligado, exigible contra el mismo en conformidad con sus<br /> términos, excepto como sigue:<br /> i) La exigibilidad de las obligaciones del Obligado bajo el<br /> Convenio de Reestructuración podrá ser limitada por leyes de insolvencia,<br /> reorganización, moratoria o similares que afecten los derechos del acreedor<br /> en forma general; y,<br /> ii) La exigibilidad de las obligaciones del Obligado bajo el<br /> Convenio de Reestructuración también puede estar sujeta a principios de<br /> equidad. Entre otros aspectos, un tribunal podrá exigir que los Prestadores<br /> actúen en forma razonable y de buena fe. Adicionalmente, recursos<br /> equitativos, tales como cumplimiento específico e inhibición, quedan a la<br /> discreción del tribunal y quizás no estén disponibles.<br /> e) Cada una de las obligaciones del Obligado bajo el Convenio<br /> de Reestructuración es la obligación directa, incondicional y general del<br /> Obligado en cuanto al cumplimiento y pago, para lo cual se compromete la<br /> plena fe y crédito del Paraguay;<br /> f) Las Obligaciones del Paraguay bajo el Convenio de Reestructuración<br /> poseen un rango por lo menos Pari Passu (proporcional y en pie de igualdad)<br /> en derecho de pago con todas las demás Deudas Externas no garantizadas del<br /> Obligado. No existe gravamen sobre o con respecto a cualquiera de los<br /> bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación, Activos Monetarios<br /> internacionales) o ingresos del Obligado, que garantice o de otro modo<br /> disponga el pago de la Deuda Externa de cualquier Persona;<br /> g) No existe en tramitación ni, a mi mejor entender después de la<br /> debida investigación, en preparación una acción judicial o juicio que<br /> afecte al Obligado ante cualquier tribunal, organismo gubernamental o<br /> árbitro, que:<br /> i) Pueda afectar en forma substancial y adversa la situación<br /> financiera u operaciones del Obligado o la capacidad del Obligado de<br /> cumplir su obligación bajo el Convenio de Reestructuración y el plan de<br /> Financiamiento de 1992; o,<br /> ii) Que alega afectar la legalidad, validez o exigibilidad del<br /> Convenio de Reestructuración y el Plan de Financiamiento de 1992.<br /> h) El Obligado está sujeto al derecho civil y comercial con respecto<br /> a sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración, y la suscripción,<br /> entrega y cumplimiento del Convenio de Reestructuración por el Obligado<br /> constituyen actos privados y comerciales antes que actos públicos o<br /> gubernamentales. El Obligado no posee derecho de inmunidad contra<br /> cualesquiera procedimientos judiciales o contra ejecución de sentencia en<br /> el Paraguay o contra los trámites destinados a lograr el cumplimiento en<br /> dicho país de cualquier sentencia en razón de soberanía o por otro<br /> concepto, con referencia a cualquier aspecto emergente de o relacionado con<br /> sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración. El Paraguay no es<br /> parte de ningún acuerdo con los Estados Unidos que se relacione de<br /> cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o del Banco Central contra<br /> juicio, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo preventivo de sus<br /> bienes o embargo para ejecución de una sentencia o cualquier otro proceso<br /> judicial. El desistimiento a las inmunidades, el sometimiento a la<br /> jurisdicción de los tribunales del Estado de Nueva York y federales que<br /> realizan sesiones en la Ciudad de Nueva York, y la designación del Agente<br /> de Notificaciones, constan en la Sección 9.08 del Convenio de<br /> Reestructuración, son irrevocablemente vinculativos para el Obligado;<br /> i) No existe ningún impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o<br /> retención, aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay,<br /> cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país,<br /> ya sea:<br /> i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega del Convenio de<br /> Reestructuración o cualquier otro documento a ser proporcionado bajo este<br /> documento; o,<br /> ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Obligado de acuerdo<br /> al Convenio de Reestruccturación. El Obligado tiene permiso para efectuar<br /> todos los pagos de acuerdo al Convenio de Reestructuración, libres y<br /> exentos de todos los impuestos, gravámenes, tasas, deducciones, cargo o<br /> retenciones, aplicados, determinados o efectuados por el Paraguay o<br /> cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país, y<br /> ningún pago de dicha índole en manos de cualquier Prestador o del Agente<br /> estará sujeto a cualquier impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o<br /> retención, aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay o<br /> cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país.<br /> j) Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad o admisibilidad<br /> como prueba del Convenio de Reestructuración en el Paraguay, no es<br /> necesario que el Convenio de Reestructuración o cualquier otro documento<br /> sea inscripto o registrado ante cualquier tribunal u otra autoridad en el<br /> Paraguay o que cualquier impuesto de estampillas o similar sea pagado sobre<br /> o con respecto al Convenio de Reestructuración o cualquier otro documento a<br /> ser proporcionado bajo el mismo;<br /> k) Después de haber sido traducido al castellano por un Traductor<br /> Matriculado, el Convenio de Reestructuración tendrá su texto legal correcto<br /> bajo las leyes del Paraguay para hacer valer el mismo contra el Obligado<br /> bajo las leyes del Paraguay;<br /> l) No es necesario bajo las leyes del Paraguay:<br /> i) A fin de posibilitar a los Prestadores y al Agente o cualquiera de<br /> ellos a hacer valer sus respectivos derechos bajo el Convenio de<br /> Reestructuración de ii) en razón de la suscripción, entrega o cumplimiento<br /> del Convenio de Reestructuración, que cualquiera de ellos deba tener<br /> licencia, estar habilitado o con derecho a realizar operaciones comerciales<br /> en el Paraguay.<br /> m) Ni el Agente ni los Prestadores ni cualquiera de ellos es o será<br /> residente, domiciliado, dedicado a actividad comercial o sujeto a<br /> tributación en el Paraguay, únicamente en virtud de la suscripción,<br /> entrega, cumplimiento o implementación del Convenio de Reestructuración;<br /> n) El Paraguay es un miembro del Fondo Monetario Internacional y<br /> elegible para usar los recursos del mismo. El Paraguay es un miembro del<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Banco Interamericano<br /> de Desarrollo;<br /> o) En cualquier acción o juicio que involucra al Obligado, emergente<br /> de o relacionado con el Convenio de Reestructuración en cualquier tribunal<br /> paraguayo, un Prestador tendría derecho al reconocimiento y efectividad de<br /> las disposiciones de la Sección 9.11 del Convenio de Reestructuración, en<br /> el cual las partes contractuales convienen en que el Convenio de<br /> Reestructuración se regirá e interpretará en conformidad con las leyes del<br /> Estado de Nueva York, Estados Unidos; y,<br /> p) Una sentencia pronunciada por cualquier tribunal del Estado de<br /> Nueva York o federal, que realiza sesiones en la Ciudad de Nueva York con<br /> respecto al Convenio de Reestructuración, sería exigible contra el Obligado<br /> en los tribunales paraguayos.<br /> Las opiniones expresadas más arriba se limitan a asuntos emergentes<br /> bajo la legislación paraguaya y no alego expresar cualquier opinión sobre<br /> cualesquiera asuntos emergentes bajo la legislación de cualquier otra<br /> jurisdicción. Ninguna persona distinta a los destinatarios de este<br /> dictamen, el Obligado, el Garante y Shearman & Sterling podrán basarse<br /> sobre el mismo.<br /> Atentos saludos,<br /> Abogado General del Tesoro del Paraguay<br /> MODELO D<br /> DICTAMEN DEL ASESOR JURIDICO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY<br /> (Fecha)*<br /> ACada uno de los Prestadores, partes del Convenio de Reestructuración (como<br /> se define en el mismo) y Citibank, N.A., como agente bajo dicho Convenio<br /> (como se define más abajo).<br /> * A ser fechado en la Fecha de Cierre.<br /> Convenio de Reestructuración<br /> De mi consideración:<br /> Este dictamen se proporciona a Uds. de acuerdo a la Sección 3.01 f)<br /> vi) del Convenio de Reestructuración fechado el<br /> , (el "Convenio de Reestructuración") entre la República del Paraguay<br /> ("Paraguay"), como obligado, el Banco Central del Paraguay (el "Banco<br /> Central"), como Garante, las instituciones financieras indicadas como<br /> Prestadores en dicho documento, y Citibank, N.A., como Agente. Los términos<br /> definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el presente<br /> documento como se definen en aquél.<br /> He actuado como asesor jurídico para el Garante en conexión con la<br /> preparación, suscripción y entrega del Convenio de Reestructuración.<br /> En conexión con este dictamen, he examinado:<br /> 1) Ejemplares suscriptos del mismo tenor del Convenio de<br /> Reestructuración;<br /> 2) La Constitución del Paraguay como se encuentra en vigencia en la<br /> fecha de este documento (la "Constitución");<br /> 3) Los documentos constitutivos del Garante y todas las enmiendas a<br /> los mismos (la "Carta Orgánica");<br /> 4) Los documentos suministrados de acuerdo a la Sección 3.01(f)(i) y<br /> (ii) del Convenio de Reestructuración, como sigue:<br /> i) Un certificado de un funcionario autorizado del Paraguay,<br /> certificando el nombre y firma auténtica de cada funcionario paraguayo y<br /> del Banco Central, autorizado para firmar el Convenio de Reestructuración y<br /> cualquier otro documento o certificado del cual el Paraguay y el Banco<br /> Central son partes;<br /> ii) copias certificadas (acompañadas por traducciones oficiales<br /> al inglés de las mismas) de todos los documentos que comprueban todas las<br /> autorizaciones y aprobaciones legislativas, administrativas y<br /> gubernamentales de otra índole, que el Obligado y el Garante deben obtener<br /> antes de la Fecha de Cierre en conexión con la suscripción y entrega del<br /> Convenio de Reestructuración, incluyendo, sin que fuere limitativo:<br /> A) El Decreto Nº de fecha<br /> (el "Decreto ") del Presidente del Paraguay,<br /> autorizando al Presidente del Banco Central a suscribir el Convenio de<br /> Reestructuración; y,<br /> B) La Ley Nº de fecha ("Ley<br /> ") del Congreso Paraguayo, aprobando el Convenio de<br /> Reestructuración y liberando al Convenio de Reestructuración, y a todo el<br /> capital, intereses, comisiones, primas y honorarios pagaderos bajo el<br /> mismo, de todos los impuestos de estampillas, a la renta y de otro tipo,<br /> incluyendo cualquier monto pagadero bajo la Ley Nº 125/91, y todos los<br /> demás impuestos, cargos y retenciones aplicados por el Paraguay o cualquier<br /> subdivisión política de dicho país.<br /> 5) Los demás documentos, acuerdos e instrumentos, tratados, leyes,<br /> normas, reglamentos, órdenes, decretos, mandamientos, sentencias, laudos,<br /> inhibiciones y similares, que he considerado necesarios como base para las<br /> opiniones expresadas más adelante.<br /> En base a lo que antecede y después de efectuar la investigación que<br /> he considerado necesaria, soy de opinión que:<br /> a) El Garante es una institución autárquica pública paraguaya,<br /> debidamente constituida, válidamente existente y al día en sus obligaciones<br /> bajo las leyes del Paraguay (incluyendo, sin limitación, las leyes que<br /> rigen la administración pública);<br /> b) El Garante posee plenas facultades, autoridad y derecho legal para<br /> suscribir y entregar el Convenio de Reestructuración, el Plan de<br /> Financiamiento de 1992 y cualquier otro documento o instrumento a ser<br /> suscripto y otorgado bajo los mismos, para contraer las obligaciones a ser<br /> incurridas por él del modo previsto en este documento, y cumplir y observar<br /> las disposiciones de dicho documento que deben ser cumplidas y observadas<br /> por su parte. El Garante está debidamente autorizado por cada Obligado<br /> paraguayo bajo cada Convenio de Deuda Elegible, de celebrar el Convenio de<br /> Reestructuración y cumplir las operaciones contempladas por el mismo;<br /> c) La suscripción, entrega y cumplimiento por el Garante del Convenio<br /> de Reestructuración, del Plan de Financiamiento de 1992 y todos los demás<br /> documentos e instrumentos a ser otorgados y suscriptos bajo el mismo por<br /> él, han sido debidamente autorizados por todas las medidas legislativas,<br /> administrativas, gubernamentales y otras necesarias, no contravienen ni<br /> contravendrán:<br /> i) La Constitución ni cualquier tratado, ley, convención, disposición<br /> legal, norma, reglamentación, orden, decreto, mandamiento, sentencia,<br /> laudo, inhibición o restricción legal similar actualmente en vigencia; ni,<br /> ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para el<br /> Garante o lo afecte.<br /> d) No es necesaria ninguna autorización o aprobación (incluyendo<br /> aprobación del control de cambio) u otra medida de cualquier autoridad<br /> gubernamental o entidad reglamentante, y ninguna notificación o inscripción<br /> con dichas entidades parea la debida suscripción, otorgamiento y<br /> cumplimiento por el Garante del Convenio de Reestructuración y del Plan de<br /> Financiamiento de 1992, excepto:<br /> i) El Decreto del Presidente del Paraguay autorizando al Ministro de<br /> Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a suscribir el<br /> Convenio de Reestructuración; y,<br /> ii) La Ley del Congreso Paraguayo que aprueba el Convenio de<br /> Reestructuración y liberando al Convenio de Reestructuración y todo el<br /> capital, intereses, comisiones, provisiones y honorarios pagaderos bajo el<br /> mismo, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otro tipo,<br /> incluyendo cualquier suma pagadera bajo la ley Nº 125/91, y todos los demás<br /> impuestos, tasas y retenciones, aplicadas por el Paraguay o cualquier<br /> subdivisión política de dicho país, cada una de las cuales ha sido<br /> debidamente obtenida y se encuentra en plena vigencia y efecto.<br /> e) De acuerdo al Artículo 91 del Decreto Ley Nº 18 del 25 de marzo de<br /> 1952, la previa aprobación del Consejo Nacional de Coordinación Económica<br /> es necesaria para el otorgamiento y suscripción del Convenio de<br /> Reestructuración por el Banco Central. Sin embargo, es mi opinión que la<br /> necesidad de dicha aprobación está satisfecha por la Ley .<br /> f) El Convenio de Reestructuración ha sido debidamente otorgado y<br /> suscripto por el Garante y es la obligación legal, válida y vinculativa del<br /> Garante y es exigible contra el Garante en conformidad con sus términos,<br /> excepto lo siguiente:<br /> i) La exigibilidad de las obligaciones del Garante bajo el Convenio<br /> de Reestructuración podrá estar limitada por leyes de insolvencia,<br /> reorganización, moratoria o similares, que afectan los derechos del<br /> acreedor en forma general; y,<br /> ii) La exigibilidad de las obligaciones del Garante bajo el Convenio<br /> de Reestructuración también podrán estar sujetas a principios equitativos.<br /> Entre otros aspectos, un tribunal podrá exigir que los Prestadores actúen<br /> en forma razonable y de buena fe.<br /> Adicionalmente, recursos equitativos, tales como cumplimiento<br /> específico e inhibición, están a discreción del tribunal y quizás no estén<br /> disponibles.<br /> g) Las obligaciones del Garante bajo el Convenio de Reestructuración<br /> poseen un rango por lo menos pari passu (proporcional y en pie de igualdad)<br /> en derecho de pago y con todas las demás Deudas Externas no garantizadas<br /> del Garante. No existe gravamen sobre o con respecto a cualquiera de los<br /> bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación, Activos Monetarios<br /> Internacionales) o ingresos del Garante, que garanticen o de otro modo<br /> contemplen el pago de la Deuda Externa de cualquier Persona;<br /> h) No existe en tramitación ni, a mi mejor saber y entender después<br /> de la debida investigación, en preparación, una acción judicial o juicio<br /> que afecte al Garante ante cualquier tribunal, organismo gubernamental o<br /> árbitro que:<br /> i) Pueda afectar adversa y substancialmente la situación financiera u<br /> operaciones del Garante o la capacidad del Garante de cumplir sus<br /> obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración y el Plan de<br /> Financiamiento 1992; o,<br /> ii) Que alegue afectar la legalidad, validez o exigibilidad del<br /> Convenio de Reestructuración y el Plan de Financiamiento 1992.<br /> i) El Garante está sujeto a la legislación civil y comercial<br /> con respecto a sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración, y la<br /> suscripción, otorgamiento y cumplimiento del Convenio de Reestructuración<br /> por el Garante constituyen actos privados y comerciales antes que actos<br /> públicos o gubernamentales. El Garante no posee derecho de inmunidad contra<br /> cualesquiera acciones judiciales o ejecución de sentencia en el Paraguay o<br /> contra los trámites para ejecutar en dicho país cualquier sentencia por<br /> razones de soberanía o de otra manera con respecto a cualquier asunto<br /> emergente de o relacionado con sus obligaciones bajo el Convenio de<br /> Reestructuración.<br /> El Paraguay no es parte de ningún convenio con los Estados<br /> Unidos que se relacione de cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o<br /> del Banco Central contra juicio, jurisdicción de cualquier tribunal,<br /> embargo preventivo de sus bienes o embargo definitivo para ejecución de<br /> sentencia o contra cualquier otro procedimiento judicial. El desistimiento<br /> a inmunidades, el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales del<br /> Estado de Nueva York, y federales que realizan sesiones en la Ciudad de<br /> Nueva York, y la designación del Agente de Notificaciones, constantes en la<br /> Sección 9.08 del Convenio de Reestructuración, son irrevocablemente<br /> vinculativos para el Garante;<br /> j) No existe impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o retención,<br /> aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay, cualquier<br /> subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país, ya sea:<br /> i) Sobre o en virtud del otorgamiento o suscripción del<br /> Convenio de Reestructuración o cualquier otro documento a ser proporcionado<br /> bajo el presente Convenio; o,<br /> ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Garante de<br /> acuerdo al Convenio de Reestructuración. El Garante tiene permiso de<br /> efectuar todos los pagos en base al Convenio de Reestructuración, libres y<br /> exentos de todos los impuestos, gravámenes, tasas, deducciones, cargos o<br /> retenciones, aplicados, percibidos o efectuados por el Paraguay y/o<br /> cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país. Y<br /> ningún pago de dicha índole en manos de cualquier Prestador o del Agente<br /> estará sujeto a cualquier impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o<br /> retención, aplicado, percibido o efectuado por o en el Paraguay o cualquier<br /> subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país.<br /> k) Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad o<br /> admisibilidad como prueba del Convenio de Reestructuración en el Paraguay,<br /> no es necesario que el Convenio de Reestructuración o cualquier otro<br /> documento sea inscripto o registrado ante cualquier tribunal u otra<br /> autoridad en el Paraguay o que se pague cualquier impuesto de estampillas o<br /> similar sobre o con respecto al Convenio de Reestructuración o cualquier<br /> otro documento a ser proporcionado bajo el mismo;<br /> l) Después de ser traducido al castellano por un Traductor<br /> Matriculado, el Convenio de Reestructuración tendrá su forma legal<br /> correspondiente bajo las leyes del Paraguay para hacer valer el mismo<br /> contra el Garante y bajo la legislación Paraguaya;<br /> m) No es necesario bajo las leyes del Paraguay:<br /> i) A fin de posibilitar a los Prestadores y al Agente o<br /> cualquiera de ellos a hacer cumplir sus respectivos derechos bajo el<br /> Convenio de Reestructuración; o,<br /> ii) En razón de la suscripción, otorgamiento o cumplimiento del<br /> Convenio de Reestructuración, que cualquiera de ellos tenga licencia, esté<br /> habilitado o con derecho a realizar operaciones comerciales en el Paraguay.<br /> n) Ni el Agente ni los Prestadores ni cualquiera de ellos estará<br /> residente, domiciliado, ejerciendo operaciones comerciales o sujeto a<br /> tributación en el Paraguay, únicamente en razón de la suscripción,<br /> otorgamiento, cumplimiento o trámites para hacer valer el Convenio de<br /> Reestructuración;<br /> o) El Paraguay es un miembro del Fondo Monetario Internacional y<br /> elegible para usar los recursos del mismo. El Paraguay es un miembro del<br /> Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento;<br /> p) En cualquier acción o procedimiento que involucre al Garante,<br /> emergente de o relacionado con el Convenio de Reestructuración en cualquier<br /> tribunal del Paraguay, un Prestador tendría derecho al reconocimiento y<br /> efectividad de las disposiciones de la Sección 9.11 del Convenio de<br /> Reestructuración, en la cual las partes contractuales convienen que el<br /> Convenio de Reestructuración se regirá e interpretará en conformidad con<br /> las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos;<br /> q) Una sentencia pronunciada por cualquier tribunal del Estado de<br /> Nueva York o federal, que realiza sesiones en la Ciudad de Nueva York con<br /> respecto al Convenio de Reestructuración, sería ejecutable contra el<br /> Garante en los tribunales del Paraguay.<br /> Las opiniones expresadas más arriba se limitan a asuntos emergentes<br /> bajo el derecho paraguayo, y no alego expresar ninguna opinión sobre<br /> cualesquiera aspectos emergentes bajo las leyes de cualquier jurisdicción<br /> distinta al Paraguay. Nadie distinto a los destinatarios, el Obligado, el<br /> Garante y Shearman & Sterling podrán basarse sobre este dictamen.<br /> Atentos saludos,<br /> Asesor Jurídico del Banco<br /> Central del Paraguay<br /> MODELO E<br /> DICTAMEN DEL ASESOR JURIDICO PARAGUAYO ESPECIAL PARA EL AGENTE<br /> (Fecha)*<br /> ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como<br /> se definen en el mismo) y Citibank, N.A., como agente en dicho Convenio<br /> (como se define más abajo)<br /> * A ser fechado en la Fecha de Cierre<br /> Convenio de Reestructuración<br /> De mi consideración:<br /> Este dictamen se les proporciona de acuerdo a la Sección 3.01 f) vii)<br /> del Convenio de Reestructuración fechado el<br /> (el "Convenio de Reestructuración"), entre la República del Paraguay<br /> ("Paraguay"), como Obligado, el Banco Central del Paraguay (el "Banco<br /> Central"), como Garante, las instituciones financieras indicadas como<br /> Prestadores en el mismo, y el Citibank, N.A., como Agente. Los términos<br /> definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en el presente<br /> documento como se definen en aquél.<br /> Hemos actuado como vuestros asesores jurídicos paraguayos especiales<br /> en conexión con la preparación, suscripción y entrega del Convenio de<br /> Reestructuración.<br /> En dicho sentido hemos examinado:<br /> 1) Ejemplares suscriptos del Convenio de Reestructuración;<br /> 2) La Constitución del Paraguay como se encuentra en vigencia a la<br /> fecha del presente documento (la "Constitución");<br /> 3) Los documentos constitutivos del Garante y todas las enmiendas a<br /> los mismos (la "Carta Orgánica");<br /> 4) Los documentos suministrados de acuerdo a la Sección 3.01(f)(i) e<br /> (ii) del Convenio de Reestructuración, como sigue:<br /> i) Un certificado de un funcionario autorizado del Paraguay,<br /> certificando el nombre y firma auténtica de cada funcionario paraguayo y<br /> del Banco Central, autorizado a firmar el Convenio de Reestructuración y<br /> cualquier otro documento o certificado del cual son partes el Paraguay y el<br /> Banco Central;<br /> ii) Copias autenticadas (acompañadas por traducciones oficiales al<br /> inglés de las mismas) de todos los documentos que comprueban todas las<br /> autorizaciones y aprobaciones legislativas, administrativas y<br /> gubernamentales de otra índole, que deben ser obtenidos por el Obligado y<br /> el Banco Central antes de la Fecha de Cierre, en conexión con las<br /> suscripción y entrega del Convenio de Reestructuración, incluyendo, sin<br /> limitación:<br /> * A ser fechado en la Fecha de Cierre (o Formalización)<br /> A) El Decreto Nº de fecha<br /> ("Decreto ") del Presidente del<br /> Paraguay, autorizando al Ministro de Hacienda del Paraguay y al Presidente<br /> del Banco Central a suscribir el Convenio de Reestructuración; y,<br /> B) La Ley Nº de fecha ("Ley<br /> ") del Congreso Paraguayo, que aprueba el<br /> Convenio de Reestructuración y libera al Convenio de Reestructuración y a<br /> todo el capital, intereses, comisiones, primas y honorarios pagaderos bajo<br /> el mismo, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otro tipo,<br /> incluyendo cualquier suma pagadera bajo la Ley 125/91, y todos los demás<br /> impuestos, gravámenes y retenciones aplicados por el Paraguay o cualquier<br /> subdivisión política de dicho país.<br /> 5) Los demás documentos, acuerdos e instrumentos, y los tratados,<br /> leyes, normas, reglamentaciones, órdenes, decretos, mandamientos,<br /> sentencias, laudos, inhibiciones y afines, que hemos considerado necesarios<br /> como base para las opiniones expresadas a continuación.<br /> En base a lo que antecede y después de realizar la investigación que<br /> hemos considerado necesaria, somos de opinión que:<br /> I. Con respecto al Obligado<br /> a) El Obligado posee plenas facultades, autoridad y derecho legal<br /> para suscribir y entregar el Convenio de Reestructuración, el Plan de<br /> Financiamiento 1992 y cualquier otro documento o instrumento a ser suscrito<br /> y entregado bajo aquéllos, a contraer las obligaciones a ser contraídas por<br /> él del modo contemplado en dichos documentos, y cumplir y observar las<br /> disposiciones de dichos documentos que deben ser cumplidas u observadas por<br /> su parte. El Obligado está debidamente autorizado por cada Obligado<br /> paraguayo bajo cada Convenio de Deuda Elegible a celebrar el Convenio de<br /> Reestructuración y realizar las operaciones contempladas por la misma;<br /> b) La suscripción, entrega y cumplimiento por el Obligado del<br /> Convenio de Reestructuración, del Plan de Financiamiento 1992 y todos los<br /> demás documentos e instrumentos a ser suscriptos y entregados bajo los<br /> mismos, han sido debidamente autorizados por todas las medidas<br /> legislativas, administrativas y gubernamentales de otro tipo que fueren<br /> necesarias, no contravienen ni contravendrán:<br /> i) La Constitución o cualquier tratado, convención, disposición<br /> legal, ley, norma, reglamentación, orden, decreto, mandamiento, sentencia,<br /> laudo, inhibición o retricción legal similar actualmente en vigencia ni; y,<br /> ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para<br /> el Obligado o lo afecte.<br /> c) No es necesaria ninguna autorización o aprobación (incluyendo<br /> aprobación del control de cambios) u otra medida de cualquier autoridad<br /> gubernamental o entidad reglamentante, ni notificación ni inscripción con<br /> las mismas, para la debida suscripción, entrega y cumplimiento por el<br /> Obligado del Convenio de Reestructuración y del plan de Financiamiento de<br /> 1992, excepto:<br /> i) El Decreto del Presidente del Paraguay, autorizando al<br /> Ministro de Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a<br /> suscribir el Convenio de Reestructuración; y,<br /> ii) La Ley del Congreso Paraguayo que aprueba el Convenio de<br /> Reestructuración y libera al Convenio de Reestructuración y a todo el<br /> capital, intereses, comisiones, disposiciones y honorarios pagaderos bajo<br /> el mismo, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otro tipo,<br /> incluyendo cualquier suma pagadera bajo la Ley Nº 125/91, y todos los demás<br /> impuestos, tasas y retenciones aplicadas por el Paraguay o cualquier<br /> subdivisión política de dicho país, cada una de las cuales ha sido<br /> debidamente obtenida y se encuentra en plena vigencia y efecto.<br /> d) El Convenio de Reestructuración ha sido debidamente suscripto y<br /> entregado por el Obligado y es la obligación legal, válida y vinculativa<br /> del Obligado, exigible contra el mismo de acuerdo con sus términos, excepto<br /> por lo siguiente:<br /> i) La exigibilidad de las obligaciones del Obligado bajo el<br /> Convenio de Reestructuración podrá ser limitada por leyes de insolvencia,<br /> reorganización, moratoria o similares que afecten los derechos de los<br /> acreedores en general; y,<br /> ii) La exigibilidad de las obligaciones del Obligado bajo el<br /> Convenio de Reestructuración también puede estar sujeta a principios<br /> equitativos. Entre otros aspectos, un tribunal puede exigir que los<br /> Prestadores actúen de modo razonable y de buena fe. Adicionalmente,<br /> recursos equitativos tales como cumplimiento específico e inhibición,<br /> quedan a discreción del tribunal y quizás no estén disponibles.<br /> e) Cada una de las obligaciones del Obligado bajo el Convenio de<br /> Reestructuración es la obligación directa, incondicional y general del<br /> Obligado por cuyo cumplimiento y pago se compromete la plena fe y crédito<br /> del Paraguay;<br /> f) Las obligaciones del Obligado bajo el Convenio de Reestructuración<br /> poseen un rango por lo menos Pari Passu (proporcional y en pie de igualdad)<br /> en prioridad de pago y en todos los demás aspectos con todas las demás<br /> Deudas Externas no garantizadas del Obligado. A mi mejor saber y entender,<br /> después de la debida investigación, no existe gravamen sobre o con respecto<br /> a cualquiera de los bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación,<br /> Activos Monetarios Internacionales) o ingresos del Obligado, que garanticen<br /> o de otro modo dispongan el pago de la Deuda Externa de cualquier persona;<br /> g) El Obligado está sujeto al derecho civil y comercial con respecto<br /> a sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración, y la suscripción,<br /> entrega y cumplimiento del Convenio de Reestructuración por parte del<br /> Obligado constituyen actos privados y comerciales antes que actos públicos<br /> o gubernamentales. El Obligado no tiene derecho de inmunidad contra<br /> cualesquiera procedimientos judiciales o ejecución de sentencia en el<br /> Paraguay o contra los trámites para hacer valer en dicho país cualquier<br /> sentencia, por motivos de soberanía o de otro modo, con respecto a<br /> cualquier asunto emergente de o relacionado con sus obligaciones bajo el<br /> Convenio de Reestructuración. El Paraguay no es parte de ningún convenio<br /> con los Estados Unidos que se relacione de cualquier manera con la<br /> inmunidad del Paraguay o del Banco Central contra juicio, jurisdicción de<br /> cualquier tribunal embargo preventivo de sus bienes o embargo definitivo<br /> para ejecución de sentencia ni contra cualquier otro procedimiento legal.<br /> Los desistimientos a inmunidad, el sometimiento a la jurisdicción de los<br /> tribunales del Estado de Nueva York y federales, que realizan sesiones en<br /> la ciudad de Nueva York, y la designación del Agente para Notificaciones,<br /> constantes en la Sección 9.08 del Convenio de Reestructuración, son<br /> irrevocablemente vinculativos para el Obligado;<br /> h) Al mejor saber y entender, pero sin verificación independiente de<br /> nuestra parte, no existe en tramitación ni preparación una acción judicial<br /> o procedimiento legal que afecte al Obligado ante cualquier tribunal,<br /> organismo gubernamental o árbitro, que;<br /> i) Pueda afectar substancial y adversamente la situación<br /> financiera y operaciones del Obligado o la capacidad del Obligado de<br /> cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración y el Plan de<br /> Financiamiento de 1992; o,<br /> ii) Que alegue afectar la legalidad, validez o exigibilidad del<br /> Convenio de Reestructuración y el Plan de Financiamiento de 1992.<br /> i) Cualquier sentencia obtenida contra el Obligado en los<br /> tribunales de Nueva York o los tribunales de cualquier jurisdicción en la<br /> cual se encuentra situada la oficina principal de cada Prestador, será<br /> exigible en el Paraguay sin un nuevo examen de los méritos.<br /> j) No existe, ningún impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o<br /> retención, aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay,<br /> cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país,<br /> ya sea:<br /> i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega del Convenio<br /> de Reestructuración o cualquier otro documento a ser proporcionado bajo el<br /> mismo; o,<br /> ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Obligado en<br /> base al Convenio de Reestructuración. El Obligado tiene permiso a efectuar<br /> todos los pagos de acuerdo al Convenio de Reestructuración, libres y<br /> exentos de todos los impuestos, gravámenes, tasas, deducciones, cargos o<br /> retenciones, aplicados, determinados o efectuados por el Paraguay o<br /> cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país, y<br /> ningún pago en manos de cualquier Prestador o del Agente estará sujeto a<br /> ningún impuesto, gravamen, tasa, deducción, cargo o retención, aplicado,<br /> determinado o efectuado por o en el Paraguay o cualquier subdivisión<br /> política o autoridad tributaria de o en dicho país.<br /> k) El Paraguay es un miembro del Fondo Monetario Internacional y<br /> elegible para usar los recursos del mismo. El Paraguay es un miembro del<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Banco Interamericano<br /> de Desarrollo.<br /> II. Con respecto al Garante<br /> a) El Garante es un institución autónoma pública paraguaya,<br /> debidamente constituida, válidamente existente y al día en sus obligaciones<br /> bajo las leyes del Paraguay (incluyendo, sin limitación, las leyes que<br /> rigen la administración pública);<br /> b) El Garante posee plenas facultades, autoridad y derecho legal a<br /> suscribir y entregar el Convenio de Reestructuración, el Plan de<br /> Financiamiento de 1992 y cualquier otro documento o instrumento a ser<br /> suscripto y entregado bajo aquellos, para contraer las obligaciones a ser<br /> contraídas por él del modo estipulado en dichos documentos, y cumplir y<br /> observar las disposiciones de dichos documentos que deban ser cumplidas u<br /> observadas por su parte. El Garante está debidamente autorizado por cada<br /> obligado paraguayo bajo cada Convenio de Deuda Elegible para celebrar el<br /> Convenio de Reestructuración y realizar las operaciones contempladas por el<br /> mismo;<br /> c) La suscripción, entrega y cumplimiento por el Garante del Convenio<br /> de Reestructuración, el Plan de Financiamiento de 1992 y todos los demás<br /> documentos e instrumentos a ser suscriptos y entregados bajo los mismos,<br /> han sido debidamente autorizados por todas las medidas legislativas,<br /> administrativas, gubernamentales de otra índole necesarias, no contravienen<br /> ni contravendrán:<br /> i) La Constitución o cualquier tratado, ley, convención,<br /> disposición legal, norma, reglamentación, orden, decreto, mandamiento,<br /> sentencia, laudo, inhibición o restricción legal similar actualmente en<br /> vigencia; o,<br /> ii) Cualquier restricción contractual que sea vinculativa para<br /> el Garante o lo afecte.<br /> d) No es necesaria ninguna autorización o aprobación (incluyendo la<br /> aprobación del control de cambios) u otra medida por cualquier autoridad<br /> gubernamental o entidad reglamentante, y ninguna notificación o inscripción<br /> con las mismas, para la debida suscripción, entrega y cumplimiento por el<br /> Garante del Convenio de Reestructuración y del Plan de Financiamiento de<br /> 1992, excepto;<br /> i) El Decreto del Presidente del Paraguay autorizando al<br /> Ministro de Hacienda del Paraguay y al Presidente del Banco Central a<br /> suscribir el Convenio de Reestructuración; e,<br /> ii) La ley del Congreso Paraguayo que aprueba el Convenio de<br /> Reestructuración, y libera al Convenio de Reestructuración y todo el<br /> capital, intereses, comisiones, disposiciones y honorarios pagaderos bajo<br /> este documento, de todos los impuestos en estampillas, a la renta y de otra<br /> índole, incluyendo cualquier suma pagadera bajo la Ley Nº 125/91 y todos<br /> los demás impuestos, cargos y retenciones aplicados por el Paraguay o<br /> cualquier subdivisión política de dicho país, cada una de las cuales ha<br /> sido debidamente obtenida y se encuentra en plena vigencia y efecto.<br /> e) Pese a que por Artículo 91 del Decreto Ley Nº 18 del 25 de marzo<br /> de 1952, la previa aprobación del Consejo Nacional de Coordinación<br /> Económica es necesaria para la suscripción y entrega del Convenio de<br /> Reestructuración por el Banco Central, la necesidad de dicha aprobación es<br /> satisfecha con la Ley ;<br /> f) El Convenio de Reestructuración ha sido debidamente suscripto y<br /> entregado por el Garante y es la obligación legal, válida y vinculativa del<br /> Garante, exigible contra el Garante en conformidad con sus términos,<br /> excepto lo siguiente:<br /> i) La exigibilidad de las obligaciones del Garante bajo el<br /> Convenio de Reestructuración podrá ser limitada por leyes de insolvencia,<br /> reorganización, moratoria o similares, que afectan los derechos de los<br /> acreedores en forma general; y,<br /> ii) La exigibilidad de las obligaciones del Garante bajo el<br /> Convenio de Reestructuración también podrá estar sujeta a principios<br /> equitativos. Entre otras cosas, un tribunal puede exigir que los<br /> Prestadores actúen de modo razonable y de buena fe. Adicionalmente,<br /> recursos equitativos, tales como cumplimiento específico e inhibición,<br /> quedan a discreción del tribunal y quizás no estén disponibles.<br /> g) Las obligaciones del Garante bajo este Convenio poseen un rango<br /> por lo menos Pari Passu en derecho de pago con todas las demás Deudas<br /> Externas no garantizadas del Garante. A mi mejor saber y entender, después<br /> de la debida investigación, no existe Gravamen sobre o con respecto a<br /> cualquiera de los bienes actuales o futuros (incluyendo, sin limitación,<br /> Activos Monetarios Internacionales) o ingresos del Garante, que garanticen<br /> o de otro modo dispongan el pago de la Deuda Externa de cualquiera Persona;<br /> h) El Garante está sujeto al derecho civil y comercial con respecto a<br /> sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración, y la suscripción,<br /> entrega y cumplimiento del Convenio de Reestructuración por el Garante<br /> constituyen actos privados y comerciales antes que actos públicos o<br /> comerciales. El Garante no posee derecho de inmunidad contra cualesquiera<br /> procedimientos judiciales o ejecución en el Paraguay o contra la ejecución<br /> de sentencia en el Paraguay de cualquier sentencia por razones de soberanía<br /> o de otro modo con relación a cualquier asunto emergente de o relacionado<br /> con sus obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración. El Paraguay no<br /> es parte de ningún acuerdo con los Estados Unidos que se relacione de<br /> cualquier manera con la inmunidad del Paraguay o del Banco Central contra<br /> juicio, jurisdicción de cualquier tribunal, embargo preventivo de sus<br /> bienes o embargo definitivo para ejecución de sentencia o con respecto a<br /> cualquier otro procedimiento legal. Los desistimientos a inmunidad, el<br /> sometimiento a la jurisdicción de tribunales del Estado de Nueva York y<br /> federales que realizan sesiones en la ciudad de Nueva York y la designación<br /> del Agente para Notificaciones, constante en la Sección 9.08 del Convenio<br /> de Reestructuración, son irrevocablemente vinculativos para el Garante;<br /> i) Cualquier sentencia obtenida contra el Garante en los Tribunales<br /> de Nueva York o los tribunales de cualquier jurisdicción en la cual está<br /> situada la oficina principal de cada Prestador, será ejecutable en el<br /> Paraguay sin nuevo examen de los méritos;<br /> j) A nuestro mejor saber y entender, pero sin verificación<br /> independiente por nuestra parte, no existe en tramitación ni preparación<br /> una acción o procedimiento judicial que afecte al Garante ante cualquier<br /> tribunal, organismo gubernamental o árbitro que:<br /> i) Pueda afectar substancial y adversamente la situación financiera u<br /> operaciones del Garante o la capacidad del Garante de cumplir sus<br /> obligaciones bajo el Convenio de Reestructuración y el Plan de<br /> Financiamiento de 1992; o,<br /> ii) Que alegue afectar la legalidad, validez o exigibilidad del<br /> Convenio de Reestructuración del Plan de Financiamiento de 1992.<br /> k) No existe impuesto, tasa, gravamen, deducción, cargo o retención<br /> aplicada, determinada o efectuada por o en el Paraguay o cualquier<br /> subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país, ya sea:<br /> i) Sobre o en virtud de la suscripción o entrega del Convenio<br /> de Reestructuración o cualquier documento a ser proporcionado bajo el<br /> mismo; o,<br /> ii) Sobre cualquier pago a ser efectuado por el Garante de acuerdo al<br /> Convenio de Reestructuración. El Garante tiene permiso para efectuar, todos<br /> los pagos de acuerdo al Convenio de Reestructuración, libres y exentos de<br /> todos los impuestos, tasas, gravámenes, deducciones, cargos o retenciones<br /> aplicados, determinados o efectuados por el Paraguay o cualquier<br /> subdivisión, política o autoridad tributaria de o en dicho país, y ningún<br /> pago de esta índole en manos de cualquier Prestador o del Agente estará<br /> sujeto a cualquier impuesto, tasa, gravamen, deducción, cargo o retención<br /> aplicado, determinado o efectuado por o en el Paraguay o cualquier<br /> subdivisión política o autoridad tributaria de o en dicho país.<br /> III. En General<br /> a) Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad o admisibilidad<br /> como prueba del Convenio de Reestructuración en el Paraguay, no es<br /> necesario que el Convenio de Reestructuración o cualquier otro documento<br /> sea presentado o inscripto ante cualquier tribunal u otra autoridad en el<br /> Paraguay o que sea pagado cualquier impuesto en estampillas o similar sobre<br /> o con respecto al Convenio de Reestructuración;<br /> b) Después de haber sido traducido al castellano por un Traductor<br /> Matriculado, el Convenio de Reestructuración tendrá la forma legal correcta<br /> bajo las leyes del Paraguay para ser hecho valer contra el Obligado y el<br /> Garante bajo las leyes del Paraguay. Los documentos entregados por el<br /> Obligado y el Garante de acuerdo a la Sección 3.01 g) i) e ii) del Convenio<br /> de Reestructuración y mencionados en el item 4), satisfacen<br /> substancialmente los requisitos del Convenio de Reestructuración.<br /> c) No es necesario bajo las leyes del Paraguay:<br /> i) A fin de posibilitar a los Prestadores y al Agente o cualquiera de<br /> ellos a hacer valer sus respectivos derechos bajo el Convenio de<br /> Reestructuración; o,<br /> ii) En razón de la suscripción, entrega o cumplimiento o del Convenio<br /> de Reestructuración que cualquiera de ellos tenga licencia, esté habilitado<br /> o con derecho a realizar operaciones comerciales en el Paraguay.<br /> d) Ni el Agente ni los Prestadores ni cualquiera de ellos será<br /> residente, domiciliado, dedicado a operaciones comerciales o sujeto a<br /> tributación en el Paraguay únicamente en razón de la suscripción, entrega,<br /> cumplimiento o trámites para hacer valer el Convenio de Reestructuración;<br /> e) En cualquier acción o procedimiento judicial que involucre al<br /> Obligado, emergente de o relacionado con el Convenio de Reestructuración, o<br /> cualquier acción o procedimiento judicial que involucre al Garante,<br /> emergente de o relacionado con el Convenio de Reestructuración, ante<br /> cualquier tribunal en el Paraguay, dicho tribunal reconocería y concedería<br /> validez a las disposiciones de la Sección 9.11 del Convenio de<br /> Reestructuración, en el cual las partes contractuales acuerdan que el<br /> Convenio de Reestructuración se regirá e interpretará en conformidad con<br /> las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos.<br /> Las opiniones expresadas más arriba se limitan a asuntos emergentes<br /> bajo la legislación paraguaya y no alegamos expresar cualquier opinión<br /> sobre cualesquiera asuntos emergentes bajo las leyes de cualquier otra<br /> jurisdicción. Nadie que no sean los destinatarios de este dictamen, el<br /> Obligado, el Garante y Shearman & Sterling podrá basarse sobre dicho<br /> dictamen.<br /> Atentos saludos,<br /> MODELO F<br /> TEXTO DE LA CARTA DEL AGENTE DE NOTIFICACIONES<br /> (Membrete de CT Corporation System)<br /> (Fecha)<br /> ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como<br /> se define en el mismo), y Citibank, N.A., como Agente para los citados<br /> Prestadores bajo dicho Convenio (como se define más abajo)<br /> Convenio de Reestructuración<br /> De nuestra consideración:<br /> Hacemos referencia al Convenio de Reestructuración fechado el<br /> de 1993 (denominándose dicho Convenio, del modo como<br /> posteriormente sea modificado, suplementado o enmendado de otro modo<br /> periódicamente, el "Convenio de Reestructuración"), entre la República del<br /> Paraguay, el Banco Central del Paraguay, las instituciones financieras que<br /> son partes del mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores.<br /> Los términos definidos en el Convenio de Reestructuración se usan en la<br /> presente carta como se definen en aquél.<br /> De acuerdo a la Sección 9.08 del Convenio de Reestructuración, tanto<br /> el Obligado como el Garante han designado a la suscripta (con oficina a la<br /> fecha de esta carta en 1633 Broadway, New York, New York 10019, Estados<br /> Unidos), como Agente de Notificaciones para recibir en nombre del Obligado,<br /> del Garante y sus respectivos bienes, la entrega de copias de citaciones y<br /> demandas y cualquier otra cédula que pueda ser entregada en cualquier<br /> acción o procedimiento judicial en cualquier tribunal del Estado de Nueva<br /> York, o federal que realiza sesiones en la Ciudad de Nueva York, emergente<br /> de o relacionado con el Convenio de Reestructuración.<br /> La suscripta por este medio acepta dicha designación como Agente para<br /> Notificaciones y se obliga con cada uno de Uds. que:<br /> i) La suscripta no pondrá fin al régimen de agencia de la suscripta<br /> en calidad de Agente de Notificaciones antes del pago completo de los<br /> Anticipos de Reestructuración, los intereses sobre los mismos y todos los<br /> demás importes pagaderos bajo el Convenio de Reestructuración;<br /> ii) La suscripta mantendrá una oficina en la ciudad de Nueva York<br /> hasta la citada fecha y enviará al Agente la notificación inmediata de<br /> cualquier cambio de domicilio de la suscripta;<br /> iii) La suscripta cumplirá sus deberes como Agente de Notificaciones<br /> en conformidad con la Sección 9.08 del Convenio de Reestructuración y (iv)<br /> la suscripta enviará inmediatamente al Obligado y al Garante, a sus<br /> domicilios especificados en la Sección 9.02 del Convenio de<br /> Reestructuración, copias de cualesquiera citaciones, demandas y otras<br /> cédulas de notificación que la suscripta reciba en conexión con su<br /> designación como Agente para Notificaciones.<br /> Esta aceptación y acuerdo serán vinculativos para la suscripta y<br /> todos los sucesores de la suscripta.<br /> Saludamos atentamente,<br /> CT Corporation System<br /> Firmado:<br /> MODELO G<br /> TEXTO DE CARTA A SER ENTREGADA DE ACUERDO A LA SECCION<br /> 3.01 f) x)<br /> (Membrete de la Administración Nacional de Telecomunicaciones)<br /> (Fecha)<br /> ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como<br /> se define en el mismo), y Citibank, N.A., como Agente para los citados<br /> Prestadores bajo dicho Convenio (como se define más abajo)<br /> Convenio de Reestructuración<br /> De nuestra consideración:<br /> Hacemos referencia a:<br /> i) El Convenio de Crédito fechado el 12 de marzo de 1982 entre<br /> Administración Nacional de Telecomunicaciones, como prestatario,<br /> determinadas instituciones financieras que son partes del mismo, y<br /> Citibank, N.A., como Agente; y,<br /> ii) El Convenio de Reestructuración fechado el<br /> de 1993 (el "Convenio de Reestructuración"), entre la República del<br /> Paraguay, el Banco Central del Paraguay, las instituciones financieras que<br /> son partes del mismo y Citibank, N.A. como Agente para los Prestadores.<br /> Por este medio damos nuestro consentimiento a los términos y<br /> condiciones del Convenio de Reestructuración y la entrega de esta Carta al<br /> Agente bajo el Convenio de Reestructuración de acuerdo a la Sección 3.01 f)<br /> x), (y del modo definido en el mismo).<br /> Saludamos atentamente,<br /> Administración Nacional de Telecomunicaciones<br /> Firmado:<br /> Cargo:<br /> MODELO H<br /> TEXTO DE CARTA A SER ENTREGADA DE ACUERDO A LA SECCION 3.01<br /> f) xi)<br /> (Membrete de Corporación de Obras Sanitarias)<br /> (Fecha)<br /> ACada uno de los Prestadores partes del Convenio de Reestructuración (como<br /> se define en el mismo), y Citibank, N.A., como Agente para los citados<br /> Prestadores bajo dicho Convenio (como se define más abajo)<br /> Convenio de Reestructuración<br /> De nuestra consideración:<br /> Hacemos referencia a;<br /> i) El Convenio de Crédito fechado el 5 de agosto de 1981 entre<br /> Corporación de Obras Sanitarias, como prestatario, determinadas<br /> instituciones financieras que son partes del mismo y Citibank (Suiza),<br /> Zurich (anteriormente, Citicorp International Finance S.A.), como agente;<br /> y,<br /> ii) El Convenio de Reestructuración fechado el<br /> de 1993 (el "Convenio de Reestructuración") entre la República del<br /> Paraguay, el Banco Central del Paraguay, las instituciones financieras que<br /> son partes del mismo y Citibank, N.A., como Agente para los Prestadores.<br /> Por este medio damos nuestro consentimiento a los términos y<br /> condiciones del Convenio de Reestructuración y la entrega de esta carta al<br /> Agente bajo el Convenio de Reestructuración de acuerdo a la Sección 3.01 f)<br /> xi) (y del modo definido en el mismo).<br /> Saludamos atentamente,<br /> Corporación de Obras<br /> Sanitarias<br /> Firmado:<br /> Cargo:<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el veinte y tres de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 207, numeral 1)<br /> de la Constitución Nacional, el treinta de junio del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de julio de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda