Ley 3840
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.840
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN
FINANCIERA NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PROYECTO DE DESARROLLO PARA EL
SUMINISTRO DE AGUA EN LA ZONA RURAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón relativo a la
Cooperación Financiera No Reembolsable sobre el Proyecto de Desarrollo para
el Suministro de Agua en la Zona Rural", suscrito en Asunción, el 20 de
enero de 2009. (El mencionado Acuerdo permitirá construir pozos y otras
instalaciones como fuentes de agua potable a las Comunidades de San Pedro,
Guairá, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí y Central con la Cooperación
Financiera no reembolsable del Gobierno del Japón consistente en Yenes
Japoneses (Y) 864.000.000), cuyo texto es como sigue:
"N. R. Nº 01/09
Asunción, 20 de enero de 2009
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra
Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones recién
celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno
de la República del Paraguay, relativos a la cooperación económica
japonesa, que será extendida con miras a fortalecer las relaciones de
amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer a nombre del
Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:
1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del
Proyecto de Desarrollo para el Suministro de Agua en la Zona Rural (en
adelante se denominará "el Proyecto") por el Gobierno de la República del
Paraguay, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la
suma de Y 864.000.000 (Yenes japoneses ochocientos sesenta y cuatro
millones) (en adelante se le denominará "la Donación") sea extendida al
Gobierno de la República del Paraguay, de acuerdo con las leyes y
reglamentos pertinentes al Japón.
(2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un
acuerdo de la donación entre el Gobierno de la República del Paraguay o su
autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón
(JICA) (en adelante se le denominará "el A/D").
(3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como
los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro
del alcance del presente entendimiento.
2. La Donación se hará efectiva durante el periodo que será
especificado en el A/D, siempre y cuando el periodo sea entre la fecha de
la entrada en vigor del A/D y el 28 de febrero de 2013.
3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del
Paraguay apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y
los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean
especificados en el A/D (en adelante se les denominará "los Productos" y
"los Servicios").
4. El Gobierno de la República del Paraguay o su autoridad designada
concertará contratos, en Yenes Japoneses, con nacionales japoneses para la
adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán
verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación (El término
"nacionales japoneses" siempre que se use en el presente entendimiento,
significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas
controladas por personas naturales japonesas).
5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las
provisiones del A/D, haciendo pagos en Yenes Japoneses, acreditándolos a
una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del
Paraguay, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República
del Paraguay o su autoridad designada.
6. (1) El Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas
necesarias para:
(a) asegurar el pronto despacho aduanero y facilitar el
transporte interno en la República del Paraguay de los Productos;
(b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos
internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República del
Paraguay con respecto al suministro de los Productos y los Servicios sean
eximidos;
(c) otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean
requeridos en conexión con el suministro de los Productos y los Servicios,
tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la
República del Paraguay para el desempeño de sus funciones;
(d) asegurar que los Productos sean debida y efectivamente
mantenidos y utilizados;
(e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos
cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto; y
(f) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y
sociales en la implementación del Proyecto.
(2) A solicitud, el Gobierno de la República del Paraguay
presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el
Proyecto.
(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de
los Productos, el Gobierno de la República del Paraguay se abstendrá de
imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre
competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.
(4) Los Productos no deberán ser exportados o reexportados de
la República del Paraguay.
7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto
que surgir del presente entendimiento o en conexión con él.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de
respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento a
nombre del Gobierno de la República del Paraguay, constituyan un acuerdo
entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el
Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República
del Paraguay de que éste haya cumplido los procedimientos internos
necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Kazuo Watanabe, Embajador del Japón.
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, el entendimiento antes transcrito y acordar que la
Nota que Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los
dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del
Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay
de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para
ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo: Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores
A su Excelencia, Don Kazuo Watanabe, Embajador del Japón, Ciudad."
"ANEXO
Memoria de Discusión
Con referencia al canje de Notas entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno del Japón del 20 de enero de 2009, concernientes
a la cooperación económica japonesa que será extendida con miras a
fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países
(en adelante se le denominará "el Canje de Notas"), los representantes de
la delegación paraguaya y la delegación japonesa han deseado dejar
asentados los siguientes puntos:
1. Con referencia al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante
de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el
Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas necesarias para
prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que
podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del
Paraguay que resulte una inducción o remuneración para la adjudicación de
los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas.
2. El representante de la delegación paraguaya expuso que la
delegación paraguaya no hace ninguna objeción a la declaración del
representante de la delegación japonesa arriba mencionada.
Asunción, 20 de enero de 2009
Fdo.: Por la República del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno del Japón, Kazuo Watanabe, Embajador del
Japón."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis
días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de setiembre del
año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
César Ariel Oviedo Verdúm Miguel
Carrizosa Galiano
Vicepresidente 1º
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara
de Senadores
H. Cámara de Diputados
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 21 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Héctor Lacognata Zaragoza
Ministro de Relaciones Exteriores