Ley 3846
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 3.846
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES
OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 14.196,
UBICADO EN EL BARRIO SAN MIGUEL DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título
oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como
parte de la Finca Nº 14.196 del Distrito de Ciudad del Este, inscripto en
la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y
siguientes del año 1991, ubicado en el Barrio San Miguel del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: con rumbo S 89º 30' 00" E (Sur, ochenta y nueve grados,
treinta minutos, cero segundo, Este), mide 80,00 m (ochenta metros), linda
con calle;
LINEA 2 - 3: con rumbo S 00º 30' 00" W (Sur, cero grado, treinta
minutos, cero segundo, Oeste), mide 42,62 m (cuarenta y dos metros con
sesenta y dos centímetros), linda con calle;
LINEA 3 - 4: con rumbo N 89º 30' 00" W (Norte, ochenta y nueve
grados, treinta minutos, cero segundo, Oeste), mide 80,00 m (ochenta
metros), linda con calle; y,
LINEA 4 - 1: con rumbo N 00º 30' 00" E (norte, cero grado, treinta
minutos, cero segundo, Este), mide 42,62 m (cuarenta y dos metros con
sesenta y dos centímetros), linda con calle.
SUPERFICIE: 3.409 m2 6.000 cm2 (TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS
CUADRADOS CON SEIS MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Las Coordenadas (UTM) de los puntos 1 y 2 del proyecto son:
2 N: 7.174.083,60 - E: 741.246,30
3 N: 7.174.040,98 - E: 741.245,93
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se
realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen
otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un
certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil
nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Oscar Luís Tuma Bogado Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de setiembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior