Ley 3846

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.846<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD<br /> DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES<br /> OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 14.196,<br /> UBICADO EN EL BARRIO SAN MIGUEL DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y<br /> autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título<br /> oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como<br /> parte de la Finca Nº 14.196 del Distrito de Ciudad del Este, inscripto en<br /> la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y<br /> siguientes del año 1991, ubicado en el Barrio San Miguel del citado<br /> municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> LINEA 1 - 2: con rumbo S 89º 30' 00" E (Sur, ochenta y nueve grados,<br /> treinta minutos, cero segundo, Este), mide 80,00 m (ochenta metros), linda<br /> con calle;<br /> LINEA 2 - 3: con rumbo S 00º 30' 00" W (Sur, cero grado, treinta<br /> minutos, cero segundo, Oeste), mide 42,62 m (cuarenta y dos metros con<br /> sesenta y dos centímetros), linda con calle;<br /> LINEA 3 - 4: con rumbo N 89º 30' 00" W (Norte, ochenta y nueve<br /> grados, treinta minutos, cero segundo, Oeste), mide 80,00 m (ochenta<br /> metros), linda con calle; y,<br /> LINEA 4 - 1: con rumbo N 00º 30' 00" E (norte, cero grado, treinta<br /> minutos, cero segundo, Este), mide 42,62 m (cuarenta y dos metros con<br /> sesenta y dos centímetros), linda con calle.<br /> SUPERFICIE: 3.409 m2 6.000 cm2 (TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS<br /> CUADRADOS CON SEIS MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Las Coordenadas (UTM) de los puntos 1 y 2 del proyecto son:<br /> 2 N: 7.174.083,60 - E: 741.246,30<br /> 3 N: 7.174.040,98 - E: 741.245,93<br /> Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada<br /> exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o<br /> plaza.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen<br /> otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un<br /> certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> catorce días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 22 de setiembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior